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Documento BOE-A-2021-20786

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154408 a 154418 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-20786

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Justicia, en su reunión el día 3 de diciembre de 2021, ha aprobado el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación de proyectos, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Justicia dispone recoger en una única resolución de manera conjunta:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Acordar la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas conforme al apartado primero y formalizar en la presente Resolución los compromisos financieros contenidos en el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Justicia

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas de Justicia tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Para avanzar en el 2021 en el objetivo de modernización de las Administraciones Públicas y continuar acometiendo los «proyectos prioritarios» de Justicia 2030 en el marco del MRR se han incluido los siguientes proyectos de inversión, cuyos créditos serán objeto de territorialización en la presente transferencia a CCAA:

Proyecto

Importe

Euros

Proyecto 0. 4.404.990
Proyecto 1A. Interoperabilidad. 26.400.000
Proyecto 2. Justicia Orientada al Dato. 8.400.000
Proyecto 4. Ciberseguridad. 16.000.000
Proyecto 5. Carpeta Justicia. 900.000
Proyecto 6. Inmediación digital. 2.100.000
Proyecto 7. Textualización. 2.400.000
Proyecto 8A. Servicios MASC. 2.700.000
  Total proyectos. 63.304.990

La transferencia de créditos a las CCAA que se plantean en el presente documento dependerá del proyecto a desarrollar. Para ello se establecen tres criterios de reparto:

A) Proyecto 0.

B) Servicios Homogéneos.

C) Proyecto de Ciberseguridad.

A) Proyecto 0.

El 70 % de los fondos se repartirá de forma proporcional al número de expedientes judiciales que se tramitan en el respectivo ámbito territorial (datos de entrada de asuntos en el último año anterior a la pandemia según la estadística judicial).

Este criterio supone el 70 % del total de puntuación del reparto y se calcula de manera proporcional en función de la entrada de asuntos en el último año, de acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial para 2019.

El 20 % de los fondos se repartirá de manera variable en atención a: (1) pendencia, (2) número de funcionarios, (3) número de partidos judiciales y (4) densidad de población. La asignación ser realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

– Cada Comunidad Autónoma recibirá un «porcentaje proporcional» para cada indicador aprobado por la Conferencia Sectorial. La Comunidad Autónoma que presente una mayor desventaja en relación al indicador evaluado recibirá un mayor porcentaje.

– Se totalizarán las puntuaciones recibidas y se procederá a la distribución proporcional en función del resultado alcanzado por cada una de ellas.

La suma de las anteriores puntuaciones, arrojará el valor del total del criterio 2, y se asignará a cada Comunidad Autónoma su respectivo valor en proporción directa de su puntuación obtenida respecto al sumando de todas las Comunidades Autónomas.

El 10 % de los fondos se distribuirá por partes iguales para cada Comunidad Autónoma y para el propio Ministerio de Justicia.

Sumando todos los criterios anteriores, para cada Comunidad Autónoma se obtiene el importe total que corresponde a cada Comunidad Autónoma.

B) Servicios Homogéneos.

Se financiarán las necesidades de los sistemas de gestión procesal (SGP) para poder alcanzar un nivel de prestación de servicios homogéneos en todo el territorio del Estado.

Este criterio de financiación corresponde a los siguientes proyectos:

– Proyecto 1A. Interoperabilidad.

– Proyecto 2. Justicia orientada y basada en datos.

– Proyecto 5. Carpeta Justicia.

– Proyecto 6. Inmediación digital.

– Proyecto 7. Textualización.

– Proyecto 8A. MASC (Expediente y Registro de terceros Neutrales).

A continuación, se muestra la relación de Sistemas de Gestión Procesal (8) y el visor a adaptar (1) por cada una de las comunidades autónomas, considerando al Ministerio de Justicia como una Comunidad Autónoma adicional:

– Minerva: Ministerio de Justicia.

– Justicia.Cat: Cataluña.

– JustiziaBAT: País Vasco.

– Adriano 2: Andalucía.

– Madrid Digital: Comunidad de Madrid.

– Atlante: Canarias.

– Justa/Cicerone: Comunidad Valenciana.

– Avantius: Comunidad Foral de Navarra, Cantabria, Aragón.

– Visor Textualización: Galicia.

Como regla general, a cada SGP se le asignará el mismo importe permitiendo la correcta interoperabilidad de los diferentes sistemas con el nodo central. En este sentido, el reparto se realizará de la siguiente manera:

El importe se entregará al titular del SGP quien se encargará de realizar la licitación y gestión, coordinando las actuaciones con las comunidades autónomas usuarias del sistema.

Adicionalmente, y dentro proyecto de Textualización, se financiarán las necesidades de adaptación del visor al nodo central y que afecta exclusivamente al visor de Galicia recibiendo el mismo importe que se designe a cada SGP dentro de este proyecto.

Como excepción a las premisas expuestas anteriormente, el importe asignado al Sistema de Gestión Procesal «Avantius», que afecta a las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria y la Comunidad Foral de Navarra, se realizará de la siguiente manera:

– Proyecto de Interoperabilidad: el importe proporcional asignado para la ejecución del proyecto estará asociado a la realización de 10 de las 13 adaptaciones que contempla este proyecto. En este marco, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de ejecutar 4 adaptaciones cada una. Por su parte la Comunidad Autónoma de Cantabria se responsabilizará de ejecutar 2 adaptaciones.

– Proyecto de Justicia orientada y basada en Datos: el importe asignado para la ejecución del proyecto se repartirá entre la Comunidad Foral de Navarra y Cantabria al 50 % respectivamente.

– Proyecto de Inmediación digital: el importe asignado para la ejecución del proyecto se asignará a la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Proyecto de Textualización: el importe asignado para la ejecución del proyecto se asignará a la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Proyectos de Carpeta Justicia y MASC (Expediente y Registro Terceros Neutrales): estas dos actuaciones no aplican a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria y la Comunidad Foral de Navarra.

C) Proyecto de Ciberseguridad.

Se financia por centro de proceso de datos (CPD) aunque se trate del mismo sistema de gestión procesal.

Para ello, a cada CPD se le asignará el mismo importe permitiendo cumplir con los requisitos necesarios que se establezcan. En este sentido, el reparto se realizará de la siguiente manera:

El importe se entregará al titular del CPD quien se encargará de realizar la licitación, gestión y el cumplimiento de los estándares establecidos.

El desglose de los 9 CPD existentes corresponde a las siguientes comunidades autónomas, considerando al Ministerio de Justicia como una Comunidad Autónoma adicional:

Nodo 1: Ministerio de Justicia.

Nodo 2: Galicia.

Nodo 3: Cataluña.

Nodo 4: Comunidad Valenciana.

Nodo 5: Andalucía.

Nodo 6: Canarias.

Nodo 7: Madrid.

Nodo 8: País Vasco.

Nodo 9: Avantius-Aragón.

El apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial. La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. Por ello, con fechas de 16 y 26 de noviembre de 2021, fue recabada la autorización de Consejo de Ministros y aprobado el gasto respectivamente.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la Disposición Adicional primera de La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Hacienda con motivo de transferencia de recursos desde la Administración central a las Comunidades Autónomas «... será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar». Con base en lo anterior, con fecha 8 de noviembre de 2021 se comunicó a Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, el Pleno de la Conferencia Sectorial

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Aprobar los criterios de distribución, así como efectuar la distribución del crédito de 63.304.990,00 euros del servicio 50 del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), incluidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para 2021 conforme a los criterios de distribución expuestos anteriormente, y resultando la siguiente distribución:

Administración prestacional

Total

Euros

CATALUÑA. 9.074.948
ANDALUCÍA. 9.264.959
PAÍS VASCO. 8.513.424
ASTURIAS, PRINCIPADO. 162.463
CANARIAS. 8.616.996
LA RIOJA. 79.815
COMUNIDAD VALENCIANA. 8.825.920
GALICIA. 2.612.319
COMUNIDAD DE MADRID. 8.969.057
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL. 1.900.702
ARAGÓN. 3.970.877
CANTABRIA. 1.313.510
  I. SUBTOTAL (ÁMBITO CCAA) CON COMPETENCIAS ASUMIDAS. 63.304.990

En el anexo se relaciona el importe asignado por proyecto y Comunidad Autónoma que participa en el mismo. Con carácter excepcional, si por imposibilidad desde un punto de vista material o técnico un proyecto no pudiera ser desarrollado por una Comunidad Autónoma, o en el caso que existiera remanente por haber cumplido el objetivo del proyecto, se podrá compensar destinando la parte sobrante a otro proyecto, previa autorización del Ministerio de Justicia.

Segundo. Hitos y objetivos.

El cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos de acuerdo con la terminología CID y OA:

– Hitos y/u objetivos de acuerdo con la terminología CID (Council Implementing Decision):

• Número 164: Procedimiento judicial electrónico.

○ Descripción: Al menos el 70 % de los 4.056 órganos judiciales existentes dispondrá de la infraestructura necesaria para poder celebrar electrónicamente al menos el 30 % de los procedimientos. Esto implica llevar a cabo acciones judiciales telemáticas en los diferentes órganos jurisdiccionales con plena seguridad jurídica. Para alcanzar este objetivo, todos los participantes deben poder acceder a las salas de audiencia por videoconferencia. Además, permitirá la creación de salas de audiencia totalmente virtuales, a las que todos los participantes podrán acceder por videoconferencia. Se creará una plataforma inmediata para establecer nuevos modelos de relaciones y tratamientos no presenciales. Esto mejorará el acceso a distancia de los ciudadanos a los servicios prestados por la Administración Pública.

○ Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

• Número 165: Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado.

○ Descripción: Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de los proyectos.

○ Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

• Número 166: Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado.

○ Descripción: Finalización de los proyectos en consonancia con el objetivo prioritario 165.

○ Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2025.

– Hitos y/u objetivos acuerdo con la terminología OA (Operational Arrangement):

• Número 164.1: Procedimiento judicial electrónico.

○ Descripción: Al menos el 15 % de los órganos judiciales existentes dispondrá de la infraestructura necesaria para poder celebrar electrónicamente los procedimientos.

○ Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2022.

• Número 165.1: Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado.

○ Descripción: Informe de progreso (individualizado por Ministerios), incluyendo el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido en proyectos de apoyo a la transformación digital de la administración.

○ Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2022.

• Número 166.2: Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado.

○ Descripción: Completados los proyectos de apoyo a la transformación digital de la administración de Justicia.

○ Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el tercer trimestre de 2025.

Tercero. Libramiento.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se librarán de una sola vez y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con los compromisos financieros que se describen a continuación, que se formalizarán mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia.

Cuarto. Beneficiarios y destinatarios finales.

Las beneficiarias y destinatarios finales de estas líneas de financiación, cuyo carácter es finalista, son las comunidades autónomas para las medidas previstas en el apartado primero del presente acuerdo.

Quinto. Gastos de implementación.

Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de conformidad con la Guía de la Comisión Europea, los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Sexto. Incompatibilidad de las ayudas.

La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay doble financiación.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Séptimo. Requisitos técnicos de los proyectos financiables.

De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 11, inversión 2, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Octavo. Plazos.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2022 y totalmente ejecutados antes del 30 noviembre de 2023 para el proyecto 0 y 31 de diciembre de 2023 para el resto de proyectos.

Noveno. Seguimiento.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en el PRTR, definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décimo. Obligaciones.

Las comunidades autónomas objeto de la presente transferencia, y en su caso el Ministerio de Justicia, cumplirán las siguientes obligaciones:

– En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 11, inversión 2, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

– Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

– Las comunidades autónomas quedan sometidas a la corresponsabilidad en el cumplimiento de los objetivos tanto CID como OA, su calendario, así como facilitar los indicadores que permitan valorar su cumplimiento.

– De acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.

– Para el seguimiento del cumplimento anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la normativa anterior, las comunidades autónomas deberán:

1. Remitir al Ministerio de Justicia, durante el primer trimestre del 2022, el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, en aquellas comunidades autónomas en las que el riesgo sea medio o alto, se deberán establecer un Plan de Medidas Correctoras, encaminadas para que en el plazo de un mes se trasforme en riesgo bajo. En caso de que se incumpla este precepto la Comunidad Autónoma deberá devolver íntegramente las cantidades transferidas por el presente Acuerdo.

2. Remitir al Ministerio de Justicia, durante el primer trimestre del 2022, los cuestionarios cuyo responsable sea la «entidad ejecutora» del anexo III.A. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación durante el primer trimestre del 2022. Estos cuestionarios serán analizados por el Ministerio de Justicia, proponiendo a las comunidades autónomas medidas correctoras en el caso que sean necesarias que serán de obligado cumplimiento por parte de éstas.

3. Remitir al Ministerio de Justicia, durante el primer trimestre del 2022, el anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación.

4. Para garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 11 y en el anexo a la CID, las comunidades autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

5. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A estos efectos, deberán remitir dicho Plan para su aprobación al Ministerio de Justicia antes del 30 de diciembre de 2021.

6. Incorporar en sus procedimientos de licitaciones y encargos/encomiendas los datos contenidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, así como los anexos IV.B y IV.C.

7. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 8 de la mencionada Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información de beneficiarios de las mismas, como a procedimientos de licitación e información de contratistas y subcontratistas.

8. Respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación, convocatoria, convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de los proyectos que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTR-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de comunicación.

Undécimo. Justificación y verificación.

Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.

Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Justicia.

Duodécimo. Informes justificativos trimestrales.

Trimestralmente, y para que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación de los expedientes a los objetivos establecidos para los distintos proyectos financiados, las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Justicia a través de los medios habilitados al efecto informes trimestrales.

Las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

Igualmente, las comunidades autónomas deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos de suministro de información establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La no presentación de los informes conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Las correcciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos aprobados por el Ministerio de Justicia no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las cantidades transferidas.

ANEXO I
Distribución de los créditos por CCAA, proyecto y criterio de reparto
Administración prestacional

Proyecto 0

– 

Euros

Proyecto 1A. Interoperabilidad Proyecto 2. Justicia orientada y basada en datos Proyecto 4. Ciberseguridad Proyecto 5. Carpeta justicia Proyecto 6. Inmediación digital Proyecto 7. Textualización Proyecto 8.A. Servicios masc

Total

– 

Euros

SGP

– 

Euros

SPG

– 

Euros

CPD

– 

Euros

SPG

– 

Euros

SPG

– 

Euros

SPG + Visor

– 

Euros

SGP

– 

Euros

Cataluña. 774.948 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 9.074.948
Andalucía. 964.959 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 9.264.959
País Vasco. 213.424 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 8.513.424
Asturias, Principado. 162.463 0 0 0 0 0 0 0 162.463
Canarias. 316.997 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 8.616.996
La Rioja. 79.815 0 0 0 0 0 0 0 79.815
Comunidad Valenciana. 525.920 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 8.825.920
Galicia. 312.319 0 0 2.000.000 0 0 300.000 0 2.612.319
Comunidad de Madrid. 669.057 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 8.969.057
Navarra, Comunidad Foral. 100.702 1.200.000 600.000 0 0 0 0 0 1.900.702
Aragón. 170.877 1.200.000 0 2.000.000 0 300.000 300.000 0 3.970.877
Cantabria. 113.510 600.000 600.000 0 0 0 0 0 1.313.510
  I. Subtotal (ámbito CCAA) con competencias asumidas. 4.404.990 26.400.000 8.400.000 16.000.000 900.000 2.100.000 2.400.000 2.700.000 63.304.990
Ministerio de Justicia. 1.268.954 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 9.568.954
  II. Subtotal (ámbito Ministerio). 1.268.954 3.900.000 1.200.000 2.000.000 150.000 300.000 300.000 450.000 9.568.954
    Totales. 5.673.944 30.300.000 9.600.000 18.000.000 1.050.000 2.400.000 2.700.000 3.150.000 72.873.944

SGP: Sistema de gestión Procesal; CPD: Centro de Proceso de datos; Proyecto 0: 70 % (Asuntos Ingresados) + 20 %.

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