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Documento BOE-A-2021-19766

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA, para la expropiación de terrenos necesarios para la instalación de nueva línea de alta tensión (l.a.t. 20 kv) que dé suministro eléctrico al centro penitenciario de Albolote (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 147970 a 147974 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-19766

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de noviembre de 2021 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA (SIEPSE) por el que se acuerda la expropiación de terrenos que sean necesarios para la instalación de nueva línea de alta tensión (l.a.t. 20 kv) que de suministro eléctrico al centro penitenciario de Albolote (Granada), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO  
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA (SIEPSE) por el que se acuerda la expropiación de terrenos que sean necesarios para la instalación de nueva línea de alta tensión (l.a.t. 20 kv) que dé suministro eléctrico al centro penitenciario de Albolote (Granada)

En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, doña Mercedes Gallizo Llamas y don Juan José Torrejón Tévar, en su condición de Presidenta y Director de Producción, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA (SIEPSE), en virtud de las facultades que les confiere el poder otorgado ante el Notario de Madrid, don José María Mateos Salgado, el día 26 de julio de 2018, bajo número de Protocolo 3.295.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, actualizado y revisado posteriormente por los de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001, 2 de noviembre de 2001, 24 de enero de 2003, 2 de diciembre de 2005, 24 de septiembre de 2010, 4 de marzo de 2011, 4 de noviembre de 2011, 5 de julio de 2013, y por último el de 18 de enero de 2019 en la que se contempla en virtud de las actuaciones a realizar dentro de la planificación de inversiones y necesidades, la adecuación de los 39 centros penitenciarios existentes que figuran en el anexo IV.A, en materia de seguridad, salubridad, eficiencia energética y mejora de instalaciones obsoletas de dichos centros contemplado en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se revisa el Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios.

Segundo.

Que la entidad «Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA», cuya creación fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, tiene por objeto la realización, en colaboración y de acuerdo con instrucciones que reciba del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda, de cuantas actividades resulten necesarias para la correcta gestión de los programas y acciones previstas o que se prevean en el citado Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios, y en particular la localización y adquisición de los suelos aptos y precisos para la instalación de los nuevos centros penitenciarios, junto con la creación de infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento, labor que viene desarrollando en la actualidad.

Tercero.

Que las dificultades que en algunos casos, como acontece en el presente, han surgido al tiempo de adquirir los terrenos para realizar la obra del Proyecto de nueva l.a.t. 20 kV SC desde CD: 111747 hasta el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con algunos de los propietarios, motivando el acudir a la vía de la expropiación forzosa, siendo órgano expropiante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en base a lo previsto en el apartado noveno 1.1. de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT175/2016, de 11 de febrero.

Cuarto.

Que la realización del Proyecto de nueva l.a.t. 20 kV SC desde CD: 111747 hasta el Centro Penitenciario de Albolote (Granada) exige proceder por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias a la tramitación del oportuno expediente de expropiación forzosa y dicha tramitación, conforme a las normas legales que son de aplicación, exige la realización de publicaciones, depósitos previos, indemnizaciones, justiprecios e intereses en su caso, cuyo pago corresponde a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA con cargo a los fondos públicos de que está dotada para el cumplimiento de tal finalidad sin que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asuma coste presupuestario alguno.

Quinto.

Que tanto la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA, se encuentran interesadas en colaborar, por lo que ambas partes suscriben, el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Que el presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA, para la expropiación de los terrenos necesarios para la instalación de la Línea de Alta Tensión de acuerdo con el Proyecto de nueva línea de alta tensión l.a.t. 20 kV SC desde CD: 111747 hasta el Centro Penitenciario de Albolote (Granada) que permita el suministro eléctrico al citado Centro Penitenciario, mediante la tramitación del expediente de expropiación forzosa, de acuerdo con la competencia que tiene atribuida la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, correspondiendo a la «Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., SA» de acuerdo con el artículo 2.º 1.b) de sus Estatutos, como parte de su objeto social, «localizar y adquirir inmuebles precisos, o adecuar en su caso, los que resulten aptos para la instalación de los nuevos centros o dependencias penitenciarias, así como realizar el pago de las adquisiciones a efectuar por la Administración Penitenciaria, por cualquier medio y para el expresado fin».

Segunda. Financiación y Compromisos económicos.

Los pagos derivados de la adquisición de los terrenos para construir la Línea Eléctrica de Alta Tensión descrita serán a cargo del presupuesto de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamiento Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A., en tanto que sociedad con personalidad jurídica propia e independiente adscrita a la Dirección General de Patrimonio.

El coste del convenio para SIEPSE, S.M.E., SA se estima en la cantidad de 160.000 euros. Dicho coste estimado se desglosa en los siguientes gastos:

Expropiaciones: es el terreno ocupado por los apoyos de las torres de alta tensión.

Servidumbre: es el pago por el vuelo de la línea de media tensión, siendo el grueso del coste.

Ocupaciones temporales: Necesarias para el acceso y la ejecución de la línea de alta tensión.

Valoración

Expropiación

Euros

Servidumbre

Euros

OT

Euros

Total

Euros

Albolote. 135,56 42.181,05 7.219,84 49.536,45
Colomera. 381,50 83.763,15 17.199,64 101.344,29
 Total. 517,06 125.944,20 24.419,48 150.880,74

A estos conceptos hay que añadir el coste de las publicaciones y otros gastos menores.

El pago de las expresadas obligaciones, se efectuarán por dicha entidad mercantil, sin perjuicio de contabilizarlo a cuenta del capital desembolsado por el Estado.

En la ejecución de este convenio las partes intervinientes se prestarán la mayor y más flexible colaboración, para obtener el cumplimiento de los objetivos señalados en la forma más eficaz.

Tercera. Naturaleza del convenio y Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y el régimen jurídico aplicable es el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo sexto del título preliminar así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Igualmente, para el procedimiento expropiatorio, será de aplicación la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 y en su caso, demás normativa que resulte de aplicación.

Teniendo en cuenta la naturaleza del presente convenio, no se contempla la necesidad de señalar indemnización alguna por incumplimiento de los compromisos contraídos entre las partes.

Cuarta. Duración, eficacia y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de dos años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta dos años.

Para la eficacia del presente convenio se cumplimentarán todos los trámites que preceptúa el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para modificar el presente convenio se necesitará, igualmente, consentimiento unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por las causas contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992 y 1 de marzo de 1996, tan pronto culminen los trámites para la incorporación de la infraestructura y terrenos expropiados al Patrimonio del Estado para su posterior afectación demanial a los fines penitenciarios, en los términos regulados por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, impulso y coordinación del presente convenio se crea una Comisión Mixta integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

Su funcionamiento se adaptará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Protección de datos.

Las personas intervinientes declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Las partes acuerdan suscribir el presente convenio firmando el mismo en Madrid en la fecha que consta en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta de SIEPSE, S.M.E., SA, Mercedes Gallizo Llamas.–El Director de Producción de SIEPSE, S.M.E., SA, Juan José Torrejón Tévar.

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