Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20806

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universitat Abat Oliba CEU, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154657 a 154662 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-20806

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universitat Abat Oliba CEU han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2021, un convenio para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universitat Abat Oliba Ceu, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, según Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, CIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca, Rector de la Universitat Abat Oliba CEU, actuando en nombre y representación de la Universitat Abat Oliba CEU, con CIF G63095848 y sede en la calle Bellesguard 30, 08022 de Barcelona conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39.1 c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU (Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU), tras su nombramiento con fecha 1 de febrero de 2019 y facultado por poder notarial expedido por el notario de Madrid Segismundo Álvarez Rayo Villanueva, el 12 de febrero de 2019, con número de protocolo 516.

EXPONEN

1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), realiza, mediante convocatorias de carácter anual, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.ª Uno del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.

2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. ANECA y la Universitat Abat Oliba CEU tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.

4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrá vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

5. ANECA y la Universitat Abat Oliba CEU acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universitat Abat Oliba CEU, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.

Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus evaluaciones de sexenios.

La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universitat Abat Oliba CEU, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.

Segunda. Obligaciones de la Universidad.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus actos están sujetos a derecho privado.

La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida en la cláusula quinta.

3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.

La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda la Universidad establecer.

4. Contra los acuerdos privados de la Universitat Abat Oliba CEU, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la universidad por cada solicitante.

De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del resultado de las impugnaciones.

La Universitat Abat Oliba CEU resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.

Tercera. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universitat Abat Oliba CEU en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente actividad. En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente actividad del personal docente e investigador funcionario de la Universidad.

4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada, pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

Cuarta. Compensación de gastos.

La Universitat Abat Oliba CEU compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).

ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad. Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.

El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de ANECA de la factura que legalmente corresponda.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del convenio de 10 solicitudes.

Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio de 2016, prorrogada por Resolución de 20 de noviembre de 2019, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.

Quinta. Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universitat Abat Oliba CEU a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.

El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate.

La Universitat Abat Oliba CEU indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.

Es responsabilidad de la universidad dictar los actos de naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio, asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

Octava. Protección de datos.

La Universidad, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

La Universidad facilitará el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a solicitud de cualquiera de las partes, y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Finalización de convenios anteriores.

ANECA y la Universitat Abat Oliba CEU acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 22 de junio de 2017, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 22 de junio de 2017, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por la Universitat Abat Oliba CEU, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca, 19 de noviembre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 22 de noviembre de 2021.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid