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Documento BOE-A-2021-2125

Resolución de 3 de febrero de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Tecnológico CTC, para la sensorización de la instalación Marine Corrosion Test Site El Bocal (MCTS El Bocal) y registro de parámetros ambientales y oceanográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 16611 a 16616 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-2125

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. y la Fundación Centro Tecnológico CTC para la sensorización de la instalación Marine Corrosion Test Site El Bocal (MCTS El Bocal) y registro de parámetros ambientales y oceanográficos.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Javier T. Ruiz Segura.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, OA. MP Y LA FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO PARA LA SENSORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN MARINE CORROSION TEST SITE EL BOCAL (MCTS EL BOCAL) Y REGISTRO DE PARÁMETROS AMBIENTALES Y OCEANOGRÁFICOS

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante, IEO), con domicilio social en la calle del Corazón de María n.º 8, y CIF núm. Q-2823001-I, y en su nombre y representación don Javier Ruiz Segura, en calidad de Director del organismo citado, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento para dicho cargo por Resolución del Subsecretario de ciencia e Innovación, de 21 de octubre de 2020, así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y sus modificaciones posteriores.

De otra parte, la Fundación Centro Tecnológico CTC, (en adelante CTC) con CIF G-39492947 y domicilio social en calle Isabel Torres n.º 1 (PCTCAN), 39011 Santander (Cantabria), representada en este acto por doña Beatriz Sancristóbal Marcano, con DNI ****2593*, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Santander don Vicente Toledano Barrero, con fecha 3 de mayo de 2013 y n.º de protocolo 515.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Centro Tecnológico de Componentes, (en adelante CTC) es un Centro Tecnológico, registrado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya misión es aportar valor a las empresas a través de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, contribuyendo a potenciar su competitividad y sostenibilidad, convirtiéndose en su socio tecnológico, siendo el punto de encuentro entre sus necesidades y las actividades investigadoras.

Segundo.

Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

Tercero.

La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha Ley 14/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Cuarto.

Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico así como la de elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos.

Quinto.

Al ser el IEO responsable de la Observación Marina cuenta con diversas instalaciones, conocimientos previos en instalaciones y sensores en remoto, y posee información oceanográfica previa. Entre estas instalaciones, el IEO posee una Planta de Investigación en Acuicultura en la zona denominada «El Bocal» de Santander (Cantabria) que está conectada con un pozo de bombas en primera línea de costa. El IEO cuenta con una amplia experiencia en la gestión y el manejo de instalaciones y equipos que utilizan agua de mar que se ven afectados por el biofouling y la corrosión.

Sexto.

Que CTC posee una amplia experiencia en procesos de degradación, principalmente en el ámbito de la corrosión marina, cuenta con un Laboratorio, equipado para el desarrollo de dichos estudios, en sus instalaciones del Parque Científico Tecnológico de Cantabria (PCTCAN) y que ha participado activamente en proyectos europeos relacionados con estudios de degradación de estructuras marinas.

Séptimo.

Como consecuencia de lo anterior, es voluntad de ambas partes seguir colaborando para profundizar en el estudio de la adquisición in situ de información mediante monitorización de parámetros de interés de estudio, su transmisión a tiempo real y modelización.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes en el desarrollo del proyecto titulado: «Medidas continuas «in situ» de Condiciones océano-meteorológicas, corrosión y biofouling en la costa de Cantabria y su transmisión en tiempo real para su aplicación al modelado océano-meteorológico y predicción del envejecimiento de materiales en la estación de Corrosión del Bocal (MCT El Bocal)».

Segunda. Compromiso de las partes.

– La realización del presente Convenio se hará efectiva por medio del desarrollo por las partes de las siguientes acciones:

• Por el presente Convenio el IEO se compromete a:

a) Aportar acceso a las instalaciones tanto en el Pozo como en las Plantas de Cultivo del IEO en Cantabria, para la colocación de los sistemas de prueba, control y transmisión.

b) Realizar la Transmisión en tiempo real de la información oceanográfica de Temperatura Superficial del mar al Sistema de Observación del IEO y su traslado en abierto a través de la AEMET por Global Telecomunication System, mientras se mantenga colaboración con ella.

c) Estudiar de manera conjunta la información meteorológica de la zona del Bocal procedente de la AEMET.

d) Dar información océano-meteorológica de la Plataforma AGL, del IEO situada a 22 millas al norte de la MCT Bocal.

e) Suministrar información de la altura del nivel del mar con las medidas del mareógrafo propiedad del IEO ubicado a la entrada de la dársena de Molnedo.

f) Dar acceso y autorizar el uso de la información de temperatura de agua y aire en el pozo de bombas del IEO que estará disponible en tiempo real en la página web del IEO.

g) Proporcionar el personal necesario para el desarrollo de la actividad de la que es responsable.

• Por el presente Convenio el CTC se compromete a:

a) Definir las características y especificaciones de los sensores a utilizar para obtener observaciones en campo.

b) Desplegar y mantener el sistema de monitorización basado en sensores en el MCTS El Bocal. Esta monitorización se desarrollará tanto en el interior del pozo de bombeo como en las 3 zonas existentes en la infraestructura que el IEO posee en El Bocal antedicha: sumergida, inter-mareal y salpicadura.

c) Realizar ensayos de materiales en las 3 zonas: sumergida, inter-mareal y salpicadura, que servirán para el desarrollo, calibración y validación de los citados modelos y metodologías.

d) Ceder, para su utilización durante el proyecto, una cámara de fotos para toma de imágenes, con las siguientes características:

1. Foco y cámara de vídeo en el pozo para visualizar estado de las bombas.

2. Controlador del foco y cámara, el sistema para su manejo.

e) Ceder, para su utilización durante el proyecto, las instalaciones previas al proyecto, conexión por fibra óptica entre las Plantas y el pozo de bombas.

f) Verificar la idoneidad del estado de las barandillas del pozo de captación y de los elementos de fijación de tuberías.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

– Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, designado por los respectivos firmantes.

– Esta Comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la entrada en vigor del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al semestre.

– La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo, así mismo en el seno de esta Comisión se estudiaran las actuaciones a desarrollar conjuntamente durante el siguiente periodo de tiempo y otras posibles líneas de colaboración futuras. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

Cada una de las partes será la responsable de financiar sus actuaciones por lo que las acciones derivadas del presente Convenio no conllevan un incremento de coste para las partes firmantes, ya que se realizarán con recursos preexistentes de las partes.

Quinta. Difusión de los resultados.

– CTC autoriza al IEO la transmisión in situ de los datos oceanográficos en tiempo presente y su envío internacionalmente por sistema GTS en colaboración con la AEMET.

– El IEO aportará los datos meteorológicos de la zona facilitados por la AEMET y colaborará en su utilización en el modelado de corrosión y biofouling, siempre señalando la procedencia de los datos de la AEMET.

– Para la divulgación de los resultados resultantes de la presente colaboración, se deberá solicitar autorización expresa a la otra parte, debiendo ésta de ser contestada por escrito en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de difusión de la información.

– Pasado este tiempo sin respuesta por la otra parte, se entenderá que el silencio es la forma de autorización para la difusión de la información.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial. Publicidad.

El IEO y CTC se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada Proyecto, y de mutuo acuerdo.

Cuando en los Proyectos de investigación realizados al amparo de este Convenio se obtengan resultados susceptibles de protección o explotación industrial se estará a lo establecido en el correspondiente Proyecto estos casos, deberán establecerse las condiciones que regulen la propiedad industrial y la explotación de los resultados.

En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente Convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad industrial de ambas partes se realizará siempre bajo la previa autorización por escrito de los titulares.

El IEO y CTC se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Séptima. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del presente Convenio, mientras estas informaciones no sean de dominio público.

En todo caso, se considerará información confidencial todos aquellos conocimientos, datos e informaciones técnicas, de formación, «knowhow», y demás a las que las Partes tengan acceso o conocimiento, directa o indirectamente, como consecuencia de las relaciones que se establecen.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados parciales y finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito mediante carta certificada. La otra Parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas, o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración. Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pueda menoscabar los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de las Partes que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de dichos Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo, tal y como se estipula en la presente cláusula.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

– Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera del presente Convenio.

– En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

Décima. Vigencia, modificaciones y resolución.

– Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de 4 años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

– El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio.

– Podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes o por incumplimientos de una de ellas, en los términos del mismo. En este último caso, la parte denunciante deberá comunicar por escrito la resolución del mismo con un periodo mínimo previo de dos meses a la fecha de su resolución.

– Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido firman el presente Convenio en Madrid, a 1 de febrero de 2021.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A.; M.P (Por Resolución del Subsecretario de Ciencia e Innovación, de 21 de octubre de 2020), Javier Tomás Ruíz Segura.–La Directora General de la Fundación Centro Tecnológico CTC, Beatriz Sancristóbal Marcano.

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