De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 2 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la primera distribución territorial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito «Para la concesión directa de subvenciones a las CC. AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados» por importe de 22.916.824,88 euros, así como la Información sobre la distribución territorial de la última parte del crédito destinado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, por importe de 4.783.175,12 euros.
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan acordados, en los términos que figuran en el anexo adjunto, los criterios de distribución territorial, así como a la distribución resultante del primer reparto del crédito «Para la concesión directa de subvenciones a las CC. AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», una vez autorizado por el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de julio de 2021.
EXPOSICIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según nueva redacción dada al mismo por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021:
«Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.»
Por ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará los criterios objetivos y la distribución territorial del primer reparto del crédito presupuestario 29.04.231G.450 Para la concesión directa de subvenciones a las CC. AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros por ser de un importe superior a los 12 millones de euros. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de julio de 2021 se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza dicha distribución territorial.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y administración, los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante se fijarán por la Conferencia Sectorial.
Con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 19 de junio de 2021.
Este acuerdo tiene como objeto exclusivamente la primera distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla del crédito presupuestario «Para la concesión directa de subvenciones a las CC. AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Con posterioridad al presente acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las que se canalizarán las subvenciones nominativas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha ley.
Según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos de las subvenciones se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre. En este ejercicio, en el primer pago se acumularán los importes correspondientes a los tres primeros trimestres, efectuándose un pago del 75 por 100, y en el último trimestre del año se realizará el pago del 25 por 100 restante.
Por todo ello se somete a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales.
Importe: 22.916.824,88 euros, de un total en PGE de 27,7 millones de euros.
La atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados supone a las distintas CC. AA. grandes diferencias derivadas de su situación geográfica o de las dinámicas de flujos migratorios hacia nuestro país y dentro del mismo. Por ello, estos fondos se orientan a atender dos situaciones específicas:
– Favorecer la oferta solidaria de plazas para el traslado de estos NNAMNA desde los territorios de llegada hacia otros territorios cuando se den situaciones de emergencia migratoria o humanitaria, garantizando, en todo caso, el interés superior de los mismos. En estos momentos, esto se concretaría en traslados desde Canarias a otras comunidades.
– Apoyar a aquellas comunidades y ciudades autónomas que más esfuerzo y recursos están destinando a la atención de estos menores de edad, como consecuencia de los factores diferenciales mencionados anteriormente.
Por ello, esta primera propuesta de distribución de crédito, tiene dos criterios de reparto diferentes:
A) Fondos destinados a apoyar la financiación de la «oferta solidaria» de plazas de las comunidades autónomas para acoger a menores llegados a Canarias.
Los gastos que se financiarán con cargo a este crédito serán todas aquellas actuaciones destinadas al traslado de Canarias a la comunidad autónoma de destino, la atención inmediata y la acogida de los NNAMNA por parte de éstas de las personas menores de edad, así como todas las actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su escolarización, inclusión social o su formación e inserción profesional.
Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; así como a los convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España.
Criterios de distribución del crédito
– 75 euros por día y persona menor de edad cuando se acredite el traslado efectivo desde Canarias a otras comunidades autónomas y en base a los ofrecimientos recibidos de estas últimas.
– La compensación de los posibles gastos adicionales (adecuación de los espacios e instalaciones) que pudieran derivarse de las plazas ofertadas, con un importe de 200.000 euros a aquellas comunidades autónomas que ofrezcan 15 o más plazas solidarias.
– La atención de las necesarias obligaciones derivadas de los traslados y el acompañamiento socioeducativo de las personas menores de edad hasta sus nuevas residencias en la comunidad autónoma de destino, con una cuantía de 500.000 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo en cuenta la oferta solidaria de plazas realizada por las comunidades autónomas, la propuesta de distribución del crédito es la que a continuación se detalla.
CC. AA. | Plazas ofertadas |
Mantenimiento 75 €/día/plaza |
Costes adicionales (+15 plazas) |
Traslados (Canarias) |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Aragón. | 15 | 410.625 | 200.000 | 610.625 | |
Asturias. | 16 | 438.000 | 200.000 | 638.000 | |
Baleares. | 2 | 54.750 | 0 | 54.750 | |
Canarias. | 0 | 0 | 500.000 | 500.000 | |
Cantabria. | 20 | 547.500 | 200.000 | 747.500 | |
Castilla y León. | 25 | 684.375 | 200.000 | 884.375 | |
Castilla-La Mancha. | 6 | 164.250 | 0 | 164.250 | |
Cataluña. | 40 | 1.095.000 | 200.000 | 1.295.000 | |
Ceuta. | 0 | 0 | 0 | ||
Com. Valenciana. | 18 | 492.750 | 200.000 | 692.750 | |
Extremadura. | 25 | 684.375 | 200.000 | 884.375 | |
Galicia. | 15 | 410.625 | 200.000 | 610.625 | |
La Rioja. | 0 | 0 | 0 | ||
Madrid. | 5 | 136.875 | 0 | 136.875 | |
Melilla. | 0 | 0 | 0 | ||
Murcia. | 0 | 0 | 0 | ||
Navarra. | 15 | 410.625 | 200.000 | 610.625 | |
País Vasco. | 15 | 410.625 | 200.000 | 610.625 | |
Total. | 217 | 5.940.375 | 2.000.000 | 500.000 | 8.440.375 |
Estipulaciones
– Los importes que se indican en la propuesta de distribución se refieren al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
En caso de que los traslados no cubran la totalidad del periodo anteriormente computado, la cuantía asignada se podrá justificar siempre que la comunidad autónoma de destino amplíe la oferta solidaria de plazas hasta alcanzar el importe fijado en la tabla anterior.
– Los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados sujetos a este programa de traslado deberán tener como origen la Comunidad Autónoma de Canarias. Se deberá justificar documentalmente, tanto por la Comunidad Autónoma de Canarias, como por las comunidades autónomas de destino, mediante la presentación al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una relación certificada de las personas menores de edad trasladados a cada comunidad autónoma, con indicación de su fecha de llegada, provincia, centro de destino, sexo, edad y, en su caso, fecha de la baja o ausencia del dispositivo residencial. Para homogeneizar esta información, este Departamento elaborará un formulario.
– Este programa se basa en un compromiso de permanencia de los menores de edad en las comunidades autónomas de destino durante el tiempo que dure su medida de tutela. Por esta razón, se elaborará un acta de consentimiento del menor de edad a su traslado y debe favorecerse el regreso de los menores a sus residencias de destino en caso de fuga o abandono.
– En el caso de que durante la estancia programada del menor de edad se produzca su baja del centro residencial, la administración de la comunidad autónoma de destino deberá comunicarlo a la Comunidad Autónoma de Canarias para proceder a su reemplazo por otro menor de edad en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un periodo de tiempo no superior a un mes.
B) Fondos destinados a apoyar a aquellas comunidades y ciudades autónomas que han atendido a un número relativamente mayor de NNMNA durante el segundo semestre de 2020, de acuerdo con los registros del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta el tamaño de su población.
Con el objetivo de apoyar a aquellas comunidades autónomas que están realizando un sobresfuerzo en la acogida y atención de niños, niñas y adolescentes que han llegado a nuestro país solos, esta segunda parte del presupuesto se repartirá según el número de menores acogidos durante el segundo semestre del pasado año. Para determinar el grado de esfuerzo que realiza cada comunidad autónoma se combinarán dos indicadores:
– La ratio de menores atendidos por cada 100.000 habitantes, para aproximar dicho esfuerzo en función del tamaño y los recursos de los que dispone cada comunidad. En concreto, se ordenará a las comunidades autónomas en distintos grupos según esta ratio, y cada uno de estos grupos recibirá una financiación diferente por cada menor atendido.
– El número total de niños y niñas que la comunidad haya atendido en promedio durante los últimos seis meses de 2020. Este número se multiplicará por la cantidad establecida en el párrafo anterior, según el esfuerzo relativo que supone esta atención en función del tamaño de la población de la comunidad.
En definitiva, combinando estos dos criterios se financiará en mayor medida tanto a las comunidades que atienden un mayor número de NNAMNA como a las que hacen un mayor esfuerzo relativo en relación con su población.
Metodología de cálculo
– El Promedio de NNAMNA del segundo semestre de 2020 es calculado a partir de los datos oficiales del Ministerio del Interior desde julio a diciembre.
– La ratio por 100.000 habitantes se calcula redondeando la división de este número por la población de cada comunidad. El promedio nacional es 20.
– Se establecen los siguientes grupos:
• Las Ciudades Autónomas de Melilla (ratio de 1.189 NNAMNA por 100.000 habitantes) y de Ceuta (708) reciben unas cantidades fijas de 4.500.000 euros y de 3.000.000 euros, respectivamente, en este reparto.
• Las comunidades autónomas con una ratio por encima de 30 (un 150 % o más de la media nacional) reciben 1.345 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Andalucía y Canarias.
• Las comunidades autónomas con una ratio por encima de 18 (un 90 % de la media nacional) y por debajo de 30 reciben 897 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Navarra y País Vasco.
• Finalmente, las comunidades autónomas con una ratio entre 10 y 17 (entre el 50 % y el 90 % de la media nacional) reciben 448 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Murcia.
– El importe se calcula multiplicando el promedio de NNAMNA por el importe de la financiación unitaria que corresponda al tramo en que se ubica cada comunidad.
El resultado de este cálculo para la asignación de este segundo tramo de los fondos sería el siguiente:
CC. AA. | Población total 2020 | Prom. MENA S2/2020 | Ratio por 100.000 hab. | Propuestas |
Reparto basado en ratio nacional – (Euros) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1. Directa – (Euros) |
2. +150 % (+30) – (Euros) |
3.–150 % al 90 % (18-29) – (Euros) |
4.–90 % al 50 % (10-17) – (Euros) |
|||||
Andalucía. | 8.464.411 | 2.961 | 35 | 3.983.275,76 | – | – | 3.983.275,76 | |
Aragón. | 1.329.391 | 147 | 11 | – | – | 65.917,09 | 65.917,09 | |
Asturias. | 1.018.784 | 49 | 5 | – | – | – | – | |
Baleares. | 1.171.543 | 74 | 6 | – | – | – | – | |
Canarias. | 2.175.952 | 969 | 45 | 1.303.544,14 | – | – | 1.303.544,14 | |
Cantabria. | 582.905 | 77 | 13 | – | – | 34.528,00 | 34.528,00 | |
Castilla y León. | 2.394.918 | 63 | 3 | – | – | – | – | |
Castilla-La Mancha. | 2.045.221 | 96 | 5 | – | – | – | – | |
Cataluña. | 7.780.479 | 1.356 | 17 | – | – | 608.051,55 | 608.051,55 | |
Ceuta. | 84.202 | 596 | 708 | 3.000.000,00 | – | – | – | 3.000.000,00 |
C. Valenciana. | 5.057.353 | 505 | 10 | – | – | 226.449,88 | 226.449,88 | |
Extremadura. | 1.063.987 | 35 | 3 | – | – | – | – | |
Galicia. | 2.701.819 | 71 | 3 | – | – | – | – | |
La Rioja. | 319.914 | 11 | 3 | – | – | – | – | |
Madrid. | 6.779.888 | 361 | 5 | – | – | – | – | |
Melilla. | 87.076 | 1.035 | 1.189 | 4.500.000,00 | – | – | – | 4.500.000,00 |
Murcia. | 1.511.251 | 253 | 17 | – | – | 113.449,15 | 113.449,15 | |
Navarra. | 661.197 | 158 | 24 | – | 141.699,33 | – | 141.699,33 | |
País Vasco. | 2.220.504 | 557 | 25 | – | 499.534,98 | – | 499.534,98 | |
Total. | 47.450.795 | 9.374 | 20 | 7.500.000,00 | 5.286.819,90 | 641.234,31 | 1.048.395,67 | 14.476.449,88 |
CC. AA. | Total | Total | Total |
---|---|---|---|
Reparto 1 | Reparto 2 | R1+R2 | |
Andalucía. | 0,00 | 3.983.275,76 | 3.983.275,76 |
Aragón. | 610.625,00 | 65.917,09 | 676.542,09 |
Asturias. | 638.000,00 | 0,00 | 638.000,00 |
Baleares. | 54.750,00 | 0,00 | 54.750,00 |
Canarias. | 500.000,00 | 1.303.544,14 | 1.803.544,14 |
Cantabria. | 747.500,00 | 34.528,00 | 782.028,00 |
Castilla y León. | 884.375,00 | 0,00 | 884.375,00 |
Castilla-La Mancha. | 164.250,00 | 0,00 | 164.250,00 |
Cataluña. | 1.295.000,00 | 608.051,55 | 1.903.051,55 |
Ceuta. | 0,00 | 3.000.000,00 | 3.000.000,00 |
Com. Valenciana. | 692.750,00 | 226.449,88 | 919.199,88 |
Extremadura. | 884.375,00 | 0,00 | 884.375,00 |
Galicia. | 610.625,00 | 0,00 | 610.625,00 |
La Rioja. | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Madrid. | 136.875,00 | 0,00 | 136.875,00 |
Melilla. | 0,00 | 4.500.000,00 | 4.500.000,00 |
Murcia. | 0,00 | 113.449,15 | 113.449,15 |
Navarra. | 610.625,00 | 141.699,33 | 752.324,33 |
País Vasco. | 610.625,00 | 499.534,98 | 1.110.159,98 |
Total. | 8.440.375,00 | 14.476.449,88 | 22.916.824,88 |
Importe: 4.783.175,12 €.
En cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria el 30 de abril de 2021, se hace preciso establecer la distribución territorial correspondiente a la segunda parte y final del crédito de 27,7 millones de euros que figura en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, destinado a apoyar la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que prestan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias exclusivas en protección a la infancia.
Este fondo está destinado a apoyar a aquellas comunidades y ciudades autónomas que han atendido a un número relativamente mayor de NNMNA durante el primer semestre de 2021, de acuerdo con los registros del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta el tamaño de su población.
Con el objetivo de apoyar a aquellas comunidades autónomas que están realizando un sobresfuerzo en la acogida y atención de niños, niñas y adolescentes que han llegado solos a nuestro país, se repartirá este fondo atendiendo al número de menores acogidos durante el primer semestre del presente año. Para determinar el grado de esfuerzo que realiza cada comunidad autónoma se combinarán dos indicadores:
– La ratio de menores atendidos por cada 100.000 habitantes, para aproximar dicho esfuerzo en función del tamaño y los recursos de los que dispone cada comunidad. En concreto, se ordenará a las comunidades autónomas en distintos grupos según esta ratio, y cada uno de estos grupos recibirá una financiación diferente por cada menor atendido.
– El número total de niños y niñas que la comunidad haya atendido de promedio durante los primeros seis meses de 2021. Este número se multiplicará por la cantidad establecida en el párrafo anterior, según el esfuerzo relativo que supone esta atención en función del tamaño de la población de la comunidad.
En definitiva, combinando estos dos criterios se financiará en mayor medida, tanto a las comunidades que atienden un mayor número de NNAMNA, como a las que hacen un mayor esfuerzo relativo en relación con su población.
Metodología de cálculo:
– El Promedio de NNAMNA del primer semestre de 2021 es calculado a partir de los datos oficiales del Ministerio del Interior desde enero hasta junio.
– La ratio por 100.000 habitantes se calcula redondeando la división de este número por la población de cada comunidad. El promedio nacional, excluidos Ceuta y Melilla, es 15.
– Se establecen los siguientes grupos:
• Las comunidades autónomas con una ratio por encima de 23 (un 150 % o más de la media nacional) reciben 798,13 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Andalucía y Canarias.
• Las comunidades autónomas con una ratio por encima de 14 (un 90 % de la media nacional) y por debajo de 23 reciben 532,08 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Cataluña, Navarra y País Vasco.
• Finalmente, las comunidades autónomas con una ratio entre 14 y 8 (entre el 50 % y el 90 % de la media nacional) reciben 266,04 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana y Murcia.
• El importe se calcula multiplicando el promedio de NNAMNA por el importe de la financiación unitaria que corresponda al tramo en que se ubica cada comunidad.
El resultado de este cálculo para la asignación de este segundo y último tramo de los fondos sería el siguiente:
Comunidades Autónomas | Población | Promedio MENAS 1.er semestre | Ratio por cada 100.000 | Propuestas |
Reparto basado en renta nacional – (Euros) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|
>150 % – (Euros) |
150 %-90 % – (Euros) |
90 %-50 % – (Euros) |
|||||
Andalucía. | 8.464.411 | 2.236 | 26 | 1.784.611,98 | – | – | 1.784.611,98 |
Aragón. | 1.329.391 | 113 | 9 | – | – | 30.062,78 | 30.062,78 |
Asturias. | 1.018.784 | 35 | 3 | – | – | – | – |
Balears. | 1.171.543 | 67 | 6 | – | – | – | – |
Canarias. | 2.175.952 | 2.242 | 103 | 1.789.400,74 | – | – | 1.789.400,74 |
Cantabria. | 582.905 | 43 | 7 | – | – | 11.439,82 | 11.439,82 |
Castilla León. | 2.394.918 | 48 | 2 | – | – | – | – |
Castilla-La Mancha. | 2.045.221 | 70 | 3 | – | – | – | – |
Cataluña. | 7.780.479 | 1345 | 17 | – | 715.653,88 | – | 715.653,88 |
Comunidad Valenciana. | 5.057.353 | 429 | 8 | – | – | 114.132,16 | 114.132,16 |
Extremadura. | 1.063.987 | 44 | 4 | – | – | – | – |
Galicia. | 2.701.819 | 66 | 2 | – | – | – | – |
Madrid. | 6.779.888 | 261 | 4 | – | – | – | – |
Murcia. | 1.511.251 | 186 | 12 | – | – | 49.483,87 | 49.483,87 |
Navarra. | 661.197 | 132 | 20 | – | 70.235,18 | – | 70.235,18 |
País Vasco. | 2.220.504 | 410 | 18 | – | 218.154,71 | – | 218.154,71 |
Rioja. | 319.914 | 9 | 3 | – | – | – | – |
Total. | 47.279.517 | 7.736 | 15 | 3.574.012,71 | 1.004.043,77 | 205.118,64 | 4.783.175,12 |
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