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Documento BOE-A-2021-2014

Resolución 420/38021/2021, de 2 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana, en el ámbito de la reproducción equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 15676 a 15680 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-2014

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de enero de 2021 el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana en el ámbito de la reproducción equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana en el ámbito de la reproducción equina

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por la Ministra de Defensa.

De otra parte, don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 12/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Comunidad Autónoma, autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno.

De otra, don Julio Luis García Rodríguez, quien actúa en condición de Alcalde del Ayuntamiento de Laviana, cargo del que tomo posesión ante el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 15 de junio de 2019 y en virtud de las facultades que le atribuye la Ley Reguladora de bases de Régimen Local 7/1985 de 20 de abril en su artículo 21.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de ganadería.

Segundo.

Que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Laviana y el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica, mediante la prestación del servicio de «Cría caballar de las Fuerzas Armadas», en adelante CCFAS, desean establecer en el ámbito de sus respectivas competencias una colaboración para facilitar el desarrollo y mejora de la ganadería equina en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

Tercero.

Que esta cooperación prestará especial atención a la mejora de las razas autóctonas, a la difusión de las técnicas de reproducción asistida, al despliegue y el perfeccionamiento de las denominadas paradas oficiales, circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida y a la organización de certámenes, concursos, exhibiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Cuarto.

Que el fomento de la cabaña equina de caballos y yeguas de razas puras, su selección y mejora es un objetivo importante para el Principado de Asturias, que requiere la conocida experiencia y conocimiento técnico que proporciona la gestión de CCFAS.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Pola de Laviana dispone de instalaciones para albergar los animales y, si bien las competencias en el objeto de este convenio no son propias ni atribuidas por delegación, emite declaración de que cuenta con cobertura presupuestaria suficiente y no incurre en duplicidad.

Sexto.

Que es voluntad de las administraciones mencionadas actuar coordinadamente entre sí para el fomento y mejora de los équidos de raza pura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, mediante la prestación del servicio de «Cría caballar de las Fuerzas Armadas», en adelante CCFAS, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana, con el fin de desarrollar programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

2. La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Difusión y aplicación de técnicas de reproducción asistida.

b) Despliegue y organización de las paradas oficiales y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) Selección y mejora de reproductores.

d) Análisis y valoración de los resultados.

Segunda. Aportaciones de las partes: Ministerio de Defensa.

Corresponderá al Ministerio de Defensa, a través de CCFAS:

a) La selección y aportación de los sementales desplegados en la Parada de Sementales localizada en Pola de Laviana durante los meses de cubrición de la especie equina, así como su mantenimiento.

b) La organización de los circuitos de inseminación artificial que se desarrollen desde la mencionada parada.

c) La designación del personal auxiliar especializado que apoyará al personal veterinario, contratado a tal fin por el Ayuntamiento de Laviana, en la realización de las diferentes técnicas de reproducción asistida en la propia parada y en los circuitos de inseminación artificial.

d) La organización y coordinación de los trabajos a desarrollar en la parada y en los circuitos de inseminación.

e) La aportación del material fungible y equipos destinados a la inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida, sin que suponga gasto extraordinario a los previstos para el normal desarrollo de la Parada, tenidos en cuenta en su momento para el establecimiento de los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas aprobados por Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio.

f) La prestación de apoyo técnico y asesoramiento a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en cuestiones relacionadas con la conservación, fomento y desarrollo de la ganadería equina.

g) La elaboración y presentación ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y ante el Ayuntamiento de Laviana de un informe anual sobre las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, que permita compartir la información entre ambas partes.

Tercera. Aportaciones de las partes: Principado de Asturias.

Corresponderá a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias:

a) Colaborar en la gestión organizativa de la Parada de Sementales localizada en Pola de Laviana.

b) Colaborar en la planificación de los circuitos de inseminación artificial que recorrerán distintos concejos del Principado de Asturias.

c) Colaborar en la adquisición de equipos y material destinados a las técnicas de reproducción asistida así como en la organización y despliegue de las paradas y circuitos aplicativos de la técnicas de reproducción asistida, hasta un máximo de CINCO MIL EUROS (5.000€) por año, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.221.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

d) Colaborar en la aportación de medios (tres vehículos cada año) para el funcionamiento de los circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida y otras actividades en materia de mejora equina.

e) La colaboración en el análisis de resultados, evaluación y elaboración de los informes, así como la valoración de la evolución del programa junto con CCFAS.

f) Aportar 18.000€ anuales al Ayuntamiento de Laviana como ayuda nominativa para llevar a cabo las actuaciones previstas de la parada de sementales, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.463.020.

Cuarta. Aportaciones de las partes: Ayuntamiento de Laviana.

Corresponderá al Ayuntamiento de Laviana:

a) Aportar el personal veterinario necesario para la realización de las diferentes técnicas de reproducción asistida en la propia parada y en los circuitos de inseminación artificial.

b) Asumir la responsabilidad derivada de los actos de cubrición que sean imputables a su actuación o la de su personal.

c) Mantener en condiciones adecuadas las instalaciones para la estabulación y manejo de los caballos con las debidas garantías de bienestar y la realización de las técnicas de reproducción asistida que garanticen la seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute.

Quinta. Financiación.

La financiación de los gastos que se deriven de este convenio se efectuará por cada una de las partes en función de las aportaciones que cada una asume conforme a las cláusulas segunda, tercera y cuarta, con cargo a sus presupuestos respectivos y hasta el límite de las disponibilidades que resulten de los presupuestos y de las autorizaciones de gasto que con cargo a ellos se aprueben anualmente. En ningún caso las aportaciones financieras de cada una de las partes podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Para el Ministerio de Defensa, la suscripción del presente convenio, no generará gastos adicionales a los requeridos para el desarrollo del Servicio de Cría Caballar de las FAS, ni supondrá una reducción en los ingresos correspondientes a los servicios que presta CCFAS, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por seis miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, otros dos por CCFAS y dos por el Ayuntamiento de Laviana.

2. Las misiones de la comisión de seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el despliegue de paradas y circuitos aplicativos en el territorio del Principado de Asturias.

c) La interpretación de este convenio.

3. La comisión de seguimiento deberá reunirse, al menos una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.

4. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación del convenio.

La comisión de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será de un (1) año, prorrogable anualmente de común acuerdo, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra alguna de las causas de resolución a las que se refiere la cláusula décima, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice su vigencia, mediante la firma de una adenda al Convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el punto 2 del mencionado artículo 51.

La resolución del convenio por cualquiera de las causas previstas no generará efectos indemnizatorios.

La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas, para lo cual, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, se establecerá un plazo improrrogable para su finalización, que será acordado por la comisión de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Principado de Asturias, el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.–Por el Ayuntamiento de Laviana, el Alcalde, Julio Luis García Rodríguez.

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