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Documento BOE-A-2021-20164

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República del Paraguay.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150293 a 150302 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20164

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en Paraguay, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en Paraguay

De una parte, don Antón Leis García en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219), apartado Segundo a).

Y de otra, don Mariano Jabonero, en nombre y representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante OEI), con domicilio en calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, y NIF G28212488, actuando en calidad de Secretario General de la misma en virtud del nombramiento por Resolución n.º 5 de la XIII Reunión ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 26 de abril de 2018, conforme a lo dispuesto en el 13.1 de los Estatutos de la OEI y el artículo 42 del Reglamento de la Organización.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, detenta las competencias de Cooperación Internacional, y tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la AECID dispone de una Oficina Técnica de Cooperación en Asunción que, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita orgánicamente a las Embajada de España en Asunción que, bajo la dependencia funcional de la AECID, asegura la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación.

La OEI nació en el año 1949 como Oficina de Educación Iberoamericana. En la actualidad la OEI es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los ámbitos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral.

La OEI formada por 23 países miembros entre los que se encuentran los 22 países iberoamericanos y Guinea Ecuatorial. La sede de la Secretaria General de la OEI se encuentra en Madrid y cuenta con Oficinas Regionales en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

El presente Convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración de la OEI, en calidad de entidad colaboradora, en las subvenciones otorgadas por la AECID a los organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo (ONGD) y demás instituciones beneficiarias de sus subvenciones con el objeto de entrega y administración por parte de la OEI de los fondos públicos procedentes de estas subvenciones otorgadas por la AECID, con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República del Paraguay.

En ningún caso se aplicará el presente Convenio cuando la OEI sea considerada entidad beneficiaria de la Subvención, en cuyo caso se aplicará lo que establezca la propia Resolución de Concesión de Subvención.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID 23 de julio de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es nombrar como entidad colaboradora a la OEI para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República del Paraguay.

La colaboración que se instaura entre las partes firmantes de este convenio, en virtud de lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene también como objeto la entrega y administración por parte de la OEI de fondos públicos procedentes del presupuesto de cooperación de la AECID a las instituciones paraguayas beneficiarias de las subvenciones aprobadas para ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República del Paraguay, teniendo en cuenta que la entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de la subvención.

También es objeto de este convenio fijar el porcentaje máximo en concepto de costes de administración por cada subvención que percibirá la entidad colaboradora.

Segunda. Compromisos de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la entidad colaboradora, la OEI, deberán haber sido aprobados en las correspondientes Resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española, el Marco de Asociación País España-Paraguay 2020-2023 MAP, firmado entre el Reino de España y la República del Paraguay el 9 de noviembre de 2020, y que define las prioridades estratégicas que estarán alineadas con la Agenda 2030, el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Nacional de Desarrollo 2030 de Paraguay.

Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por la AECID en la que participe la entidad colaboradora incluirán en su clausulado la intervención de la presente entidad colaboradora, la OEI, con base en el convenio formalizado entre la AECID y la OEI indicando la fecha en que tuvo lugar.

En el clausulado de la citada resolución de concesión de subvenciones o ayudas constará la compensación económica que la entidad colaboradora, la OEI percibirá como consecuencia de los costes de su participación en la entrega y distribución de fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda.

En el caso de que no se perciba compensación económica también se establecerá expresamente en la resolución de concesión.

La compensación económica que podrá percibir la entidad colaboradora en su caso por su intervención no podrá superar el porcentaje máximo del 8,0 % del importe total de la subvención o ayuda concedida, que se aplicará sobre el importe total de cada subvención.

La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten de acuerdo con el presente convenio e incluirá en su clausulado la compensación económica concreta de acuerdo con el convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora.

Tercera. Compromisos de la OEI.

a) La OEI intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta, según lo indicado en cada Resolución de Concesión de Subvenciones, para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la OEI.

b) Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos. Así mismo, se abrirá en una entidad bancaria de la República del Paraguay una cuenta de ahorros, en guaraníes o dólares americanos US$, para cada uno de los proyectos.

c) Obligaciones de la OEI:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la OEI como entidad colaboradora las siguientes:

1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones, realizar los pagos, elaborar los contratos que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.

2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo que forma parte del presente Convenio.

3. Disponer de los libros contables respaldados en un sistema de contabilidad y demás documentos económicos, en los términos exigidos en la legislación mercantil de la República de Paraguay y en las normas contables de la OEI, con la finalidad de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

4. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la justificación económica, estados contables, los informes de auditoría, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, en un plazo no mayor a 4 meses de la fecha de finalización de las actividades a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

d) Recepción de los fondos:

1. La OEI recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos, y se abrirá una cuenta de ahorros, en guaraníes o dólares americanos US$, para cada uno de los proyectos que la OEI constituirá en una entidad bancaria en la República de Paraguay. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

2. La OEI informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Asunción, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención y en el anexo de este Convenio, la OEI entregará por orden del beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados mediante las subvenciones concedidas a las Instituciones Beneficiarias.

4. La OEI imputará como costes por su participación en la entrega y distribución de fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda un máximo de 8 % sobre la cuantía de cada subvención en concepto de coste de administración.

5. La OEI hará un seguimiento al POA de cada uno de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones cada tres meses.

6. La OEI informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.

e) Seguimiento de las Subvenciones.

Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de cada Subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC de Asunción. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en Reglamento de Gestión que forma parte de este Convenio como anexo 1.

f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.

La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de subvención.

Opción 1. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas. Ésta comprenderá el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor.

Opción 2. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados contables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Ésta estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la AECID-Cooperación Española».

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines la OEI suministrará toda la información requerida por la Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico. La OEI deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

Cuarta. Financiación.

De la ejecución de este convenio no se derivan obligaciones económicas.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la OEI deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el artículo 37.1.f) y g) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en la que estarán representadas la OEI y la AECID, a través de la OTC de Asunción. Encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría.

Séptima. Comité Gestor.

Se crea un Comité Gestor para cada una de las subvenciones en la que actúa la OEI cómo entidad colaboradora, en la que estarán representadas la OEI con voz, pero sin voto, la Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC en Asunción.

Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.

El Comité Gestor elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

El Comité Gestor adoptará acuerdos por mayoría.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La Adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años, una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, se podrá acordar su modificación y su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de 6 años (art. 16.2 de la LGS).

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor.

Causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Legislación aplicable. El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre. El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

El presente Convenio está sometido al Real Decreto RD 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un documento, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040) España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

La OEI se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento en el lugar de sus respectivas sedes.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, Antón Leis García, 27 de octubre de 2021.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) (Resolución n.º 5 de la XIII Reunión ordinaria de la Asamblea General de la OEI de 26 de abril de 2018), el Secretario General de la OEI, Mariano Jabonero, 21 de octubre de 2021.

ANEXO
Reglamento de Gestión

El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control del proyecto y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Asunción, o quien al efecto éste delegue y un representante de la Institución Beneficiaria de la subvención, así mismo asistirá la OEI con voz, pero sin voto.

Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá con la OEI, así como la frecuencia de reuniones.

El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:

– Indicar a la OEI la designación de los miembros del Comité Gestor.

– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20% del mismo o a lo establecido en la Resolución de Subvención de cada proyecto.

– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la OEI, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por los miembros autorizados de la Institución Beneficiaria de la subvención y de la AECID.

– El Comité Gestor deberá enviar a la OEI las actas no objetadas. A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo para el manejo de los comités, de las actas y de las firmas.

– Velar que la OEI aplique la Guía de Gestión de Subvenciones de Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Asunción.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con la OEI y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.

La OEI debe velar porque en la contratación y en los pagos que se realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 540/2004.

La AECID será la encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en Portal de Transparencia.

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