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Documento BOE-A-2021-20053

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en la operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149625 a 149637 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-20053

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Protección Civil se entiende como un instrumento de la política de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional. Es por tanto un servicio público cuya función principal es proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originados por causas naturales o derivados de la acción humana, sea esta accidental o intencionada.

Con este fin, el Ministerio del Interior, lleva a cabo una colaboración con Cruz Roja Española en su calidad de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil.

En este contexto de colaboración, Cruz Roja Española realiza un conjunto de actuaciones que, por su naturaleza y objetivos, a lo largo del año, son consideradas de interés general en el ámbito de la protección civil.

Estas actuaciones se integran en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en lo que a la intervención de Cruz Roja Española se refiere, mediante la participación de esta entidad, contribuyendo con sus medios y recursos, atendiendo al principio de especialidad funcional que se le reconoce en el citado Plan Estatal General de Emergencias, en:

– Suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene.

– Intervención Psicosocial.

– Suministro y montaje de albergues provisionales.

– Aseguramiento de la protección a las personas más vulnerables.

Cruz Roja Española pone a disposición los medios humanos y materiales necesarios para la constitución de un Centro de Atención a los Ciudadanos, áreas de albergue y asistencia social, recursos móviles para distribuir alimentos y bebidas, equipos especializados en intervención psicosocial y un equipo de apoyo a tareas de evaluación y coordinación propias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, todo ello destinado a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por emergencias o catástrofes.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior fomenta la realización de estas actuaciones, incorporando las mismas en los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

La actividad de colaboración realizada por esta entidad, en la medida en que contribuye al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, se instrumenta a través de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, al amparo del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, Cruz Roja Española realiza un conjunto de actividades que, por su naturaleza y objetivos, son consideradas de interés general en el ámbito de protección civil.

Así, en virtud de lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y una vez verificado por este centro directivo que la Cruz Ruja Española reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones, según lo exigido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, el Director General de Protección Civil y Emergencias, como titular del órgano competente para la concesión de esta subvención, según se establece en el apartado undécimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, dispone:

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

Se concede a la Cruz Roja Española una subvención directa por importe de trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos euros (341.400,00 euros), con el fin de financiar su participación en labores asistenciales durante la Operación Paso del Estrecho, y en otras actividades de protección civil, según se recoge en los Anexos del I al VI de esta Resolución.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención de 341.400,00 euros, definida en el apartado anterior, se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Estado para el año 2021, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Subsecretaría», Programa 134M «Protección Civil», concepto 489 «A la Cruz Roja Española, por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil».

Artículo 3. Propuesta de resolución y pago de la subvención.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por Cruz Roja Española en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncian a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

El pago de la subvención se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ordenará el libramiento de los fondos mediante un pago único.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La subvención otorgada a Cruz Roja Española será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la Subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada por su participación en las acciones descritas en esta resolución.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Participación de la Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho 2021, por importe de 17.973,16 euros. (Anexo I).

Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de un Centro de Atención a los Ciudadanos, por importe de 74.440,00 euros (Anexo II).

Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de Áreas de Albergue / Alojamiento Provisional y Asistencia Social, por importe de 88.808,24 euros (Anexo III).

Disponibilidad de una red de recursos móviles para el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y elementos básicos de abrigo e higiene, por importe de 20.000,00 euros (Anexo IV).

Disponibilidad de ocho equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial por un importe de 41.431,15 euros (Anexo V).

Disponibilidad de un equipo de apoyo a las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias por importe de 71.435,45 euros (Anexo VI).

Gastos de administración y gestión en que incurre Cruz Roja Española y que representan un 8 % de los gastos del total de la subvención por un importe de 27.312,00 euros.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención directa prevista en esta resolución, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención según figura en los anexos de esta resolución.

b) El periodo de ejecución de las actividades y actuaciones financiables descritas en los anexos de esta resolución, comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Justificación.

Cruz Roja Española justificará ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo de 2022, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención.

En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria, asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida para la revisión y control de la justificación de la subvención.

3.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia, en su caso.

d) En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los de intereses de demora derivados de los mismos.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegro.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Cruz Roja de España quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única.

La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base Nacional de Subvenciones.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de Protección Civil y Emergencias, Leonardo Marcos González.

ANEXO I
Participación de Cruz Roja Española en la «Operación Paso del Estrecho 2021»

Dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Cruz Roja Española de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha realizado las actuaciones necesarias para estar en condiciones de poder dar comienzo a su Dispositivo.

Estas actuaciones necesarias para estar en condiciones de poder dar comienzo al Dispositivo de Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho serán subvencionadas hasta un máximo de 17.973,16 €.

ANEXO II
Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de un centro de atención al ciudadano

El artículo 4 del Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM) describe las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil y en su punto 5.2 establece los órganos de intervención, identificando, entre otros, los Centros de Atención al Ciudadano, que en el punto 5.2.5 describe como:

«Los Centros de Atención a los Ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:

– Confeccionar listados de personas afectadas.

– Distribuir alimentos y enseres.

– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales

– Prestar apoyo psicosocial.»

Cruz Roja Española se compromete a disponer y mantener las capacidades necesarias, que a continuación se describen, para realizar la constitución de un Centro de Atención a los Ciudadanos;

2 Tiendas neumáticas de 103 m2.

2 Tiendas neumáticas de 40 m2.

2 Equipos calefactores.

25 Mesas plegables.

50 Bancos plegables.

80 Sillas plegables.

800 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas durante dos días).

El despliegue se realizará en el establecimiento o instalación que determine la Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil que se trate y será comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), según el protocolo de actuación establecido al efecto entre ambas instituciones (anexos VII, VIII y IX).

El Centro de atención a los Ciudadanos desplegado tendrá la capacidad de atender simultáneamente a hasta un máximo de 500 personas y durante un máximo de 24 horas, en un proceso de tránsito y derivación hacia otros recursos / dispositivos encargados de proporcionar asistencia de manera más prolongada en el tiempo.

El número total de personal que puede ser objeto de atención en este proceso de tránsito y derivación puede alcanzar a hasta un máximo de 4.000 personas en un período de tiempo no superior a las 96 horas desde su apertura.

Con el auge de diferentes emergencias como la borrasca FILOMENA, la pandemia provocada por el COVID o la reciente erupción del volcán de la Isla de La Palma, hace necesario el reforzar las capacidades de respuesta como es aumentar las dotaciones de kits de primera necesidad que permitirán mejorar la respuesta y atención a los afectados.

Se realizará un ejercicio de simulación sobre la activación de esta capacidad.

Por un importe de: 74.440,00 euros.

ANEXO III
Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social

De acuerdo al punto 6.3. que regula la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Española y de otras organizaciones, y más específicamente el punto 6.3.3 del Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM), que establece la participación de Cruz Roja Española atendiendo al principio de especialidad funcional, indica, entre otras actuaciones, la de suministro y montaje de albergues provisionales.

Cruz Roja Española se compromete a disponer y mantener las capacidades necesarias, que a continuación se describen, para realizar la instalación de:

1 Camión de transporte de mercancías.

2 Camiones todo terreno porta contenedores.

2 Contenedores transporte de mercancías.

1 Vehículo todo terreno transporte personal.

1 Vehículo todo terreno transporte mixto.

1.000 Camas Campaña.

1.000 Sacos de dormir.

2.000 Manta Roja con parche de CR.

1.000 Bolsa de aseo individual.

700 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas durante dos días).

El número total de personal que puede ser objeto de albergue provisional puede alcanzar a hasta un máximo de 4.500 personas en un total de 9 emplazamientos diferentes en un período de tiempo no superior a las 168 horas desde su apertura.

En cada una de las áreas de albergue provisional no podrán alojarse simultáneamente más de 500 personas.

El despliegue se realizará en el establecimiento o instalación que determine la Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil que se trate y será comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

Con el auge de diferentes emergencias como la borrasca FILOMENA, la pandemia provocada por el COVID o la reciente erupción del volcán de la Isla de La Palma, hace necesario el reforzar las capacidades de respuesta como es aumentar las dotaciones de kits de primera necesidad que permitirán mejorar la respuesta y atención a los afectados.

El tiempo de respuesta para su disposición para el desplazamiento hacia el lugar de la intervención, a partir de la orden de movilización, no superará las 8 horas, para lo que Cruz Roja tendrá dispuestos los mecanismos que sean necesarios, en todo caso.

Se dispondrá de un suministro de productos alimentarios y de primera necesidad a las personas que estén alojadas en las áreas de albergue / alojamiento provisional.

Se elaborará y mantendrá un censo detallado de las personas acogidas en los Albergues Provisionales. Esta información se trasladará al responsable de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que en cada caso corresponda.

De forma coordinada, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se podrá disponer de equipos de intervención psicosocial en las áreas de albergue.

Para todo ello, Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias los siguientes recursos humanos, que están modulados desde el mínimo de 50 personas hasta el máximo de 500, para cada emplazamiento:

Albergue Dirección Instalación Manejo
50 Personas. 1 Responsable. 6 Socorristas.

1 Jefe de Equipo.

2 Operadores célula control.

5 Socorristas.

500 Personas. 1 Responsable. 25 Socorristas.

1 Jefe de Equipo.

5 Operadores célula control.

1 Psicólogo.

1 Trabajador Social.

1 Profesional salud.

25 Socorristas.

La activación de estos recursos se realizará a través del Centro Nacional de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, según el protocolo de actuación establecido al efecto entre ambas instituciones (anexos VII, VIII, IX).

Se realizarán ejercicios de simulación sobre la activación de esta capacidad.

Por importe de 88.808,24 euros.

ANEXO IV
Disponibilidad de una red de recursos móviles para el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y elementos básicos de abrigo e higiene

Cruz Roja Española tiene un Convenio de Colaboración con la Fundación Solidaridad Carrefour por el cual, la citada Fundación pone a disposición de Cruz Roja la capacidad de abastecimiento de alimentos y elementos básicos de abrigo e higiene que tiene el Grupo Empresarial Carrefour en la totalidad del territorio español mediante su red de plataformas logísticas y su red de Hipermercados.

Este Convenio permite disponer de los alimentos y elementos básicos de abrigo e higiene en un tiempo no superior a 12 horas a partir de su demanda, con la siguiente hipótesis de cobertura; artículos de consumo para mil personas durante siete días y la subvención de la citada Fundación para ello.

Así mismo Cruz Roja Española dispone de una red de recursos móviles a nivel nacional que permiten establecer puntos desde donde realizar tareas de distribución de alimentos y elementos básicos de abrigo e higiene. Esta red de recursos móviles se encuentra ubicada en los siguientes puntos geográficos:

Galicia, Asturias, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, La Rioja, Comunidad Valenciana, Canarias, Ceuta y Melilla.

Cada uno de estos recursos móviles está compuesto por:

– Un Jefe de Equipo.

– Cuatro Socorristas.

– Un Vehículo Todo Terreno.

– Un vehículo de Transporte de personal y mercancías.

También se dispone de un Remolque que cuenta en su interior, con una tienda de 36 m2, un moto generador de 12.000 Watios, una torre de iluminación y dos termos distribuidores de bebidas calientes, así como de mobiliario y otros accesorios.

Cada recurso móvil está definido para atender a doscientas personas cada ocho horas.

El tiempo previsto para partir hacia el lugar de intervención es de 6 horas.

Cruz Roja Española proporcionará los recursos materiales y humanos a trasladar a las zonas establecidas previamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para lo cual mantendrá disponibles los siguientes recursos propios que a continuación se relacionan:

– Camión porta contenedores.

– Contenedor Cafetería.

– 13 Vehículo todo terreno.

– 13 Remolque puesto avituallamiento.

Por un importe de 20.000,00 euros.

ANEXO V
Disponibilidad de ocho Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial

Los equipos de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española tienen como principal objetivo proporcionar una adecuada atención integradora a las víctimas, familiares y allegados que se vean afectados por una situación de emergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades psicosociales y sanitarias que puedan presentar en los primeros momentos de la crisis, brindando servicios de acompañamiento y primeros auxilios psicológicos.

La capacidad de intervención de los equipos se centra en la fase de emergencia, iniciando su actuación en los primeros momentos de la crisis y finalizando su intervención en la fase de resolución que generalmente coincide con la repatriación y funeral de las víctimas, en el supuesto de personas fallecidas.

Los equipos tienen un carácter multidisciplinar siendo su composición la siguiente:

– 1 jefe de equipo.

– 1 psicólogo.

– 1 médico/ enfermero.

– 1 trabajador social.

– 10 socorristas de acompañamiento.

La adscripción de las personas con estos puestos de actividad es con carácter voluntario.

Cruz Roja Española asume el compromiso de disponibilidad máximo de 8 Equipos ERIE, cuyo tiempo de respuesta será de 6 horas para estar preparados para intervenir en cualquier punto del territorio español.

En el caso de producirse una situación de emergencia derivada de un atentado terrorista, la activación de los equipos ERIE en intervención psicológica, una vez solicitada por la Autoridad Competente del Ministerio del Interior y aceptada por la DGPCE, irá acompañada desde los primeros momentos por los equipos de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, a quien le corresponde el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, en materia de atención y apoyo a las víctimas del Terrorismo.

Las funciones más específicas a realizar por parte de los Equipos ERIE se centrarían en:

– Valorar necesidades psicosociales presentes en los diferentes escenarios de intervención (Aeropuerto, Puertos, Estaciones Ferrocarril y Autobuses, salas de recepción de víctimas y familiares, hoteles, hospitales, capillas ardientes, …) para proporcionar servicios de acompañamiento y primeros auxilios psicológicos.

– Estos ERIES serán coordinados por los representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que en cada caso se determinen. Los psicólogos de los ERIES estarán en coordinación con el dispositivo de intervención psicológica activado por el Plan de Protección Civil correspondiente.

– Organizar áreas de recepción de víctimas y familiares, recopilando datos básicos para la localización e identificación, cubriendo las necesidades básicas, facilitando información disponible y garantizando espacios de intimidad.

– Prestar primeros auxilios psicológicos a las víctimas, familiares y allegados, normalizando las reacciones de los afectados.

– Valoración de las necesidades de la salud tanto física como mental de los familiares, por parte del psicólogo y del sanitario de manera coordinada con la respuesta de los recursos sanitarios de la zona.

– Detección de aquellos casos donde sea necesario remitir a los afectados previa evaluación del psicólogo o sanitario a la red de salud mental y/o previa evaluación del trabajador social a los servicios sociales, facilitando su derivación.

– Identificación de los grupos de riesgo (menores, ancianos, familiares no acompañados, personas con enfermedad preexistente, extranjeros, personas con diversidad funcional) estableciendo medidas de especial seguimiento y apoyo.

De todas las actuaciones que se realicen se dará la oportuna información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a través del enlace que en cada caso se designe. Al finalizar la intervención Cruz Roja elaborará un informe de las actuaciones desarrolladas para entregar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Por un importe de 41.431,15 euros.

ANEXO VI
Disponibilidad de un equipo de apoyo a las tareas de evaluación y coordinación de emergencias

La disponibilidad de un equipo de personas para dar apoyo a las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, compuesto como máximo por 6 personas:

– Dos conductores con carnet de conducir B.

– Un técnico experto en intervención psicosocial.

– Un técnico experto en logística de emergencias (abastecimiento y albergue).

– Un técnico experto en salud en emergencias.

– Un técnico experto en comunicaciones e informática en emergencias.

Todos ellos con capacitación específica en materia de evaluación de necesidades en la población afectada por situaciones de emergencia y en la prestación y asesoramiento en cuanto a las capacidades de Cruz Roja Española, que puedan ponerse a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La puesta a disposición a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de estos miembros de Cruz Roja Española no será superior a las 3 horas, a partir de haber recibido la correspondiente orden de movilización. El lugar de encuentro será la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la C/ Quintiliano, 21 de Madrid.

Esta puesta a disposición, una vez realizada la movilización de la totalidad o parte de este Equipo no superará los siete días como máximo, en caso de necesidad de ampliar este plazo de tiempo, como consecuencia de las necesidades de la operación puesta en marcha se acordará la ampliación de la misma de mutuo acuerdo.

Por importe de 71.435,45 euros.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias subvencionará hasta un total de 27.312 euros en concepto de gastos de administración y gestión en que incurre Cruz Roja Española y que representan un 8 % de los gastos del total de la subvención

ANEXO VII
Orden de movilización de recursos humanos y materiales a Cruz Roja Española

Att: Coordinador de Servicio del Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española.

Fax: 91-335.45.55.

Se cursa esta orden de movilización de recursos humanos y materiales de Cruz Roja Española para proveer asistencia a ..................... personas en materia de:

 

Centro de Atención a los Ciudadanos.
Albergue provisional, asistencia social y CAC.
Intervención Psicosocial.
Distribución y abastecimiento de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad de abrigo e higiene.
Asesoramiento técnico en materia de evaluación y coordinación en emergencias.
Asistencia social y sanitaria.

 

Descripción del lugar de intervención

COMUNIDAD AUTÓNOMA.  
PROVINCIA.  
MUNICIPIO.  
CALLE Y NÚMERO.  
OTRAS REFERENCIAS.  

Rogamos confirmen la recepción de esta notificación con la mayor brevedad posible.

Fdo: .........................

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Centro Nacional de Emergencias

Ministerio del Interior.

Realizar llamada previa informando del envío de este fax al Coordinador de Guardia del Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española al 91-335.45.39.

ANEXO VIII
Acuse de recibo de la orden de movilización de recursos humanos y materiales de Cruz Roja Española

Att: Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil

Fax: 91-562.89.26

Por la presente acuso recibo de la orden de movilización de recursos humanos y materiales de Cruz Roja Española emitida por esa Dirección General para proveer asistencia a ..................... personas en las siguientes materias:

 

Centro de Atención a los Ciudadanos.
Albergue provisional, asistencia social y CAC.
Intervención Psicosocial.
Distribución y abastecimiento de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad de abrigo e higiene.
Asesoramiento técnico en materia de evaluación y coordinación en emergencias.
Asistencia social y sanitaria.

Descripción del lugar de intervención

COMUNIDAD AUTÓNOMA.  
PROVINCIA.  
MUNICIPIO.  
CALLE Y NÚMERO.  
OTRAS REFERENCIAS.  

Fdo:.........................

Coordinador de Servicio.

Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española.

ANEXO IX
Informe de movilización efectiva de recursos humanos y materiales de Cruz Roja Española

Att: Centro Nacional de Seguimiento y Coordinacion de Emergencias de Protección Civil

Fax: 91-562.89.26

Por la presente tengo el gusto de confirmar la movilización efectiva de los recursos humanos y materiales de Cruz Roja Española que se adjuntan en anexo a las ......... horas del día ...../................/ 2021 con dirección al siguiente lugar de intervención:

Descripción del lugar de intervención

COMUNIDAD AUTÓNOMA.  
PROVINCIA.  
MUNICIPIO.  
CALLE Y NÚMERO.  
OTRAS REFERENCIAS.  

Fdo: .........................

Coordinador de Servicio.

Centro de Operaciones y Servicios Digitales de Cruz Roja Española

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