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Documento BOE-A-2021-20869

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el Ayuntamiento de El Escorial, la Fundación de Ferrocarriles Españoles y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del Monasterio y Real Sitio de El Escorial, la Universidad y el recinto histórico de Alcalá de Henares -ciudad Patrimonio de la Humanidad- y el paisaje cultural de Aranjuez.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 155113 a 155119 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20869

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2021 se ha suscrito el Acuerdo marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el Ayuntamiento de El Escorial, Patrimonio Nacional, Fundación de Ferrocarriles Españoles y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción conjunta del patrimonio mundial de la Comunidad de Madrid: Monasterio y Real Sitio de El Escorial, la Universidad y el recinto histórico de Alcalá de Henares –ciudad Patrimonio de la Humanidad– y el paisaje cultural de Aranjuez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Acuerdo marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el Ayuntamiento de El Escorial, Patrimonio Nacional, Fundación de Ferrocarriles Españoles y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción conjunta del patrimonio mundial de la Comunidad de Madrid: Monasterio y Real Sitio de El Escorial, la Universidad y el recinto histórico de Alcalá de Henares –ciudad Patrimonio de la Humanidad– y el paisaje cultural de Aranjuez

En Madrid,

INTERVIENEN

Doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Acuerdo Marco ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Doña Carlota López Esteban, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, habiendo tomado posesión de su cargo el día 15 de junio de 2019, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley Básica Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley Básica 7/85, de 2 de abril) y artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril).

Doña María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, habiendo tomado posesión de su cargo el 15 de junio de 2019, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley Básica Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley Básica 7/1985, de 2 de abril) y artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

Don Javier Rodríguez Palacios, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, habiendo tomado posesión de su cargo el día 15 de junio de 2019, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley Básica Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley Básica 7/1985, de 2 de abril) y artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

Don Cristian Martín Palomo, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El Escorial, habiendo tomado posesión de su cargo el día 16 de septiembre de 2021, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley Básica Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley Básica 7/1985, de 2 de abril) y artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

Doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio de 2021, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con NIF ES2801002C, domiciliado a efectos del presente Acuerdo en Madrid; Palacio Real; c/ Bailén, s/n; 28071 Madrid (España).

Don José Carlos Domínguez Curiel, Director Gerente de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público, según Escritura de Protocolización número 651, de 7 de febrero de 2019, ante don Tomás Pérez Ramos, Notario del ilustre Colegio de Madrid, por el que se le otorga poder, entre otras facultades, a comparecer como legal representante de la fundación ante cualquier órgano, organismo o entidad de cualquiera Administraciones Públicas.

Doña Sonia Araujo López, en nombre y representación de Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante «Renfe Viajeros») con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizada por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para formalizar el presente Acuerdo Marco de Colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen

EXPONEN

I. Que UNESCO ha incluido en la lista de Patrimonio Mundial al Monasterio y Real Sitio de El Escorial en 1984, a la Universidad y el recinto histórico de Alcalá de Henares –Ciudad Patrimonio de la Humanidad– en 1998 y el Paisaje Cultural de Aranjuez en 2001, en reconocimiento a sus características de excepcional valor que los hacen únicos en el mundo, poniendo de manifiesto la riqueza patrimonial de la región de Madrid.

II. Que en virtud de las competencias asumidas en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ejerce las competencias de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha encomendado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte desarrollar durante la presente legislatura las líneas estratégicas de turismo, entre las que se recoge el impulso al turismo de los enclaves reconocidos Patrimonio Mundial por UNESCO.

III. Que según el artículo 25.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez ejercen como una de sus competencias la información y promoción de la actividad turística en sus localidades, con el objetivo de posicionar sus destinos en el mercado.

IV. Que según la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora de Patrimonio Nacional, entre las funciones que se le encomiendan figura expresamente el uso y la promoción de los bienes del Patrimonio Nacional con fines culturales, científicos y docentes. Entre ellos el Monasterio y Real Sitio de El Escorial y el Palacio Real de Aranjuez, objeto de este Acuerdo Marco de Colaboración.

V. Que la Fundación de Ferrocarriles Españoles tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, que incluye los trenes turísticos a los enclaves Patrimonio Mundial.

VI. Que entre los objetivos de Renfe Viajeros se encuentra el de ofrecer apoyo a organizaciones de carácter institucional, social, cultural, deportivo y educativo, con el fin de fomentar el uso del ferrocarril, a través de propuestas que vinculan el viaje en tren de Cercanías a excursiones lúdicas y formativas.

VII. Que esta colaboración da continuidad al Acuerdo Marco firmado en el año 2017 y que es voluntad de las partes abajo firmantes establecer un marco de colaboración en los ámbitos de sus respectivas competencias y fines, coordinando y sumando sus recursos para facilitar y promover la actividad turística en San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez, en el afán de contribuir a la diversificación y sostenibilidad del sector, a la creación de nuevos productos turísticos y al incremento del turismo internacional. Todo ello con el objetivo de aumentar de la estancia media y el gasto turístico.

VIII. Por otra parte, la irrupción de la crisis de la COVID-19 en nuestro país generó un descenso drástico del número de turistas que visitaron nuestro país durante 2020, llegando a experimentar una bajada de, aproximadamente, un 77 %. Esta tendencia también se produjo en la Comunidad de Madrid, lo que repercutió en el descenso del número de visitantes y usuarios de los trenes turísticos que vieron interrumpida su habitual circulación.

IX. Que esta crisis del sector ha tenido un fuerte impacto en todos los agentes que forman parte de la cadena turística regional y por tanto en las localidades con enclaves UNESCO: gestores de recursos turísticos y de destinos, agencias de viajes, hoteles y hosteleros, empresariado turístico en general. Por esta razón, se hace indispensable trabajar en la recuperación del sector turístico, aprovechando la calidad de este producto ya consolidado y de sus destinos.

X. En este nuevo escenario turístico basado en los ejes de la sostenibilidad y en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas se configura como el modelo de crecimiento más duradero, siendo la transformación digital, la accesibilidad y la gobernanza palancas de cambio en este sentido.

XI. Que el producto Patrimonio Mundial presenta en este sentido un amplio margen de crecimiento, al ser capaz de generar una oferta sostenible basada en el desarrollo de productos combinados de alta calidad y que el posicionamiento de estos destinos patrimoniales como referentes turísticos requiere importantes esfuerzos en materia de planificación y gestión de las administraciones y organismos firmantes del Acuerdo Marco de Colaboración, por lo que es necesario generar un marco de convivencia que redunde en una mejora de la gobernanza para el impulso y la promoción conjunta del producto turístico y de los trenes turísticos como elemento de cohesión. Este Acuerdo Marco de Colaboración, por tanto, aportará un alto valor para atraer a nuestra región un turismo de calidad, capaz de ser un agente motor en el proceso de recuperación del sector turístico en esta nueva etapa.

En conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo Marco de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene por objeto enmarcar y coordinar las actuaciones de las partes para promocionar los destinos de Alcalá de Henares, Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial y de sus patrimonios culturales merecedores del especial reconocimiento por la UNESCO en las figuras ya mencionadas, a través de itinerarios y trenes turísticos desde Madrid a cada uno de estos destinos singulares de nuestra región.

Segunda. Finalidad.

Contribuir a la promoción de estos destinos, como motor turístico y elemento de comunicación e imagen de la región de Madrid a través del impulso de itinerarios y trenes turísticos en cada uno de los municipios, en los que los turistas puedan reconocer los valores que los caracterizan para la UNESCO, y de una manera sostenible se incremente el número de visitantes a los destinos Patrimonio Mundial de la Comunidad de Madrid, se prolongue la estancia y por tanto aumente el gasto turístico.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a:

Impulsar el producto turístico Patrimonio Mundial en Madrid-Trenes Turísticos como producto de calidad diferenciado, sostenible y seguro y trabajar de manera coordinada en su desarrollo sostenible.

Impulsar la creación de productos combinados y complementarios que puedan mejorar la oferta y facilitar la desestacionalización y prolongación de la estancia en los destinos bajo la marca de Patrimonio Mundial en Madrid.

Promocionar y divulgar los itinerarios, trenes turísticos y otros productos turísticos asociados, conforme a sus competencias y atribuciones, y promover su comercialización, a través de sus canales habituales: web, redes sociales, pantallas, megafonía, trenes, estaciones, puntos y oficinas de información, ferias y campañas en medios.

Incentivar la visita y facilitar bonificaciones en los billetes turísticos y en los establecimientos partícipes en los productos diseñados.

Utilizar el logo de Patrimonio Mundial en Madrid, en cualquier soporte gráfico o digital.

Además, de modo independiente, se comprometen a:

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, promocionará los itinerarios, trenes turísticos y productos turísticos asociados a través de material promocional para cada destino, en ferias nacionales e internacionales, la red de oficinas turísticas de la Comunidad de Madrid y en los canales propios de difusión.

Los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial se comprometen a configurar itinerarios dentro del destino que incluyan los principales puntos y aspectos de interés turístico (al menos una ruta accesible), a garantizar la calidad de la visita y el control de los contenidos de ésta y la coordinación con el tejido empresarial para la creación y comercialización de productos turísticos, ofertas y promociones de fidelización.

Patrimonio Nacional colaborará ofreciendo la visita al Real Sitio de Aranjuez a los viajeros del Tren de la Fresa y al Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, a los viajeros del Tren de Felipe II, respectivamente, mediante una tarifa reducida que deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles se compromete a gestionar los medios para la circulación de los trenes históricos de Madrid a Aranjuez, mediante el denominado Tren de la Fresa y a San Lorenzo de El Escorial y El Escorial mediante el Tren de Felipe II, desarrollando para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a cabo las gestiones necesarias para la puesta en marcha del Tren de Cervantes de Madrid a Alcalá de Henares, en colaboración con el ayuntamiento de esta localidad, aportando sus recursos materiales y divulgando el producto en todos sus medios: web, redes sociales, cartelería, folletos y planos que sean editados. También se compromete a hacer esta labor de difusión para los otros dos destinos señalados, distribuyendo la información turística más relevante para la visita.

Para ello, Renfe Viajeros y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, se comprometen a realizar las gestiones necesarias para ofrecer una fórmula de bonificación de tarifas, para el uso combinado de dos o los tres trenes objeto de este programa. Así como a la comercialización conjunta.

Cuarta. Vigencia.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, que se extenderá desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Las Partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales (artículo 49.h, Ley 40/2015).

Quinta. Modificaciones.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por todas las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción y Resolución.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo Marco de Colaboración las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– El desistimiento unilateral de alguna de las partes.

– El incumplimiento de cualquiera de sus pactos o de la normativa vigente.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del acuerdo.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco de Colaboración cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una comisión de vigilancia y seguimiento formada por un representante de cada institución firmante, que se reunirá al menos una vez al año para la planificación y seguimiento de las posibles actuaciones desarrolladas en el marco del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Novena. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Acuerdo Marco, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Acuerdo Marco de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Acuerdo Marco, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Acuerdo Marco.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Acuerdo Marco. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Acuerdo Marco y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El presente Acuerdo Marco se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Desarrollo económico del Acuerdo Marco de Colaboración.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración no lleva aparejada por ninguna de las partes contraprestación económica dineraria, ello sin perjuicio de las colaboraciones y apoyos mutuos derivados de su objeto. Si bien, se podrán formalizar acuerdos específicos de desarrollo en aras de la efectividad de este Acuerdo Marco de Colaboración.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Acuerdo Marco se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente el presente Acuerdo Marco de Colaboración.–Por la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.–Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.–Por el Ayuntamiento de Aranjuez, M.ª José Martínez de la Fuente.–Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios.–Por El Ayuntamiento de El Escorial, Cristian Martín Palomo.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, José Carlos Domínguez Curiel.–Por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, Sonia Araujo López.

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