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Documento BOE-A-2021-18936

Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de la Presidencia y de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 142150 a 142156 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18936

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, se convoca por medio de esta orden el proceso selectivo para el nombramiento de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Descripción del proceso selectivo.

1. Se convoca el proceso selectivo para el nombramiento de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos previstos por el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y los artículos 12 y 16 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y de su Adjuntía serán nombradas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.

La persona titular de la Presidencia, que tendrá la consideración de alto cargo con rango de Subsecretario, será designada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.

La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia, que tendrá la consideración de alto cargo con rango de Director General, será designada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.

Segunda. Requisitos de participación y méritos.

1. Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad.

b) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Cumplir los requisitos de idoneidad, para el ejercicio del cargo, a los que se refiere el artículo 19.3 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

d) No haber incurrido en ninguna de las causas de falta de honorabilidad que recoge el artículo 2.2 de Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

e) Poseer los requisitos de competencia profesional, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes. Para ello, las personas candidatas deberán acreditar que poseen la titulación académica de Grado o, en su caso, Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, y experiencia en el ejercicio profesional de al menos dos años, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el ámbito de la protección de datos personales.

2. Las personas candidatas podrán alegar como méritos profesionales y formativos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional (tales como, actividades y puestos de trabajo desempeñados en el sector, así como publicaciones, participación como docente en cursos o paneles, etc.), en particular referida a protección de datos, transparencia, así como el conocimiento de idiomas.

Tercera. Documentación.

1. Las personas candidatas deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo I de esta convocatoria, y que también podrá descargase desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://acceda.justicia.es/.

2. Además del formulario de solicitud, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en formato Europass, en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos que desee alegar.

b) Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de idoneidad y honorabilidad, mediante la suscripción de la declaración responsable que figura como anexo II de esta convocatoria y que también podrá descargase desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://acceda.justicia.es/.

c) Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de competencia profesional.

d) Documentación acreditativa de los méritos profesionales y formativos alegados.

Cuarta. Comité de Selección.

1. De conformidad con el artículo 20 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, una vez publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se constituirá un Comité de Selección con la finalidad de examinar las candidaturas y proponer la persona candidata más idónea para los cargos convocados.

2. El Comité de Selección estará compuesto por:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

c) Un Magistrado o una Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia.

d) Un o una jurista de reconocida competencia, con al menos diez años de actividad profesional en materia de protección de datos, a propuesta del Ministerio de Justicia.

e) La persona titular de un organismo de protección de datos autonómico o una de las personas que hayan ocupado el puesto de la Dirección o Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos con anterioridad al saliente, a propuesta del Ministerio de Justicia.

3. La Secretaría del Comité de Selección corresponderá a un miembro de la Abogacía del Estado, designado por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

4. El Comité de Selección deberá ser paritario y podrá recabar el apoyo de las personas asesoras que estime necesarias para la correcta realización de sus funciones.

Para actuar válidamente el Comité de Selección requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.

El Comité de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá todas las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo. En lo no previsto en la presente convocatoria, el órgano de selección se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La identificación de las personas que formarán parte del Comité de Selección deberá publicarse, con carácter previo a la continuación del procedimiento, en la página web del Ministerio de Justicia.

A las personas que formen el Comité de Selección les será de aplicación los motivos de abstención establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los interesados en el procedimiento podrán promover, en cualquier momento de su tramitación, la recusación de los miembros del comité de selección, que serán resueltas por la persona titular del Ministerio de Justicia.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.

1. Las personas candidatas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Justicia y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, realizada la presentación formal de la solicitud a la Presidencia y/o a la Adjuntía conforme al procedimiento referido, podrá remitirse copia de las mismas de forma telemática a la dirección de correo electrónico candidaturas.aepd@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria Presidencia AEPD» o «Convocatoria Adjuntía AEPD», respectivamente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

El procedimiento respetará, en todas sus fases, los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. El procedimiento respetará asimismo los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, quienes figurarán en ella ordenados por orden alfabético.

En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, asimismo ordenados por orden alfabético, en la página web del Ministerio de Justicia.

3. Una vez aprobada por el Comité de Selección la lista definitiva de admitidos, esta examinará los currículos, así como los méritos acreditados por los aspirantes, y podrá convocar a todos o a algunos de los interesados para la realización de las entrevistas que, en su caso, se estimen oportunas.

El Comité de Selección podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación de los datos que consten en la solicitud o en el curriculum vitae.

4. La entrevista podrá realizarse de manera presencial o a través de medios telemáticos. En todo caso, se articularán los procedimientos y medios necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las entrevistas, previa publicación, con al menos dos días hábiles de antelación, en la página web del Ministerio de Justicia, del día, hora, lugar y medio de realización de las mismas, y la comunicación por medios telemáticos al aspirante convocado.

5. Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la base segunda, el Comité de Selección valorará los currículos de las personas candidatas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En la valoración de los méritos profesionales alegados, se valorará la experiencia profesional (tales como, actividades y puestos de trabajo desempeñados en el sector, así como publicaciones, participación como docente en cursos o paneles, etc.), en particular referida a protección de datos y transparencia.

b) En la valoración de los méritos formativos alegados, se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra, así como el conocimiento de idiomas.

6. En cualquier momento anterior a la elevación de la propuesta de nombramiento, el Comité de Selección podrá requerir a los aspirantes la acreditación de los méritos alegados.

7. La propuesta a realizar por el Comité de Selección se efectuará de conformidad con los criterios señalados y de conformidad con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.

8. Concluida dicha valoración, el Comité de Selección propondrá para su elevación al Consejo de Ministros una candidatura a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, y una candidatura a su Adjuntía, seleccionados de entre aquellos aspirantes que cumplan los requisitos y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. El Comité de Selección adjuntará, asimismo, un informe justificativo para cada una de ellas.

En virtud del principio de celeridad en la tramitación de los procedimientos, y a fin de evitar en la medida de lo posible, devoluciones de la propuesta por parte del Consejo de Ministros, cada propuesta podrá incluir hasta tres personas candidatas que el comité de selección haya considerado más idóneas, ordenadas por orden alfabético.

9. El proceso de selección no podrá tener una duración superior a tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Todas las comunicaciones correspondientes a este proceso selectivo se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

Sexta. Nombramiento y publicación.

1. La persona titular del Ministerio de Justicia elevará la propuesta del Comité de Selección, junto con su informe justificativo, al Consejo de Ministros.

2. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección a la luz del informe y decidirá, mediante acuerdo, la propuesta de Presidencia y Adjuntía, que se remitirá al Congreso de los Diputados acompañada del informe justificativo.

En caso de que el Consejo de Ministros considere que ninguna de las personas candidatas incluidas en la propuesta del comité de selección resulta idónea, lo devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.

3. El acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros con la propuesta de Presidencia y Adjuntía será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.

4. De conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, tras la celebración de la preceptiva audiencia de las personas candidatas, ratificará la propuesta de Presidencia y Adjuntía en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse esta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.

5. Una vez ratificada la propuesta por el Congreso de los Diputados, la Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto

6. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, la Agencia Española de Protección de Datos informará a la Oficina de Conflictos de Intereses, del nombramiento Presidencia y Adjuntía en el plazo de siete días a contar desde el nombramiento.

Asimismo, los curriculums vitae de las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y de su Adjuntía se publicarán, tras su nombramiento, en el portal web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima. Protección de datos.

Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Las personas candidatas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante el Ministerio de Justicia, a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica (https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/proteccion-datos-caracter).

Asimismo, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que el Ministerio de Justicia pueda comunicar los datos de las personas candidatas a todos los órganos intervinientes en el procedimiento de selección, así como el consentimiento para que pueda comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos.

Octava. Recurso.

Contra la presente orden ministerial podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO I
Formulario de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/276/18936_10640039_1.png

ANEXO II
Declaración responsable de idoneidad y honorabilidad

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