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Documento BOE-A-2021-18678

Resolución 420/38408/2021, de 5 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140831 a 140838 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-18678

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 2021 el Convenio con el Ministerio de Defensa y El Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas profesionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas profesionales

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José María Buendía Fernández de Velasco y doña María Elena García Rojo, quienes intervienen en su calidad de Secretario General y de Directora Corporativa de Operaciones, Finanzas y Medios, respectivamente, de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en 28040 – Madrid, calle Isaac Peral número 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de sendas escrituras de apoderamiento otorgadas ante los notarios del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 24 de julio de 2020, con número 2.048 de protocolo, y don Álvaro Lucini Mateo, el día 30 de octubre de 2014, con número 1.883 de protocolo, actuando ambos de forma mancomunada. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones el Ministerio de Justicia con el número 60.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU vienen colaborando desde hace años en el ámbito de la educación, como demuestra el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas Académicas Externas firmado en Madrid el 19 de noviembre de 2012.

Que debe citarse como antecedente el Acuerdo para la realización de prácticas académicas externas que tenía por objeto fomentar la formación práctica de los alumnos en el ámbito de la Radioterapia, entre el Hospital Militar Central «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, suscrito el 20 de julio de 2015.

Que el 21 de abril de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución 420/138071/2018, de 9 de abril, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, el convenio con la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito civil y la promoción de la cultura de defensa, uno de cuyos fines sería la formación en materia de cursos o master profesionales en el Instituto Superior de Estudios Profesionales.

Segundo.

Que actualmente el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU colabora con el Ministerio de Defensa a través de salidas profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la formación de sus miembros en el ámbito profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias.

Tercero.

Que el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU y el Ministerio de Defensa, a través del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», dependiente de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los alumnos del Instituto, a través de prácticas académicas externas en la que los alumnos puedan aplicar sus conocimientos adquiridos en su formación académica y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su acceso al ámbito laboral.

Cuarto.

Que es de interés mutuo facilitar la formación práctica en el ámbito de la Radioterapia así como en Anatomía Patológica y Citología, dado su carácter complementario.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es proporcionar formación práctica en el ámbito de la Radioterapia, así como el de la Anatomía Patológica y Citología, dado su carácter complementario, a los alumnos del Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, en adelante el Instituto, en las instalaciones del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en adelante IGESAN.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa ofrece por medio del HCDGU-CSVE:

1. Poner a disposición del Instituto para fines docentes, las dependencias que se consideren necesarias para la adecuada formación de los alumnos en los ámbitos de la Radioterapia, Anatomía Patológica y Citología y que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se decidan incluir en el programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del presente convenio.

2. Acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

3. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al alumno en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

4. Informar sobre la organización y funcionamiento del HCDGU-CSVE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

5. Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumno.

6. Realizar y remitir al tutor académico del Instituto el informe final y, en su caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por el Instituto.

7. Proveer al alumno de todo el equipo técnico necesario, tal es el caso de los dosímetros y todo aquél que se considere imprescindible para la adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad del alumno, según lo establecido por la normativa de riesgos profesionales.

Tercera. Aportaciones del Instituto.

1. Favorecer la formación profesional en el ámbito de la radioterapia, así como en los de la anatomía patológica y citología, de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que estén interesados en ello.

2. Llevar a cabo la tutela del alumno.

3. Mantener un seguro de accidentes y responsabilidad civil; a este respecto, se proporcionará a los alumnos que realicen prácticas relacionadas con el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología el oportuno seguro de accidentes, incluidos los accidentes «in itinere». La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por el Instituto.

4. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el alumno en la entidad colaboradora. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor del HCDGU-CSVE, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del alumno.

5. Proveer a los alumnos del vestuario necesario para las prácticas.

6. Reconocer prácticas curriculares (FCT).

Cuarta. Acciones conjuntas.

Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que pasarán a formar parte del programa de prácticas, los alumnos y su número, calendario, horario y el número total de horas a realizar.

Quinta. Obligaciones del alumno.

El alumno deberá tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

Especialmente, el alumno se compromete a:

1. Cumplir la normativa vigente establecida por el Instituto.

2. Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.

3. Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.

4. Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del HCDGU-CSVE.

5. Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del HCDGU-CSVE.

6. Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por el Instituto.

7. Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Sexta. Propiedad intelectual y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de HGDGU-CSVE y el Instituto, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Séptima. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el Ministerio de Defensa ni implica incremento de la plantilla del personal actualmente adscrito a dicho ministerio.

El alumnado no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con el HCDGU-CSVE.

La obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderá necesariamente al Instituto, siendo la estimación mensual por cada estudiante de 48,41 euros, correspondiente al coste Seguridad Social empresa, y de 8,49 euros correspondiente al coste cuota obrera, total 56,90 euros/mes.

Debido a que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumiría la Institución para dar debido cumplimiento a dicha obligación.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por el Instituto y el HCDGU-CSVE.

Por parte del Instituto la compondrá su Director y el Tutor designado por él.

Por parte del HCDGU-CSVE, el Director o persona en quien delegue y el Jefe del Servicio de Oncología Radioterápica o persona en quien delegue, que hará las funciones de Secretario.

Se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, como mínimo con periodicidad anual y al menos un mes antes del inicio de las prácticas. En esa reunión se concretarán los alumnos y su número; calendario y horario de las prácticas, y el número total de horas, así como el cálculo del importe final de la cantidad a aportar por el Instituto.

En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Asimismo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que las modifiquen.

3. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa en lo que no contravenga a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Undécima.

El Instituto aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada alumno, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, la cual, una vez firmado, remitirá un ejemplar al Instituto.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El HCDGU-CSVE y el Instituto tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Decimotercera. Medidas para la salvaguardia de la neutralidad institucional.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Instituto poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Decimocuarta. Extinción.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Serán causa de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o del Instituto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Estudios Profesionales de la Fundación Universataria San Pablo CEU, el Secretario General FUSP-CEU, José María Buendía Fernández de Velasco.–La Directora de Operaciones, Finanzas y Medios FUSP-CEU, María Elena García Rojo.

ANEXO

Relación de alumnos acogidos al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU suscrito con fecha ___ de_____________ de 20____.

– Centro educativo: Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU.

– Unidad, Centro u Organismo de la Inspección General de Sanidad de la Defensa en la que se realizará la Formación durante el periodo abajo indicado: Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».

Ciclo Formativo _______________________________________________________ Curso académico ___/___

Apellidos y nombre DNI Horario diario Número de horas Fecha de comienzo Fecha de finalización
           
           
           
           
           

El Profesor-tutor del centro educativo, será:

Don/doña ______________________________________________________

En __________________________ a ____ de _________________ 20___

El Director del Centro educativo

El Representante del HCGDU/IGESANDEF

Fdo.: Fdo.:

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