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Documento BOE-A-2021-20423

Instrucción 4B1/01/2021, de 1 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 151861 a 151864 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2021/12/01/4b101

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en su desarrollo los artículos 104 y 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los diversos estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que a tal efecto, se asignen.

Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.

En este contexto, se ha revisado la citada Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, al objeto de actualización de su contenido, para aclarar y dar la respuesta adecuada a las situaciones informadas por las Delegaciones competentes.

Además, con el fin de mantener un adecuado nivel de cobertura en las citadas prestaciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se ha revisado el Anexo I sobre cuantías económicas y límites de las prestaciones sociales de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, que fue modificado por el apartado segundo, cuatro y cinco de la Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, considerándose oportuno modificar el límite correspondiente a las prestaciones socio-sanitarias y otras prestaciones de carácter social en vigor.

La citada Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, dejó a extinguir la ayuda económica a personas mayores, destinada a subvenir necesidades básicas, y modifica otras prestaciones sociales.

La Instrucción 78/2013 de 26 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, suspendió durante el año 2014, y hasta que no se disponga de crédito adecuado y suficiente en los sucesivos ejercicios económicos las siguientes ayudas:

Ayudas para la atención a la Dependencia.

Ayuda para tratamientos termales.

Ayuda para la adquisición de vivienda.

Ayudas previstas en las disposiciones transitorias de la Instrucción 4B0/19065/2010.

La experiencia acumulada desde su entrada en vigor y la oportunidad de dar solución a las situaciones informadas hace necesaria la modificación de determinados apartados que permitan la actualización de su contenido. En esta línea de revisión, el incremento en el coste de los artículos y de los servicios objeto de prestación, la situación actual y la realidad social de nuestro colectivo permite la mejora de las cuantías económicas y de los límites de las prestaciones sociales.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:

Primero. Modificación del apartado 1.6 sobre cuantía de las prestaciones.

La cuantía y extensión de las prestaciones reguladas en la presente Instrucción se establecen en los apartados específicos y en el Anexo I y podrán actualizarse o modificarse conforme a las previsiones que se establezcan para cada una de ellas.

En los supuestos de ayudas por estancia temporal en centros residenciales, ayudas por atención a enfermos crónicos y ayudas por fallecimiento, que se soliciten con posterioridad al ejercicio en el que se causó el derecho, las cuantías y límites a considerar serán los vigentes en el momento de producirse el hecho causal. De igual manera, para las ayudas para la promoción de la autonomía personal y otras que se conforman como reintegro de gastos, serán los vigentes en los períodos de facturación.

Segundo. Modificación del apartado 3.2 sobre ayudas para la promoción de la autonomía personal.

El último párrafo de dicho apartado queda como sigue:

«Las ayudas podrán orientarse bien a tratamientos especiales a discapacitados, o a terapias de mantenimiento y ocupacionales, que serán incompatibles por el mismo causante.»

Tercero. Modificación del apartado 3.2.2 sobre terapia de mantenimiento y ocupacional.

El primer párrafo de dicho apartado queda como sigue:

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas lo titulares o beneficiarios mayores de 18 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que precisen para su desarrollo personal y su integración sociolaboral, de los servicios asistenciales para los que solicita la ayuda, lo que se acreditará, de no indicarlo el certificado de discapacidad, por informe del médico que corresponda.»

Cuarto. Modificación del aparatado 3.4 sobre ayuda para pacientes celíacos.

Se modifica el párrafo segundo que queda como sigue:

«El diagnóstico firme de padecer la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente informe médico. Asimismo, se podrá requerir nuevo informe a los beneficiarios de la prestación, para las renovaciones de la ayuda, pasados cuatro años desde la fecha del último presentado.»

Se intercala un párrafo tercero, que queda como sigue:

«El importe de la ayuda se prorrateará entre los meses que corresponda desde que se reconozca al causante la condición de celiaquía, incluyendo el mes en el que se firme el informe con el diagnóstico inicial y en su caso, en el año en el causante cumpla los 18 años de edad, incluyendo el prorrateo hasta el mes en el que cumpla dicha edad.»

Disposición final.

Esta Instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.

ANEXO I
Modificación de las cuantías económicas y los límites de las prestaciones sociales en vigor a partir del 1 de enero de 2022

2. Prestaciones socio-sanitarias

2.1 Cuantía de las ayudas para Estancia temporal en Centros residenciales.

El importe de la ayuda se calculará en función de la capacidad económica del beneficiario que se determinará de acuerdo a su RDI calculada conforme se establece en el apartado 1.9 de la Instrucción, aplicándose el siguiente baremo:

< 1 IPREM: 900 euros.

Entre 1 y 2 IPREM 810 euros.

Entre 2 y 3 IPREM 720 euros.

Entre 3 y 4 IPREM 630 euros.

Entre 4 y 5 IPREM 500 euros.

> 5 IPREM: 417 euros.

2.2 Cuantías máximas de las Ayudas para la promoción de la autonomía personal.

El importe de la ayuda, bien para tratamientos especiales a discapacitados o para terapia de mantenimiento y ocupacional será el importe de la factura, hasta un límite de 154 euros/mes.

2.3 Ayudas para la atención de enfermos crónicos.

2.3.1 Los límites económicos de las Ayudas para la atención de enfermos crónicos serán:

 

Tipo de ayuda Límite de la ayuda (€)
Mínimo Máximo
Por cama articulada. 106,00 1.100,00
Por colchón anti escaras. 35,35 257,30
Por grúa elevadora de enfermos o aparatos similares. 106,00 1.100,00
Por elevador de WC. 12,00 73,20
Por silla de baño o asiento giratorio de bañera. 35,35 257,30
Por adaptación de vehículos a motor para discapacitados. 106,00 1.100,00
Por eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados. 117,80 2.932,50
Por otras ayudas técnicas. A valorar por el ISFAS

2.4 Ayudas para pacientes celíacos. El importe anual de la ayuda no podrá ser inferior a 92 euros ni superior a 644 euros, calculado conforme a las reglas establecidas para las ayudas para la atención de enfermos crónicos, que se contemplan en el apartado 2.3.2.E) del Anexo I, que no se modifica.

El coste que supone para la unidad familiar afrontar las especiales necesidades de estos pacientes y que servirá de base para el cálculo de la ayuda, se cifra en 934,69 euros anuales.

2.5 Cuantía máxima de las Ayudas para atención a personas drogodependientes.

El importe de la ayuda, será el importe de la factura, hasta un límite de 154 euros/mes.

3. Otras prestaciones de carácter social

3.1 Ayuda económica a personas mayores.

La cuantía de esta prestación es de 66 euros mensuales.

Para ser acreedor a esta prestación, los límites de renta disponible individual de cada modelo de unidad familiar, son:

Unidad familiar de un solo miembro: RDI ≤ 741,33 euros/mes.

Unidad familiar de dos miembros: RDI ≤ 428,89 euros/mes.

Unidad familiar de más de dos miembros: RDI ≤ 415,38 euros/mes.

3.4 Ayuda económica por fallecimiento. La cuantía de esta ayuda en sus distintas modalidades será:

Por fallecimiento de titular por derecho propio: 850 euros.

Por fallecimiento de titular por derecho derivado: 400 euros.

Por fallecimiento de beneficiario: 400 euros.

Por causantes fallecidos antes de las 24 horas de vida: 400 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 01/12/2021
  • Fecha de publicación: 10/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1,3, 4 y lo indicado del anexo I de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre (BOD núm. 248, de 23 de diciembre).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22306).
  • CITA Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Procedimiento administrativo

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