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Documento BOE-A-2021-1970

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la explotación del Instrumento D1B como Instrumento del Instituto Max Von Laue Paul Langevin en régimen de explotación por un grupo colaborador de investigación de Tipo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15442 a 15447 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-1970

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 15 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma:

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas M.P. y el Centre National de la Recherche Scientifique para la explotación del instrumento D1B como instrumento del Instituto Max Von Laue Paul Langevin en régimen de explotación por un grupo colaborador de investigación de Tipo A

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

Intervienen

Por una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P (en lo sucesivo CSIC), con domicilio en calle Serrano 117, 28006, Madrid y C.I.F Q-2818002-D, debidamente representada en este acto por Prof.ª Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, de conformidad con la competencia delegada por la Presidenta del CSIC en virtud de la Resolución de 20 de abril de 2017, (BOE de 23 de mayo de 2017).

Y, por otra parte, el Centre National de la Recherche Scientifique, (en adelante denominado el CNRS), centro público de carácter científico y tecnológico, con domicilio en 3 Rue Michel-Ange, 75794 Paris Cedex (Francia), representado por su Presidente Director General, Don Antoine PETIT, y por delegación (Resolución DEC170960DAJ de 28 de marzo de 2017) por Don Jérôme PARET, Delegado Regional de la Delegación Alpes, situada en 25 avenue des Martyrs BP166, 38042 Grenoble Cedex 9, Siret: 180 089 013 00387.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

Manifiestan

1) Que el Institut Max Von Laue Paul Langevin (en adelante denominado ILL) es un centro de investigación que posee una fuente de neutrones que permite estudiar la estructura y la dinámica microscópica de la materia. Los socios titulares del ILL son: el Commisariat à l’Énergie Atomique y el CNRS de Francia, el Forschungszentrum Jülich de Alemania, y el Science and Technology Facilities Council de Gran Bretaña.

2) Que España es miembro científico del ILL desde 1987. Los científicos españoles tienen acceso a los instrumentos del ILL, con arreglo al Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e innovación (MCIN) y el ILL para la participación de científicos españoles en los programas de actividades del ILL.

3) Que el CNRS firmó un contrato con el ILL, el 18 de febrero de 1997, para desarrollar las técnicas y métodos de difracción de neutrones y explotar el difractómetro D1B, a través de Grupo Colaborador de Investigación (Collaborating Research Group, en adelante denominado CRG). Desde entonces, el CNRS administra y explota el difractómetro D1B.

– El 28 de octubre de 2008, el CNRS firmó un acuerdo con el ILL para seguir explotando el instrumento D1B, en forma de CRG de tipo A, hasta el 31 de diciembre de 2013.

– El 7 de enero de 2014, el CNRS y el ILL firmaron un contrato por el que se prorrogaba la explotación del instrumento D1B hasta el 31 de diciembre de 2016.

– El 17 de enero de 2017, el CNRS y el ILL firmaron un contrato por el que se prorrogaba la explotación del instrumento D1B hasta el 31 de diciembre de 2022.

4) Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y el asesoramiento a entidades públicas y privadas de conformidad con los artículos 1.4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal CSIC (BOE 14/01/2008).

5) Que la Prof.ª Rosina López-Alonso Fandiño, actúa en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales en virtud de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 25 de septiembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019).

6) Que la comunidad científica española ha participado en la explotación de dicho instrumento desde el 28 de octubre de 1997, en virtud del Memorandum de entendimiento entre el CSIC y el CNRS relativo a la explotación del instrumento D1B como instrumento CRG del ILL de tipo A. El CSIC, el ministerio español competente en materia de investigación y el CNRS ha firmado posteriormente otros convenios con la misma finalidad:

­ El CSIC y el CNRS hasta el 30 de abril de 2005,

­ El Ministerio de Educación y Ciencia y el CNRS hasta el 30 de abril de 2008,

­ El MICINN y el CNRS hasta el 30 de junio de 2011,

­ El CSIC y el CNRS hasta el 31 de diciembre de 2013,

­ El CSIC y el CNRS hasta el 31 de diciembre de 2016,

­ El CSIC y el CNRS hasta el 31 de diciembre de 2019.

La firma de un nuevo acuerdo entre el CNRS y el CSIC es el objeto del presente Convenio.

7) Que la Secretaría General de Investigación se hará cargo de establecer, supervisar y facilitar el procedimiento de acceso de la comunidad científica española a las instalaciones del ILL, como prevé el artículo 2 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y encomienda a dicha Secretaría, entre otras funciones:

a) La dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

b) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de investigación e innovación en el ámbito de las competencias de esta Secretaría.

8) Que la Secretaría General de Investigación del MCIN ha firmado en 2020 un Convenio con el CSIC en relación con la explotación del CRG-D1B en el ILL por el que se regulan las condiciones científicas, técnicas y administrativas, y en las que el CSIC proporcionará a la comunidad científica española el apoyo necesario para la utilización del instrumento CRG-D1B.

9) Que el CSIC, a través del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA), ejerce desde 1998 las funciones de coordinación científica y administrativa en los instrumentos CRG españoles en el ILL.

Ambas Partes han acordado firmar el presente acuerdo, en adelante el «Convenio», que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula 1. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración para la explotación del instrumento D1B, así como el establecimiento del modo y de los procedimientos de acceso de la comunidad científica española al uso de difractómetro (D1B) del ILL, dentro del marco general de procedimiento utilizado por los CRG en dicho instituto, con un reparto de tiempo de utilización que se acuerda que será del 55% para los experimentos propuestos por el CNRS y un 45% para los propuestos por el CSIC.

Cláusula 2. Alcance.

El presente Convenio establece las condiciones de utilización del instrumento D1B, entre el CSIC y el CNRS, para desarrollar las técnicas y métodos de difracción y de explotación del difractómetro D1B que se encuentra en el ILL.

Cláusula 3. Condiciones aplicables al presente Convenio.

El presente Convenio se regirá por los siguientes documentos:

a) Disposiciones relativas a la explotación de instrumentos del ILL por un CRG que figuran en los siguientes documentos:

­ Condiciones Generales para la utilización de los instrumentos en el ILL por los Grupos Colaboradores de Investigaciones. (Categorías A, B y C) en su versión de 10 de agosto de 2004. (Anexo 1).

­ Reglamento para reembolsar los costes originados por los Grupos de Colaboradores de Investigaciones en su versión de 10 de agosto 2004. (Anexo 2).

El CSIC y el CNRS reconocen que han tomado conocimiento y aceptan las disposiciones contenidas en esos dos documentos.

b) Contrato entre el ILL y el CNRS relativo a la explotación del instrumento CRG–D1B de tipo A para el periodo 2017-2022 firmado el 17 de enero de 2017, del que el CSIC reconoce haber tomado conocimiento y acepta sus disposiciones. (Anexo 3).

c) Las disposiciones del presente Convenio.

En caso de conflicto entre las cláusulas que contienen dichos documentos, prevalecerán las del presente Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las disposiciones del artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 4, Comité Conjunto.

Para gestionar la explotación del instrumento D1B, y como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, es conveniente crear un Comité, en adelante el «Comité Conjunto», compuesto por:

– 2 miembros designados por el CSIC

– 2 miembros designados por el CNRS.

El Comité Conjunto adoptará sus decisiones por unanimidad y velando por los intereses de ambas Partes.

Las funciones del Comité Conjunto serán:

a) Coordinar y asignar los tiempos de experimentación previstos garantizando el respeto del promedio de tiempos de utilización acordados, del 55% para los científicos propuestos por el CNRS, y del 45% para los científicos propuestos por el CSIC. Cada Parte establecerá de forma independiente la propuesta de los experimentos que se habrán de realizar en D1B.

b) Proceder al seguimiento de la actividad general del instrumento D1B.

c) Proponer proyectos de inversión con vistas a mejorar e incrementar la capacidad del instrumento, que permita a las Partes continuar y mejorar la actividad de investigación de dicho instrumento.

d) Aprobar los gastos presupuestarios superiores a 3.000,00 € que no estén incluidos en el reglamento a que están sujetos los CRG del ILL.

e) Acordar relaciones con terceros con el instrumento CRG-D1B y aprobar y supervisar, en su caso, los acuerdos de colaboración. Cuando dichos acuerdos afecten al contenido del presente Convenio o a alguno de sus anexos, será necesario solicitar la aprobación del CNRS y del CSIC.

f) Tratar cualquier cuestión que considere oportuna en el momento de la aplicación del presente Convenio.

El Comité Conjunto se reunirá previa convocatoria formal por escrito, a solicitud de cualquiera de las entidades firmantes, y en cualquier caso al menos una vez durante el periodo de vigencia del Convenio.

Cláusula 5. Contribuciones y reglamento.

Las aportaciones de los firmantes al presupuesto de explotación serán las siguientes:

a) Costes de funcionamiento.

– El CSIC aportará el 45% de los costes vinculados al funcionamiento.

– El CNRS aportará el 55% de los costes vinculados al funcionamiento.

El presupuesto máximo para el funcionamiento del instrumento D1B para los años 2020 a 2022, excluyendo los gastos de personal científico y técnico, será el siguiente (en miles de € impuestos incluidos):

Año 2020 2021 2022
Contribución CSIC 41,2 42,1 42,9
Contribución CNRS 50,4 51,4 52,4
Total (k€) impuestos incluidos 91,6 93,5 94,3

b) Costes de personal.

Cada Parte se compromete a poner a disposición del proyecto un miembro de su personal científicamente cualificado remunerado por ella, un miembro del personal del CNRS a sueldo del CNRS y miembro del personal del CSIC a sueldo del CSIC.

Deberá ponerse a disposición del proyecto un técnico a tiempo completo. Se harán cargo de su remuneración el CNRS en un 55% y el CSIC en un 45%.

c) Organización.

El CNRS es el organismo encargado de la administración y la organización del CRG-D1B tal como se define en el contrato entre el ILL y el CNRS.

El CNRS transmitirá anualmente al CSIC un informe de los gastos que firmará el CSIC para permitir que el CNRS expida la factura anual en la que se indicará el importe bruto, el IVA, y el precio impuestos incluidos.

El pago del CSIC, previa presentación de dicha factura, se hará a nombre del agente contable secundario del CNRS, 25 avenue des Martyrs, BP 166, 38042 GRENOBLE Cedex 09, titular de la cuenta número 10071 38000 00001000056, clave RIB 72, abierta en la Tesorería General de Isère.

Cláusula 6. Salud y seguridad.

El difractómetro D1B, así como cualquier aparato asociado al mismo, estará sujeto a las Condiciones Generales de Utilización de Instrumentos del ILL por los CRG del ILL. El personal que trabaje en D1B estará sujeto en todo momento a la normativa del ILL en materia de salud y seguridad, tal como se establece en las Condiciones Generales.

Cláusula 7. Resolución de Controversias.

Si se produjera un desacuerdo durante la aplicación de este Convenio, los firmantes se esforzarán por resolver de manera amistosa en el seno del Comité conjunto, con ayuda, si fuera necesario, de uno o varios expertos independientes nombrados por los firmantes de mutuo acuerdo.

En virtud de lo dispuesto en su legislación interna, la Parte española no podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de su Hacienda Pública, ni someter a arbitraje los conflictos que surgieran en ese sentido. Sólo podrá hacerlo en virtud de un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno.

Si no se pudiese alcanzar un acuerdo, las controversias se someterán a la ley y a la Jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del demandado.

Cláusula 8. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y terminará el 31 de diciembre de 2022.

Si fuera necesario, el Convenio podrá modificarse durante dicho período, siempre que sea de mutuo acuerdo expreso, respetando las formalidades y procedimientos adoptados para su tramitación.

El Convenio se extinguirá por la realización de las actuaciones que constituyen su objeto, o por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) La expiración del plazo de vigencia del Convenio, si no se hubiera acordado su prórroga.

b) El acuerdo mutuo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de alguna de las Partes.

En este caso, la Parte que haya incumplido las cláusulas del Convenio recibirá un requerimiento de la otra Parte para que cumpla en un plazo de treinta días las obligaciones y compromisos que considera incumplidos. Se comunicará dicho requerimiento al responsable del mecanismo de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, se tendrá por resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial por la que se declare la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cláusula 9. Representación y responsabilidad ante el ILL.

De conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo de las Condiciones Generales para la utilización de los instrumentos en el ILL por los Grupos Colaboradores de Investigaciones (Categorías A, B y C), que se adjuntan como Anexo 1, y según lo dispuesto en el Artículo 2.1 de dichas Condiciones Generales. La representación ante el ILL corresponderá únicamente al CNRS.

Cláusula 10. Lengua del Convenio.

Este Convenio redacta en español y francés. En caso de controversia, ambos textos serán igualmente auténticos.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, dos en español y dos en francés, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Presidenta del CSIC P.D. (Resolución de 20 de abril de 2017, BOE de 23 de mayo de 2017).–La Vicepresidenta de «Organización y Relaciones Institucionales» Prof. Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente del CNRS, y, por delegación, el Delegado Regional Alpes, D. Jérôme Paret.

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