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Documento BOE-A-2021-20987

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Pasaia, para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del Puerto de Pasaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, páginas 155812 a 155817 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20987

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de Pasaia, para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción Puerto-Ciudad de la Zona de servicio del puerto de Pasaia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Pasaia, 3 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Joakín Tellería Aguirrezabala.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de Pasaia para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del Puerto de Pasaia

En Donostia-San Sebastián, a 29 de octubre de 2021.

Doña Rafaela Romero Pozo, en su calidad de Diputada Foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, nombrada por Decreto Foral 4/2019, de 29 de junio de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» n.º 124, de fecha 1 de julio de 2019.

Don Joakin Tellería Aguirrezabala, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, actuando en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud del nombramiento dispuesto en el Decreto 170/2020, de 29 de septiembre, del Gobierno Vasco, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 204, de 16 de octubre de 2020 y en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 274, de 16 de octubre de 2020, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y debidamente autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia de fechas 30 de julio, 19 de diciembre de 2019 y 4 de marzo de 2021.

Doña lzaskun Gómez Cermeño, en su calidad de Alcaldesa de Pasaia, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Pasaia, habiendo sido autorizada al efecto por acuerdo del Pleno de fechas 15 de junio de 2019, 29 de septiembre de 2020 y 25 de mayo de 2021.

Todas las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con la que cada una interviene, la capacidad legal de suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Pasaia es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ésta, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e), ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.

II. El Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de lo establecido en el artículo 9 b) del Decreto Foral 7/2020, de 18 de noviembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones tiene asignadas, entre otras, competencias en materia de infraestructuras de vías ciclistas, de ordenación y cohesión territorial, de fomento y supervisión del planeamiento urbanístico y de promoción del territorio y gestión del suelo.

Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1.f) del Decreto Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio Foral, le corresponde al citado departamento, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el impulso al proyecto de regeneración integral de Pasaialdea.

III. El Ayuntamiento de Pasaia, en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencia en materia de urbanismo, medio ambiente urbano y movilidad, entre otras.

IV. Los municipios de Pasaia, San Sebastián, Errenteria y Lezo se ven afectados en diferente medida por la existencia de una infraestructura portuaria de interés general que afecta a su hecho urbano y que a su vez se ve condicionada por la proximidad de los núcleos habitados. Los espacios portuarios se vienen contemplando desde tiempo atrás como ámbitos de oportunidad para solventar las deficiencias derivadas del desarrollo urbanístico de épocas pasadas, así como para permitir la generación de áreas de nueva centralidad en las que se propicie una revitalización económica y social.

El puerto, por su parte, necesita integrar su actividad en el marco urbanístico y resolver las cuestiones de borde en su relación con los núcleos urbanos, así como garantizar unos accesos que al mismo tiempo sean adecuados para su actividad y no generen efectos indeseados en el entorno.

V. En este contexto, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión celebrada el 13 de marzo de 2018 aprobó definitivamente la «Revisión del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Pasaia», documento redactado en marzo de 2018 y promovido por la Autoridad Portuaria de Pasaia en el que quedan ordenadas las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto conforme a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

VI. Tras la aprobación de dicho documento, así como tras la ejecución de diversas actuaciones que se están ejecutando en la actualidad, se establecen diversas zonas del puerto abiertas al uso general cuyo mantenimiento y régimen de responsabilidad de su uso resulta necesario regular y que serán objeto de otro convenio.

VII. Asimismo, y para favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración del entorno del puerto de Pasaia, en virtud del convenio suscrito el 12 de mayo de 2016 entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Autoridad Portuaria de Pasaia, se ha ejecutado en terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Pasaia, así como de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los Ayuntamientos de Pasaia y Donostia-San Sebastián, una conexión peatonal y ciclista entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia. El texto del citado convenio se publicó el 15 de julio de 2016 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 170).

VIII. El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 de la misma norma– cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

Por su parte, el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contiene un régimen completo de los convenios estableciendo los requisitos para su validez y su control por el Tribunal de Cuentas, y el artículo 140 de la misma ley establece el principio de cooperación mutua entre distintas Administraciones Públicas.

Por último, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el principio de colaboración como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas deben ajustar sus relaciones reciprocas.

IX. Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada una de las Administraciones intervinientes, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que por su parte puedan existir entre ellas.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes fijar las bases que posibiliten la ejecución de las, actuaciones que se relacionarán, acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de cooperación entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de Pasaia, en orden a determinar la financiación de los gastos de conservación y mantenimiento de conexión peatonal y ciclista entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia.

Segunda. Financiación de los gastos de conservación y mantenimiento.

1. Los gastos de conservación y mantenimiento de la conexión peatonal y ciclista entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia, los gastos de carácter ordinario, tales como los de conservación, reparación, alumbrado, limpieza, jardinería y similares, serán asumidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, mientras que los de carácter extraordinario, tales como los derivados de desprendimientos de taludes, refuerzos de estructura y cualesquiera otros que no formen parte del mantenimiento y conservación normal de la vía ciclista-peatonal, serán financiados por el titular del espacio en el que se produzcan, de acuerdo con el plano de delimitación de espacios que se acompaña como anexo I, hasta el momento en el que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio o dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes previa desafectación del dominio público por la Autoridad Portuaria.

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa hará frente a los gastos de carácter ordinario de la infraestructura ciclista-peatonal con cargo a la partida presupuestaria creada a tal efecto, anualmente, en el programa presupuestario «Ordenación y Promoción de Pasaialdea» del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera. Régimen de utilización de los terrenos objeto de las acciones de mantenimiento.

Una vez finalizadas las obras, la Autoridad Portuaria se compromete a mantener el libre acceso ciudadano a los terrenos afectados, salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo desaconsejen.

Este mantenimiento de libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Pasaia y sus modificaciones o revisiones.

Cuarta. Conservación y mantenimiento de los terrenos demaniales y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras.

1. Respecto a la conservación y mantenimiento de la conexión peatonal y ciclista entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia, éste será inicialmente realizado por el Ayuntamiento de Pasaia, si bien, y tal y como se indica en la estipulación segunda del presente convenio, la financiación será a cargo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

No obstante, una vez que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio o dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes, previa desafectación del dominio público por la Autoridad Portuaria, el mantenimiento de los diversos tramos será de cuenta y cargo de la administración titular de los mismos.

2. El importe anual de los gastos de conservación y mantenimiento a los que se hace referencia en el apartado anterior de la presente cláusula asciende a la cantidad de ochenta y cuatro mil (84.000 €), siendo la aportación máxima anual foral a la financiación de los mismos.

Dicha cantidad se financiará, mediante el otorgamiento de una subvención anual por parte de la Diputación a favor del Ayuntamiento de Pasaia, con cargo a la partida presupuestaria creada a tal efecto, anualmente, en el programa presupuestario «Ordenación y Promoción de Pasaialdea» del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La subvención concedida tendrá la consideración de importe cierto. Por tanto, se fija en ochenta y cuatro mil (84.000 €), la financiación máxima anual que asume la Diputación Foral de Gipuzkoa por este concepto en virtud de la firma del presente convenio, importe definitivo que no admitirá actualización ni ajuste alguno, de tal suerte que en ningún caso se financiarán desde la Diputación Foral de Gipuzkoa desviaciones presupuestarias que supongan un aumento de la cantidad señalada en la presente cláusula.

Quinta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios.

Será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios que se pudieran producir el propietario de los espacios en el que se produzcan, de acuerdo con el plano de delimitación de espacios que se acompaña como anexo I, hasta el momento en el que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio o dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes, previa desafectación del dominio público por la Autoridad Portuaria.

Producido el mencionado traspaso de titularidad, la responsabilidad será de la administración titular de la infraestructura, o, en su caso, del tramo traspasado a su favor.

Sexta. Plazo.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la misma, salvo que se produzca el traspaso de titularidad en un plazo menor. En el caso de que sea necesario, el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, hasta un máximo de otros cuatro años, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Séptima. Impuesto sobre bienes inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los espacios demaniales y patrimoniales abiertos al uso común general objeto del presente convenio se encuentran no sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que serán destinados

La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las acciones que correspondan a los efectos de la Incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se produzca la declaración de no sujeción al Impuesto de Bienes Inmuebles de los mencionados espacios, el Ayuntamiento de Pasaia se hará cargo de la cantidad económica que resulte de las liquidaciones que en concepto del Impuesto le sean giradas a la Autoridad Portuaria de Pasaia. La definición de las referencias catastrales respecto de las que se aplicará lo previsto en el presente párrafo se definirán de común acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Pasaia.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se hace constar expresamente la necesidad de establecer una comisión de seguimiento para la gestión del contenido del presente convenio.

De este modo, las cuestiones relativas a su vigilancia, control e interpretación, se resolverán por una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis miembros en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, dos por la Autoridad Portuaria de Pasaia y dos por el Ayuntamiento de Pasaia.

Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.

2. Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

3. Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

Durante la vigencia del convenio, y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

En lo no previsto expresamente, a la Comisión de Seguimiento le será de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II, Sección 3 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

c) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos facultará al resto para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio. En este último supuesto, las partes intervinientes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actuaciones que se hallaren en ejecución.

La determinación de los efectos de la resolución del convenio, se regulará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la reseñada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Diputada Foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Rafaela Romero Pozo.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Joakin Tellería Aguirrezabala.–La Alcaldesa de Pasaia, lzaskun Gómez Cermeño.

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