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Documento BOE-A-2021-19626

Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 146147 a 146157 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-19626

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid han suscrito con fecha 29 de octubre de 2021 un convenio para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Comunidad de Madrid para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios

En Madrid, 29 de octubre de 2021.

De una parte, don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 91/2020 de 17 de enero por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOCM n.º 155 de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOCM de 30 de mayo de 2018) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha ley, establecen el régimen jurídico aplicable al seguro agrario combinado.

Segundo.

Que los artículos 5 y 11 de dicha Ley prevén que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas aportaciones se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

Tercero.

Que será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) creada en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, correspondiéndole concretamente la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en el que se exponen, entre otros, las líneas de ayuda a los Seguros Agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de dichas líneas; así como la concesión de las subvenciones referidas.

Cuarto.

Que en este marco, ENESA de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, gestiona la base de datos para el Control Integral de Acceso a las Subvenciones (base de datos CIAS) en el que se recogerán los números de identificación fiscal de las personas o entidades potenciales del Seguro Agrario.

Las personas o entidades para las que ENESA haya verificado que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 LGS, pasarán a figurar como «subvencionables» a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la subvención al Seguro Agrario.

Quinto.

Que de acuerdo con el artículo 17 de dicho real decreto, como parte del control de estas subvenciones, ENESA debe realizar la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, S.A.).

Sexto.

Que la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el Anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

Séptimo.

Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias; así como, de conformidad con el artículo 28.1.3, la ejecución de la legislación del Estado en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.º, 11.º y 13.º de la apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad modificado por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura asume las competencias atribuidas hasta la fecha a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, concede a la Consejería competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural entre otras y, concretamente, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de promoción de los seguros agrarios.

Octavo.

Que ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con otros organismos públicos y con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

Noveno.

Que es del interés de las partes colaborar en establecer un mecanismo de intercambio permanente de información en aras de mejorar y agilizar, en el marco de sus competencias, los procedimientos de gestión y control de las subvenciones en materia de seguros agrarios.

Décimo.

Que dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos y las condiciones para llevar a cabo el intercambio de datos entre las partes en lo relativo a la gestión de la base de datos CIAS y al procedimiento de control de las subvenciones a los seguros agrarios.

Segunda. Obligaciones de ENESA.

Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:

1. Proporcionar a la Comunidad de Madrid el listado de NIFs de los asegurados de su ámbito para que proceda a cruzar los datos correspondientes, siempre que esta lo requiera.

2. Ceder a la Comunidad de Madrid los resultados de los siguientes controles en su ámbito geográfico:

i. Los listados de interesados calificados como «subvencionables» de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, consecuencia de las comprobaciones de oficio realizadas por ENESA.

ii. Certificación de la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.).

iii. Los controles de las subvenciones adicionales a los seguros agrarios, con carácter anual, a las pólizas de seguros suscritas durante el ejercicio que corresponda.

El resultado de estos controles se enviará en el formato que resulte más conveniente. ENESA proporcionará la información con carácter semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a las Bases de Datos que gestione en el ámbito de sus competencias, en particular:

– Socios de Organizaciones de Productores

– Agricultores Jóvenes

– Explotaciones Prioritarias

– Agricultores Profesionales

– Listados de socios de entidades jurídicas

– Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API

– Producción Ecológica

– Socio de ADSG

Estas bases de datos se entregarán en un formato compatible y constarán de la información descrita en el Anexo I.

La Comunidad Autónoma entregará las mismas con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se especifica en la cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más continuado entre ambas partes.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El presente convenio no supone ninguna obligación de tipo económico para las partes intervinientes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.

Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el Director de ENESA y el Director del Órgano competente en materia de subvenciones a los seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las Cláusulas Segunda y Tercera.

– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del convenio

– Proponer la modificación del contenido del anexo al convenio si fuese necesario para el desarrollo de las actuaciones de este.

Sexta. Protección de datos.

En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Séptima. Duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años como máximo.

Octava. Modificación y extinción.

El presente podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de este.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del convenio.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento de este, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ENESA, el Presidente, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P.D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma

Objeto

El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades autónomas (en adelante CCAA) la información de los beneficiarios, relativa al derecho que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).

Descripción de la información a enviar

Según establece el apartado decimoctavo, de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha celebrado convenios de colaboración con las CCAA para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CCAA.

Por todo ello, las CCAA, se comprometen a enviar a ENESA un fichero con todos aquellos beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales.

El fichero mediante el que se remite dicha información debe enviarse con el formato descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1XX, en su última versión.

La información a enviar está formada por:

– Ejercicio: Año en el que se envía la información.

– CA: Comunidad Autónoma que remite la información.

– Letra del CIF: Letra del CIF del beneficiario.

– Número de CIF/NIF: Número del CIF/NIF del beneficiario.

– Letra del NIF: Letra del NIF del beneficiario.

– Agricultor/Ganadero Profesional: Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/ Ganadero Profesional, para aquellas CCAA que disponen de dicha información.

– Explotación Prioritaria: Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación calificada como Prioritaria.

– Organización de Productores: Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores.

– Joven Agricultor/Ganadero: Derecho a percibir subvención adicional por ser joven Agricultor/Ganadero y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores.

– ADSG: Derecho a percibir subvención adicional por tener explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG), para aquellas CCAA que disponen de dicha información.

– ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE: Derecho a percibir subvención adicional por pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de sanidad vegetal, como ATRIA, ADV, ASV, ATESVE.

– Agricultura Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas agrícolas de producción ecológica.

– Ganadería Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas ganaderas de producción ecológica.

Los criterios para la cumplimentación de los campos están definidos en el Anexo I del presente documento.

Comunidad Autónoma que debe enviar la información

Cada CA deberá remitir a ENESA los datos relativos a los beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales, según los datos de los que dispongan en su base de datos.

Alta de datos

La información correspondiente de los beneficiarios con derecho a percibir las subvenciones adicionales (o la negación del derecho, en su caso), se enviará a ENESA.

Nomenclatura de los ficheros CSA

Los ficheros para el alta de los datos del Control de Subvenciones Adicionales deben tener un nombre ajustado al siguiente formato:

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT (en mayúsculas).

Donde:

CSA: Identificativo de fichero de datos para el Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: Ejercicio o año en el que se envía la información.

CA: Código de la comunidad autónoma que remite la información.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero (2 dígitos del día, 2 del mes y 4 del año) rellenos a ceros por la izquierda.

NN: Número secuencial de 2 posiciones numéricas, relleno con ceros por la izquierda. Cada envío se incrementará en 1, secuencialmente para todos los envíos realizados, es decir, dentro de cada día, puede haber de 1 a 99 ficheros enviados de tipo CSA.

TXT: Extensión del fichero de datos.

Se trata de ficheros planos de texto con formato de campos de longitud fija. El formato de dichos ficheros se encuentra descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).

Motivos generales de rechazo de los ficheros

Cuando se reciba un fichero «CSA» en ENESA, se procederá a realizar una serie de comprobaciones. Si en alguna de estas comprobaciones aparece alguno de estos errores, el fichero no se procesa.

Los errores que impiden el procesamiento de un fichero son:

– Error 100: Ejercicio del nombre del fichero incorrecta.

– Error 101: Longitud del nombre del fichero incorrecta.

– Error 102: C.A. del nombre del fichero incorrecta.

– Error 103: Fecha del nombre del fichero incorrecta.

– Error 104: Extensión del nombre del fichero incorrecta.

– Error 105: Tipo de registro erróneo o incompatible con el tipo de fichero.

– Error 106: Longitud de registro incorrecta.

– Error 107: Formato de registro incorrecto.

– Error 108: Fichero vacío o con formato no reconocido o ilegible.

– Error 109: El código de la comunidad autónoma indicada en el registro es incorrecta.

– Error 110: Número secuencial del nombre del fichero incorrecto.

Motivos generales de rechazo de los registros

Si no se detecta ninguno de los errores mencionados en el apartado anterior, se comienza a procesar el fichero remitido. Durante el procesado del fichero, se realizan una serie de comprobaciones a los registros incluidos en el fichero.

Las comprobaciones que se realizan son las siguientes:

– Error 120: Campo obligatorio definido como no nulo en el diseño de registro sin datos.

– Error 121: Registros duplicados en el fichero.

– Error 122: CIF/NIF erróneo.

– Error 123: El dato del ejercicio del fichero no coincide con el dato de ejercicio del registro.

Si un registro presenta algún error descrito en este epígrafe, no se procesa ningún registro del beneficiario (CIF/NIF) involucrado.

Sustitución de la información

Las CCAA pueden enviar a ENESA varios ficheros, llevándose a cabo una carga de datos de tipo «total», es decir, si una misma comunidad envía varios ficheros en el mismo ejercicio, la información enviada del último fichero sustituye a la que ya existía, por lo que, si el envío tiene como objeto hacer alguna modificación sobre los datos de algún beneficiario, debería enviar de nuevo todos los beneficiarios, ya que, de otra manera el resto de información se perdería.

Por lo tanto, la información del último fichero cargado en el sistema será la que prevalezca.

Dentro del mismo fichero, se considerará que la información referente a los beneficiarios que tienen derecho a percibir una o más subvenciones adicionales está duplicada y aparecerá el error 125 de rechazo de registros, cuando coincidan los siguientes datos:

– Comunidad autónoma.

– Ejercicio.

– Beneficiario.

ANEXO I
Criterios de cumplimentación de los campos de tipos de subvención adicional

Cada campo se rellenará exclusivamente con «S» (SI cumple) o «N» (NO cumple). Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Campo Criterio Resultado
Agricultor/Ganadero Profesional (AP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Explotación Prioritaria (EP). La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, sin fecha de baja. S
La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, pero con fecha de baja. N
No hay fecha de calificación como EP anterior a la fecha del cruce. N
Organización de Productores (OP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Joven Agricultor/Ganadero. La fecha de la Resolución de primera instalación es anterior a la fecha del cruce (últimos 5 años). S
No hay fecha de Resolución de primera instalación anterior a la fecha del cruce. N
ADSG. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce, según código de explotación y especie. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Agricultura Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Ganadería Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N

Control de subvenciones adicionales. Diseño de registro

Descripción Campo Posición Long. Tipo Definición Formato Rango Nulo
 Identificación de registro.                    
Tipo de registro. 1 1 3 3 AN Referencia al tipo de información. FA1 CSA N
Ejercicio. 2 4 7 4 N Ejercicio comunicado. FN   N
CA. 3 8   9 2 N Código de la Comunidad Autónoma. FN   N
Letra del CIF. 4 10 10 1 AN Letra CIF del interesado. FA2   N
Número de CIF/DNI. 5 11 18 8 AN N.º DNI/CIF del interesado. FA2   N
Letra del NIF. 6 19 19 1 AN Letra NIF del interesado. FA1   N
 Subvención adicional según características del asegurado o utilización de técnicas de condiciones productivas. *      
Agricultor/Ganadero Profesional. 7 20 20 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/Ganadero Profesional. FA1 S,N S
Explotación Prioritaria. 8 21 21 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación Prioritaria. FA1 S,N S
Organización de Productores. 9 22 22 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores. FA1 S,N S
Joven Agricultor/Ganadero. 10 23 23 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Joven Agricultor/Ganadero. FA1 S,N S
ADSG. 11 24 24 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ADSG. FA1 S,N  S
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. 12 25 25 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ATRIA, ADV, ASV. FA1 S,N  S
Agricultura Ecológica. 13 26 26 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Agricultura. FA1 S,N  S
Ganadería Ecológica. 14 27 27 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Ganadería. FA1 S,N S

* El derecho a percibir la subvención adicional se cumplimenta con S/N. Si no se conoce o no aplica se rellenará en blanco.

Nomenclatura del fichero de intercambio

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT

CSA: Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: Ejercicio.

CA: Código de la C.A.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero en formato día, mes, año.

NN: Secuencial dentro de la generación. Los ficheros se generan con un número máximo de beneficiarios. Si para una C.A. hay más beneficiarios que dicho número máximo, se generan varios ficheros.

Relación de registros con derecho a percibir subvención adicional:

Este fichero incluye todos los DNIs que estén registrados en la C.A. con derecho a percibir una o más subvenciones adicionales. Los ficheros son generados por C.A., incluyéndose en el mismo todos los DNIs que pertenecen, como titular y/o como propietario de una explotación, a dicha C.A.

Explicación de los tipos de campos del fichero de intercambio

FA1: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y completando con blancos a la derecha si fuese necesario. Si no existiera se cumplimentará en blanco.

FA2: Campo alfanumérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

FN: Campo numérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Cumplimentación de los campos CIF/DNI/NIF

Los campos CIF, DNI, NIF se cumplimentarán de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación:

Caso de personas físicas:

CIF Se rellenará con ceros.

DNI Parte numérica, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izda.

NIF Letra de verificación del DNI.

Caso de personas jurídicas y entidades:

CIF Letra de verificación del CIF.

DNI De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª dígito de control que puede ser letra o número.

NIF Se rellenará con blanco.

Otros casos (Extranjeros):

CIF Se rellenará con el carácter «X», «M» o «Y».

DNI De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª carácter de control (letra mayúscula).

NIF Se rellenará con blanco.

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