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Documento BOE-A-2021-20810

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 154708 a 154712 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

La ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece, en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento».

El apartado 2 del mismo artículo de dicho Reglamento recoge que «Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los registros electrónicos que se admitirán.

Así, el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los documentos en registro.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Adif-Alta Velocidad, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente a través de la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad (https://sede.adifaltavelocidad.gob.es), siendo, en todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado, salvo en lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3.e) de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020, y dispone de la previa aprobación del entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 3 de febrero de 2020.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

Esta Presidencia, en uso de la competencia atribuida por el artículo 23.2.q) del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Adif-Alta Velocidad, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de Adif-Alta Velocidad para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con la legislación vigente.

2. El registro electrónico será único para todo el Adif-Alta Velocidad.

Segundo. Dirección del registro electrónico.

1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad (https://sede.adifaltavelocidad.gob.es).

2. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo y que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

Tercero. Responsabilidad de la gestión y órganos competentes.

1. El registro electrónico dependerá de la Secretaría del Consejo de Adif-Alta Velocidad, siendo la Dirección General de Adif-Alta Velocidad o unidad que la sustituya, el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico.

2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro le corresponderá a la Secretaría del Consejo de Adif-Alta Velocidad.

3. La Dirección General de Adif-Alta Velocidad o unidad que la sustituya será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

4. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos a los que se refiere el apartado Primero de esta resolución todos los días del año durante las veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las interrupciones, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

En los casos que cualquier incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, tal y como prevé el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio competente de la publicación del calendario laboral oficial, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Quinto. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los sistemas de identificación y la firma del ciudadano ante el registro serán los recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Presentación y tratamiento de documentación en registro.

1. Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo, o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la sede electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes. El acceso a la relación actualizada se encuentra en la sede electrónica (https://sede.adifaltavelocidad.gob.es), donde se ubican los servicios, procedimientos y trámites.

2. Se podrán aportar documentos que acompañen al correspondiente escrito, solicitud comunicación presentada, siempre que cumplan los estándares de formato y estándares con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.

El registro electrónico de Adif-Alta Velocidad generará automáticamente un recibo acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, es recomendable que el interesado mencione el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

3. En el caso de que se detecte código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Noveno. Acuse de recibo de la presentación de documentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que se garantice plenamente la integridad y el no repudio por Adif-Alta Velocidad del contenido de los documentos presentados electrónicamente.

2. El usuario será advertido del éxito de la presentación del escrito, solicitud o comunicación. En caso de no recepción de un mensaje que indique el éxito en la presentación, implicará que no se ha producido la correcta recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios habilitados en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad.

Décimo. Requisitos técnicos para acceder al registro electrónico.

1. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se recogerán en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad. En dicha dirección electrónica, se mantendrá actualizada la información sobre los protocolos de seguridad del registro electrónico.

2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la sede electrónica de la Entidad, estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

4. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.

Undécimo. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Duodécimo. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, y lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Decimotercero. Habilitación a la Secretaria del Consejo de Adif-Alta Velocidad.

Se faculta a la Secretaria del Consejo de Adif-Alta Velocidad para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del Anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico, así como nuevos modelos normalizados y la denominación de los departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de actualización en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad.

Decimocuarto. Efectos de la Resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez publicada, la presente Resolución estará disponible para su consulta en la sede electrónica de la Entidad.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Relación de procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico de Adif-Alta Velocidad (publicado en la sede electrónica)

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico de Adif-Alta Velocidad son:

– Solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.

– Presentación de reclamaciones de carácter general.

– Formulación de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/12/2021
  • Efectos desde el 18 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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