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Documento BOE-A-2021-20893

Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Cultura Contemporánea, SA, - Tabakalera, para la celebración de la reunión anual de directores del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 155314 a 155316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20893

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Centro Internacional de Cultura Contemporánea, SA - Tabakalera para la celebración de la reunión anual de directores del Instituto Cervantes.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, SA – TABAKALERA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN ANUAL DE DIRECTORES DEL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, doña Edurne Ormazabal, en nombre y representación de CICC (en adelante Tabakalera), con sede en Donostia/San Sebastián y CIF A20762233.

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el «IC».

MANIFIESTAN

Que Tabakalera es una entidad pública dedicada, entre otras actividades, a impulsar un centro de producción y exhibición de la cultura, así como a interactuar entre creadores, industrias y ciudadanos.

Que el Instituto Cervantes es un organismo sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, para promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y contribuir a la difusión de las culturas hispánicas en el exterior.

Que las entidades firmantes expresan en el presente Convenio su voluntad de colaborar en la celebración de la reunión anual de directores del Instituto Cervantes en Tabakalera, en adelante, el evento.

Que el presente Convenio ajusta su contenido a lo determinado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que no requiere la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Por medio del presente Convenio Tabakalera cede al Instituto Cervantes el uso del Cine, Patio, Prisma y Sala Z según las condiciones establecidas en este Convenio.

Segunda. Precio.

Tabakalera no obtendrá ninguna compensación económica por la cesión del espacio. En caso de que el Instituto Cervantes precisase para el desarrollo del evento servicios y equipamientos adicionales a los indicados en la cláusula primera anterior, estos correrán íntegramente a cargo del Instituto Cervantes, no estando comprendidos en el presente Convenio.

Tercera. Ámbitos de colaboración.

Con el fin de definir la colaboración anteriormente descrita, ambas partes acuerdan adoptar los siguientes compromisos.

Compromisos por parte de Tabakalera:

– Cesión gratuita de los espacios durante los días indicados (Sala Z, Cine, Patio y Prisma)

Compromisos por parte del Instituto Cervantes:

– Usar los espacios cedidos para la celebración del evento que organiza conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Las partes realizarán las actividades que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio a través de los recursos materiales y humanos propios con los que cuentan, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2021 en los que cuentan con crédito suficiente.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia del 20 al 22 de diciembre de 2021.

Quinta. Comunicación.

Tabakalera e Instituto Cervantes colaborarán en la difusión del proyecto, haciendo mención a dicha colaboración en los soportes de comunicación, las respectivas páginas web y las redes sociales de ambas entidades.

Ambas entidades se comprometen a respetar la normativa de aplicación gráfica de los logotipos correspondientes.

Asimismo, Tabakalera e Instituto Cervantes se comprometen a compartir entre sí, a lo largo del desarrollo del encuentro, material fotográfico para su empleo como contenido promocional y comunicativo, así como para su registro en archivo.

Sexta. Responsabilidad civil. Responsabilidades sociales y de otro género.

Tabakalera no se responsabilizará en ningún caso de los objetos introducidos en el mismo por parte del/de la organizador/a. En caso de ser objetos valiosos, el/la organizador/a deberá aportar su propio sistema de seguridad, siempre con la autorización de Tabakalera. Así mismo, la recepción de material y almacenamiento necesario para el desarrollo del evento corre a cargo de Instituto Cervantes.

Por razones de higiene no se permite la entrada de alimentos a las salas e instalaciones cedidas a no ser que medie permiso expreso y escrito de la Dirección de Tabakalera. Asimismo, no se permite la entrada de animales, excepto en los casos que la ley lo autorice.

Instituto Cervantes declara formalmente tener asegurado a su personal contra accidentes, así como cubiertos los seguros sociales y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, declinando Tabakalera cualquier posible reclamación o incidencia sobre estos asuntos.

Instituto Cervantes será responsable del buen uso de los espacios cedidos, del cumplimiento de las obligaciones legales por participantes en el evento, de los daños personales y/o materiales que se originen a causa o como consecuencia de las actuaciones previas o posteriores a la celebración del evento o como consecuencia de la celebración del mismo, así como de las responsabilidades civiles, penales y/o de cualquier índole que pudieran derivarse como consecuencia de conductas causadas por los asistentes durante la celebración de referido evento. (Por ejemplo: fumar en cualquier espacio dentro del edificio…) Asimismo, declara expresamente que dejará indemne a Tabakalera de cualquier responsabilidad por cualquiera de los conceptos antes indicados.

Séptima. Normas de Seguridad.

Instituto Cervantes se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad, y en especial las que se refieren a la capacidad máxima de las salas, salidas de emergencia y medidas contra incendios. En ningún caso podrán introducirse materiales inflamables u objetos que bloqueen o dificulten las salidas de las salas y de Tabakalera.

Octava. Desperfectos.

Tabakalera no se responsabiliza de los daños que se produzcan por incendio, robo, desperfectos de materiales, accidentes que pudieran sufrir los visitantes o productos antes, durante ni después de la celebración de la misma.

Instituto Cervantes deberá satisfacer el importe de todos los desperfectos ocasionados a Tabakalera con motivo de su utilización, tanto por el personal a sus órdenes o participantes que asistan al evento.

Novena. Seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la contraparte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Undécima. Modificaciones del Convenio.

Los firmantes podrán de común acuerdo modificar el contenido del presente Convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio el 14 de diciembre de 2021.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Por el Centro Internacional de Cultura Contemporánea-Tabakalera, Edurne Ormazabal Azpiroz.

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