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Documento BOE-A-2021-18656

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140773 a 140780 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2021-18656

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo (BOCM del 22 de mayo), creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y aprobó su reglamento.

En la actualidad existe un puesto singularizado vacante en el citado centro de destino, que ha de cubrirse por concurso específico de conformidad con las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Orden 123/2019, de 27 de septiembre.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia ostenta las competencias en materia de gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, de conformidad con el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y con las competencias atribuidas resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico, de un puesto de Jefatura de Sección de Oftalmología, incluido en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, adscritos a cualquier administración, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercero. Fases y baremo.

El presente concurso constará de dos fases:

– Primera: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

– Segunda: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Máximo 60 puntos.

A) Antigüedad: Hasta un máximo de 35 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses. A estos efectos, se computaran 0,166 puntos por mes completo.

B) Méritos docentes: Hasta un máximo de 25 puntos. Por actividades docentes, cursos recibidos como alumnos en materias relacionadas con la medicina legal:

1) Por impartición como Profesor Universitario en Universidades, públicas o privadas, o como docente en cualquier organismo oficialmente reconocido y homologado, de clases relacionadas con la medicina legal: un máximo de 15 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.

2) Por cursos recibidos relacionados con la medicina legal en cualquier organismo docente, oficialmente reconocido y homologado con un mínimo de 20 horas lectivas. Un máximo de 10 puntos a razón de 0,50 puntos por curso.

2. Segunda fase: Méritos específicos. Máximo 40 puntos. Se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase.

1) Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Especialidad en Oftalmología: 6 puntos.

Especialidad en Medicina Legal y Forense: 2 puntos.

Doctorado: 2 puntos.

2) Por conocimientos y experiencia funciones relacionadas con el puesto de trabajo en los últimos quince años: hasta 30 puntos, a razón de 3 puntos por año o 0,25 por mes hasta la convocatoria. Para acreditar dicho mérito, se requerirá certificado de los Directores de los Institutos de Medicina Legal de las distintas administraciones que hagan constar el desempeño de tales funciones.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

La puntuación final máxima, sumadas ambas fases, será de 100 puntos.

Será excluido el candidato que no haya obtenido puntuación alguna en la fase de méritos específicos.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución.

2. Deberán ir dirigidas al Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, calle General Perón 38, 28020 Madrid, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinto. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:

a) Tres funcionarios de Grupo A1 de la Comunidad de Madrid, de los que uno será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión y un Médico Forense a propuesta de la administración.

b) Dos Médicos Forenses a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia.

Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.

La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirá por lo establecido en la sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará al Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia quien dictará la Resolución definitiva. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado»

Séptimo. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se adjudique destino.

3. El funcionario adjudicatario deberá cesar en su centro de destino al día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y tomara posesión en el plazo de tres días hábiles posteriores al cese.

Octavo. Retirada de la documentación.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Noveno. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO I
Puestos de trabajo que se ofertan

1. Puesto de trabajo número: 76180

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid. Servicio de Especialidades Forenses.

Denominación del puesto: Jefe Sección Oftalmología.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses en activo.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Complemento general del puesto anual: 20.010,60 euros.

Complemento específico anual: 11.439,72 euros.

Funciones: ejercicio de las funciones propias de la especialidad médico quirúrgica, relativas al reconocimiento, exploración especializada y emisión de informes y dictámenes en los casos de personas que presentan defectos y enfermedades del aparato de la visión, en el marco de las actuaciones procesales.

ANEXO II

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