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Documento BOE-A-2021-1961

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el puerto de Barcelona, al Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15359 a 15370 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-1961

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Barcelona en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el puerto de Barcelona, al Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2021.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Barcelona, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el puerto de Barcelona, al Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona

En Madrid, a 29 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

Y de otra, don Xavier Patón Morales, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, en calidad de Gerente del Área de Agenda 2030, Transición Digital y Deportes, facultado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 2020 y asistido en este acto por doña M.ª Isabel Fernández Galera, Secretaria Delegada de la Gerencia, como fedataria y asesora legal preceptiva, por delegación del Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona de 1 de enero de 2020.

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno de Cataluña es competente, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (en adelante PE), de velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía (perros, gatos y hurones) hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003. Así, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación del Reglamento.

En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas, se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad animal y la salud pública, así como el bienestar animal de los animales considerados no conformes, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.

Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen que cada Área de Coordinación, dispondrá de un Protocolo por escrito, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.

Las instalaciones de los PE del Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el Puerto de Barcelona disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.

Segundo.

El Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona (en adelante CAACB) es un equipamiento del Ayuntamiento de Barcelona donde trabajan los profesionales, cuidadores, veterinarios y personal administrativo encargados de la atención integral de los animales de compañía perdidos o abandonados en la ciudad de Barcelona y que promueve su adopción.

Tercero.

Es voluntad tanto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como del Ayuntamiento de Barcelona dar respuesta a la creciente sensibilización y preocupación de la sociedad para con el bienestar, los derechos y la protección de los animales de compañía, procedentes de terceros países, que entran por Aeropuerto del Prat de Llobregat y el Puerto de Barcelona y, por ello, vienen colaborando desde el 2015 para garantizar las condiciones de bienestar en los procesos de control de estos animales, con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos de la normativa Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio, a su entrada por el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el Puerto de Barcelona.

Asimismo, como se ha podido constatar por la Dirección del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno de Cataluña, el CAACB cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro veterinario colaborador de la Delegación del Gobierno, en cuanto a disponibilidad horaria, transporte, instalaciones, atención, aislamiento y supervisión oficial de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.

Cuarto.

Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos de la normativa Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, a su entrada por el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el Puerto de Barcelona.

Quinto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Sexto.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Barcelona, mediante el CAAB, en relación con el control de animales de compañía procedentes de terceros países que entran por el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el Puerto de Barcelona en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, y por ello, sea necesario mantenerlos en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajusten a las condiciones zoosanitarias de entrada.

Para ello el mencionado centro tendrá la condición de Centro Designado Autorizado (en adelante CDA) para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.

No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat o el Puerto de Barcelona.

Segunda. Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.

Este control se lleva a cabo en las instalaciones del Puesto de Control Fronterizo (en adelante PCF) del Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat cuando los animales viajan como carga en la bodega del avión. El Servicio de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil son los encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos a través de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y del Puerto de Barcelona, con el apoyo y asesoramiento técnico del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno de Cataluña.

Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Barcelona, mediante el CAACB.

El CAACB, actuará como Centro Designado Autorizado en las intervenciones que se produzcan, al amparo de este convenio, para el control de entrada de animales de compañía por el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y el Puerto de Barcelona. Entre las obligaciones asumidas figuran las siguientes:

1. Trasladar y difundir entre el personal que preste servicios en el CAACB y que puedan intervenir en actuaciones objeto de este convenio de colaboración, las funciones asignadas dentro del control de entrada de animales de compañía por el Aeropuerto del Prat de Llobregat y el Puerto de Barcelona.

2. Dar respuesta los 365 días del año, en las 24 h. del día, a los requerimientos del Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno de Cataluña y que se concretan en:

a) Previa petición del PCF al Centro Designado Autorizado, traslado y aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo.

b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea habiendo cumplimentado el documento del Anexo II, en los casos que así se requiera por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal en Barcelona.

c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.

d) Aviso de forma inmediata al Servicio de Inspección de Sanidad Animal por correo electrónico a la dirección sanimal.barcelona@correo.gob.es en el caso de que el animal desarrolle algún signo o síntoma de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.

e) En caso del abandono del animal en el Centro Designado Autorizado, gestión del animal con el procedimiento interno del propio centro.

f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria por parte del Centro Designado Autorizado diferente del traslado o aislamiento será necesaria la supervisión previa por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno de Cataluña.

g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para su introducción en las UE, el Centro Designado Autorizado informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal en Barcelona a través del correo electrónico sanimal.barcelona@correo.gob.es del desarrollo y conclusión de sus actuaciones, cumplimentado el documento del Anexo IV.

3. Presentar y mantener actualizado, ante el Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno de Cataluña, un listado con los datos de contacto del personal del CAACB que se encuentra disponible, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este convenio.

Cuarta. Obligaciones del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno de Cataluña.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno de Cataluña asume las siguientes obligaciones:

1. Contactar lo antes posible con el personal del CAACB para la recogida, transporte y aislamiento de los animales de compañía afectados por este convenio. Para proceder a dichas solicitudes se procederá a cumplimentar los documentos de los Anexos I y III.

2. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde el CAACB en relación con los animales de compañía que se estén gestionando al amparo del presente convenio.

3. Supervisar que la actividad desarrollada por el CAACB se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.

4. Regularizar el animal antes de la salida del PCF (identificar y vacunar de la rabia, si procede, por un veterinario colegiado bajo supervisión oficial).

5. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales, informar sobre las condiciones de estancia en aislamiento y su responsabilidad económica y actuar de interlocutor en todos los casos y fases del control, entre el CAACB y los afectados.

6. Comunicar mediante el documento del Anexo V la finalización del aislamiento en el Centro Designado Autorizado.

Quinta. Financiación.

La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 567/2013, de 12 de junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio, serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.

Sexta. Publicidad.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno de Cataluña se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del mismo. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:

El Coordinador Regional de Sanidad Animal, por parte de la Delegación del Gobierno de Cataluña.

El responsable del Departamento de Gestión y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Barcelona, como representante del CAACB.

Octava. Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de duración del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en normas con rango de ley.

En cualquier caso, la resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar. El acuerdo o acto de resolución establecerá el modo de finalizar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su duración será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo de cuatro años más. En cualquier caso, la duración máxima del convenio será de 8 años.

Décima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Undécima. Régimen de protección de datos personales.

La Delegación del Gobierno de Cataluña es responsable de la actividad de tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Gerente del Área de Agenda 2030, Transición Digital y Deportes, Xavier Patón Morales.

ANEXO I
Modelo para animales de compañía no conformes según Reglamento (UE) n.º 576/2013

1

ANEXO II
Modelo para la determinación rutinaria de anticuerpos antirrábicos postvacunales

2

ANEXO III
Documento de transporte animales de compañía no conformes según Reglamento (UE) n.º 576/2013

3

ANEXO IV
Comunicación de fin de aislamiento en el centro designado autorizado

4

ANEXO V
Autorización para la finalización del aislamiento

5

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