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Documento BOE-A-2021-20815

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 154731 a 154735 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/29/(12)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien, a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge, en sus artículos 13 y 14, las normas generales de actuación de la actividad de las Administraciones Públicas, estableciendo los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con estas.

Además, en los artículos 40 a 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula el régimen de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos.

Así, el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que «Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria».

En el artículo 43.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge que «Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.»

Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en su artículo 10.3, que «tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo artículo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos determina el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.

Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

De otro lado, el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública, en materia de Administración Digital, Contratación del Sector Público y Telecomunicaciones recoge una serie de modificaciones en preceptos y disposiciones de múltiples normativas, uno de los cuales en relación con la forma en la que debe hacerse la transmisión de datos entre Administraciones Públicas.

Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE Adif), aprobado por el Real Decreto 2395/2004, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3 e) de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020.

Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la propuesta de Resolución cuenta con el informe previo favorable del entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de fecha 30 de abril de 2021, así como con el informe previo favorable del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 23 de noviembre de 2021.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

Esta Presidencia, en uso de la competencia atribuida por el artículo 23.2.q) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la EPE Adif, en relación con el artículo 10.3 del citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelve:

Primero. Acordar la creación de la sede electrónica y determinar el sistema de notificación de Adif, con el alcance que a continuación se expresa.

1. Objeto y ámbito de aplicación:

a) La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de Adif, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 42.5 del mencionado Reglamento.

b) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos internos o unidades de Adif.

2. Características de la sede electrónica. La sede electrónica de Adif se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por Adif que requieran la autenticación de los ciudadanos, o de Adif en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.adif.gob.es.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría General de Adif, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, la misma Secretaría General de Adif.

La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección de Transformación Digital y Sistemas, o unidad que la sustituya.

d) Para garantizar la prestación de servicios, se establecen los siguientes canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1. Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet: www.adif.es o de la sede electrónica.

2. Para la atención presencial, directamente a través de la Oficina de asistencia en materia de registros que Adif tiene a disposición de los ciudadanos en sus oficinas centrales sitas en la calle Sor Ángela de la Cruz, 3-7.ª Planta, 28020 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para cuestiones de incidencias técnicas relacionadas con la sede, pueden dirigirse a la siguiente dirección: AdmonElectronicaAdif@adif.es.

Para consultas sobre el funcionamiento de la sede o dudas sobre la presentación de documentación, pueden escribirnos a la siguiente dirección: registrogeneral@adif.es.

e) Se contendrá dentro de la misma un enlace para la formulación de quejas y sugerencias de los interesados.

f) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

g) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo; el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

h) Los datos de los que haga uso la sede electrónica serán recogidos y tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales. Conforme a la citada normativa de protección de datos, dichos datos se incorporarán a las correspondientes actividades de tratamiento, el cual se encontrará disponible en el apartado Protección de Datos Personales de la sede electrónica.

3. Contenido y servicios de la sede electrónica:

1. Los contenidos mínimos a disposición de las personas interesadas que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

b) Creación de la sede electrónica y del sistema de notificaciones de la Entidad, por resolución de la persona titular de la Presidencia de la EPE Adif, mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Creación del registro electrónico de la EPE Adif, por resolución de la persona titular de la Presidencia de la EPE Adif, mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

e) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

f) Normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.

g) Fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos aplicables.

h) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, se haya acordado debido a dicha circunstancia.

i) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

j) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede, incluyéndose la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

k) Cualquier información o servicio que Adif considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de las personas interesadas que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudieran acordarse.

b) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas.

c) Mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Verificación de los certificados de la sede electrónica.

e) Verificación de los sellos electrónicos de la sede electrónica.

f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos y comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

g) Acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes en la sede electrónica.

h) Acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes establecidos en la sede electrónica.

i) Consulta del directorio geográfico de la oficina de asistencia en materia de registros, que permite al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

4. Medios para la formulación de quejas y sugerencias:

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias.

2. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea mediante la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del formulario de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede disponible en la sede electrónica de la Entidad.

b) Presentación presencial o por correo postal ante la Oficina de asistencia en materia de registros de Adif, en sus oficinas centrales sitas en la calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 7.ª planta, 28020 Madrid.

3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias, los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.

Segundo. Puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las notificaciones por medios electrónicos de Adif se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única (Dehú) y mediante comparecencia en la sede electrónica de la Entidad.

Tercero. Pérdida de efectos.

Se deja sin efectos la Resolución de 2 de junio de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre creación de la sede electrónica de la Entidad.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviaria, María Luisa Domínguez González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y regula el sistema de código seguro de verificaciónde documentos electrónicos (CSV): Resolución de 29 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20813).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15242).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Internet
  • Registros telemáticos

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