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Documento BOE-A-2021-20245

Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Palau Les Arts de Valencia, para la organización de una serie de conciertos que integran el ciclo Les Art és Barroc i Música Antiga, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 150813 a 150819 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-20245

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Palau Les Arts de Valencia han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2021, un convenio para la organización conjunta de una serie de conciertos que integran el ciclo Les Art és Barroc i Música Antiga, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Palau Les Arts de Valencia para la organización conjunta de una serie de conciertos que integran el Ciclo Les Arts és Barroc i Música Antiga, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Jorge Culla Bayarri, en calidad de Director General del Palau de Les Arts «Reina Sofía», Fundació de la Comunitat Valenciana, con CIF G-97.544.829 y domicilio fiscal en València, 46013, Avda. del Profesor López Piñero, n.º 1, en virtud de su nombramiento en sesión de Comisión Ejecutiva celebrada el 17 de septiembre del 2021, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 25 de los estatutos vigentes, aprobados igualmente por el Patronato y elevados a escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, el 17 de enero de 2018, bajo su número de protocolo 121 y de acuerdo con las directrices fijadas por la Comisión Ejecutiva en sesión de 8 de junio de 2021, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio y de acuerdo con la previa autorización del Consell.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Palau Les Arts «Reina Sofía» tiene por objeto: Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales, coreográficas y escénicas en todas sus variedades –conocidas y futuras-, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquellas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes y establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras entidades e instituciones, y en particular con centros de producción de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.

III. Que las partes están interesadas en la organización del ciclo Les Arts és Barroc i Música Antiga y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Palau Les Arts «Reina Sofía» (en adelante Les Arts), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que integran el ciclo Les Arts És Barroc i Música Antiga, programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el ciclo Les Arts és Barroc i Música Antiga se realizarán a partir de la última semana del mes de noviembre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por el grupo Harmonia del Parnás, con Marian Rosa Montagut, clave y dirección, Roberta Invernizzi, soprano y Olalla Alemán, soprano.

– Concierto a realizar por el grupo Capella de Ministrers, con Carles Magraner, viola da gamba y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo Accademia del Piacere, con Fahmi Alqhai, viola da gamba y dirección y Núria Rial, soprano.

– Concierto a realizar por el grupo La Galanía, con Raquel Andueza, soprano.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Teatre Martín i Soler de Les Arts, en Valencia.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA al grupo Harmonia del Parnás, con Marian Rosa Montagut, clave y dirección, Roberta Invernizzi, soprano y Olalla Alemán, soprano por la cantidad máxima de cinco mil trescientos ochenta y cuatro euros y cincuenta céntimos (5.384,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Capella de Ministrers con Carles Magraner, viola da gamba y dirección; por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché al grupo Accademia del Piacere, con Fahmi Alqhai, viola da gamba y dirección y Núria Rial, soprano, por la cantidad máxima de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo La Galanía, con Raquel Andueza, soprano; por la cantidad máxima de cuatro mil novecientos treinta euros y setenta y cinco céntimos (4.930,75 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir los conciertos y los encuentros utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veintiún mil novecientos cinco euros con veinticinco céntimos (21.905,25 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. Les Arts se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA al grupo Harmonia del Parnás, con Marian Rosa Montagut, clave y dirección, Roberta Invernizzi, soprano y Olalla Alemán, soprano por la cantidad máxima de cinco mil trescientos ochenta y cuatro euros y cincuenta céntimos (5.384,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto»

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Capella de Ministrers con Carles Magraner, viola da gamba y dirección; por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto»

– Contratar y abonar el 50% del caché al grupo Accademia del Piacere, con Fahmi Alqhai, viola da gamba y dirección y Núria Rial, soprano, por la cantidad máxima de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto»

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo La Galanía, con Raquel Andueza, soprano; por la cantidad máxima de cuatro mil novecientos treinta euros y setenta y cinco céntimos (4.930,75 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto»

– Poner a disposición el Teatro Martín i Soler para la celebración de los conciertos y los correspondientes ensayos.

– Hacerse cargo de la gestión de la producción y asumir los gastos de producción de todos los conciertos, incluidos el personal técnico, de sala y de seguridad necesario que cada concierto requiera, con cargo a la cuenta 6230500 y 6220520.

– Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de los instrumentos necesarios para la realización de los conciertos, con cargo a las cuentas 6240500 y 6075500.

– Editar e imprimir la cartelería, folletos, banner extensible y programas de mano, con cargo a la cuenta 6270510.

– Abonar inserciones publicitarias, con cargo a la cuenta 6270510.

– Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede, con cargo a la cuenta 6075700.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

La estimación económica de la participación de Les Arts se cuantifica en un máximo de veintiún mil novecientos cinco euros con veinticinco céntimos (21.905,25 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

1. Precios de las localidades:

Los precios de las localidades de los conciertos incluidos en la cláusula segunda serán los siguientes:

Localidades: 20 euros.

Abonos:

– General: 72 euros.

– Abonados de Les Arts: 64 euros.

– Abonado NEO: 52 euros.

Los descuentos aplicables en la adquisición de las entradas se encuentran publicados en la página web de Les Arts, en siguiente enlace:

https://www.lesarts.com/es/unespacioparatodos/

2. Liquidación de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos que integran (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por la gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que se compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en Les Arts y el 40% restante en el INAEM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por Les Arts, el/la titular de dirección artística o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Les Arts certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Les Arts, el Director General, Jorge Culla Bayarri.

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