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Documento BOE-A-2021-19471

Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144907 a 144909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19471

TEXTO ORIGINAL

El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, establece la documentación de acompañamiento y plazos aplicables para la obtención de una nueva autorización de explotación al vencimiento de esta.

Este apartado fue modificado por la Orden ETU/608/2017, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, con el fin de, por un lado y a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, establecer que la Revisión Periódica de la Seguridad de la central se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear y, por otro, condicionar la presentación de dicha solicitud de renovación a la aprobación por el Gobierno del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

Con fecha 29 de octubre de 2021 ha tenido entrada en este Ministerio un escrito de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., titular de esta central nuclear, en el que se hace referencia a los precedentes en relación con el resto de las centrales nucleares en cuanto a los plazos existentes entre el periodo de presentación de la solicitud de renovación de las autorizaciones de explotación y la fecha de vencimiento de dichas autorizaciones. Asimismo, el citado escrito señala las incertidumbres que se plantean para el titular en relación con la viabilidad económica de la central para el periodo por el que se pretende la renovación de la autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el titular de esta central nuclear solicita que se adopten las disposiciones necesarias para que la solicitud de renovación de la autorización de explotación pueda ser presentada «con tan solo un año de antelación».

Con el fin de que el plazo existente entre la fecha límite en la que el titular de esta central puede presentar la solicitud de renovación de la autorización de explotación y la fecha de vencimiento de la misma, sea similar al plazo establecido entre estas dos fechas en el caso de las demás centrales nucleares, mediante esta modificación se establece que el titular podrá presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de la Revisión Periódica de la Seguridad de la central.

Sin perjuicio de lo anterior, tal como ya estaba establecido en el apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, con objeto de evitar que la continuidad de la explotación de esta central nuclear se vea comprometida por el hecho de que el Consejo de Seguridad Nuclear no pueda disponer con la debida antelación de la documentación que le permita realizar en su día la valoración de sus condiciones de seguridad, se mantiene la exigencia de que la información necesaria a tal fin deba ser presentada con una antelación de tres años al vencimiento de la vigente autorización ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes. De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo.

Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2014 y tendrá una validez de diez años. El titular podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la central coincidiendo con la fecha de presentación de la Revisión Periódica de la Seguridad de la central, que más adelante se establece.

Sin perjuicio de lo anterior, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, el titular presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo proceda a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.

Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2023 el titular presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.»

Segundo.

Esta orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación.

Tercero.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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