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Documento BOE-A-2021-20797

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154595 a 154602 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-20797

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2021, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos (PRAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN)

REUNIDOS

De una parte doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia Estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

Y de otra, don Ángel Matáix Sanjuan, Presidente de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, inscrita en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior el 14 de agosto de 1995 con el número 147558, con domicilio en la calle Villanueva, 11, 7.ª planta, 28001 Madrid y CIF G-60951639, y de la Fundación Profarmacéuticos de Atención Primaria de España, con CIF G-62506902, registrada con n.º 567 en el Registro de Fundaciones y con domicilio en la calle Villanueva, 11, 7.ª planta, 28001 Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) y se aprueba su Estatuto, declara en el artículo 6 de dicho Estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Segundo.

Que la AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante, PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, siendo presentado el 18 de noviembre de 2013 en sede ministerial y aprobado por unanimidad por el Consejo interterritorial el día 12 de junio de 2014.

Que el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Es objetivo del PRAN entre otras materias desarrollar los siguientes aspectos:

– Elaborar y aplicar recomendaciones nacionales sobre el tratamiento de personas y animales con antibióticos que garanticen un uso responsable y racional.

– Limitar el uso de antibióticos críticamente importantes a los casos en que el diagnóstico microbiológico y las pruebas de sensibilidad hayan determinado que no será eficaz ningún otro tipo de agente antimicrobiano.

– Limitar el uso profiláctico de antibióticos a casos con necesidades clínicas definidas.

– Promover que los tratamientos con antibióticos se basen en el diagnóstico microbiológico y en la realización de antibiogramas.

– Identificar, impulsar y apoyar a nivel nacional las redes de vigilancia y seguimiento de resistencias a los antibióticos en bacterias patógenas, zoonósicas e indicadoras, así como la red de recogida de datos de consumo de antibióticos en personas y animales.

– Promover que los sistemas de vigilancia sean efectivos y que cubran tanto el sector de la salud humana como el de la Salud animal, con el objetivo de recopilar datos en tiempo oportuno, y que sean comparables entre sectores y Estados miembros.

– Identificar e impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamiento de las infecciones bacterianas, tanto en la salud humana como animal.

– Fomentar la salud animal mediante la prevención de enfermedades y la mejora de las medidas de higiene y, como resultado de todo ello, favorecer la reducción de la necesidad de uso de antibióticos.

– Prevenir y controlar las infecciones relacionadas con la atención sanitaria (IRAS).

– Desarrollar un Plan estratégico de comunicación, formación y educación.

– Fomentar la aplicación efectiva de la legislación nacional que impida la dispensación ilegal de agentes antibióticos tanto en el sector de la salud humana como en el veterinario.

Tercero.

Que la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria (en adelante, la SEFAP) es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, que pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores resultados en salud de las personas.

Que en virtud del artículo 6 de su Estatuto, la SEFAP está integrada por licenciados en Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y está dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que la SEFAP tiene por objeto que pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores resultados en salud de las personas.

Que en función del artículo 4 de su Estatuto, la SEFAP tiene como fines específicos los siguientes:

1. Agrupar a todos los farmacéuticos que tengan interés o vinculación con el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y desarrollan su actividad en el marco de las instituciones sanitarias públicas o privadas, o en entes territoriales de gestión sanitaria.

2. Promover la creación del farmacéutico de atención primaria como profesional legalmente establecido.

3. Promover y fomentar la creación de la especialidad de farmacéuticos de atención primaria y establecer los criterios formativos de la especialidad.

4. Dar respuesta u orientación a las necesidades profesionales y de formación expresada por sus asociados mediante la organización de cursos, congresos, seminarios o reuniones de carácter científico o técnico.

5. Conocer la realidad actual del colectivo de farmacéuticos de atención primaria.

6. Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con el uso de medicamentos en atención primaria.

7. Representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y delante de los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes, y otros organismos o entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.

8. Informar a los socios de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de interés para los mismos.

9. Actuar como órgano consultivo sobre la normativa que afecte al medicamento y/o a los servicios farmacéuticos de atención primaria.

10. Emitir dictámenes o informes a petición de organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.

11. Establecer relaciones con otras sociedades de profesionales de la salud y en especial con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención primaria de la salud.

Que para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFAP, podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o técnicas, dentro del campo de la Farmacia.

Quinto.

El Farmacéutico de Atención Primaria es uno de los profesionales sanitarios de referencia en el uso adecuado de los antimicrobianos y responsable del seguimiento y análisis de la información relacionada con su prescripción en el ámbito de la Atención Primaria. Estas funciones tienen como objetivo identificar áreas de mejora en la prescripción de antimicrobianos y establecer medidas específicas dirigidas a la optimización de su uso. El Farmacéutico de Atención Primaria está familiarizado con el desarrollo y validación de indicadores de consumo de antimicrobianos, así como con el diseño e implementación de actuaciones encaminadas a la optimización de la terapia antimicrobiana como son el asesoramiento a los profesionales sanitarios sobre su correcta utilización, la elaboración de guías y recomendaciones como herramientas de apoyo a la prescripción en el manejo de las infecciones o la realización de actividades formativas sobre antibioterapia.

Sexto.

Que en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención nominativa a la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria, por un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención Primaria.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida en los presupuestos de la AEMPS a favor de la SEFAP para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención Primaria.

El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente Convenio.

Segunda. Compromisos de la SEFAP.

1. Promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria a través de las siguientes actividades:

– Colaborar en actividades formativas sobre el uso adecuado de antibióticos y Programas de Optimización del Uso de Antibióticos (PROA).

– Elaborar la realización de las Normas de Certificación de los Equipos PROA del paciente comunitario.

2. Establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención Primaria.

3. Colaborar en el análisis de la evolución y variabilidad de la prescripción de antimicrobianos.

4. Colaborar en la elaboración de guías de práctica clínica en materia de terapéutica antimicrobiana.

5. Colaborar en la elaboración de materiales de información dirigidos a la población sobre el uso adecuado de los antimicrobianos.

6. Definir el papel del Farmacéutico de Atención Primaria en los Programas de Optimización de Antimicrobianos (PROA).

7. Realizar estudios de investigación sobre el uso de los antimicrobianos en la práctica clínica real.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del objeto del presente Convenio, incluyendo la formación e información necesarias.

2. Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda.

3. Se reserva la facultad de requerir, a la SEFAP, cuanta documentación se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y para poder proceder a la realización del pago del mismo.

Cuarta. Protección de datos.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias, cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social (SEFAP: Calle Villanueva, 11, 7.º, 28001 Madrid) (AEMPS: Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).

Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Logotipo institucional.

La SEFAP incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEFAP, no podrá superar la cantidad total máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48609 y, en consecuencia, se abonará con cargo a esta.

Séptima. Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la SEFAP a la AEMPS, de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Certificado de la cuenta bancaria.

La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe, corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la SEFAP pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Plazo y justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la SEFAP, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.

La SEFAP deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SEFAP la remisión de los justificantes de gasto.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la SEFAP. Dicha Comisión será presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora de la misma.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

– Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.

– Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.

Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Plazo de vigencia y efectos.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para la SEFAP en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente Convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la SEFAP, el Presidente, Ángel Mataix Sanjuán.

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