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Documento BOE-A-2021-19981

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149151 a 149161 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-19981

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Directora General de Pesca Sostenible, Isabel Artime García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible

En Madrid, 22 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), según el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (BOE n.º 16, de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/2021, de 9 de marzo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016).

Y, de otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León (ULE), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 19/2016 de 21 de abril (BOCyL n.º 77, de 22 de abril de 2016), actuando en representación de la ULE, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 80.f de los Estatutos de la ULE, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, establece, en su artículo 7.1, que a la Secretaría General de Pesca le corresponden las competencias en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros lo que incluye, entre otras, la planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y el conocimiento del estado de las pesquerías.

II. La Secretaría General de Pesca (SGP), a través de la Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) y la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas (SGICRRMM), ejerce las siguientes funciones:

1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.

3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales.

Por tanto, en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura, asume objetivos esenciales como:

– El seguimiento del estado de los recursos pesqueros que permite adoptar medidas encaminadas a su protección, gestión, conservación y regeneración.

– Conservación y protección que aconseje el estado de los recursos, incluyendo la gestión y propuesta de declaración de reservas marinas de interés pesquero.

– El análisis, entre otros, del impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras.

– La adquisición y tratamiento de datos sobre recursos pesqueros y medio en el que se encuentran, con la finalidad de ordenación y gestión de la pesca marítima.

III. La ULPGC es una institución de derecho público que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus Estatutos, aprobados el Decreto 107/2016, de 1 de agosto. La misión de dicha institución se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social.

IV. La ULE es una institución de derecho público que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo 243/2003 de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León. Entre los objetivos fundamentales de dicha universidad destacan proporcionar una enseñanza de calidad, contribuir al avance del conocimiento por medio de la actividad investigadora y promover la máxima proyección social de sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad de su entorno

V. El objetivo de la política pesquera común, establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, es garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, concede el estatuto de protección rigurosa a los cetáceos y exige a los Estados miembros que se encarguen de la vigilancia de las condiciones de conservación de dichas especies. España como el resto de miembros debe establecer también un régimen de control de las capturas y muertes accidentales de dichas especies, y adoptar más medidas de investigación y conservación que garanticen que las capturas o muertes accidentales no tienen una repercusión significativa en las especies de que se trata.

El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos, insta a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para recopilar datos científicos sobre las capturas accidentales de especies sensibles;

En el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Plan español de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el ECOFIN el pasado 13 de julio, incluye el Componente 3 en el que participa el MAPA, con la Inversión 7 (C3.I7): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso a la investigación y formación en el sector.

Esta medida mejorará la cantidad y la calidad de los conocimientos científicos que informan la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías. La medida comprende: ii) el fomento de la investigación pesquera y acuícola para garantizar un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías.

La implementación de la inversión concluirá a más tardar el 30 de junio de 2022.

El MAPA considera necesario avanzar en el conocimiento del medio marino, en concreto, en la recopilación de datos científicos sobre las capturas accidentales de especies sensibles de cetáceos, con el fin de adaptar la toma de decisiones en materia de gestión pesquera.

VI. Las Partes comparten el objetivo común de avanzar en el conocimiento que permita una actividad pesquera que se apoye en el triple objetivo de la sostenibilidad: ambiental, social y económica, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el Objetivo 14, en el marco de la Agenda 2030, y del Pacto Verde Europeo, siempre en los ámbitos de sus competencias y especialización: Un sector pesquero sostenible y viable, donde la toma de decisiones se base en el mejor conocimiento científico disponible.

Esto supone la toma de decisiones de gestión mediante la recopilación de información y datos, mejora de los modelos de evaluación, apostando por las nuevas tecnologías para asegurar la calidad de la información y de las evaluaciones científicas correspondientes, así como la defensa de los ecosistemas hacia la sostenibilidad.

Además, permitirá la organización de acciones de formación y divulgación dirigidas a distintas instituciones y organizaciones y sociedad en general sobre la recopilación y tratamiento de información, análisis y resultados.

VII. En atención a lo expuesto, se estima necesaria la puesta en común, distribución y utilización conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos de las Partes, su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad, complementariedad y eficiencia en la gestión.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante el presente convenio que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El presente convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre las Partes, para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de conocimiento en relación a las capturas accidentales de cetáceos con resultado de muerte como consecuencia de la interacción con los artes de pesca, con el fin de dotar de suficiente información la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Igualmente es objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación conjuntas.

Segunda. Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el ECOFIN el pasado 13 de julio, y cuyas medidas se incluyen en el Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)).

Las medidas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Las Partes se comprometen a aplicar lo dispuesto en los Reglamentos y Guía Técnica citados, así como el Derecho de la UE en materia de medioambiente. En el caso de que alguna de las Partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Tercera. Ejes principales de actuación del Convenio.

Este convenio se ejecutará a través de tres ejes principales de actuación:

– Eje 1: Generación de un protocolo, en español, de necropsia de cetáceos (odontocetos) y con las especificidades para el estudio, diagnóstico y evaluación sanitaria individual de delfines muertos debido a la captura accidental (by-catch) por parte de barcos pesqueros.

– Eje 2: Realización de necropsias por veterinarios/as especialistas en patología y anatomía patológica de cetáceos.

– Eje 3: Realización de análisis y estudios en laboratorio que permitan establecer el diagnóstico y la evaluación sanitaria de los delfines muertos por captura accidental (by-catch) o por otras causas.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

A. Compromisos asumidos por el MAPA-Secretaría General de Pesca.

El MAPA, a través de la SGP-Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las siguientes actuaciones:

– Ser el interlocutor oficial para todos los contactos con las administraciones de las CCAA donde se van a realizar estos trabajos.

– Colaborar en la gestión de los permisos necesarios para el cumplimiento del presente trabajo. Permisos de entrada y uso de instalaciones, si se requirieran así como permisos para el transporte de muestras dentro del territorio español o para poder enviar muestras a laboratorios fuera del territorio español, si fuera necesario en virtud del presente convenio.

– Aportar y coordinar los contactos con los representantes del sector pesquero, ONGs y otras administraciones pesqueras nacionales e internacionales.

– Proporcionar, con los responsables locales, de lugar adecuado para mantener adecuadamente conservados los cetáceos, proveer de un lugar adecuado con las necesidades adecuados para realización correcta, siguiendo el protocolo establecido de necropsias y toma de muestras.

– Recopilar la información de las capturas accidentales ocurridas durante el programa de observación de especies sensibles y comunicarla al resto de las partes de este Convenio.

– Proporcionar datos de interés para la investigación pesquera.

– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento.

– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes del presente Convenio.

– Colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.

– Aportar conocimientos sobre decisiones en materia de legislación pesquera, que puedan afectar a la finalidad del convenio y que provengan tanto del ámbito nacional como internacional.

– Realizar, a través de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, la coordinación de las actuaciones convenidas mediante la supervisión de los informes parciales.

– Transferir a la ULPGC y la ULE fondos previstos en este Convenio con cargo al Programa 410E sobre Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados al MAPA.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica)

B. Compromisos asumidos por la ULPGC.

La ULPGC a través del Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (IUSA), como centro colaborador de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en Sanidad de Mamíferos Marinos, se compromete a contribuir con su experiencia al cumplimiento de los objetivos del convenio con la realización de las siguientes actuaciones:

– Coordinación del presente proyecto.

– Participación con su equipo especializado en necropsias y patología de cetáceos.

– Dirección y participación en la realización de las necropsias in-situ de los cetáceos que, como consecuencia de interacción de los buques de pesca españoles con puerto base en las CCAA de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, resulten muertos, y hayan sido en todo caso notificados y codificados, a través del servicio de observadores a bordo de buques comerciales que gestiona la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Pesca Sostenible.

– Desarrollo de un protocolo de necropsia de los cetáceos objeto de estudio, en relación a la muerte accidental de los mismos como consecuencia de la interacción con los artes de pesca.

– Planificación de muestreos y recogida de datos, información y muestras a través de los equipos digitales y de los medios humanos ya existentes.

– Análisis de los datos, muestras e información recogida en los propios laboratorios e instalaciones del IUSA_ULPGC.

– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información alojados en servidores de ULPGC.

– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores de ULPGC, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.

– Realización de informes parciales sobre las actuaciones realizadas.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).

– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.

– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.

C. Compromisos asumidos por la ULE.

La ULE se compromete a contribuir con su experiencia al cumplimiento de los objetivos del convenio con la realización de las siguientes actuaciones:

– Ser la base para dar soporte logístico al desarrollo de parte de las actuaciones del presente convenio en el norte de España.

– Formar parte del equipo y participación en la realización de las necropsias in-situ de los cetáceos que, como consecuencia de interacción de los buques de pesca españoles con puerto base en las CCAA de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, resulten muertos, y hayan sido en todo caso notificados a través del servicio de observadores a bordo de buques comerciales que gestiona la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Pesca Sostenible.

– Participación en los muestreos y recogida de datos, información y muestras a través de los equipos digitales y de los medios humanos existentes y vinculados al presente proyecto.

– Proveer de transporte y colaborar en la gestión de los permisos, y almacenamiento de parte de las muestras, datos e información sobre las necropsias de cetáceos de interés de la DGPS en las propias instalaciones de ULE.

– Análisis de los datos, muestras e información recogida en los propios laboratorios e instalaciones de ULE.

– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores de ULE.

– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores de ULE, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.

– Realización de informes parciales sobre las actuaciones realizadas.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).

– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.

– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.

Quinta. Financiación.

El MAPA aporta en este convenio de colaboración la cantidad de 257.875 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos Presupuestos anuales, siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.

Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la tabla, y estarán condicionadas a la acreditación por la ULPGC y la ULE de los gastos derivados de la ejecución del convenio que se pretenden financiar. Dichos pagos se realizarán previa certificación justificativa de los gastos realizados derivados de la ejecución del convenio atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:

 

ULE

Euros

ULPGC

Euros

Total

Euros

2021 50.000 57.875 107.875
2022 40.000 60.000 100.000
2023 25.000 25.000 50.000
 Total. 115.000 142.875 257.875

Esta aportación se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas que respectivamente la ULPGC y la ULE indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y con el calendario previsto en esta cláusula.

Según lo dispuesto en el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Universidades podrán percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, tales como la adquisición de material científico-técnico, la obtención de determinados servicios especializados o el abono de gastos de viajes para trabajos de campo. El anticipo tendrá un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Para obtener dicho anticipo, las Universidades deberán presentar ante la Secretaría General de Pesca una solicitud motivada, donde se justifique y detalle la cantidad que deba ser anticipada. Dicha cantidad deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento. Además, previamente al pago de dicho anticipo y como prestación de garantía, las Universidades deberán presentar un aval bancario por la cantidad total entregada por este concepto, que podrá ser ejecutado por el MAPA en caso de incumplimiento.

El importe restante se transferirá previa presentación por cada parte al MAPA del informe intermedio en el año 2022, y del informe final en el año 2023, según lo indicado en el desglose de anualidades, en los que se recogerán los costes y gastos asumidos por las partes para el desarrollo del convenio.

Por su parte, la ULPGC y la ULE aportarán con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para Capítulo 1 en sus Presupuestos, los investigadores científicos, técnicos superiores especializados, y personal propio que resulte necesario.

Así pues, las aportaciones económicas de las Universidades se corresponderán con:

– ULPGC, en relación al personal investigador (PI) de IUSA-ULPG:

Perfil Tareas

Coste/año

Euros

PI Titular de Universidad (3h/semana/persona). Coordinación Proyecto IUSA-ULPGC (necropsias y diagnóstico laboratorial). 19.924,32
PI Postdoctoral (5h/ semana/ persona). Necropsias y diagnóstico laboratorial. 11.419,20
PI Predoctoral (5 h/ semana/ persona). Necropsias y diagnóstico laboratorial. 13.994,24
 Coste total. 45.337,76

– ULE, en relación al personal investigador (PI):

Perfil Tareas

Coste/año

Euros

Catedrático Universidad (3h/ semana/ persona). Coordinación Proyecto ULE (necropsias y diagnóstico laboratorial). 4.981,08
Titular Universidad. Necropsias, procesado muestras. 4.981,08
Ayudante Doctor (4-5 h/ semana/ persona). Necropsias. Diagnóstico laboratorial. 9.458,28
PI Predoctoral (5 h/ semana/ persona). Diagnóstico laboratorial. 8.746,40
 Coste total. 28.166,84
Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes firmantes. Su constitución tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

La presidencia corresponderá a la persona titular de la DGPS y la secretaría a la persona titular de la Subdirección Adjunta de la SGICRRMM.

La Comisión estará integrada por:

– En representación de la DGPS, por la persona titular de la SGICRRMM y por 3 técnicos de la DGPS.

– En representación de la ULPGC, por la persona titular de la dirección del IUSA_ULPGC y por un investigador principal de la línea de acción.

– En representación de la ULE, por la persona titular de la Cátedra de Sanidad Animal, o Director del Dpto. de Sanidad Animal y por un investigador principal de la línea de acción.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos, siendo dichos suplentes designados por los superiores jerárquicos del personal sustituido. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantando acta de sus reuniones que será rubricada por los representantes de más alto rango de ambas partes.

Las reuniones serán convocadas por el/la Presidente/a, con al menos cinco días de antelación, sin perjuicio de que el Secretario/a gestione la misma.

La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas. Además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Las discrepancias que hubiere en el seno de la Comisión se resolverán por mutuo acuerdo.

El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se revisarán, al menos anualmente por dicha Comisión, y en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación dado que ambas condiciones se consideran obligación esencial del convenio.

Séptima. Efectos, duración, prórroga, modificación y extinción.

El presente Convenio tiene una duración de tres ejercicios presupuestarios. Su vigencia se extiende hasta el 15 de diciembre de 2023 y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta tres años más.

De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Su modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

La prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

A efectos de la extinción y resolución del Convenio, las Partes se regirán por lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley mencionada.

Octava. Resolución de conflictos e incumplimiento del convenio.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidos por alguna de las partes la otra podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior.

2. Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.

3. Cuando existan actuaciones en curso de ejecución las partes adoptarán las medidas necesarias a través de la Comisión de Seguimiento y podrán acordar la continuación y finalización de aquéllas en un plazo improrrogable que será fijado de común acuerdo cuando se resuelva el Convenio.

4. El incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones, entre otras, recogidas en este Convenio, será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución al ser considerada como obligación esencial, pudiendo dar lugar a la resolución del convenio.

5. En caso de no realizarse el gasto, las entidades deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las universidades una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Novena. Confidencialidad, protección de datos y titularidad de los resultados.

Secreto de la investigación.

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución de este Convenio, salvo autorización previa por escrito.

2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.

3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto de este Convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales, tanto en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, poster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.

Ésta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de 30 días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Propiedad intelectual e industrial.

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del proyecto objeto del presente Convenio corresponderán a las partes del Convenio por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.

Protección de la información.

En el desarrollo del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Secretaria General de Pesca (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Alicia Villauriz Iglesias.–El Rector de la ULPGC, lluis Serra Majem.–El Rector de la ULE, Juan Francisco García Marín.

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