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Documento BOE-A-2021-1975

Resolución de 2 de febrero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15477 a 15483 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-1975

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 28 de enero de 2021, el Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Beatriz Ballesteros Palazón, Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2020.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

EXPONEN

Primero.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n° 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que ya previó la Ley anterior.La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, dentro este sistema tiene la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Las emergencias en las instalaciones o actividades con potenciales riesgos radiológicos pueden dar lugar a este tipo de situaciones.

Segundo.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Tercero.

Que el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Cuarto.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Esta Directriz es aplicable a los planes especiales de protección civil que se desarrollen para dar respuesta a las emergencias radiológicas que puedan originarse como consecuencia de actividades o instalaciones que habitualmente utilizan sustancias nucleares o radiactivas; accidentes en otras instalaciones o actividades y sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daños a las personas o bienes. Por el contrario, no se aplica a las emergencias incluidas en el ámbito de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear, ni a las emergencias que se rigen por la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, ni tampoco a las producidas durante el transporte de materias radiactivas por mar, salvo que se produzcan en el ámbito portuario.

Los objetivos generales de la planificación frente a emergencias radiológicas son tanto reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen como evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes. Para conseguir estos objetivos la Directriz establece planes de emergencia estructurados en dos niveles: nivel de autoprotección o nivel de respuesta interior y nivel de protección civil o nivel de respuesta exterior.

El nivel de respuesta exterior se estructura en los siguientes planes de emergencia radiológica: Planes especiales de actuación municipal frente a emergencias radiológicas, que formarán parte del Plan de Comunidad Autónoma; Planes especiales de las Comunidades Autónomas frente a emergencias radiológicas y Plan especial estatal frente a emergencias radiológicas.

Quinto.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene suscrito un Convenio de Encomienda de Gestión del Consejo de Seguridad Nuclear a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 26 de diciembre de 2006, donde se establecieron el ejercicio de las distintas funciones del CSN encomendadas a ésta, así como los medios y formas de actuación, incluyéndose, básicamente, funciones de inspección de instalaciones radiactivas, de los Servicios de Protección Radiológica propios de estas instalaciones y del transporte de combustible nuclear y otros materiales radiactivos, labores llevadas a cabo por personal de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minas como inspectores acreditados por el CSN.

Sexto.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 18 de febrero de 2015, el Consejo de Seguridad Nuclear y la entonces Consejería de Presidencia y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmaron un Convenio de Colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Séptimo.

Que, por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Consejo de Seguridad Nuclear, convienen en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 18 de febrero de 2015 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, por lo que:

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, mediante la cooperación en la planificación, implantación y mantenimiento del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, las actuaciones conjuntas que se consideren necesarias para mejorar dicho Plan, así como el establecimiento y mantenimiento operativo de los canales y sistemas de comunicación entre ambas partes.

Segunda. Cooperación entre las partes.

El CSN cooperará con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes en la elaboración, implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asesorándola en los aspectos relacionados con la seguridad y protección radiológica como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Tercera. Compromisos del CSN.

1. Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, el CSN procederá a activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias.

2. Asimismo, el CSN se compromete a:

− Informar de forma inmediata a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a su medio ambiente.

− Informar de forma inmediata sobre cualquier incidente con aspectos relacionados con elementos radiológicos que pueda llegar a tener repercusión social o administrativa.

− Mantenerse en contacto permanente mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

− Asesorar al Director del Plan de Emergencia que se active sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

− Dar apoyo técnico a la organización de respuesta ante la emergencia.

− Enviar al lugar del accidente, a solicitud de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

− Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica a solicitud de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

− Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil a solicitud de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

− Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

− Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

− Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

− Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

− Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

1. En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias procederá a activar el Plan de Emergencia que corresponda, en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia y adoptar las medidas de protección a la población que sean necesarias.

2. Asimismo la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:

− Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad Autónoma.

− Tener en cuenta las recomendaciones del CSN relacionadas con las medidas de protección a la población y la protección radiológica de los actuantes.

− Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Quinta. Encomiendas de gestión.

En coherencia con el Convenio de Encomienda de Gestión del Consejo de Seguridad Nuclear a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 26 de diciembre de 2006 y en el Plan de Actuación ante Emergencias del CSN, las actuaciones de los inspectores encomendados, tras la declaración de una emergencia, formarán parte del sistema de respuesta y podrán quedar integradas en las actuaciones de la Unidad de Intervención Radiológica del CSN o en las actuaciones de respuesta de directa responsabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan de Emergencia Radiológica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio y acuerdos y protocolos que lo desarrollen, así como para resolver las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de estos, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

− La Comisión Mixta de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

• Director General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

• Subdirector General de Emergencias.

• Jefa del Servicio de Protección Civil.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

• La Directora Técnica de Protección Radiológica

• El Subdirector de Emergencias y Protección Física

• El Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física

– La Comisión Mixta de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotativa anual. La Presidencia de la Comisión corresponderá en primer turno al CSN que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y en segundo turno a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Protocolo.

− La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designado por el Director General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, si bien, previo acuerdo de la Comisión, podrá ejercer tales funciones un vocal de la Comisión.

− El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los Acuerdos y Protocolos que lo desarrollen y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Acuerdos.

En el ámbito de aplicación y desarrollo de este Convenio podrán celebrarse otros acuerdos o protocolos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

La Comisión Mixta de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Financiación.

Los compromisos derivados de la aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no generan obligaciones económicas para las partes.

Décima. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

Undécima. Modificación e incidencia de las reformas legales.

El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo Convenio.

El Convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en el futuro.

Duodécima. Extinción.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.

Decimotercera. Sustitución del Convenio anterior.

Este Convenio sustituye y deja sin efectos el anterior Convenio suscrito con fecha 18 de febrero de 2015 entre la Región de Murcia y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en Madrid, a 28 de enero de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón.

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