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Documento BOE-A-2021-20706

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional, para la promoción y defensa de los intereses generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153971 a 153977 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-20706

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido establecer el marco de colaboración por el que se regirán para la promoción y defensa de los interese generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional (FEEX) para la promoción y defensa de los intereses generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, «ICEX») entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, 28046, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como consejera delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional (en lo sucesivo, «FEEX»), con NIF G84007137 y domicilio social en la calle Agustín de Foxá, n.º 40, 28036 Madrid y actuando en su nombre y representación en este acto por don Antonio Naz Altolaguirre, en virtud de su nombramiento como Presidente de la Asociación en la Asamblea General de Socios del 22 de noviembre de 2019 y de las atribuciones que tiene conferidas en la toma de posesión de su cargo como representante de la asociación.

ICEX y FEEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente documento,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, contando también entre sus fines con la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

II. Que, FEEX es una organización sin ánimo de lucro, constituida por empresas con presencia internacional, cuya existencia responde a la necesidad de las empresas españolas de prestarse mutuo apoyo, para afrontar el proceso de internacionalización de sus actividades y negocios. FEEX fue creado para servir de apoyo a sus socios en la gestión de sus profesionales desplazados, porque el factor humano es esencial para conseguir el éxito en los procesos de internacionalización. Asimismo, FEEX promueve el intercambio de información entre sus miembros y el conocimiento de las mejores prácticas de gestión de expatriados en el ámbito internacional, e igualmente tiene como objetivo promover el desarrollo de un marco normativo e institucional que apoye la movilidad laboral internacional y representar a las empresas asociadas ante toda clase de entidades públicas o privadas, dentro y fuera de la Unión Europea, en asuntos relacionados con la gestión internacional de recursos humanos.

III. Que tanto ICEX como FEEX están de acuerdo en aunar esfuerzos, dentro del marco delimitado por sus respectivos estatutos y legislación, y desean poner en común sus capacidades propias en cuanto a conocimiento, medios y experiencia con vistas a iniciar una colaboración entre ambas instituciones acorde a sus fines.

IV. Que, mediante el presente Convenio se pretende establecer el marco de colaboración por el que se regirán las Partes para la promoción y defensa de los interese generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, ambos firmantes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio sentar las bases, áreas de actividad y principios por los que se regirá la colaboración entre FEEX e ICEX en favor de la promoción y defensa de los intereses generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas en tanto que contribuye al interés general de la economía española.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

La colaboración entre ambas entidades se sustanciará en iniciativas y actividades comunes en el ámbito investigador, formativo, divulgativo y práctico, orientadas a la contribución a la mejora de la competitividad, la internacionalización y al interés general de la economía española, y en particular, al impulso del análisis, el debate y la comunicación sobre los factores clave para la actividad y la competitividad económico-empresarial de la internacionalización de las empresas y el desplazamiento de sus profesionales, entendidos estos como uno de los elementos fundamentales de la empresa en el ámbito de la internacionalización.

A dichos efectos, las Partes están interesadas en colaborar en, entre otros, los siguientes ámbitos:

1. Puesta en valor de los intereses generales de la internacionalización empresarial mediante la organización conjunta de actividades de divulgación, monográficas y/o sectoriales de mutuo interés para las partes.

2. El intercambio de información en materias de interés común. En especial, las Partes muestran su interés en compartir notas informativas, estudios, encuestas, etc. que aporten conocimiento y vías de solución a los desafíos que se plantean en el ámbito del presente Convenio. En este sentido, se comprometen a colaborar activamente para la mayor difusión y alcance mediático de dichos contenidos.

3. El intercambio de información y la colaboración en iniciativas llevadas a cabo sobre la temática específica de Movilidad Internacional bajo una perspectiva de género, atendiendo a las posibles barreras y problemática de la movilidad internacional de mujeres.

4. El traslado mutuo de las convocatorias de eventos, jornadas, congresos, simposios y actividades de divulgación realizadas por cada una de las Partes sobre temáticas relacionadas con los objetivos del presente Convenio e invitar, si procede, a dichos actos a sus respectivos miembros y/o asociados.

5. La organización de iniciativas conjuntas que respondan al interés general de las empresas con desplazamientos internacionales de profesionales.

6. La organización conjunta de actividades de divulgación, seminarios, ponencias, cursos, o cualquier otro instrumento similar que permita dar a conocer la movilidad internacional en relación con la internacionalización de la empresa española.

7. La divulgación de programas que promuevan la movilidad internacional de personas, como los programas de Becas, y VIVES, de ICEX, o los que pudieran aprobar en un futuro cualquiera de las Partes.

8. La colaboración en materia formativa, dentro del objeto del presente Convenio, dirigida al intercambio de buenas prácticas, información, colaboración con profesionales y empresas del sector.

Las Partes elaborarán un Plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del Convenio. Este plan tendrá carácter anual y tendría que ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para la consecución del objeto del Convenio las Partes asumirán las siguientes obligaciones:

a) FEEX

i. Determinar las materias que resulten de interés común.

ii. Establecer las actividades objeto de colaboración, la forma más adecuada de llevarlas a cabo en cada caso, así como en las condiciones que se estimen más convenientes.

b) ICEX

i. Determinar las materias que considere de interés común.

ii. Poner en conocimiento de la otra parte el calendario de eventos y programas en los que es recomendable la colaboración mutua.

c) De forma conjunta,

i. Ambas Partes realizarán el máximo esfuerzo para conseguir la mayor notoriedad y publicidad del presente Convenio en cuantos anuncios o actos de promoción, divulgación y difusión se celebren con ocasión o vinculados a este Convenio, cualquiera que sea el medio a través del que se realicen, todo ello de acuerdo con lo regulado en la cláusula sexta siguiente.

ii. Aprobación del Plan de trabajo conjunto.

Cuarta. Compromisos económicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos de ningún tipo.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, a contar desde la fecha en la que este adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta otros dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial el Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de FEEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Secretaría General; y

– La persona titular de la Vicepresidencia.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular del Departamento de Prácticas en Empresas y OOII; y

– La persona titular de la Subdirección de Formación.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio;

– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio;

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas;

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio;

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

Séptima. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio no supone la transmisión, cesión, traspaso o renuncia a los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial sobre los elementos aportados o compartidos en el marco de esta colaboración, los cuales permanecerán bajo la respectiva titularidad de las Partes.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por el ordenamiento vigente en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.

Octava. Protección de datos.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

8.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Novena. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, seminarios o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

El presente Convenio es producto de la buena fe entre ambas Partes, por lo que se comprometen a mantener entre sí un fluido intercambio de información para resolver cualquier conflicto que pueda surgir en relación con la interpretación, aplicación, ejecución o extinción del mismo. Cuando no pudiera ser resuelto de la forma antes descrita, se someterá, con renuncia expresa a su propio fuero, a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, ambas Partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos; y por la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional, el Presidente, Antonio Naz Altolaguirre.

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