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Documento BOE-A-2021-19988

Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149194 a 149200 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19988

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2021, un Convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia, Director de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM), con NIF G81033417 y domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Juan de Orduña, 3, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud del apoderamiento otorgado por la Junta Rectora, tal y como consta en escritura de 20 de diciembre de 2012, otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 2.408.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que entre los fines asignados al ICAA se encuentran la salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español, desarrollados por medio de la Filmoteca Española a la que le corresponden las funciones relativas a la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión, así como la cooperación y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía. El Cine Doré es la sala de exhibiciones de la Filmoteca Española, y se utiliza tanto para las proyecciones de su programación, como para llevar a cabo actividades de divulgación.

II. Que entre los objetivos estatutariamente atribuidos a la ECAM se encuentran los de formación en materia cinematográfica y audiovisual, así como la investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y la colaboración en la investigación, restauración, conservación y recuperación de negativos y copias de imagen y sonido cinematográficos que contribuyan a la preservación del patrimonio cultural e industrial de nuestro país.

III. Que tanto el ICAA, a través de la Filmoteca Española, como la ECAM llevan a cabo actividades cuyo objetivo, sin perjuicio del ámbito específico de actuación de cada una de ellas, es la investigación y la formación en materia cinematográfica y audiovisual en toda su amplitud, incluida la distribución y crítica cinematográfica, así como las técnicas que contribuyan a salvaguardar y difundir el patrimonio cinematográfico español, por lo que estiman oportuno colaborar para la consecución de estos fines.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el ICAA y la ECAM, destinado a sus estudiantes y ajustado a su formación. Ambas entidades colaborarán en el desarrollo de actividades de formación que ofrezcan conocimientos específicos en materia cinematográfica y audiovisual, incluyendo técnicas de restauración y preservación cinematográfica.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Tercera. Actuaciones de las partes.

A) Por parte del ICAA:

1. Comunicar a la ECAM las fechas del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.

2. Decidir el número de estudiantes que realizarán las prácticas.

3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las prácticas junto la persona que designe la ECAM para el ejercicio de la tutoría académica. A la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA le corresponderá la realización de las siguientes tareas:

a) Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento de su progreso con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar para cada estudiante:

1.º Tareas realizadas.

2.º Número total de horas realizadas.

3.º Valoración personal sobre la labor desempeñada.

4.º Cualquier otro aspecto considerado relevante.

c) Informar a la tutora o tutor académicos de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

B) Por parte de la ECAM:

1. Comunicar al ICAA la propuesta del alumnado con interés en efectuar las prácticas.

2. Designar a la persona que ejercerá la tutoría académica, que asumirá el asesoramiento metodológico y técnico, así como el proceso de evaluación. Asimismo, colaborará con la persona designada por el ICAA para el ejercicio de la tutoría en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que se establezcan en desarrollo de este Convenio.

3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

4. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según el modelo de anexo adjunto a este Convenio), de acuerdo con la información recibida del ICAA, donde se consigne: Datos de la alumna o alumno, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, lugar donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las personas que ejerzan la tutoría por parte de la ECAM y por parte del ICAA. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el/la estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ICAA. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la ECAM.

2. Durante el periodo de prácticas el alumnado tendrá los derechos y obligaciones que se indican en la cláusula siguiente, y estará igualmente sometido a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento del ICAA, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

3. Asimismo, deberá mantener contacto con las personas que ejerzan la tutoría en la forma que se les indique y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo la ECAM. Su régimen de permisos será consensuado por las personas que ejerzan la tutoría por ambas partes.

4. La ECAM y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para una determinada persona o grupo del alumnado su participación en las prácticas por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden asumir de acuerdo con lo estipulado en el Convenio. En este caso, la ECAM podrá gestionar la incorporación de otra persona que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes del Convenio o el alumnado desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad del resto por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a la autoría del trabajo.

Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte del alumnado.

Quinta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

1. El alumnado cuenta con los siguientes derechos:

a) A la tutela de las personas que ejerzan la tutoría académica por parte de la ECAM y la tutoría por parte del ICAA.

b) A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la ECAM.

c) A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento por parte del ICAA

d) A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al ICAA.

f) En el caso de estudiantes con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a las prácticas en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, y a conciliar, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. El alumnado deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA y bajo la supervisión académica por parte de la ECAM.

b) Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

c) Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Sexta. Seguros.

Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por la ECAM a tales efectos.

Séptima. Protección de datos.

1. La ECAM y el ICAA se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

3. Asimismo, la ECAM expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Octava. Compromisos económicos.

El presente Convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del Convenio siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Décima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Decimotercera. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente Convenio, las partes podrán hacer alusión en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar para ello su denominación o signos distintivos, así como el logotipo oficial.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio en Madrid, en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, el Director, Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia.

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