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Documento BOE-A-2021-19969

Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 148999 a 149005 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-19969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2021 el Convenio con la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General del Ejército de Tierra. Don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte el Sr. don Alfonso Sánchez-Tabernero Sánchez, con domicilio a efectos de este documento en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, S/N, 31080 de Pamplona. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rector de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J; comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet el pasado 17 de septiembre de 2020, número 1.349 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.

Tercero.

Que la Universidad de Navarra goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Que la Universidad de Navarra tiene como fines propios la docencia e investigación de todas las ramas del saber, la asistencia sanitaria, la realización de toda clase de actividades museísticas, culturales y expositivas, la difusión del conocimiento y el desarrollo de actividades de interés social y de cooperación que redunden en beneficio de la sociedad, carente de ánimo de lucro, que se rige por sus propios Estatutos y se encuentra inscrita en el Registro de Universidades Centros y Títulos dependiente del Ministerio de Educación (https://www.educacion.gob.es/ruct/home) con el número 031 y, tal y como interviene, tiene capacidad suficiente para la firma del presente Convenio.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente Convenio para completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben este Convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la Universidad de Navarra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la citada Universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares en el Cuartel General del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Convenio.

b) El Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.

c) Comunicará al departamento de Carreras Profesionales cualquier baja que se produzca.

d) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladará a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

f) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

j) El Ministerio de Defensa podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole, debidamente justificados.

2. Por parte de la Universidad de Navarra:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares y extracurriculares objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros de las Fuerzas Armadas.

b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del Convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

d) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del desempeñe las funciones de tutor.

e) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Trasladará a la Comisión Mixta del presente Convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Comunicará la disponibilidad de la Universidad de Navarra para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido. En el caso de las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad de Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.

h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo.

j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al centro educativo correspondiente.

k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio de se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del Convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el Convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del Convenio y de sus prórrogas.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud, la Universidad de Navarra le invitará a abandonar la citada instalación.

Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.

El presente Convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados respectivamente, por el Ejército de Tierra y por la Universidad de Navarra.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este Convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del Convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Navarra al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos.

d) Proponer la prórroga del Convenio mediante adenda donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del mismo.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio marco, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto y la denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda que sea efectiva la resolución.

Décima. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Navarra, el Rector, Alfonso Sánchez-Tabernero Sánchez.

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