Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20517

Orden ETD/1385/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa a Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, comprendida la responsabilidad del transportista, y asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 152578 a 152579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-20517

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0247, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista) y asistencia, ramos 3, 10 y 18 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, en los términos de la solicitud presentada, para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista) y asistencia, ramos 3, 10 y 18 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid