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Documento BOE-A-2021-20635

Real Decreto 1104/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Córdoba para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153598 a 153604 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/14/1104

TEXTO ORIGINAL

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, el artículo 11.2 de dicho texto legal dispone que «la Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo».

Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que, en la actualidad, todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado de las ejecuciones cometidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, constituyendo las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael situadas en el Ayuntamiento de Córdoba, dos de los lugares donde se concentran un mayor número de cuerpos pendientes de exhumación en una fosa común con represaliados de la Guerra Civil y años siguientes de la Dictadura franquista.

Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mencionada anteriormente, determina expresamente que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021 se llevaron a cabo trabajos de investigación histórica y documentación de indicios para la localización y caracterización de las fosas de los cementerios de San Rafael y de la Salud de Córdoba y tareas de evaluación de factores de riesgo de conservación en el entorno y espacio de las mismas. Fruto de los trabajos realizados, se ha podido delimitar las fosas existentes en dichos cementerios y se ha elaborado un proyecto para proceder a su exhumación.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se firmó el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba.

El mencionado protocolo tiene por objeto aunar los esfuerzos de las partes firmantes y establecer los lazos de colaboración y coordinación necesarios así como las bases que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la realización de los trabajos de exhumación, levantamiento, estudio antropológico, custodia de restos óseos, extracción de muestras biológicas y traslado de muestras a la Universidad de Granada para su posterior identificación de los restos hallados en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael, en Córdoba.

En el marco del mencionado protocolo, el Ayuntamiento de Córdoba asumirá la ejecución de las actuaciones correspondientes para llevar a cabo las tareas descritas y además aportará la cantidad de 400.000 euros. Por su parte, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba contribuirán mediante sendas aportaciones económicas con un importe de 400.000 euros cada una.

Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las actividades que pretenden subvencionarse son propias de las administraciones públicas, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las mismas, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática considera adecuado contribuir económicamente a la ejecución de los trabajos mencionados.

Para ello, dicho Ministerio concederá una subvención al Ayuntamiento de Córdoba por importe de 125.000 euros, imputándose dicha cantidad a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2021.

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Córdoba para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos, tanto en esta parte expositiva del proyecto, como en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que le acompaña, siendo, por tanto, el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Córdoba por importe de 125.000 euros para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista que se encuentran en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael del Ayuntamiento de Córdoba.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra civil y la Dictadura y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones, gastos a financiar y plazo de ejecución.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de Córdoba.

2. La resolución de concesión regulará las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Córdoba, estando permitida su subcontratación hasta el 100 por ciento del importe subvencionado. Las actuaciones referidas incluyen los siguientes trabajos:

a) Exhumación e individualización de los cuerpos que se hallen en las fosas ubicadas en los cementerios de La Salud y San Rafael del Ayuntamiento de Córdoba. Esta fase incluirá la realización de las tareas de topografía, fotografía y diseño gráfico, realización de la planimetría que recoja todo el desarrollo de la intervención, movimientos de tierra de todos los hallazgos documentados en su contexto. De la misma forma el Ayuntamiento de Córdoba garantizará, en cumplimiento de la normativa específica sobre exhumaciones en Andalucía, el acometimiento de todas las medidas de seguridad dirigidas a evitar el deterioro o expolio de los restos localizados o en proceso de exhumación y estudio antropológico.

b) Estudio antropológico forense de los restos que fueran recuperados dirigido a determinar el sexo, estimar la edad, hacer mediciones de huesos largos para determinar altura en vida, completar fichas de inventario para señalar la ausencia o no de algún resto óseo, completar fichas odontológicas (si lo permite el estado de conservación) y reflejar patologías o anomalías más evidentes.

c) Identificación genética, donde se recoja la compilación de información de los familiares que puedan asociarse a cada una de las víctimas, la toma de muestras de restos óseos humanos correspondientes a éstas, así como las que se obtengan, a través de hisopos bucales y analíticas de sangre a los familiares para su posterior depósito en la Universidad de Granada al amparo del Convenio específico firmado con la Universidad de Granada para identificación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posguerra.

d) Dignificación del espacio en que hayan sido localizadas las fosas.

El plazo de ejecución del proyecto será de tres años, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 125.000 euros, que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para 2021, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Memoria Democrática, que actuará como órgano instructor. Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad interesada deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra c) de este mismo apartado.

b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las comprobaciones anteriores podrán realizarse tanto con anterioridad como con posterioridad a la concesión de la subvención correspondiente y en caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito, procederá en su caso, la denegación de la concesión o la exigencia de reintegro.

2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

3. La alteración relevante de las condiciones legales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Córdoba, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada del Ayuntamiento de Córdoba, modificar las condiciones de la subvención mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la misma, no suponga en ningún caso un incremento de la cantidad inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y concurran circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las características o duración del proyecto. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. La obligación de dar publicidad a la presente subvención se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. La Dirección General de Memoria Democrática será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento de Córdoba justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. El Ayuntamiento de Córdoba asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Córdoba, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. El Ayuntamiento de Córdoba deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante un plazo de 5 años.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/2021
  • Fecha de publicación: 15/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Córdoba
  • Guerra Civil
  • Inhumaciones
  • Subvenciones

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