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Documento BOE-A-2021-21102

Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158378 a 158386 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-21102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1119

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar medidas de mejora de la competitividad del sector y en concreto de algunas entidades locales punteras actualmente.

El turismo alcanzó en Galicia en 2019 los mejores resultados de su historia y fue la Comunidad Autónoma donde más aumentó la demanda de España (un 6 por ciento, frente a la media nacional de un 1 por ciento). Sin embargo, se produjo un desplome histórico de la actividad turística a nivel nacional en el año 2020.

En concreto, en cuanto a la evolución turística de la ciudad de Vigo de 2015 a 2020 se puede apreciar un incremento progresivo de turistas: Si en 2015 el número de personas que llegó a la ciudad no alcanzó a 300.000 a lo largo de todo el año, en 2019 se superaron los 430.700, lo que supone un incremento del 44 por ciento.

Por otra parte, hasta el año 2017 eran los meses de julio y agosto los que concentraban la mayor afluencia de turistas en el municipio de Vigo y a partir de ese año el efecto de la campaña navideña se dejó ver en esas cifras. Así, en la Navidad de 2018, en el mes de diciembre Vigo recibió casi 7.000 visitantes más que el año anterior, mientras que en 2019 esa cifra se elevó hasta las 40.154 personas, 14.000 turistas más que el año anterior y alcanzando la mayor cifra de visitantes de la serie analizada y superando los meses de julio y agosto.

También las pernoctaciones se vieron incrementadas en este periodo 2015-2019: De las poco más de 600.000 de 2015 hasta las casi 950.000 de 2019, lo que supone un incremento del 57 por ciento.

No obstante, estas buenas cifras tuvieron una caída drástica debido a la pandemia COVID-19 lo que llevó aparejada una repercusión económica negativa para el municipio.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Pues bien, en primer lugar concurren razones de interés público que justifican la concesión de estas ayudas pues el municipio de Vigo, se encuentra haciendo frente a fenómenos como el grave descenso de turistas por la COVID-19 y la estacionalidad, que provoca un aumento de las tasas de desempleo, así como una infrautilización de recursos, en los meses de temporada baja para lo cual está implantando actualmente proyectos de diversificación transversales, novedosos y de gran interés como las «Islas Cíes proyecto patrimonio de la humanidad» «Navidad en Vigo» y proyectos ya implantados como «Vigo Vertical».

Por ello, para poder implementar esos proyectos de diversificación y segmentos complementario propuestos por el municipio de Vigo, para revitalizar el sector turístico y dada la escasez de recursos derivada de la pandemia, se hace necesario aportar otros mecanismos de apoyo para una mejora en la competitividad del municipio mediante una renovación digital y de comunicación y servicios tecnológicos que sigan convirtiendo a Vigo en un nuevo destino turístico puntero en España y que sin la concesión de estas ayudas no podría alcanzarse.

Por otro lado, quedan acreditadas las razones de interés público de financiación de la rehabilitación del patrimonio histórico artístico del bien de interés cultural de titularidad pública con uso turístico de la fortaleza de O Castro por cuanto con las obras de rehabilitación se pretende garantizar la conservación del bien en buen estado y permitir que puedan disfrutar de éste generaciones presentes y futuras potenciando así los atractivos turísticos del municipio que contribuirán como fin último a una desestacionalización turística.

Asimismo concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de una entidad beneficiaria concreta y definida, toda vez que son los necesidades concretas de este municipio las que requieren que se adopten medidas de impulso del sector turístico, de mejora de la competitividad y de rehabilitación del patrimonio histórico en el municipio que permitan que el sector turístico en los próximos años sea el motor de la recuperación económica y social de Vigo.

Para lograr esos objetivos de mejora de la competitividad y para garantizar la digitalización del destino se prevé financiar como actuación prioritaria la nueva señalización digital turística de Vigo, que combinará la señalización tradicional con la digital, y estos objetivos no se lograrán de no financiar el proyecto con estas ayudas.

En la actualidad Vigo carece de un sistema de señalización turística unificado y la existente está obsoleta y desactualizada.

El innovador medio Digital Out of Home (DOOH) puede desempeñar un papel importante para ayudar a las ciudades a comunicarse con los residentes en todo tipo de situaciones y es de gran ayuda, ya que es una forma rápida y útil de compartir información importante y alertas en tiempo real.

Es una solución innovadora e integrada de todo en uno, con una plataforma creada especialmente para las ciudades, lista para brindar a los ciudadanos lo que necesitan mediante mupis (mobiliario urbano como punto de información) digitales, en un sistema centralizado y conectado con el propio Ayuntamiento, se ofrecerá información actualizada sobre zonas turísticas, puntos importantes de la ciudad, eventos, hoteles, aeropuerto, estaciones de ferrocarril y marítima, clima, noticias, entre otra.

Los tótems digitales y mupis se colocarán en diferentes puntos estratégicos de la ciudad con la finalidad de informar sobre contenidos de interés turístico. Estarán conectados con la app y la web de Turismo de Vigo.

Adicionalmente, se considera de interés invertir en la rehabilitación de alguno de los bienes de interés cultural de titularidad pública, con uso turístico existentes en el municipio, y en particular, en la fortaleza de O Castro, único ejemplo de su estilo en Galicia. Se trata del monumento histórico arquitectónico más relevante de Vigo y uno de los bienes de interés cultural de la ciudad, declarada monumento histórico-artístico en 1949, y que forma parte do Inventario do Patrimonio cultural europeo.

En conclusión, con la financiación de estas actuaciones y ante la excepcionalidad de la crisis del Turismo tras la COVID-19 se pretende lograr una mejora de la competitividad en el municipio de Vigo como destino turístico.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar las actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 21 de diciembre 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público a favor del municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico del municipio de Vigo.

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá además de lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución que la concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se aprueba la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.

2. La concesión se realizará por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que fijará los aspectos contenidos en el apartado 3.

3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención y las condiciones y compromisos, que en todo caso deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.

4. El municipio de Vigo dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el municipio de Vigo.

2. La entidad beneficiaria de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, otorgar subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

4. La administración beneficiaria de la subvención debe acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento y no ser deudora por procedimiento de reintegro, ni tener deudas pendientes por reintegro de ayudas o prestamos con la Administración Pública para lo cual la beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Suministro e instalación de elementos de señalética digital-Turismo.

b) Definición y análisis del diseño y características funcionales, operativa y tecnológicas de la plataforma de gestión de contenidos y control centralizada de las marquesinas, tótems digitales y mupis.

c) Desarrollo y puesta en marcha de la referida plataforma.

d) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.

e) Mejora de la eficiencia energética.

f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.

g) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos.

h) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

i) Mejora de la accesibilidad.

j) Mejora en la iluminación eficiente.

k) Reducción del consumo de energía y agua.

l) Rehabilitación y restauración de edificios declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural.

m) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

n) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural.

o) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido.

3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo.

4. Con carácter previo a la concesión y el pago de la subvención se aportará por el beneficiario un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiador.

5. El plazo de ejecución de las actuaciones se fijará en la resolución y en todo caso finalizará en diciembre de 2024.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

La dotación financiera total será de un máximo de 2.000.000 de euros.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.

La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Será compatible en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria debe acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, ni tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que se le indique el órgano concedente.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos competentes en materia de turismo y del municipio de Vigo. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este real decreto. La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al modelo establecido en la citada orden.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 5, de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación de plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 %, siempre que el importe total permanezca inalterado.

Artículo 12.  Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo el municipio de Vigo deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 13. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) Específicamente, no se considerará se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda:

1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la publicidad de todas las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 9.g), que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Pontevedra
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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