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Documento BOE-A-2021-21095

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 156792 a 156796 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-21095

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

I. Antecedentes

La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas.

El 26 de abril de 2021, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de las mermas en la red de transporte correspondiente al año 2020».

Con fecha 12 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, la propuesta de resolución y su memoria se sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de diez días hábiles a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión para que los interesados formularan sus alegaciones.

Durante estos trámites se han recibido comentarios de 2 agentes, indicando que no presentan alegaciones al trámite de audiencia.

II. Fundamentos de Derecho

Único. Normativa aplicable y habilitación competencial.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, sobre determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, estableció, en particular, el tratamiento de las mermas de transporte disponiendo, en su artículo 5, un procedimiento de reparto de las mermas retenidas entre los transportistas en función del volumen geométrico de las redes del transportista.

Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, modificó el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011 y estableció el reparto de las mermas retenidas entre los transportistas de modo proporcional a las entradas de gas a cada red de transporte. Asimismo, se asignaron al gestor técnico del sistema nuevas funciones de supervisión de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas en la anterior Orden.

Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, modificó de nuevo el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, en sus apartados 3 y 9, de forma que, desde su entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en la red de transporte permanecen temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas de la cuenta del saldo de mermas de transporte.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.33 la función de la CNMC de calcular anualmente el saldo de mermas de la red de transporte. Asimismo, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de dichas mermas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estableció la retribución de la actividad de transporte para el año 2020, según la habilitación del Real Decreto-ley 1/2019, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019. En el ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer el saldo de mermas y su afección a la retribución del año 2020. Resulta de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 13 de julio, dado que la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista entró en vigor con posterioridad, el 1 de octubre de 2021. También se deben tener en cuenta las previsiones relevantes de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente resuelve:

Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de transporte del año 2020.

Se publica el resultado de la aplicación para el año 2020 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de la red de transporte establecido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Segundo. Mermas reales y mermas retenidas.

Las entradas de gas en las redes de transporte y las mermas reales de cada una de ellas para el año 2020 corresponden a la información enviada por el Gestor Técnico del Sistema incluida en el Informe de supervisión de las mermas en la red de transporte correspondiente al año 2020, y son los que figuran en el anexo de la presente resolución.

Se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada, por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas reales declaradas. El reparto se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas de gas en la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista) de cada titular durante el año 2020.

El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2% publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Tercero. Cálculo y valoración de los saldos de mermas.

Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas, así como su valoración económica, figuran en los apartados 3 y 4 del anexo a esta resolución.

La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2020 de 10,32 euros/MWh, conforme a los establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las empresas que realizan la actividad de transporte de gas.

Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que determinan que, en caso de saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo de la retribución reconocida.

Las cantidades a liquidar a los transportistas se incluyen en el apartado 5 del anexo.

Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como pago/cargo único.

Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO
Mermas de las redes de transporte en el año 2020

1. Volumen de mermas retenidas.

Mermas retenidas a repartir (0,2% de entradas globales al sistema).

714.367.670 KWh/año

2. Reparto de mermas retenidas.

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3. Saldo de mermas, mermas reales y mermas retenidas.

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4. Valoración de los saldos de mermas del año 2020.

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5. Cantidades a adicionar o descontar en la retribución de cada empresa.

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