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Documento BOE-A-2021-19596

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, para la realización del Programa Audit Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145999 a 146004 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-19596

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA) han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2021, un convenio para la realización del Programa Audit Internacional, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) para la realización del Programa Audit Internacional

En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA el 19 de febrero de 2020 (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, doña Lea Azucena Cruz Cruz, en nombre y representación del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (en adelante, CCA), organismo regional centroamericano sin fines de lucro, regulado por el Estatuto del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, aprobado en Ciudad de Panamá en noviembre de 2003, actualizado y aprobado en su reunión del Consejo con la Junta de Coordinación y Seguimiento en octubre de 2014. Interviene en calidad de Presidenta, conforme a las atribuciones y facultades previstas en el Estatuto; y elegida entre los miembros del CCA como presidenta, el 9 de septiembre de 2017.

EXPONEN

1. ANECA es un Organismo Autónomo cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, actuando para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines con plena independencia funcional.

2. CCA es una agencia de acreditación encargada de dar validez internacional a la acreditación de la calidad de la Educación Superior que se realiza en los distintos países de la región centroamericana con la misión de promover el mejoramiento continuo de la calidad, pertinencia y armonización de la educación superior, mediante la creación de un sistema de evaluación y acreditación que fomente el fortalecimiento y la acreditación de organismos o agencias que acrediten instituciones, programas o carreras existentes en Centroamérica y El Caribe, en un compromiso con el desarrollo de la región.

3. CCA y ANECA tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la evaluación y acreditación de la calidad en el ámbito de la educación superior, y ambas instituciones consideran y reconocen la importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de la educación superior, así como la necesidad de intercambiar experiencias comunes entre ambas que puedan conducir al establecimiento de mecanismos, metodologías y criterios comunes de evaluación.

4. La evaluación, certificación y acreditación de la calidad constituyen los instrumentos más eficaces disponibles para impulsar el reconocimiento de titulaciones, diplomas y periodos de estudio en el ámbito internacional, sobre la base de la solvencia de los criterios y procedimientos aplicados en los procesos de evaluación, certificación y acreditación, con procedimientos y metodologías comunes acordados entre las diferentes agencias y entidades encargadas de los procesos de evaluación, certificación y acreditación.

5. Dentro de este marco, y en un escenario caracterizado por un creciente interés por dotarse de herramientas de aseguramiento de la calidad aplicadas a los procesos llevados a cabo por las Instituciones de Educación Superior (IES) centroamericanas, el CCA y ANECA decidieron en 2013 desarrollar un proyecto conjunto, denominado «Programa AUDIT-Centroamérica», para impulsar el diseño, implantación y certificación de Sistemas Internos de Aseguramiento Interno de Calidad (SIAC) en las IES de la región, de acuerdo a un modelo concebido expresamente para este contexto, aunque basado en el referente de los sistemas de aseguramiento interno de calidad elegido por muchas de las universidades de España (Programa AUDIT-ANECA).

A tal fin, se solicitó la colaboración desinteresada de diferentes miembros de la comunidad educativa universitaria de América Central, remitiéndoles un cuestionario con una propuesta del enunciado de las dimensiones del Modelo y solicitándoles que manifiesten su opinión al respecto. Gracias a este estudio, en 2014 se propuso un Modelo AUDIT Centroamericano, que se utilizó para el desarrollo de la fase piloto del programa.

6. Con fecha 5 de diciembre de 2018, ANECA y CCA suscribieron un convenio para desarrollar la fase piloto del Programa AUDIT Centroamérica (que ahora pasa a denominarse AUDIT Internacional para integrarlo con el homónimo que ANECA desarrolla desde 2013, enfocado principalmente, y con los mismos objetivos, a las universidades latinoamericanas) con un resultado de nueve universidades centroamericanas participantes, de las cuales cinco alcanzaron una evaluación positiva del diseño de su Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC), culminando así con éxito el objetivo perseguido durante esta fase. El convenio citado finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2020, a la vista de lo cual, ambas entidades consideran que queda evidenciada la pertinencia y adecuación de este Programa para dar respuesta a las necesidades de las universidades de la Región Centroamericana para dotarse de una herramienta que les permita diseñar e implantar un SAIC alineado con los estándares europeos, pero adaptado a la idiosincrasia de aquellas.

7. Por ello, ANECA y CCA consideran oportuno firmar un nuevo acuerdo de colaboración, por cuanto las motivaciones iniciales que lo justificaron permanecen, pero ahora desde una nueva perspectiva, más amplia, que permita abordar una fase en abierto, de manera que tanto las universidades que lograron certificar el diseño de su SAIC en la fase piloto, como otras nuevas IES de esta Región puedan participar en el Programa, y culminarlo con las futuras certificaciones de implantación de los SAIC en aquellas.

De acuerdo a lo anterior, ANECA y el CCA, acuerdan suscribir el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es colaborar en la mejora de las universidades de Centroamérica a través del Programa AUDIT Internacional, dirigido a favorecer el diseño, implantación y certificación de sus sistemas de aseguramiento interno de la calidad, así como fortalecer los mecanismos de cooperación con el CCA para el mantenimiento del Programa.

En particular, bajo este convenio ANECA y CCA desarrollarán durante el periodo 2021-2024 una fase en abierto del Programa AUDIT Internacional para las universidades que deseen participar en el Programa a través de CCA, que comprenda tanto la evaluación de los diseños de los SAIC elaborados por las universidades para dar respuesta a los requisitos del Modelo AUDIT Internacional, como a su posterior auditoría y eventual certificación de su implantación en las diferentes escuelas universitarias y facultades.

Durante esta fase no se establecerá un número máximo de IES centroamericanas que deseen participar, buscando que existan universidades representantes de todos los países de habla hispana pertenecientes al Istmo Centroamericano.

El alcance de este convenio incluye el apoyo en el conocimiento del modelo y la realización de la evaluación de los SAIC diseñados por las IES, así como la realización de auditorías de implantación de los SIAC en los Centros universitarios, que se incorporan a esta nueva fase.

Segunda. Reconocimiento de los certificados de diseño entregados en la fase piloto.

Para aquellas universidades que lograron certificar el diseño de sus SAIC durante la fase piloto, ambas entidades se comprometen al reconocimiento de su validez, por lo que, si aquellas estuviesen interesadas en continuar en el programa AUDIT Internacional durante esta nueva etapa, deberían cursar una solicitud como cualquier otra IES, pero su punto de partida no será el mismo, es decir, podrán pasar, de acuerdo a las condiciones generales que se establezcan en la Guía del proceso de certificación de la implantación de los SAIC, a solicitar la certificación de la implantación del SAIC en aquellos Centros que estuviesen recogidos bajo el alcance del diseño ya certificado.

A estas universidades se les aplicarían los precios públicos a que se refiere la cláusula quinta, para las actividades que solicitasen.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. ANECA se compromete a:

1. Aplicar, conjuntamente con el CCA, las directrices generales y metodológicas del Programa AUDIT Internacional dirigido a las universidades de Centroamérica que participen en el Programa a través de CCA, sobre la base del diseño del Programa AUDIT Internacional ya desarrollado y puesto en marcha por ANECA.

2. Facilitar formación sobre el programa AUDIT Internacional a los técnicos designados por el CCA, así como a los evaluadores/ auditores propuestos por ambas instituciones, de manera que se garantice un conocimiento del Programa y un criterio de evaluación e interpretación del Modelo de referencia (AUDIT Internacional) equivalente para todos ellos

3. Facilitar la formación necesaria a los responsables de las universidades que soliciten la participación en el programa AUDIT Internacional a través de CCA, cuando ésta fuese solicitada.

La formación a la que se refiere los dos puntos anteriores, será impartida de manera presencial en forma de taller, así como prestando apoyo por vías telemáticas. Así mismo, se procurará que se lleven a cabo en un mismo desplazamiento de los técnicos de ANECA.

4. Prestar apoyo por vías telemáticas tanto a las IES solicitantes a través de CCA como al personal de CCA en aquellas cuestiones en las que precisen asesoramiento metodológico o técnico en relación a cualquiera de las características de AUDIT Internacional.

5. Poner a disposición del proyecto la plataforma «AUDIT Internacional», para que las IES participantes a través de CCA en esta fase remitan los diseños de sus SAIC y puedan ser puestos a disposición del personal evaluador.

6. Participar junto al CCA, en la evaluación periódica del Programa, revisando el procedimiento y la metodología de evaluación, en base a los resultados alcanzados, con el único objetivo de mejorarlo y asegurar la calidad de los procesos de evaluación desarrollados.

2. El CCA se compromete a:

1. Participar con ANECA, en la evaluación periódica del Programa, revisando el procedimiento y la metodología de evaluación, con base en los resultados alcanzados, con el único objetivo de mejorarlo y asegurar la calidad de los procesos de evaluación desarrollados.

2. Realizar entre las universidades centroamericanas una labor permanente de difusión del Programa AUDIT Internacional, que les permita conocerlo y fomente su participación.

3. Desarrollar, de manera coordinada y consensuada con ANECA, toda la documentación de soporte al Programa.

4. Integrar la representación centroamericana en los paneles de evaluación y acreditación de los diseños e implantación de los Sistemas Internos de Aseguramiento de Calidad que las instituciones soliciten.

5. Organizar las reuniones que fuesen necesarias para dar difusión, soporte técnico y formación, tanto a los miembros de los paneles evaluadores, como a las IES participantes.

6. Ofrecer y gestionar el apoyo logístico a las IES que participen en el Programa a través de CCA para facilitar y conseguir así los objetivos del presente convenio.

7. Apoyar institucionalmente para facilitar el trabajo con las universidades, así como para favorecer el cumplimiento de los fines de este acuerdo.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El presente convenio no comporta compromisos ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Quinta. Universidades participantes.

Las IES Centroamericanas que participen en el Programa AUDIT Internacional abonarán los precios públicos y pagos que correspondan, de conformidad con la Resolución de 24 de noviembre de 2020, del Organismo Autónomo ANECA por la que se establecen los precios públicos para la prestación de formación, evaluación y certificación de los Programas Audit y Audit Internacional (BOE de 4 de diciembre de 2020). En dichos precios públicos no se incluye ningún importe para retribuir a CCA por los gastos en los que pudiera incurrir para el cumplimiento de sus obligaciones.

Así mismo, las IES centroamericanas que participen en el programa de AUDIT Internacional a través de este convenio y por tanto tengan un apoyo adicional de CCA, pagarán a CCA el canon que ésta pueda establecer y que publicará en su web. Dicho canon será independiente del precio público establecido por ANECA, y se facturará, en su caso, directamente por CCA, en función de los costos administrativos necesarios para el apoyo en la gestión de los procesos de diseño o implantación de los SIAC, que corresponden a la movilización, alojamiento, atención en reuniones de trabajo de miembros del Consejo del CCA responsables del programa AUDIT Centroamérica, costos de material y atenciones a los participantes en talleres y seminarios.

Todas las universidades solicitantes tendrán derecho a un presupuesto previo antes de la realización de cualquiera de las actividades contempladas en el proyecto.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes del CCA, a designar por cada una de las partes, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio, y solución de controversias sobre el mismo.

Séptima. Régimen jurídico resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula anterior. En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Garantía y confidencialidad de datos.

ANECA y el CCA se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de veinte días naturales las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y comenzará su eficacia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el REOICO. Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la citada ley. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, Lea Azucena Cruz Cruz.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

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