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Documento BOE-A-2021-20286

Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151071 a 151081 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20286

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra

En Sevilla, a 23 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Rodríguez García, Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, nombrado por Orden 430/17808/19, de 12 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 2 de septiembre de 2021.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, don Miguel Ángel Castro Arroyo, nombrado en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas establecidas según el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, en nombre y representación de la misma, domiciliada en calle San Fernando, 4, CP 41004 Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla, están de acuerdo en suscribir un convenio para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra, para facilitar la realización de estudios de posgrado de personal del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) en la citada universidad, y para la colaboración en proyectos de investigación y desarrollo, conferencias de divulgación de la cultura de defensa y en otras materias de interés común.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Tercero.

Que la Universidad de Sevilla es una entidad de Derecho Público que imparte enseñanza en los ciclos de Grado y Máster/Posgrado conducentes a la obtención del correspondiente título oficial y mejora del nivel de formación, respectivamente.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Grado y Máster antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Que la normativa de prácticas de la Universidad de Sevilla contempla la realización de prácticas académicas externas tanto curriculares como extracurriculares.

Cuarto.

Que tanto la Universidad de Sevilla como el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que beneficie a ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad de Sevilla.

Esta colaboración en materia formativa permitirá la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, en Sevilla, con la que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster, impartidos por la Universidad de Sevilla; la realización de estudios de posgrado para personal del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), destinado en unidades, centros y organismos de la plaza de Sevilla, en la citada Universidad; y la colaboración en proyectos de investigación y desarrollo, conferencias divulgativas y otras actividades en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra):

a) Acoger a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la citada Universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir, en coordinación con la Universidad de Sevilla, el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) Comunicar, a través de la Cátedra General Castaños del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la Universidad.

d) Comunicar, al órgano competente de la Universidad de Sevilla, cualquier baja que se produzca.

e) Expedir, por parte del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, a la finalización de las prácticas, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladar a la Universidad de Sevilla cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Facilitar, a través de la Cátedra General Castaños del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, la organización conjunta de conferencias, jornadas divulgativas u otras actividades similares.

i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados que guarden relación con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitar, a través de la instancia competente, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitar el asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

l) Hacer constar la colaboración de la Universidad en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

m) Vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

n) Seleccionar al personal del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), destinado en unidades, centros y organismos de la plaza de Sevilla, que vaya a cursar estudios de posgrado.

o) Comunicar a la Universidad de Sevilla los datos del personal propio que haya accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de posgrado, una vez finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía para la admisión a los másteres universitarios.

p) Realizar el seguimiento del personal que cursa los estudios de posgrado por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

q) Analizar y, en su caso, autorizar la participación de conferenciantes y colaboradores del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) en el desarrollo de los estudios de posgrado, a petición de la Universidad de Sevilla.

2. Por parte de la Universidad de Sevilla:

a) Gestionar las convocatorias de las prácticas académicas externas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

c) Proporcionar la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del Cuartel General de la Fuerza Terrestre que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicar a la Cátedra General Castaños del Cuartel General de la Fuerza Terrestre la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalar, previa coordinación con la Cátedra General Castaños del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Trasladar a la Comisión Mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

h) Facilitar en coordinación con la Cátedra General Castaños del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, la organización conjunta de conferencias, jornadas divulgativas u otras actividades similares.

i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

j) Facilitar la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas, a través de la instancia competente.

k) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

l) Facilitar en coordinación con la Cátedra General Castaños del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

m) Hacer constar la colaboración del Ministerio de Defensa, y concretamente del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

n) Instrumentar las acciones necesarias para facilitar al menos dos plazas para estudios de posgrado para personal del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra). Los solicitantes gozarán de preferencia en el acceso, según dispone el acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

o) Nombrar un tutor académico de apoyo para cada estudiante de posgrado del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas, los estudios de posgrado y otras actividades de interés conjunto.

1. La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Los estudiantes no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar, que en consonancia con las actividades a realizar y que se detallarán en el Proyecto Formativo, podrán ser básicas, genéricas y/o específicas.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a lo indicado en la Normativa de Prácticas de la Universidad de Sevilla, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este Convenio, el cual incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

12. Los estudiantes de posgrado serán objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la Universidad y de sus superiores del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

13. En todo momento los estudiantes de posgrado estarán sometidos a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal perteneciente al Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

14. Las condiciones de ejecución de otras actividades de interés conjunto, de entre las relacionadas en las cláusulas primera y segunda, se acordarán para cada curso en el marco de la Comisión Mixta del convenio. De las reuniones citadas se levantará acta correspondiente que recoja el desarrollo de la comisión con el detalle de los acuerdos, firmándose por los miembros designados en representación de sus instituciones.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. Información a los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en función de la ejecución del convenio, así como en cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, las partes firmantes y resto de personas de contacto, como interesadas, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a CGFUTER_SETEC@mde.es y/o a dpd@us.es indicando en el asunto del correo electrónico «Protección de Datos» y adjuntando el Documento Nacional de Identidad (DNI) escaneado. En su caso, y en cualquiera de las direcciones de correo electrónico mencionadas, el interesado también podrá plantear una reclamación, en la que deberá constar el nombre, dirección, DNI, correo electrónico y teléfono del reclamante, así como una descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

2. Protección de datos:

Todos los afectados por el presente Convenio y anexos, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, y siendo responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad de Sevilla, se realiza con la finalidad de gestionar los programas de prácticas académicas externas y de empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre estos y las empresas u organismos que participan en los programas, estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la Universidad de Sevilla las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre «Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas», del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la Universidad de Sevilla.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y por la Universidad de Sevilla.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan, se levantará acta de cada reunión y se elaborará una memoria de actividades anual.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las partes de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el Convenio seguirá produciendo sus efectos hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, José Rodríguez García.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra, de fecha ................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones Particulares de las Prácticas:

Titulación (Grado/Máster):          Asignatura:

Duración: (horas / número de créditos):

Fecha de comienzo:            Fecha de finalización:

Jornada de prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado) Días lectivos:

2. Proyecto Formativo:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor académico:

3. Datos de la Unidad/Centro donde se realizarán las Prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor:

4. Declaración de Conformidad de los participantes en las Prácticas:

Al presente anexo se incorpora la declaración de conformidad (ver modelo más abajo) de los estudiantes, por la que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa Por la Universidad de Sevilla

El Teniente General Jefe

de la Fuerza Terrestre

El Rector Magnífico
Fdo. Nombre y apellidos Fdo. Nombre y apellidos

MODELO

Declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejercito de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejercito de Tierra.

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Sevilla.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad de Sevilla.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad de Sevilla.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Sevilla a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad de Sevilla y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de Sevilla.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme. EL ESTUDIANTE
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