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Documento BOE-A-2021-20555

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152850 a 152853 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20555

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 10 de noviembre de 2021, la adenda n.º 3 de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda n.º 3 de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz

REUNIDAS

De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 23 de abril del 2019 y,

De otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa de Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de marzo de 2018 se firmó un Convenio entre la Junta de Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto, la construcción, asistencia técnica y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz, titularidad de la Junta de Extremadura. Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 28 de marzo de 2018.

Segundo.

Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar las aportaciones económicas por parte de la Junta de Extremadura para realizar las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz», por parte de ADIF.

Tercero.

Que con fecha 22 de julio de 2019, se suscribió una primera adenda de modificación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava del Convenio suscrito el 5 de marzo de 2018, prorrogándose por un año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado Convenio, a la vista de la ejecución de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los plazos habituales de licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del contrato y contratiempos de la ejecución conllevando ello la necesidad de realizar un ajuste de las anualidades inicialmente previstas.

El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.

Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del Convenio financiado por la Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que con fecha 18 de marzo de 2021, se suscribió una segunda adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera del Convenio, cuyo párrafo tercero se modificó las asignaciones por parte de la Junta de Extremadura correspondientes a la partida presupuestaria y el proyecto presupuestario, y realizar un ajuste de las anualidades.

Se acordó la modificación del párrafo tercero de la sexta cláusula por la cual las partes, de forma unánime, podrán acordar una nueva prórroga de no más de un año de duración adicional, hasta la completa ejecución de las obras.

El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2022.

Quinto.

Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto del mencionado Convenio.

Sexto.

Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio y, a las previsiones de ejecución futura, se hace necesario proceder a un nuevo reajuste de las anualidades previstas.

Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado y prorrogado mediante adendas suscritas el 22 de julio de 2019 y 18 de marzo de 2021, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado mediante sendas adendas de 22 de julio de 2019 y 18 de marzo de 2021, suscritos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz».

Segunda. Modificación.

I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del Convenio «Financiación y forma de pago» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, cuyo cuadro de anualidades queda redactado del siguiente modo:

  Euros
2019 154.973,81
2020 0,00
2021 8.000.000,00
2022 7.064.409,58
2023 0,00
 Total. 15.219.383,39

II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del Convenio «Entrada en vigor y duración» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado en la adenda n.º 2 de 18 de marzo de 2021, con la siguiente modificación del tercer párrafo que queda redactado del siguiente modo:

«No obstante lo anterior, para el caso que el desarrollo de la ejecución de las obras lo hiciere necesario las partes, de forma unánime, podrán acordar una nueva prórroga de no más de un año y cuatro meses de duración adicional hasta la completa ejecución de las obras.»

Tercera. Prórroga del plazo del Convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del Convenio por cuatro meses adicionales, finalizando las actuaciones descritas en el Convenio en fecha 28 de julio de 2022.

Cuarta. Efectos de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.–La Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González.

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