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Documento BOE-A-2021-20895

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 155324 a 155326 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-20895

TEXTO ORIGINAL

El 9 de diciembre de 2021 se suscribió la Adenda de prórroga del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar la referida Adenda que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra, don Tomás Cobo Castro, actuando como presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, (CGCOM), con NIF número Q-2866017-C, domiciliado en Madrid, en la Plaza de las Cortes, número 11, en nombre y representación legal del mismo y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 20 de los Estatutos vigentes del CGCOM, aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2016).

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 30 de octubre de 2018 se firmó el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre de ese mismo año (en adelante, Convenio).

Segundo.

Que la cláusula quinta del Convenio regula su vigencia y establece que la misma se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, además de prever que puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Tercero.

Que próxima a finalizar la vigencia del Convenio, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta, las partes entienden que debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro años adicionales, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, una vez cumplido el requisito para la eficacia de la Adenda contemplado en la cláusula segunda, el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados.

Segunda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tercera.

Las Partes son Responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los firmantes y personas identificadas como contacto del presente Acuerdo de colaboración y los tratarán de conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) así como de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.

El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación de la colaboración. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, respetando en todo caso los plazos mínimos de conservación señalados en la normativa específica. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No está previsto comunicar datos a terceros, salvo obligación legal o requerimiento judicial, y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del Acuerdo, se informaría previamente al Interesado.

Por parte del CGCOM, el contenido de este Convenio se encuadra en el Registro de Actividades de Tratamiento, en concreto en el tratamiento Colegiados. Se puede consultar a través de este link https://www.cgcom.es/registro_actividades#colegiados

Por parte de la Mutualidad, el contenido de este Convenio se encuadra dentro del apartado A1 del Registro de Actividades de Tratamiento de MUFACE (Acción protectora de MUFACE en materia de prestaciones de asistencia sanitaria y actuaciones de salud pública relacionadas con el colectivo de MUFACE).

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados conforme se especifica a continuación:

‒ CGCOM: ante el delegado de protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de CGCOM es dpo@cgcom.es.

‒ MUFACE: ante la Directora del Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE, Paseo de Juan XXIII, 26, 28040 de Madrid o a través del correo electrónico dpsan@muface.es. Además, la dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de MUFACE es DPDMuface@muface.es.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro.

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