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Documento BOE-A-2021-18865

Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, para la realización de actividades académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141857 a 141863 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-18865

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para extranjeros FEDELE para la realización de actividades académicas.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE ESCUELAS DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS, FEDELE, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña Begoña Llovet Barquero, presidenta de la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, en adelante FEDELE, elegida como tal en la reunión de 15 de julio de 2020 por un periodo de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de sus estatutos, actúa en nombre y en representación de FEDELE, federación constituida el 6 de julio de 1999 al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, e inscrita en el Ministerio de Trabajo con el número 7680; con domicilio a los efectos del presente convenio en el Edificio Cinta (Centro Internacional de Turismo de Andalucía), situado en Marbella, carretera nacional 340, km. 189, 29600 Málaga, con NIF G-92287580.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir, en el exterior, a la difusión de las culturas hispanas.

II. Que FEDELE es una federación constituida con carácter empresarial independiente, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido, constituida por Asociaciones en las que, a su vez, están integradas escuelas que desarrollan programas de enseñanza del español para extranjeros como una de sus actividades principales. El Instituto Cervantes reconoce la representatividad empresarial de FEDELE en el sector de la enseñanza del español como lengua extranjera dada su implantación territorial.

III. Que el Instituto Cervantes, con el fin de ampliar su presencia en España y en el exterior, de favorecer la colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, y de promover una enseñanza de calidad, cuenta con el Sistema de Acreditación de Centros de Español como Lengua Extranjera (SACIC), en virtud del cual acredita el cumplimiento de un conjunto de requisitos y criterios por parte de instituciones educativas que imparten servicios de formación a aprendientes de español como lengua extranjera, y que permite que los centros que obtienen un dictamen técnico-académico favorable y un informe jurídico favorable puedan ser propuestos para recibir el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», para su actividad como centros de enseñanza de español a extranjeros. Asimismo, entre sus líneas de formación, el Instituto Cervantes cuenta con un programa de formación para profesores de Centros Acreditados y FEDELE, denominado Programa de formación de profesionales de Centros Acreditados por el Instituto Cervantes.

IV. Que el Instituto Cervantes y FEDELE comparten el objetivo de conseguir unos niveles de calidad óptimos para todos y cada uno de los centros acreditados, entre los que se incluyen las escuelas que están integradas en la Federación. Tanto el Instituto Cervantes como FEDELE son conscientes del impacto positivo que el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», regulado por el SACIC tiene en la mejora de la actividad de los centros de español que postulan a este sello de calidad, así como en la percepción internacional del sector de centros de ELE en su conjunto.

V. Que FEDELE manifiesta el deseo de que el Instituto Cervantes haga referencia a los Centros Acreditados en las publicaciones que realice sobre la enseñanza de español en España y a las localidades donde hay centros que cuentan con este reconocimiento.

VI. Que FEDELE considera conveniente colaborar con el Instituto Cervantes con el fin de aunar esfuerzos para promover la calidad en la enseñanza del español como lengua extranjera, y para desarrollar acciones que favorezcan la coordinación y actuación conjunta en este campo.

VII. Que FEDELE, en su Asamblea General de 6 de marzo de 2007, acordó establecer la obligatoriedad de que todas las escuelas dispongan del reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» para poder integrarse en las respectivas asociaciones y en la Federación.

VIII. Que el Instituto Cervantes y FEDELE, conscientes de la necesidad de promover la calidad en la enseñanza de español entre los centros acreditados por el Instituto Cervantes y miembros de esta federación, desean desarrollar actividades que sean de interés para ambas partes.

IX. Que desde 2003 el Instituto Cervantes y FEDELE han venido colaborando en distintos proyectos en virtud de diferentes acuerdos y convenios de colaboración suscritos, y que ambas partes desean hacer más eficaz esta colaboración y así incrementar la difusión y el conocimiento de la cultura y de la lengua española.

X. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

XI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de noviembre de 2021.

XII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos entre el Instituto Cervantes y FEDELE para la organización y desarrollo de actividades conjuntas en el campo de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El Instituto Cervantes y FEDELE colaborarán en la organización y celebración de seminarios, jornadas y cursos que favorezcan el intercambio de experiencias entre los centros acreditados por el Instituto. Estas acciones formativas irán dirigidas a profesores de español de los Centros Acreditados por el Instituto Cervantes, de los que son parte las escuelas FEDELE, y se dará prioridad a las siguientes líneas de formación dentro de las que ofrece el Instituto Cervantes: Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes (SACIC), certificaciones oficiales de dominio lingüístico del español (DELE/SIELE), formación de español en línea (AVE Global), Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC), etcétera.

En el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula novena del presente documento, se revisarán las características y las fechas de las actividades formativas que se propongan anualmente y que pueden formar parte del Programa de formación de profesionales de Centros Acreditados por el Instituto Cervantes a que se refiere el exponendo III anterior. Se dará prioridad a las actividades formativas en línea para favorecer la igualdad de oportunidades para la participación de los centros acreditados.

De acuerdo con las disposiciones internas del Instituto Cervantes, la dirección de estas actividades corresponde a la Dirección Académica del Instituto Cervantes. Los participantes podrán obtener un certificado de asistencia expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por FEDELE, de acuerdo con las condiciones que establece el Instituto para el resto de cursos de su Departamento de Formación de Profesores.

A través de este convenio se reconoce a FEDELE como entidad con experiencia en la formación de profesores, por lo que podrá presentar cursos de formación de profesores para su reconocimiento por parte del Instituto Cervantes, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes con este fin.

Tercera. Sistema de acreditación de centros Instituto Cervantes.

FEDELE se compromete a garantizar la seguridad jurídica de los centros pertenecientes a la Federación, procurando en todo momento que la condición de Centro Acreditado sea un valor añadido para todas las escuelas de la federación, así como a respetar el estatus de otros centros de enseñanza de español como lengua extranjera que cuenten con el reconocimiento «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» y que no estén integrados en la federación.

El Instituto Cervantes y FEDELE se comprometen a fomentar el reconocimiento del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes como sello internacional específico de calidad para centros de enseñanza de ELE.

El Instituto Cervantes hará promoción en sus propios centros de la figura «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», y de la relación de todos aquellos que cuenten con este reconocimiento. También incentivará la promoción del SACIC y de la figura «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», en foros (ferias lingüísticas, encuentros con profesores, congresos, etc.) a los que acuda el Instituto Cervantes y sus Centros en el extranjero y sirvan para la promoción de la figura «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes».

Asimismo, el Instituto Cervantes dará a conocer la relación actualizada de los Centros Acreditados a organismos, asociaciones, universidades, embajadas y consulados, para que puedan orientar a las personas interesadas en seguir cursos en España en centros que han suscrito acuerdos para la evaluación y su acreditación en el marco del SACIC.

El reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el IC con este fin.

Cuarta. Promoción de los diplomas DELE y CCSE.

FEDELE difundirá entre sus escuelas la importancia para sus alumnos de los exámenes para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) y de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). Para ello promoverá que las escuelas de FEDELE ofrezcan los correspondientes cursos de preparación.

Por su parte, el Instituto Cervantes, a través de su Dirección Académica, publicará en el portal examenes.cervantes.es los modelos de examen o las guías correspondientes para preparar las pruebas, de modo que los centros puedan utilizarlos en los cursos de preparación.

Para favorecer la divulgación de las pruebas DELE y CCSE, FEDELE dará publicidad en sus páginas de Internet de todas ellas e insertará un enlace para acceder a la página electrónica propia de exámenes del Instituto Cervantes (http://examenes.cervantes.es/).

FEDELE se compromete a la difusión de las pruebas DELE y CCSE y llevará a efecto la comunicación de las mismas, a través de sus medios habituales de difusión, entre sus centros examinadores y en las promociones realizadas por FEDELE en el exterior. La celebración de los exámenes en los centros FEDELE reconocidos para tal fin se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el IC con este fin.

Quinta. Otras actuaciones.

Además de las acciones contempladas en el presente convenio, el Instituto Cervantes y FEDELE podrán establecer de común acuerdo con terceras instituciones interesadas planes de promoción conjunta, en los que se describan las acciones que se deberán desarrollar y la financiación de las mismas.

En el caso de que terceros sujetos distintos a los firmantes del convenio vayan a asumir compromisos recogidos en el mismo, deberá tramitarse una adenda modificativa para incluir a estos nuevos sujetos firmantes.

FEDELE ofrecerá anualmente becas de los centros miembros de FEDELE a los alumnos de los Centros del Instituto Cervantes que quieran estudiar en Centros Acreditados miembros de FEDELE. Para ello, en el marco del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula novena de este documento, informará del número de becas ofrecidas anualmente y las escuelas en las que los alumnos del Instituto Cervantes puedan disfrutar de ellas. FEDELE determinará el procedimiento para optar a dichas becas, dando cumplida información al citado grupo de trabajo. Por su parte, el Instituto Cervantes difundirá esta información entre los Centros de su red en el mundo.

El número de becas ofrecidas por la federación anualmente a los alumnos de los Centros de la red del Instituto Cervantes en el exterior, siempre que las condiciones que afecten al sector lo permitan (restricciones de movilidad, disponibilidad presupuestaria o de otros recursos, por ejemplo), será hasta un máximo de 200 e incluirá los siguientes conceptos: matrícula gratuita en un curso de español general de dos semanas de duración y material didáctico (con una estimación de un máximo de 300 euros por semana).

Sexta. Difusión y publicidad.

Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales, en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad en los que las entidades colaboren, la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización mencionada no supone la concesión a favor de FEDELE de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca del IC, ni viceversa.

Séptima. Desarrollo del convenio.

Cada una de las partes llevará al grupo de trabajo previsto en la cláusula novena siguiente las propuestas que considere oportunas para la definición de nuevas fórmulas de cooperación, que serán decididas en última instancia por los órganos competentes respectivos, y que, cuando comporten la modificación del convenio se recogerán en las correspondientes adendas, que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el marco de esta colaboración, los Centros Acreditados por el Instituto Cervantes y miembros de FEDELE podrán disponer de facilidades en el acceso a los productos y servicios del Instituto Cervantes, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Novena. Seguimiento y control.

FEDELE y el Instituto Cervantes acuerdan crear un grupo de trabajo paritario mixto, que estará integrado por un mínimo de cuatro personas, dos de ellas designadas por el Director del Instituto Cervantes y dos de ellas designadas por la Presidenta de la Federación.

A este grupo de trabajo le corresponderá concretar las actividades que puedan desarrollarse en aplicación del presente convenio y elaborar las propuestas para elevarlas a los órganos rectores de cada parte para su aprobación y para la suscripción de las correspondientes adendas, en caso necesario. Asimismo, le corresponderá la evaluación y valoración de dichas actividades.

La resolución de las dudas que pudieran plantearse durante la ejecución del presente convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las actividades realizadas en su ámbito de aplicación, serán resueltas por el grupo de trabajo.

Décima. Condiciones económicas.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las partes, quedando obligada cada una a realizar los compromisos que reconoce el presente convenio a través de sus respectivos medios propios y recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2021 en los que cuentan con crédito suficiente.

Para los años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

En el supuesto de que para la realización de actividades conjuntas se requiera fijar un precio en concepto de matrícula, éste se determinará de común acuerdo por las partes y de acuerdo con la normativa interna de aplicación para cada una de las partes en materia de precios.

Undécima. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos 4 años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los designados por la parte incumplidora en el seno del grupo de trabajo previsto en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 8 de noviembre de 2021.–Por FEDELE, la Presidenta, Begoña Llovet Barquero, 5 de noviembre de 2021.

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