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Documento BOE-A-2021-19468

Real Decreto 981/2021, de 8 de noviembre, por el que se deniega el otorgamiento de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos a denominar «Hontomín».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144858 a 144860 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19468

TEXTO ORIGINAL

I

El permiso de investigación de hidrocarburos «Huérmeces», número 4.599, fue otorgado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León con fecha 31 de octubre de 2001 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 19, de 28 de enero de 2002).

Mediante Orden de 11 de julio de 2007, de la Conserjería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, se autorizó la transmisión, por cesión, del permiso de investigación a favor de la sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, SL», que pasó a ser desde ese momento la única titular y operadora del permiso.

Mediante Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, se otorgó prórroga ordinaria del permiso de investigación «Huérmeces» n.° 4.599, para recursos de hidrocarburos, situado en la provincia de Burgos, por un periodo de tres años. La superficie prorrogada se redujo en un 50 % con respecto a la inicial, siendo la superficie actual del permiso de 9.361,00 hectáreas.

II

Mediante instancia de 28 de enero de 2011, con fecha de registro de 1 de febrero de 2011, «Corporación Petrolífera de Sedano, SLU», titular único del permiso de investigación de hidrocarburos autonómico denominado «Huérmeces», ha solicitado la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos a denominar «Hontomín» derivada de dicho permiso.

La superficie de la concesión solicitada coincide con la superficie actual del permiso de investigación de hidrocarburos «Huérmeces». En lo relativo al resguardo acreditativo de garantía constituida por el solicitante en la Caja General de Depósitos, se hace referencia en la documentación aportada a la constituida para el permiso «Huérmeces», especificando que queda pendiente el reajuste de la misma.

En lo relativo al Plan de Explotación de la concesión, en síntesis, el proyecto consistiría en la explotación de un campo que dispone de cuatro pozos denominados Hontomín-1, Hontomín-2, Hontomín-3 y Hontomín-4. Se plantea la reentrada en cualquiera de estos pozos y su puesta en producción. El crudo producido se almacenaría temporalmente en tanques construidos al efecto, y se enviaría posteriormente mediante camiones cisterna al campo de Ayoluengo en la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» para su procesado, almacenamiento y comercialización. Adicionalmente, se contempla una segunda fase condicionada por el resultado de las investigaciones que se realicen.

En lo relativo a la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora», otorgada por Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, solicitada por las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, SA» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN) («Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 1967), y cuyas instalaciones se pretenden utilizar en la explotación de la concesión «Hontomín», su único titular y operador es «Corporación Petrolífera de Sedano, SLU». Cabe destacar, no obstante, que en el momento presente se encuentra en proceso de desmantelamiento y abandono tras haberse denegado el otorgamiento de una prórroga de la concesión por virtud del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2017, y no haberse efectuado convocatoria de concurso para su eventual otorgamiento. En este sentido, mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se incorporó el resultado de la evaluación de impacto ambiental al plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2021).

Por otra parte, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Huérmeces», Burgos («Boletín Oficial del Estado» núm. 242, de 8 de octubre de 2012), el órgano ambiental ha concluido que de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada y el análisis realizado, no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de dicha resolución, vaya a producir impactos adversos significativos.

En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por afectar esta concesión únicamente a Castilla y León, se ha recabado informe de la Junta de Castilla y León en relación con la solicitud de concesión. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos, con fecha 5 de febrero de 2014, emitió informe al respecto señalando que no ve inconveniente a la tramitación del otorgamiento de la concesión de explotación siempre que se tengan en cuenta las posibles afecciones recíprocas con una serie de derechos mineros afectados que procede a detallar.

Asimismo, se ha recabado informe del Instituto Geológico y Minero de España, recibido el 11 de julio de 2014. En síntesis, en el mismo se ponen de manifiesto importantes incertidumbres y contradicciones existentes en la documentación facilitada por el solicitante, tanto relativas a la definición de la estructura como a las capas a explotar y los métodos de explotación previstos. Asimismo, concluye que los valores aportados para las estimaciones de reservas tienen un escaso grado de fiabilidad, considerando que los valores aportados no están justificados.

III

En virtud del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación se ha de regir por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el permiso de investigación del que deriva.

En ese sentido, el régimen jurídico del permiso de investigación de hidrocarburos «Huérmeces» y la concesión de explotación solicitada derivada del mismo es el previsto por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y, a falta de un desarrollo reglamentario de su título II, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en lo que no se oponga al marco legal vigente.

Examinada la solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas se ha comprobado que no se cumplen los requisitos y condiciones determinados en la ya referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, al no haberse demostrado la existencia de hidrocarburos explotables.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Primero. Denegación del otorgamiento.

Se deniega a «Compañía Petrolífera de Sedano, SLU», con NIF número B84857663, titular del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Huérmeces», número 4.599, la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos derivada del mismo a denominar «Hontomín», por no haberse demostrado la existencia de hidrocarburos en cantidades explotables.

Segundo. Eficacia.

El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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