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Documento BOE-A-2021-20294

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Fundación Antonio de Nebrija, el Ayuntamiento de Lebrija, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Salamanca, el Ayuntamiento de Sevilla, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, el Instituto Cervantes, la Biblioteca Nacional de España, la Real Academia Española, Acción Cultural Española, la Universidad de Alcalá y la Universidad de Salamanca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija".

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151113 a 151123 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20294

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, el Presidente de la Fundación Antonio de Nebrija, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, la Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., el Director del Instituto Cervantes, el Director de la Real Academia Española, el Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., el Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, el Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, han suscrito un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Fundación Antonio de Nebrija, el Ayuntamiento de Lebrija, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Salamanca, el Ayuntamiento de Sevilla, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, el Instituto Cervantes, la Biblioteca Nacional de España, la Real Academia Española, Acción Cultural Española, la Universidad de Alcalá y la Universidad de Salamanca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija»

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Fundación Antonio de Nebrija, el Ayuntamiento de Lebrija, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Salamanca, el Ayuntamiento de Sevilla, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, el Instituto Cervantes, la Biblioteca Nacional de España, la Real Academia Española, Acción Cultural Española, la Universidad de Alcalá y la Universidad de Salamanca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija»

Madrid, a 12 de noviembre de 2021.

Reunidos

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, nombrado por Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, habiendo decidido avocar para sí la competencia de la firma de este Convenio en virtud del apartado tercero de la disposición trigésima octava de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, y del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con facultades para suscribir este documento.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la misma, en virtud del artículo 11.2.e) del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De otra parte, don Manuel Villa-Cellino Torre, en nombre y representación de la Fundación Antonio de Nebrija, constituida en fecha 25 de junio de 1987, constando su inscripción en el registro de fundaciones de competencia estatal por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 19 de julio de 1988, número de registro 146 y con C.I.F. número G-78540549, con domicilio a efectos de notificaciones en Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P. 28248, Hoyo de Manzanares (Madrid), en su condición de presidente del Patronato, cargo para el que fue reelegido en virtud de acuerdo legalmente adoptado en reunión del Patronato de la Fundación celebrada el día 15 de junio de 2020, cuyos acuerdos se elevaron a público en la escritura otorgada ante el Notario don Benito Martín Ortega, con fecha 27 de julio de 2020, con el número 2265 de su protocolo, con facultades para suscribir este documento.

De otra parte, don José Benito Barroso Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, en virtud del nombramiento recogido en la Sesión del Pleno del Ayuntamiento con fecha 15 de junio de 2019, conforme a las atribuciones que le son propias, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal, con domicilio a los efectos del presente protocolo general en Plaza de España, 1, 41740 Lebrija (Sevilla), con NIF P-4105300J.

De otra parte, don Javier Rodríguez Palacios, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), nombrado por el ayuntamiento en pleno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Carlos Manuel García Carbayo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio con la Plaza Mayor, 1, 37002 de Salamanca.

De otra parte, don Juan Espadas Cejas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en virtud del nombramiento acordado en sesión del Pleno del Ayuntamiento con fecha 15 de junio de 2019, conforme a las atribuciones que le son propias y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal.

De otra parte, don Miguel Ángel Fuentes de la Cruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, elegido por la mayoría requerida legalmente en sesión plenaria celebrada el 17 de junio de 2019 y con competencias y facultades para suscribir este documento en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

De otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015 de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015 de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016 de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

De otra parte, don Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española (en adelante RAE), domiciliada en Madrid, en la calle Felipe IV, 4, con C. I. F. Q-2868010-F, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, y modificados por los Reales Decretos 1857/1995, de 17 de noviembre, y 1554/2005, de 23 de diciembre.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante, Acción Cultural Española (AC/E).

De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 65, de 16 de marzo de 2018), en nombre y representación de la misma, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 21.i) de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 35, de 10 de febrero de 2012) y

De otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, como Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, con CIF n. º Q 3718001–E, y domicilio en Patio de Escuelas s/n, código postal 37008, Salamanca (España), nombrado por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de diciembre de 2017). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6 / 2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 2/2005, de 13 de enero (BOCYL de 19 de enero) y por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo (BOCYL de 11 de mayo),

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

Exponen

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga a la celebración del «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que el «Desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento comenzará en la fecha de entrada en vigor de esta Ley y continuará hasta el 30 de diciembre de 2023».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», de la aprobación del programa oficial de actividades del acontecimiento y del programa conjunto –apoyando y proponiendo la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la celebración del centenario–, de la supervisión de la ejecución del programa oficial, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material principal del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Antonio de Nebrija será la encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa oficial principal para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», sin que ello excluya que cada institución/organización pueda llevar a cabo proyectos si la Comisión así lo aprueba.

Tercera. Financiación.

La financiación de las actividades organizadas por la Comisión Interadministrativa en el programa oficial principal del acontecimiento corresponderá a la Fundación Antonio de Nebrija, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento.

En este sentido, la Administración General del Estado no asume, con la firma de este Convenio, ni asumirá, al amparo del mismo, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa».

La Fundación Antonio de Nebrija será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades calificadas como de interés para el programa oficial del acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Antonio de Nebrija, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que en el programa principal descrito en la cláusula segunda de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. Para el más eficaz desarrollo de los planes y programas, su aprobación por la Comisión Interadministrativa deberá ir acompañada de un informe sobre su viabilidad económica, así como de un protocolo de funcionamiento para su gestión.

Cuarta. Lugar de reunión.

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la Fundación Antonio de Nebrija, sita en la Calle Santa Cruz de Marcenado número 27, 28015 Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá reunirse en un lugar diferente cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

− El Presidente de la Comisión Interadministrativa, que será José Muñiz Fernández, Rector de la Universidad Antonio de Nebrija, que será sustituido por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

− El Vicepresidente, que será el Secretario General de Cultura y Deporte

− Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio.

− Un vocal en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

− La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte.

− El alcalde de Lebrija.

− El alcalde de Alcalá de Henares

− El alcalde de Salamanca

− El alcalde de Sevilla

− El alcalde de Zalamea de la Serena

− El director del Instituto Cervantes.

– El director de relaciones institucionales de la Fundación Antonio de Nebrija.

– La directora de la Biblioteca Nacional de España.

– El presidente de Acción Cultural Española.

– El director de la Real Academia Española.

– El rector de la Universidad de Alcalá.

– El rector de la Universidad de Salamanca.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será designada por la Fundación Antonio de Nebrija y podrá ser sustituida por quien el Presidente determine.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidencia.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. Asimismo, la Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento y gestión en relación con la aprobación del programa oficial del acontecimiento y la realización y financiación de las actividades que se incorporen al mismo.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Séptima. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

b) La planificación, concreción y aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

c) La aprobación del programa oficial de actividades del acontecimiento, apoyando y proponiendo la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la celebración del centenario.

d) La supervisión de la ejecución del citado programa.

e) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

f) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002.

g) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

h) Proponer a las Administraciones integrantes la modificación de las cláusulas.

i) Acordar las acciones de promoción y difusión de las actividades integrantes del programa.

j) Aprobar el informe económico de la Fundación Antonio de Nebrija una vez finalizadas las actuaciones del «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», así como la propuesta de liquidación presentada por el Secretario.

k) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

l) Cualesquiera otros que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Octava. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.

La Presidencia de la Comisión ostentará las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa;

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día;

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;

d) Decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en lo que se refiere a la función de la letra f) de la Cláusula séptima, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública;

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión;

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial;

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Funciones de la Secretaría de la Comisión.

Corresponderá al Secretario asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.

Son las funciones del Secretario las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras sean inherentes a su función de secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Funcionamiento.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

a) Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán. Las solicitudes se presentarán en el Ministerio de Cultura y Deporte (Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura), plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, en la forma y lugares previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte https://cultura.sede.gob.es. Los modelos e instrucciones detalladas estarán disponibles en el catálogo de trámites, del área de servicios al ciudadano en el portal del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es.

b) El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.

c) La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

e) Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

f) Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Duodécima. Comités.

Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, la Comisión podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Interadministrativa, actuarán en el desarrollo de actos conmemorativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen. Podrán formar parte de dichos Comités los representantes de otras Administraciones Públicas que lo acepten voluntariamente, así como representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio, propuestos por cualquiera de las administraciones que forman parte de la comisión interadministrativa, bajo la aprobación de la comisión.

En todo caso, se constituirán un comité de actividades, que dará impulso y coordinación a los proyectos del programa oficial principal, y una comisión científica, con fines de asesoría científica a la Comisión Interadministrativa, y cuya secretaría recaerá en la Sociedad de Estudios Latinos de España, representada por un miembro designado por la misma sociedad.

Decimotercera. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes y de la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La Fundación Antonio de Nebrija, una vez finalizadas las actuaciones del programa «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Antonio de Nebrija, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, y el Convenio extinguido, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2024.

Decimoquinta. Modificación.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimosexta. Causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de aplicación.

Decimoctava. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimonovena. Jurisdicción competente.

Las partes colaborarán conforme a los principios de buena fe y eficacia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio,

El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Pilar Cancela Rodríguez.–El Presidente de la Fundación Antonio de Nebrija, Manuel A. Villa-Cellino Torre.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, José Benito Barroso Sánchez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), Javier Rodríguez Palacios.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, Carlos García Carbayo.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, Juan Espadas Cejas.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, Miguel Ángel Fuentes de la Cruz.–La Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana Santos Aramburo.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Director de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., José Andrés Torres Mora.–El Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.

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