Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-1860

Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 14542 a 14839 (298 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2021-1860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2020/12/30/4

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 está condicionada por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país desde marzo de este año, y que se viene prolongando hasta la fecha.

La crisis sin precedentes derivada de la emergencia de salud pública, económica y social ha puesto de manifiesto el relevante papel que desempeñan las comunidades autónomas en la prestación de los servicios públicos fundamentales. Para el próximo ejercicio de 2021, la previsión es que continúen los efectos negativos derivados de la crisis sanitaria, por lo que las prioridades deben centrarse en continuar desarrollando acciones para paliar su impacto negativo, orientando y priorizando los recursos disponibles hacia la reconstrucción económica y la recuperación social.

En tal sentido el escenario económico ha cambiado por completo debido a la crisis provocada por la COVID-19, y que ha impactado en una sociedad que padecía de antemano otros problemas estructurales. Debilidades estructurales, relacionadas con el mercado de trabajo y la limitada capacidad del tejido productivo valenciano para alcanzar los niveles de productividad de otros territorios, si tenemos en cuenta el nivel de renta por habitante de los valencianos, un 12,8 por ciento inferior a la media nacional. Sin duda, la continuidad en la aplicación del sistema de financiación ha perjudicado a esta Comunitat, y está ocasionando que se vean mermadas las posibilidades de crecimiento y creación de empleo que son necesarias para afrontar la crisis de la pandemia COVID-19.

En este marco, las medidas sanitarias, económicas y sociales adoptadas por las distintas instituciones, Unión Europea, Estado y la propia Comunitat, han sido numerosas y coordinadas.

En primer lugar, hay que destacar que, en el seno de la Unión Europea, conscientes del papel de las finanzas públicas en los Estados Miembros, se han adoptado un conjunto de medidas, a corto y medio plazo, en orden a facilitar una habilitación especifica por parte del marco normativo europeo que se adapte a las nuevas necesidades. En lo que se refiere al corto plazo, cabe destacar la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de marzo, relativa a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que permite a los estados miembros posponer el cumplimiento de los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales. En paralelo cabe destacar la decidida intervención de política monetaria desarrollada por el Banco Central Europeo, clave para garantizar la estabilidad financiera durante estos meses, la implantación de nuevos mecanismos de liquidez a corto plazo para financiar los diferentes instrumentos nacionales. Por lo que se refiere al medio plazo, debe destacarse la puesta en marcha de un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, que se materializó el pasado 21 de julio con un acuerdo en el Consejo Europeo para movilizar 750.000 millones, que junto a los 1.074 billones del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 permitirán abordar un volumen sin precedentes de inversiones en los próximos años.

Este Fondo de Recuperación «Next Generation EU» permitirá movilizar un volumen de recursos de hasta 140.000 millones en nuestro país, durante los próximos seis años, a través de dos instrumentos:

– El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y

– El Fondo de Recuperación Europeo, REACT_EU.

Por lo que se refiere al nivel estatal, el Gobierno español, desde el inicio de la pandemia, ha desarrollado una importante política económica, a través de un Plan de Choque, seguido, de un Plan de Reactivación, que básicamente se han instrumentado, entre otras, a través de las siguientes medidas: puesta a disposición de importantes instrumentos financieros, dirigidos a la protección de la solvencia y las inversiones, expedientes de regulación de empleo, prestación extraordinaria para los autónomos, mecanismos de moratoria y apoyo a los sectores más vulnerables.

Por lo que se refiere al medio plazo, y en necesaria coordinación con la importante movilización de recursos puesta en marcha en el seno de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación ha aprobado recientemente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo durante los próximos años.

Finalmente, por lo que se refiere al ámbito nacional, el Consejo de Ministros, con fecha 6 de octubre de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se fija el límite de gasto no financiero de los Presupuestos del Estado para 2021, que suspende, siguiendo las recomendaciones europeas, las reglas fiscales durante los ejercicios 2020 y 2021, con el fin de poner a disposición del conjunto de las Administraciones Públicas todas las herramientas posibles para hacer frente a la emergencia sanitaria y, al mismo tiempo, permitir una flexibilidad fiscal que impulse la recuperación económica y social. En dicho Acuerdo se incluye una referencia al déficit, 2021, del subsector Comunidades Autónomas, que se fija en el 2,2 por ciento. No obstante, al incluir el techo de gasto autorizado una transferencia extraordinaria a favor de las Comunidades Autónomas de 13.486 millones de euros, la tasa de referencia 2021, para el subsector de las Comunidades Autónomas, será finalmente del 1,1 por ciento. El objetivo último no es otro que permitir, con carácter excepcional, incurrir en déficit estructural, de tal modo que puedan adoptarse las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos adversos de la pandemia a nivel socioeconómico y abordar un programa de recuperación coherente con el proyecto de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a la Comunitat Valenciana, la pandemia de la COVID-19 ha generado un impacto económico y social hasta la fecha desconocidos:

– En primer lugar, ha puesto bajo una enorme presión a nuestro sistema sanitario, cuya capacidad de adaptación y resistencia puesta de manifiesto se debe fundamentalmente al esfuerzo y vocación de servicio desarrollado por los profesionales sanitarios durante los últimos ocho meses.

– El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en todos sus ámbitos se ha visto afectado, destacando áreas tan relevantes como las de las residencias de personas mayores, la pobreza infantil, y la desigualdad de género.

– El sistema educativo tuvo que convertirse, en pocos días, en un sistema de enseñanza a distancia, lo que exigió un esfuerzo inédito para toda la comunidad escolar.

– Las Administraciones Públicas, tuvieron que modificar en pocas semanas sus sistemas de atención al público, y procedimientos, a causa fundamentalmente del confinamiento. En este ámbito, es necesario señalar el importante esfuerzo realizado por la Generalitat en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TiCs), con el fin de asegurar que el nivel de prestación de los servicios públicos no se viera resentido.

En este marco, la Generalitat ha puesto en marcha un conjunto de medidas, de respuesta colectiva, amplia e intensa, que incluyen un importante refuerzo en la dotación de medios materiales y personales en el ámbito sanitario y sociosanitario, educativo y vivienda, acciones de rescate a trabajadores, familias y empresas, y que han tenido cobertura, tanto a través de fondos procedentes de la Administración General del Estado, básicamente a través del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, como mediante un importante esfuerzo de reasignación de recursos del presupuesto en vigor, que en conjunto, de acuerdo con las previsiones disponibles, supondrá, al final del ejercicio, una movilización de recursos, vinculada a la COVID-19, superior a los 1.300 millones de euros.

Paralelamente a estas medidas, desde el primer momento la Generalitat, en orden a poner en marcha una Estrategia Valenciana de Recuperación, ha impulsado acuerdos sociales, institucionales y políticos necesarios para fortalecer los servicios públicos esenciales, la transformación digital y ecológica de la estructura productiva valenciana, asegurando una transición ecológica justa, una administración más digital y ágil, el impulso de la economía verde y las energías renovables, el refuerzo de la I+D+i, y la generación de un territorio más seguro y resiliente.

Destacar en este sentido que, el 22 de julio, en el marco de la Mesa General de Dialogo Social, se firmó el Acuerdo para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat, «Alcem-nos. Acord Social», entre la administración y los agentes sociales, que por Resolución de 6 de agosto de 2020 del Pleno de las Corts Valencianes se aprueba el Dictamen de la Comisión Especial de Estudio para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria, y, por último, con fecha 3 de agosto, por las distintas instituciones de la Comunitat: Municipios, Mancomunidades, Diputaciones y Federación Valenciana de Municipios y Provincias, firmaron el correspondiente acuerdo institucional para la recuperación de la Comunitat.

En este escenario, los Presupuestos de la Generalitat para 2021 se han elaborado con la vocación de ser un instrumento fundamental en orden a impulsar las políticas públicas necesarias para poder hacer frente a los retos que plantea la pandemia, tanto en sus aspectos económicos y sociales, como, obviamente, en los sanitarios.

Dichas políticas públicas, articuladas sobre la base de los cinco ejes que conforman el «Acord Botànic2os», y con una cobertura excepcional, producto tanto de los esfuerzos realizados por el Gobierno español, como de las ayudas procedentes de la Unión Europea, va a permitir a nuestra Comunitat poder afrontar durante el ejercicio 2021 retos fundamentales como:

– Implantación de políticas económicas orientadas tanto a afianzar la adaptación del tejido productivo al escenario de crisis sanitaria como a implementar las bases de la recuperación, una vez superada dicha crisis. Una nueva economía basada en el conocimiento, la educación, la formación y la investigación con el objetivo de converger a un mismo nivel de desarrollo y de servicios con el resto de territorios.

– Consolidación de las políticas de índole social que refuercen el estado del bienestar y garanticen el principio de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad.

– Atención específica a los desafíos de la digitalización y el cambio climático, como claves para impulsar la productividad de nuestras empresas y administraciones.

El esfuerzo presupuestario reflejado en los estados de ingresos, que permitirá un incremento sustancial de los gastos no financieros, ha sido posible por las medidas excepcionales adoptadas por el Estado en relación a la financiación de las Comunidades Autónomas, manteniendo la financiación anual del modelo, que junto a la liquidación positiva del ejercicio 2019, y un mayor margen de déficit público, consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021, permite paliar el impacto de la crisis en los recursos del sistema de financiación.

En todo caso, la principal fuerza y capacidad de transformación que impulsa y da contenido a los Presupuestos de la Generalitat para 2021 es sin duda, su carácter claramente alineado con los principales objetivos tanto de los Acuerdos citados, como del «Acord Botànic2os».

Finalmente, dadas las especiales circunstancias que enmarcan todo el proceso de elaboración del presupuesto, es necesario poner de manifiesto que el esfuerzo presupuestario reflejado en los estados de ingresos y gastos, no supone en ningún caso desconocer las importantes tensiones a las que están sometidas las cuentas públicas, tanto a nivel de ingresos como de gastos, y sin perjuicio de la flexibilización temporal operada en las reglas fiscales, la Generalitat es consciente de la exigencia, inherente al contexto en que se elaboran los Presupuestos de 2021, de extremar los esfuerzos por asegurar una gestión de los recursos públicos eficiente y responsable.

En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2021, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, dado el estado de tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, concretamente tuvo su entrada en el Congreso de Diputados el pasado 28 de octubre, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2020, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, se recogían en la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado. Medidas que exigirán autorizar las habilitaciones de créditos necesarias, dentro de la previsión recogidas al efecto en los estados de gastos, para poder atender los incrementos en las retribuciones que, en su caso, se deriven de la aprobación de la mencionada normativa básica.

Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2021, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2021 consta de cincuenta y cinco artículos, agrupados en siete títulos, treinta y seis disposiciones adicionales, seis transitorias y tres finales.

El Título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.

El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2021, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El Título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por el estado de tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.

El Título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2021.

El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

El Título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio tienen como novedad principal la regulación contenida en la disposición adicional trigésima tercera, donde se establece el régimen jurídico básico de las líneas de transferencia que dan cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, suscritos con administraciones locales para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.

e) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

f) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El de la Administración de la Generalitat.

b) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.

c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.

d) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

f) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

g) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 25.627.550.854,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros

0. Deuda Pública.

6.878.909.824,00

1. Servicios de Carácter General.

890.746.560,00

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

143.822.300,00

3. Seguridad, Protección y Promoción Social.

2.193.824.890,00

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social.

13.650.644.700,00

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico.

655.484.990,00

6. Regulación Económica de Carácter General.

600.780.300,00

7. Regulación Económica de los Sectores Productivos.

613.337.290,00

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.077.176,45 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Institut Valencià de la Joventut.

28.440,11

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

14.413,82

LABORA, Servei Valencià d’Ocupació i Formació.

437.741,77

Institut Cartogràfic Valencià.

3.889,27

Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

11.336,20

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

296.262,91

Agencia Tributaria Valenciana.

53.437,40

Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències.

90.589,59

Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

138.284,38

Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

811,00

Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

1.970,00

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 443.716,63 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana.

6.415,00

Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

100.312,50

Consorci Gestió del Centre d’Artesania de la CV.

670,00

Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.

333.138,13

Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium.

938,00

Consorci Consell d’Horta de València.

2.243,00

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.258.894,17 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

235.749,64

Institut Valencià de Finances.

178.902,82

Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl.

62.985,25

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

167.026,30

Institut Valencià de Cultura.

46.350,00

Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació.

3.188,80

Instituto Valenciano de Arte Moderno.

11.721,70

Turisme Comunitat Valenciana.

84.107,76

Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V.

275.562,76

Patronat del Misteri d’Elx.

379,50

Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria.

72.721,95

Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

1.565,03

Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

68.028,76

Agencia Valenciana de la Innovación.

50.000,00

Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

603,90

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 277.396,73 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA.

62.020,00

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA.

32.922,09

Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA.

30.403,50

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA.

17.567,61

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.

4.969,50

SA de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

58.328,26

Aeropuerto de Castellón, SL.

10.983,06

Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias.

50.484,04

Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU.

5.930,17

Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU.

3.788,50

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 94.844,60 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo.

2.644,31

Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito.

1.440,00

Fundación de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia.

9.984,60

Fundación de la CV para el Fomento de los Estudios Superiores.

873,00

Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea.

613,00

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV.

22.981,78

Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía.

27.474,78

Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV.

22.844,55

Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral.

615,00

Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL).

5.373,58

7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 35.182,90 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020.

512,83

Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020.

23.732,88

Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL.

10.937,19

8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 4.424,34 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

4.424,34

9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2021 asciende a 26.957.833.960 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 17.819.463.390 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.016.672.921 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros

Comunidad

Estado

Total

Impuesto sobre sucesiones.

300.167.218

50.039.408

350.206.626

Impuesto sobre donaciones.

25.666.873

1.066.214

26.733.087

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

11.888.077

59.566.662

71.454.739

Impuesto sobre la renta de les personas físicas (tramo autonómico).

50.989.514

162.899.137

213.888.651

Actos jurídicos documentados.

5.505.222

112.702.682

118.207.904

Tributos sobre el juego.

0

9.000

9.000

Patrimonio.

54.493.959

132.262.745

186.756.704

Operaciones societarias.

67

32.129.134

32.129.201

Canon de saneamiento.

13.041.000

0

13.041.000

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

46.981

0

46.981

Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

1.792.299

0

1.792.299

IVA.

0

2.305.540

2.305.540

Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas.

0

5.298

5.298

Impuesto especial sobre hidrocarburos: tipo general.

0

95.890

95.890

Total beneficios fiscales.

463.591.211

553.081.711

1.016.672.921

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.

b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10, Dirección y servicios generales, 412.10, Centros de salud pública y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.

En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.

En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50, Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.

2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.

2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión.

3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.

4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.

b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.

A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.

El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.

Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementario del percibido directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

6. A partir del 1 de enero de 2021, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.

Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.

7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se añadirán a las previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.

8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con el que establece el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas y la relación nominal de docentes para su inclusión en nómina.

La Dirección General, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.

10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.

Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuentan con 7 o más unidades de educación especial.

11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en los acuerdos en vigor.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del Título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En el ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2021, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2021 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.

3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2021.

6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2021, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del Título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.

Durante 2021, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.

A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.

4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el artículo 36.1.a de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarías, sin exclusión y hasta su total cobertura.

f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.

k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S1698, Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2021 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, así como las derivadas de la crisis internacional sanitaria provocada por la COVID-19, destinadas todas ellas a mitigar el sufrimiento de poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.

v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2020 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2020 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021.

w) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267 «Fomento de la calidad de la vivienda».

x) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.

y) Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria en el marco y desarrollo de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana (Emergencias habitacionales).

z) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.

aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.

2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.

c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.

d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.

3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.

Artículo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015.

d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.

e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.

f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e de esta ley.

g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos, consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.

i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.

– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

c) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.

d) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectados.

e) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

– Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

– Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

– Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

– Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.

h) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.

i) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.

j) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.

1. Durante 2021, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:

a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.

b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e de esta ley.

Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones previstas en las letras a y b del presente apartado se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

2. Durante 2021, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:

a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado cuarto de este artículo.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

3. Durante 2021, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:

a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 27. Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

a) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

b) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

f) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.

1. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el ejercicio 2021, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título no podrán:

a) Realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación.

b) Convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2021, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2021 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o president de la Generalitat.

73.375,80

Vicepresidenta o vicepresidente.

62.506,20

Consellera o conseller.

62.506,20

Secretaria autonómica o secretario autonómico.

62.492,04

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base

Euros

C. destino

Euros

C. específico

Euros

Subsecretario o subsecretaria.

13.451,76

11.812,08

34.439,16

Director o directora general.

13.599,48

11.941,68

32.302,68

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2021 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021:

Grupo/Subgrupo

Grupo

Ley 30/1984

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1.

A

14.442,72

555,84

A2.

B

12.488,28

453,36

B.

10.916,40

397,68

C1.

C

9.376,68

343,08

C2.

D

7.803,96

233,52

Agrupaciones profesionales.

E

7.142,64

175,80

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Grupo

Ley 30/1984

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1.

A

742,70

28,59

A2.

B

759,00

27,54

B.

786,25

28,66

C1.

C

675,35

24,69

C2.

D

644,40

19,27

Agrupaciones profesionales.

E

595,22

14,65

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe en euros

30

12.615,72

29

11.315,64

28

10.840,20

27

10.363,92

26

9.092,64

25

8.067,12

24

7.591,20

23

7.115,88

22

6.639,60

21

6.164,52

20

5.726,28

19

5.433,96

18

5.141,52

17

4.848,96

16

4.557,24

15

4.264,32

14

3.972,48

13

3.679,68

12

3.387,12

11

3.094,56

10

2.802,60

9

2.656,68

8

2.510,04

7

2.364,00

6

2.217,72

5

2.071,56

4

1.852,32

3

1.633,44

2

1.414,32

1

1.195,20

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el Anexo IV de la presente ley.

f) Durante el ejercicio 2021 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.

El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2020, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, que conservan a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, se mantendrán las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2020, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el artículo 24.1.B).d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 33. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2021 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2021, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2020 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial. En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la normativa estatal en la materia.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2021, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2021, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2020.

7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2020.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

1. Durante el año 2021, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:

a) Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.

c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.

b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a las consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2021 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental.

De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. Durante 2021 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2021 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regirá, a los efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o ámbitos de actuación que a continuación se detallan tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento:

a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.

h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.

j) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

k) Plazas de seguridad y emergencias.

l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.

m) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

n) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición será del 75 por ciento.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

5. Durante el año 2021, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.

No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, únicamente será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c) Para el personal docente.

d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:

– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.

6. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, serán los órganos competentes para proponer dicha acumulación.

7. En todo caso, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

Dicha cesión deberá realizarse en todo caso en los términos y condiciones establecidos por la legislación básica del Estado.

8. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado cinco, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

9. La validez de la tasa de reposición autorizada en los diferentes apartados del presente artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.

Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2021, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2021, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos personal
Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. La condición de indefinido no fijo solo podrá atribuirse cuando derive de una resolución judicial.

4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. En el año 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2021, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento de penosidad.

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2021, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley y, en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:

a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias
Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2021, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

a) Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas para el sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.

b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con diversidad funcional podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

c) En el marco de las actuaciones del programa 311.20, Gestión y organización del sistema, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

d) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.

El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo Valenciano de la Juventud, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por cien una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la línea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos, se entregarán: el 50 por ciento después de la justificación del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonará en el mes de enero del ejercicio 2022, previa justificación.

j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S5245 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2022, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.

k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut adscritas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del ejercicio 2022, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de noviembre.

l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación Entreiguales y a Iniciatives Solidàries Associació, articuladas a través de las líneas de subvención S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación. Durante el mes de enero de 2022 podrán justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención.

m) En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

Las incluidas en la línea de subvención S7940000 destinadas a universidades públicas de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jurídica, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, asimismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de derechos, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

n) Las subvenciones de capital destinadas a los municipios de Gandia y Benidorm, previstas en la línea S0924 del presupuesto de gastos de Turisme Comunitat Valenciana, para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza Primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20, Enseñanza primaria, y 422.30, Enseñanza secundaria, destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar, salvo que, a causa de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no sea posible dicha asistencia mínima. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 por ciento de su importe.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40 «Formación profesional y enseñanzas de régimen especial», destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluación, Innovación y Calidad Educativa, destinadas a financiar la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades extraescolares de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S8590, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

3. En el área de relaciones laborales:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:

a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.

5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto y dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada con carácter previo a la justificación, con arreglo a las siguientes condiciones:

– En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial, cuyos beneficiarios sean pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, hasta el 90 por ciento de la subvención concedida.

– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta un 50 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.

El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

8. En el área de sanidad:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.50, Investigación en Ciencias de la Salud, destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.

10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90, Participación ciudadana, destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S7310, Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas, podrá librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones del programa 134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.

c) En el área de Calidad Democrática, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 126.70, Calidad Democrática, destinadas a financiar la I+D+i, incluidas en la línea S8345, podrán librarse anticipadamente, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez firmado el convenio. Las entidades beneficiarias de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

11. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40, Financiación autonómica, destinadas:

a) Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

b) Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

12. En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:

a) En el área de vivienda, las subvenciones de naturaleza de capital destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de 35 años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, podrá librarse de forma anticipada, una vez concedidas inicialmente, hasta el 60 por ciento de su importe. Así mismo estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros diez mil euros.

b) En el área de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido, las subvenciones de naturaleza de capital que contribuyan a la mejora de las condiciones de los espacios habitados, cuando se trate de:

– Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades públicas en el ámbito de la arquitectura.

– Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro para proyectos o programas vinculados a las áreas de acción social.

– Con carácter excepcional, aquellas otras actuaciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.

Pudiendo librarse estas iniciativas de forma anticipada, una vez concedidas inicialmente, hasta el 50 por ciento de su importe.

13. En el área de ciencia e innovación:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarías, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.

14. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales con especiales dificultades económico-financieras, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.

15. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.

16. Durante el ejercicio 2021, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil.

b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.

e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

i) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50, Investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+i.

m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

n) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que soliciten anticipos previos a la justificación de las subvenciones que tengan concedidas, deberán constituir garantías, previamente al libramiento de los mencionados anticipos, con arreglo a las siguientes cuantías:

– Beneficiarios de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial: un 15 por ciento sobre el importe anticipado.

– Beneficiarios de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial: un 25 por ciento sobre el importe anticipado.

o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b del apartado 13 del presente artículo.

p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y c del apartado 10 del presente artículo.

q) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y b del apartado 11 del presente artículo.

r) Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes del Institut Valencià de la Joventut.

s) Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

t) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros trescientos mil euros.

u) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.

17. Durante 2021, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias.

1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, anticiparan un 70 % del importe total tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del convenio.

El resto se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado por parte del beneficiario del gasto objeto de la transferencia otorgada en la anualidad, que será en todo caso realizada antes del 31 de octubre de la misma, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.

Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Durante 2021, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.

Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.

La inclusión de las líneas, de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y S7141, y de transferencia: T1131, T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.

Artículo 47. Plan de infraestructuras de servicios sociales.

1. Para la ejecución de la línea presupuestaria T1136 en lo referente al Plan de infraestructuras de servicios sociales:

a) Se formalizarán las delegaciones a las entidades locales mediante una resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. Alternativamente, podrá formalizarse, mediante convenio o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico, en función de la complejidad de la actuación que se tiene que desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que esté implicada en su ejecución una entidad local diferente en el mismo municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación de infraestructuras sociales de la Generalitat.

b) La resolución o equivalente tendrá que determinar el alcance, el contenido, las condiciones, la duración, y el control de eficiencia que se reserva la Generalitat.

c) La resolución o equivalente irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

d) La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

e) La Generalitat podrá pedir en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias observadas.

f) En todo caso, las delegaciones tendrán que ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia y tendrán que obtener el visado previo o la autorización de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 59/2019, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

2. La financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas; sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes. Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público. Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

3. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este plan de infraestructuras presentarán en la conselleria con competencia en la materia de servicios sociales la solicitud correspondiente. La solicitud, en todo caso, tendrá que identificar la actuación concreta que se tiene que realizar y tendrá que ser subscrita por el órgano competente. Incluirá:

a) Descripción técnica de la actuación que se llevará a cabo, identificando la tipología de centro que se quiera construir o reformar.

b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, los honorarios de redacción de proyecto, la dirección facultativa u otros estudios y asistencias técnicas necesarias en cada una de las anualidades. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.

Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto al Plan de infraestructuras de servicios sociales. En la resolución de delegación, o en su caso, en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de despliegue de esta. En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, su eficacia quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de servicios sociales la aceptación, suscrita por el órgano competente.

4. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales. Estas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.

5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras serán recibimientos por la entidad local que haya recibido en quien se haya delegado y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

6. La resolución o convenio que artículo la delegación, siempre que recogen los compromisos económicos que asuma la administración delegatoria, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.

8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualizo el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.

9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.

10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea mencionada.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 48. De la deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2021 en más de 1.366.077.684 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.

b) Por el importe de la variación neta de activos financieros.

c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

d) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

e) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

f) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

h) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 49. De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 50. De los avales.

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2021 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2021, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2021.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2021 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 51. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2021 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2021.

El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. De las operaciones de crédito del sector público.

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2021, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de «confirming» que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2021, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2021 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2021, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 53. Canon de saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2021, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio

(n.º habitantes)

Cuota de consumo

(euros/ m3)

Cuota de servicio

(euros/ año)

Entre 500/3.000.

0,321

32,43

Entre 3.001/10.000.

0,376

39,75

Entre 10.001/50.000.

0,412

43,81

Superior a 50.000.

0,441

44,83

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador

Cuota de servicio

(euros/año)

Hasta a 13 mm.

116,39

Hasta a 15 mm.

174,48

Hasta a 20 mm.

290,65

Hasta a 25 mm.

407,05

Hasta a 30 mm.

581,67

Hasta a 40 mm.

1.163,34

Hasta a 50 mm.

1.745,02

Hasta a 65 mm.

2.326,47

Hasta a 80 mm.

2.908,34

Mayor de 80 mm.

4.071,50

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 54. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se mantienen para el año 2021 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2020, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2021, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

c) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 14.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2021, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de Les Corts
Artículo 55. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2020.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2021, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2021, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2021, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80, integrado en el centro gestor 02, Dirección General de Universidades del Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación de la Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2021, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, así como, de subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2021.

Disposición adicional décima primera. Del pago aplazado.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, tanto de carácter básico como autonómico, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional décima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

1. Durante el ejercicio 2021, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que se establece en el artículo 22.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

a) Servicios conexos en materia de informática.

b) Servicios de investigación y desarrollo.

c) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

f) Servicios de colocación y suministro de personal.

En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de los siguientes programas presupuestarios: 121.60, 121.70, 412.29 y 421.90.

Disposición adicional décima tercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2021 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2021, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2021, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada.

El 2021, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, serán los siguientes:

a) Servicio de atención residencial:

1.º Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales.

2.º Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

b) Servicio de vivienda tutelada:

1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

Disposición adicional décima séptima. De los activos financieros.

La Secretaría Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2021, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional décima octava. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.

Durante 2021, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Disposición adicional décima novena. De la publicación de las tablas retributivas.

En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2021.

1. Durante 2021 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.

Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

Los consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2021, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario.

3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

Disposición adicional vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2021, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2021, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigésima sexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021-2022

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2021-2022. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Disposición adicional vigésima séptima. Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2021, figuran en el anexo V de esta ley.

Disposición adicional vigésima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2021 el control interno de los organismos autónomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

Disposición adicional vigésima novena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2021, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.

3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2021 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20, Enseñanza primaria, como en el 422.30, Enseñanza secundaria, dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

a) Ayudas de comedor: S0829 Comedores escolares y S3140 Comedores escolares, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

b) Transporte escolar: líneas S0827 Transporte escolar. Ayudas individualizadas y S7893 Transporte escolar. Ayudas individualizadas, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

c) Programa XarxaLlibres: líneas S8207 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres) y S8208 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres), aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

d) Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria y T8254 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.

Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.

Durante 2021 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Disposición adicional trigésima segunda. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.

Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

Disposición adicional trigésima tercera. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos.

2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.

3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán conseguir el 100% del crédito el año en que se firmó el convenio, como también en los posteriores.

Disposición adicional trigésima cuarta.

A partir del 1 de enero de 2021, se asume por la Generalitat Valenciana el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley orgánica del poder judicial.

Disposición adicional trigésima quinta.

No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, durante 2021, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 30 y 33 de la presente ley no podrán beneficiarse de actualización alguna de sus retribuciones. En tal sentido, no les será de aplicación el incremento retributivo que, en su caso, pudiera derivarse de las normas que, con el carácter de básico, apruebe el Estado para el mencionado ejercicio 2021.

Disposición adicional trigésima sexta. De la constitución de un Fondo Recuperación COVID.

1. Se autoriza al Consell para que, durante el ejercicio 2021, constituya un Fondo recuperación COVID, cuyo destino será financiar actuaciones de apoyo a sectores económicos, especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, que quedará adscrito al capítulo II de la sección 20 «Gastos Diversos», desde el cual, y mediante acuerdo del Consell se aprobarán las correspondientes modificaciones de crédito.

La dotación del Fondo se realizará con cargo al capítulo VI «Inversiones reales» de cada una de las secciones presupuestarias de la Administración de la Generalitat, hasta una cuantía máxima equivalente al 10 por ciento del presupuesto inicial 2021 del citado capítulo de gasto.

2. Por acuerdo del Consell se aprobarán las modificaciones presupuestarias por las que se distribuirá la dotación del citado Fondo entre las diferentes secciones presupuestarias a propuesta motivada de las consellerias que determinarán, dentro de su ámbito competencial, los sectores económicos especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, disponiéndose asimismo en dicho acuerdo las modificaciones presupuestarias necesarias.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2021, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2021.

A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.

Durante 2021, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.

Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 2/2020, de 31 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2022.

Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2022 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2021, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2022, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2021, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2022.

Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo

Complemento autonómico transitorio anual (€)

Gestión procesal y administrativa.

6.741,24

Tramitación procesal y administrativa.

6.267,24

Auxilio judicial.

6.277,92

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2021 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 30 de diciembre de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 8.987, de 31 de diciembre de 2020)

ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

1

2

3

4

5

6

7

8

ANEXO II
Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades de las universidades públicas competencia de la Generalitat

Año 2021

1

ANEXO III
Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes

Año 2021

1

ANEXO IV
Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat

Año 2021

1

ANEXO V
Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén de la crianza en Familias Acogedoras

Año 2021

1

ANEXO VI

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

Relación de enmiendas aprobadas por las Corts Valencianes al proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021

Del artículo 44.

Enmienda número 29: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Apartado 1.

Donde dice:

h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por cien una vez concedidas y con carácter previo a la justificación,

Debe decir:

h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo Valenciano de la Juventud, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por cien una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

Enmienda número 30: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Hay que añadir un apartado nuevo con la numeración que corresponda:

Apartado nuevo:

En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

Las incluidas en la línea de subvención S7940000 destinadas a universidades públicas de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jurídica, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, asimismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de derechos, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Enmienda número 31: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Hay que añadir un apartado nuevo con la numeración que corresponda:

Apartado nuevo:

Las subvenciones de capital destinadas a los municipios de Gandia y Benidorm, previstas en la línea S0924 del presupuesto de gastos de Turisme Comunitat Valenciana, para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

Del artículo 47 (nuevo).

Enmienda número 38, con corrección de errores RE 28.599: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Hay que añadir un nuevo artículo:

Artículo 47.

Plan de infraestructuras de servicios sociales.

1. Para la ejecución de la línea presupuestaria T1136 en lo referente al Plan de infraestructuras de servicios sociales:

a. Se formalizarán las delegaciones a las entidades locales mediante una resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. Alternativamente, podrá formalizarse, mediante convenio o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico, en función de la complejidad de la actuación que se tiene que desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que esté implicada en su ejecución una entidad local diferente en el mismo municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación de infraestructuras sociales de la Generalitat.

b. La resolución o equivalente tendrá que determinar el alcance, el contenido, las condiciones, la duración, y el control de eficiencia que se reserva la Generalitat.

c. La resolución o equivalente irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

d. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

e. La Generalitat podrá pedir en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias observadas.

f. En todo caso, las delegaciones tendrán que ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia y tendrán que obtener el visado previo o la autorización de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 59/2019, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

2. La financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas; sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes. Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público. Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

3. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este plan de infraestructuras presentarán en la conselleria con competencia en la materia de servicios sociales la solicitud correspondiente. La solicitud, en todo caso, tendrá que identificar la actuación concreta que se tiene que realizar y tendrá que ser subscrita por el órgano competente. Incluirá:

a. Descripción técnica de la actuación que se llevará a cabo, identificando la tipología de centro que se quiera construir o reformar.

b. Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, los honorarios de redacción de proyecto, la dirección facultativa u otros estudios y asistencias técnicas necesarias en cada una de las anualidades. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.

Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto al Plan de infraestructuras de servicios sociales. En la resolución de delegación, o en su caso, en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de despliegue de esta. En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, su eficacia quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de servicios sociales la aceptación, suscrita por el órgano competente.

4. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales. Estas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.

5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras serán recibimientos por la entidad local que haya recibido en quien se haya delegado y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

6. La resolución o convenio que articuló la delegación, siempre que recogen los compromisos económicos que asuma la administración delegatoria, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.

8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualizo el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.

9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.

10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea mencionada.

De la Disposición adicional trigésima tercera.

Enmienda número 43: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Hay que añadir:

3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán conseguir el 100% del crédito el año en que se firmó el convenio, como también en los posteriores.

De la Disposición adicional trigésima cuarta (nueva).

Enmienda número 46: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Hay que añadir una disposición adicional, con la redacción siguiente:

A partir del 1 de enero de 2021, se asume por la Generalitat Valenciana el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley orgánica del poder judicial.

Disposición adicional trigésima quinta (nueva).

Enmienda número 47: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Hay que añadir una disposición adicional nueva con el redactado siguiente:

No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, durante 2021, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 30 y 33 de la presente ley no podrán beneficiarse de actualización alguna de sus retribuciones. En tal sentido, no les será de aplicación el incremento retributivo que, en su caso, pudiera derivarse de las normas que, con el carácter de básico, apruebe el Estado para el mencionado ejercicio 2021.

Disposición adicional trigésima sexta (nueva).

Enmienda transaccional RE 29.128 a la enmienda número 45: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem y GP Ciudadanos.

Hay que añadir una nueva disposición adicional:

Disposición adicional .............. De la constitución de un Fondo Recuperación COVID.

1. Se autoriza al Consell para que, durante el ejercicio 2021, constituya un Fondo recuperación COVID, cuyo destino será financiar actuaciones de apoyo a sectores económicos, especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, que quedará adscrito al capítulo II de la sección 20 «Gastos Diversos», desde el cual, y mediante acuerdo del Consell se aprobarán las correspondientes modificaciones de crédito.

La dotación del Fondo se realizará con cargo al capítulo VI «Inversiones reales» de cada una de las secciones presupuestarias de la Administración de la Generalitat, hasta una cuantía máxima equivalente al 10 por ciento del presupuesto inicial 2021 del citado capítulo de gasto.

2. Por acuerdo del Consell se aprobarán las modificaciones presupuestarias por las que se distribuirá la dotación del citado Fondo entre las diferentes secciones presupuestarias a propuesta motivada de las consellerias que determinarán, dentro de su ámbito competencial, los sectores económicos especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, disponiéndose asimismo en dicho acuerdo las modificaciones presupuestarias necesarias.

De la sección 05. Presidencia de la Generalitat.

Enmienda número 105, con corrección de errores RE número 28.882 y enmienda técnica RE 29.170: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Turismo.

Centro gestor 01 Dirección General de Turismo.

Baja.

Programa 751.10 Ordenación y promoción del turismo.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea X0153000 Financiación operaciones corrientes Turisme Comunitat Valenciana.

Importe: 58.347.760,00 euros.

Baja: –90.000,00 euros.

Total: 58.257.760,00 euros.

Alta.

Sección 05 Presidencia.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Turismo.

Centro gestor 01 Dirección General de Turismo.

Programa 751.10 Ordenación y promoción del turismo.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea X0160000 Financiación operaciones de capital de Turisme Comunitat Valenciana.

Importe: 15.560.000,00 euros.

Alta: 90.000,00 euros.

Total: 15.650.000,00 euros.

Total altas: 90.000,00 euros.

Total bajas: –90.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Como consecuencia de esta enmienda en la entidad 22:

Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.

Baja.

Capítulo 1 Gastos de personal.

Aplicación económica 131 Retribuciones complementarias.

Importe: 4.350.060,00 euros.

Baja: –90.000,00 euros.

Total: 4.260.060,00 euros.

Alta.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea S0872000 Adecuación de recursos turísticos.

Importe: 70.000,00 euros.

Alta: 40.000,00 euros.

Total: 110.000,00 euros.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea: S0778000 Planes territoriales de dinamización turística.

Importe: 1.600.000,00 euros.

Alta: 30.000,00 euros.

Total: 1.630.000,00 euros.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Nueva línea.

Denominación: Fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Vallibona.

Descripción y finalidad: Instalación y señalización de una réplica de dinosaurio en el yacimiento paleontológico del municipio de Vallibona.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 20.000,00 euros.

Total: 20.000,00 euros.

Total altas: 90.000,00 euros.

Total bajas: –90.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.

Baja.

43000 De la conselleria a la que está adscrito.

Transferencias corrientes de la Generalitat.

Importe: 56.347.760.

Baja: –90.000.

Total: 56.257.760.

Alta.

73000 De la conselleria a la que está adscrito.

Transferencias de capital de la Generalitat.

Importe: 15.560.000.

Baja: –90.000.

Total: 15.650.000.

Enmienda número 106: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 01 Gabinete del Presidente.

Centro gestor 01 Gabinete del Presidente.

Baja.

Programa 111.70 Gabinete de organización.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe: 950.000,00 euros.

Baja: –12.000,00 euros.

Total: 938.000,00 euros.

Alta.

Sección 05 Presidencia.

Servicio 01 Gabinete del Presidente.

Centro gestor 01 Gabinete del Presidente.

Programa 111.70 Gabinete de organización.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación línea: Premio Internacional Fundación Francisco Brines-Castellano.

Beneficiarios previstos: Ganador/a del Premio Internacional Francisco Brines-Castellano.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Concesión de una ayuda al ganador/a del Premio Internacional Francisco Brines-Castellano.

Publicar datos: sí.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 6.000,00 euros.

Total: 6.000,00 euros.

Alta.

Sección 05 Presidencia.

Servicio 01 Gabinete del Presidente.

Centro gestor 01 Gabinete del Presidente.

Programa 111.70 Gabinete de organización.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación línea: Premio Francisco Brines L’Elca-Valenciano.

Beneficiarios previstos: Ganador/a del Premio Internacional Francisco Brines L’Elca-Valenciano.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Concesión de una ayuda al ganador/a del Premio Internacional Francisco Brines L’Elca-Valenciano.

Publicar datos: sí.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 6.000,00 euros.

Total: 6.000,00 euros.

Total altas: 12.000,00 euros.

Total bajas: –12.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Enmienda número 107: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 01 Gabinete del Presidente.

Centro gestor 01 Gabinete del Presidente.

Programa 111.70 Gabinete de organización.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0934000 Ayudas urgentes a personas físicas para paliar los daños del temporal de lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana en septiembre de 2019.

Donde dice: Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a,

Debe decir: Modo de concesión: concesión directa, art. 168.c.

Enmienda número 108: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 01 Gabinete del Presidente.

Centro gestor 01 Gabinete del Presidente.

Programa 111.70 Gabinete de organización.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S7055000 Aportación de la GV a estudios prospectivos y análisis de servicios públicos.

Donde dice: Código línea S7055000,

Debe decir: Código línea T7055000.

Donde dice: Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a,

Debe decir: Modo de concesión.

Enmienda número 109: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación.

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas.

Baja.

Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe: 245.000,00 euros.

Baja: –25.000,00 euros.

Total: 220.000,00 euros.

Alta.

Sección 05 Presidencia.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación.

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas.

Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Nueva línea.

Denominación línea: Ayudas a la digitalización de los medios de comunicación en prensa escrita.

Beneficiarios previstos: Medios de comunicación de prensa escrita con sede o edición impresa en la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: digitalización y modernización de los medios de comunicación de prensa escrita, para contribuir a la consolidación del espacio valenciano de comunicación.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 25.000,00 euros.

Total: 25.000,00 euros.

Total altas: 25.000,00 euros.

Total bajas: –25.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

De Turisme Comunitat Valenciana.

Enmienda número 114: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Capítulo 1 Gastos de personal.

Aplicación económica 131 Retribuciones complementarias.

Importe: 4.350.060,00 euros.

Baja: –90.000,00 euros.

Total: 4.260.060,00 euros.

Alta.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea S0872000 Adecuación de recursos turísticos.

Importe: 70.000,00 euros.

Alta: 40.000,00 euros.

Total: 110.000,00 euros.

Alta.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea S0778000 Planes territoriales de dinamización turística.

Importe: 1.600.000,00 euros.

Alta: 30.000,00 euros.

Anexo relación de beneficiarios de la línea nominativa: Mancomunidad Tierra del Vino.

Total: 1.630.000,00 euros.

Alta.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Nueva línea.

Denominación: Fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a.

Importe.

Alta: 20.000,00 euros.

Total: 20.000,00 euros.

Total altas: 90.000,00 euros.

Total bajas: –90.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Enmienda número 115: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea S0862000 CdT interior provincia de València.

Importe: 500.000,00 euros.

Baja: –100.000,00 euros.

Total: 400.000,00 euros.

Baja.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea S0863000 CdT interior provincia de Alicante.

Importe: 500.000,00 euros.

Baja: –100.000,00 euros.

Total: 400.000,00 euros.

Baja.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Proyecto FN670 Nuevas infraestructuras turísticas.

Subproyecto: FN670009 Espacio innovación Invat.tur València.

Importe: 3.300.000,00 euros.

Baja: –100.000,00 euros.

Total: 3.200.000,00 euros.

Alta.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Nueva línea.

Denominación: Adecuación y mejora de recursos turísticos.

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.

Descripción y finalidad: Apoyo a la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la mejora competitiva de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana a través de la modernización y puesta en valor de sus recursos, la mejora de infraestructuras de la Red Tourist Info, la señalización turística y la mejora de la gestión medioambiental de los recursos y servicios turísticos.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Importe.

Alta: 300.000,00 euros.

Total: 300.000,00 euros.

Total altas: 300.000,00 euros.

Total bajas: –300.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Enmienda número 116, con enmienda técnica RE 29.171: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos func.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 12.332.000,00 euros.

Baja: –40.000,00 euros.

Total: 12.292.000,00 euros.

Alta.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación: Experto universitario personal de pisos en hoteles.

Beneficiarios previstos: Según anexo.

Descripción y finalidad: Formación y dignificación profesional del personal de pisos en hoteles a través de un curso universitario.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a.

Importe.

Alta: 40.000,00 euros.

Total: 40.000,00 euros.

Anexo relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Universitat Politècnica de València: 20.000,00 euros.

Universidad de Alicante: 20.000,00 euros.

Total: 40.000,00 euros.

Total altas: 40.000,00 euros.

Total bajas: –40.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Enmienda número 117: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.

Baja.

Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos func.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Importe: 11.300.000,00 euros.

Baja: –200.000,00 euros.

Total: 11.100.000,00 euros.

Alta.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación: Marketing colaborativo Aerocas.

Beneficiarios previstos: Aerocas.

Descripción y finalidad: Promover acciones de publicidad y comunicación turística del aeropuerto de Castelló de la Plana.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a.

Importe: 200.000,00 euros.

Alta: 200.000,00 euros.

Consecuencia de enmienda de Aerocas.

Entidad 40 Aeropuerto de Castellón, SL.

Alta ingresos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulos de ingreso 4 Transferencias corrientes.

Código cuento 5 Otros ingresos de explotación.

b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 200.000,00 euros.

Total: 200.000,00 euros.

Alta gastos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos func.

Código de cuenta 7 Otros gastos de explotación.

a) Servicios exteriores.

Importe: –5.225.000,00 euros.

Alta: –200.000,00 euros.

Total: –5.425.000,00 euros.

Total alta ingresos: 200.000,00 euros.

Total alta gastos: –200.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Enmienda número 118: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Ficha FP4.

Nueva problemática sobre la que se actúa.

5. Limitación a la movilidad de turistas internacionales y nacionales por la COVID-19, acordada por los estados miembros de la UE y otros países de mercados emisores, con la excepción de que se puedan establecer corredores turísticos con acuerdos bilaterales entre países que pudieran evitar la realización de cuarentenas de los turistas que tienen que volver a su país de origen, pero siempre que se tomen medidas de control de positivos, asistenciales y de capacidad sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Nuevos objetivos básicos.

5.1 Establecer corredores turísticos.

5.2 Incrementar las medidas ya tomadas para ser un destino seguro.

5.3 Difundir las medidas tomadas e incrementar la percepción de destino seguro, así como informar de las medidas que tienen que tomar turistas y residentes, dentro de las medidas establecidas de corredores turísticos, así como otras para ser destino seguro.

5.4 Coordinar todas las acciones con la autoridad competente de la Generalitat Valenciana en las medidas frente a la COVID-19.

Nuevas principales líneas de actuación para conseguir los objetivos e indicadores.

5.1.1 Contar con las condiciones para realizar las gestiones informativas oportunas con representantes de países o agentes turísticos de ellos para que, una vez cumplidos los requisitos sanitarios y de prevención que pudieron haber establecido esos países, la Comunitat Valenciana pudiera pasar a ser considerada un destino sin recomendaciones de no viajar o, si es el caso, reducir las condiciones impuestas a los turistas que provienen de la Comunitat.

5.1.2 Generar obtención e interpretación de datos necesarios, así como protocolos que amparen la creación de corredores turísticos y acuerdos con países de mercados emisores.

5.2.1 Acordar con los agentes turísticos protocolos de actuación para implementar las medidas de los corredores turísticos, incrementando así las medidas para garantizar la seguridad frente a la COVID-19 de turistas, personas trabajadoras del sector y destinos y residentes involucrados en los corredores turísticos y en la apertura a mercados emisores internacionales y nacionales.

5.2.2 Colaborar con los agentes turísticos en la gestión y cumplimiento de las medidas contempladas en esos protocolos.

5.2.3 Colaborar en la implementación de medidas, tanto impulsadas por Turisme Comunitat Valenciana como por los propios agentes turísticos, que puedan permitir que se eliminen total o parcialmente las restricciones o recomendaciones de viaje a la Comunitat Valenciana y a la vuelta de los turistas a sus países de origen. Incluiría, entre otras acciones, la obtención y tratamiento de datos, las pruebas diagnósticas y la infraestructura que requieran, mecanismos de trazabilidad de grupos de turistas y crear un equipo de hospitalidad para atender a los turistas en ese proceso, así como aquellas medidas que pudieran surgir del grupo de coordinación público-privada y de los grupos de trabajo específicos.

5.3.1 Campañas de divulgación de los corredores turísticos y las medidas que incluyen y las que hubiera antes, tanto con medios propios como con terceros, así como con acciones para informar a agentes turísticos de mercados emisores, realizar promoción e información de las medidas tomadas y ofrecer formación específica a los agentes turísticos y empresas y administraciones que colaboren.

5.4.1 Crear grupos de trabajo con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como con otros departamentos de la Generalitat Valenciana implicados en la implementación de los corredores turísticos, así como con la Delegación de Gobierno y otros departamentos del Gobierno de España y sus entidades públicas, además de organizaciones empresariales, sindicales y de destinos y con operadores internacionales.

ANEXO FP4

Indicador

Descripción

Unidad de medida

Valor

Objetivos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4.

Creación de corredores turísticos y las medidas que lo permiten:

– Obtención y tratamiento de datos.

– Infraestructura para pruebas.

– Medidas de trazabilidad.

– Creación de servicio de equipo de hospitalidad.

– Campañas informativas.

– Campañas de marketing.

– Cursos formativos.

– Organización de grupos de trabajo.

Convenios y acuerdos.

20

Enmienda número 119: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S0867000 Apoyo económico actividades sector turístico Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Personas trabajadoras autónomas y pymes.

Descripción y finalidad: Medidas de apoyo económico para personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollan sus actividades en el sector turístico de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Profesionales del sector turístico y empresas turísticas.

Descripción y finalidad: Medidas de apoyo económico para profesionales del sector turístico y empresas turísticas que desarrollan sus actividades en el sector turístico de la Comunitat Valenciana.

De la sección 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Enmienda número 326: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Hay que añadir un nuevo objetivo básico:

2.3 Adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar las ratios marcadas por la OMS en relación al número de prestaciones de atención residencial de personas mayores.

Enmienda número 327: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 311.20 Gestión y organización de sistema.

FP7.

Código línea T1133000.

Descripción y finalidad.

Donde dice: La atención primaria de carácter específico competencia de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la delegación que, si procede, pueda efectuarse en las entidades locales, se organiza en los servicios de atención diurna y nocturna, el servicio de atención ambulatoria y el servicio de alojamiento alternativo.

Financiará los equipos profesionales y los servicios de estos centros, mediante el instrumento del contrato programa con carácter plurianual,

Tiene que decir:

La atención primaria de carácter específico competencia de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la delegación que, si procede, pueda efectuarse en las entidades locales, se organiza en los servicios de atención diurna y nocturna, el servicio de atención ambulatoria y el servicio de alojamiento alternativo.

Financiará los equipos profesionales y los servicios de estos centros, mediante el instrumento del contrato programa con carácter plurianual, especialmente la ampliación de plazas en el ámbito de las personas mayores entre otros colectivos, dirigidas al sistema público de servicios sociales.

Enmienda número 328: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

FP7.

Código línea S1326000.

Descripción y finalidad.

Donde dice:

Financiar los gastos de mantenimiento/conciertos de los centros de atención para personas mayores gestionados por entidades de iniciativa social,

Debe decir:

Financiar los gastos de mantenimiento/conciertos de los centros de atención para personas mayores gestionados por entidades de iniciativa social, especialmente destinada a la creación de nuevas plazas en el sistema público de servicios sociales.

Enmienda número 329: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Anexo objetivos FP4.

Objetivo 1.1. Revisión y armonización del funcionamiento y gestión de la acción concertada en las distintas direcciones generales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Se modifica la descripción del indicador 1, que queda redactado como sigue:

Estudio sobre sistema financiación de los servicios sociales, entre los que se encuentra la revisión de los módulos, especialmente, para la mejora de las condiciones salariales de las personas trabajadoras del sector de mayores entre otros.

Enmienda número 330: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Anexo objetivos FP4.

Objetivo 1.3. Consolidación, potenciación y ampliación de plazas mediante la oferta de nuevas convocatorias de acción concertada entre las ya existentes y las entidades privadas de iniciativa social (entidades del tercer sector de acción social).

Hay que añadir un nuevo indicador:

Indicador

2

Ampliación de plazas destinadas al sistema público de servicios sociales, en la acción concertada, especialmente en el sector de personas mayores

Plazas

600

Enmienda número 331: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 311.20. Gestión y organización del sistema.

Anexo objetivos FP4.

Objetivo 1.3 Consolidación, potenciación y ampliación de plazas mediante la oferta de nuevas convocatorias de acción concertada entre las ya existentes y las entidades privadas de iniciativa social (entidades del tercer sector de acción social).

Indicador

3

Ampliación de plazas destinadas al sistema público de servicios sociales, en el ámbito competencial del contrato programa, especialmente en el sector de personas mayores

Plazas

300

Hay que añadir un nuevo indicador:

Enmienda número 356: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

FP7.

Código línea T1136.

Descripción y finalidad.

Donde dice:

Financiar la cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma y, en su caso, equipamiento de centros de servicios sociales,

Debe decir:

Financiar la cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma y, en su caso, equipamiento de centros de servicios sociales, especialmente destinada a la creación de nuevas plazas en el sistema público de servicios sociales para la atención de personas mayores y otros colectivos.

Enmienda número 357: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Anexo objetivos FP4.

Objetivo 2.1. Garantizar el acceso en igualdad de condiciones a todas las personas que precisen de atención de carácter secundario o primario específico de la red de servicios sociales públicos de la Comunitat Valenciana.

Hay que añadir un nuevo indicador:

Indicador

3

Número previsto de plazas nuevas de atención a personas mayores a crear mediante la construcción de centros y residencias con medios propios de la conselleria o por delegación de competencias a las entidades locales.

Plazas

500

Enmienda número 358: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Anexo objetivos FP4.

Objetivo 2.1 Garantizar el acceso en igualdad de condiciones a todas las personas que precisen de atención de carácter secundario o primario específico de la red de servicios sociales públicos de la Comunitat Valenciana.

Hay que añadir un nuevo indicador:

Indicador

4

Número previsto de plazas nuevas de atención a personas mayores a incorporar al sistema valenciano público mediante la licitación de contratos administrativos de puesta a disposición de plazas en centros privados, mejorando la financiación y las condiciones contractuales actuales.

Plazas

1500

Enmienda número 332: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 311.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo III Gastos financieros.

Importe: 2.000.000,00.

Baja: –100.000,00.

Total: 1.900.000,00.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea: S6566000 Fondo de emergencia contra la violencia sobre las mujeres.

Importe: 900.000,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 1.000.000,00.

Total altas: 100.000,00.

Total bajas: –100.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 333: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código T1131000 Atención primaria de carácter básico.

Se disminuyen: 1.541,57 miles de euros. Cuantía final: 97.119,88 miles de euros.

Ficha FP7 Detalle de transferencias y subvenciones.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T1131000 Atención primaria de carácter básico.

(En euros)

Ayuntamiento de Aigües.

-13.000,00

Ayuntamiento de Benijófar.

-40.000,00

Ayuntamiento de Biar.

-50.000,00

Ayuntamiento de Busot.

-10.000,00

Ayuntamiento de Finestrat.

-11.720,00

Ayuntamiento de Salinas.

-74.000,00

Ayuntamiento de Tibi.

-5.000,00

Ayuntamiento de Torre de las Maçanes.

-5.000,00

Mancomunidad de Mariola.

-29.460,00

Ayuntamiento de Formentera del Segura.

-180.000,00

Mancomunidad de la Vid y el Mármol.

-151.510,00

Mancomunidad el Xarpolar.

-18.000,00

Ayuntamiento de Alfondeguilla.

-25.000,00

Ayuntamiento de Artana.

-5.000,00

Ayuntamiento de la Llosa.

-52.000,00

Ayuntamiento de Montán.

-5.000,00

Ayuntamiento de la Vilavella.

-5.000,00

Ayuntamiento de Chilches.

-5.000,00

Mancomunidad Castelló Norte.

-40.000,00

Mancomunidad del Alto Palancia.

-200.000,00

Ayuntamiento de Segorbe.

-64.880,00

Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis.

-19.000,00

Mancomunidad de L’Alt Maestrat.

-20.000,00

Ayuntamiento de Vall d’Alba.

-65.000,00

Ayuntamiento de Alpuente.

-25.000,00

Ayuntamiento de la Llosa de Ranes.

-16.000,00

Ayuntamiento de Mogente.

-40.000,00

Ayuntamiento de la Pobla del Duc.

-4.000,00

Ayuntamiento de Quatretonda.

-10.000,00

Ayuntamiento de Aielo de Malferit.

-230.000,00

Ayuntamiento de Castelló de Rugat.

-123.000,00

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S0228000 Financiación entidades locales – servicios sociales.

Se aumentan 1.528,44 miles de euros. Cuantía final: 7.457,67 miles de euros.

Ficha FP7 Detalle de transferencias y subvenciones.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S0228000 Financiación entidades locales – servicios sociales.

(En euros).

Ayuntamiento de Aigües.

+13.000,00

Ayuntamiento de Benijófar.

+40.000,00

Ayuntamiento de Biar.

+50.000,00

Ayuntamiento de Busot.

+10.000,00

Ayuntamiento de Finestrat.

+10.000,00

Ayuntamiento de Salinas.

+74.000,00

Ayuntamiento de Tibi.

+5.000,00

Ayuntamiento de Torre de las Maçanes.

+5.000,00

Mancomunidad de Mariola.

+27.560,00

Ayuntamiento de Formentera del Segura.

+180.000,00

Mancomunidad de la Vid y el Mármol.

+150.000,00

Mancomunidad el Xarpolar.

+10.000,00

Ayuntamiento de Alfondeguilla.

+25.000,00

Ayuntamiento de Artana.

+5.000,00

Ayuntamiento de la Llosa.

+52.000,00

Ayuntamiento de Montán.

+5.000,00

Ayuntamiento de la Vilavella.

+5.000,00

Ayuntamiento de Chilches.

+5.000,00

Mancomunidad Castelló Norte.

+40.000,00

Mancomunidad del Alto Palancia.

+200.000,00

Ayuntamiento de Segorbe.

+64.880,00

Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis.

+19.000,00

Mancomunidad del Alt Maestrat.

+20.000,00

Ayuntamiento de Vall d’Alba.

+65.000,00

Ayuntamiento de Alpuente.

+25.000,00

Ayuntamiento de la Llosa de Ranes.

+16.000,00

Ayuntamiento de Mogente.

+40.000,00

Ayuntamiento de la Pobla del Duc.

+4.000,00

Ayuntamiento de Quatretonda.

+10.000,00

Ayuntamiento de Aielo de Malferit.

+230.000,00

Ayuntamiento de Castelló de Rugat.

+123.000,00

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Ficha FP2.

Código 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se aumentan: 13,13 miles de euros. Cuantía final: 123,13 miles de euros.

Enmienda número 334: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1132000 Atención primaria de carácter específico competencia local.

En relación de beneficios de la línea T1132000:

Donde dice:

Mancomunidad de la Costera-Canal.

Ha de decir:

Mancomunidad de la Costera-Canal.

Enmienda número 335: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe: 324.525.370,00.

Baja: –180.610,00.

Total: 324.344.760,00.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1131000 Atención primaria de carácter básico.

Importe: 98.661.450,00.

Baja: –32.670,00.

Total: 98.628.780,00.

Donde dice:

Relación beneficiarios línea 71131000 Atención primaria de carácter básico.

Ayuntamiento de Cox

10.910

Mancomunidad de Servicios Sociales de la Vega

175.130

Mancomunidad de Servicios Sociales de Pego, l’Atzúbia y les Valls

231.220

Mancomunidad de la Marina Baixa

277.060

Mancomunidad de Servicios Sociales de Beneixama, Cañada y Campo de Mirra

39.960

Ayuntamiento de l’Alcora

425.900

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

169.840

Total

1.330020

Ha de decir:

Relación beneficiarios línea T1131000 Atención primaria de carácter básico.

Ayuntamiento de Cox

10.000

Mancomunidad de Servicios Sociales de la Vega

174.090

Mancomunidad de Servicios Sde Pego, l’Atzúvia y Les Valls

230.000

Mancomunidad de la Marina Baixa

274.400

Mancomunidad de Servicios Sociales de Beneixama, Cañada y Campo de Mirra

38.400

Ayuntamiento de L’Alcora

411.640

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

158.820

Total

1.297.350

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1133000 Atención primaria de carácter específico competencia Generalitat Valenciana.

Importe: 29.266.930,00.

Alta: 213.280,00.

Total: 29.480.210,00.

En relación de beneficiarios de la línea T1133000.

Donde dice: Ayuntamiento de Alicante: 0,00.

Ha de decir: Ayuntamiento de Alicante: 213.280,00.

Total altas: 213.280,00.

Total bajas: –213.280,00.

Total 0,00.

Enmienda número 336: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1133000 Atención primaria de carácter específico competencia Generalitat Valenciana.

En: Relación de beneficiarios de la línea T1133000 Atención primaria de carácter específico competencia Generalitat Valenciana.

Donde dice: Organismo Autónomo de *CSE de Benicarló.

Ha de decir: Ayuntamiento de Benicarló.

Enmienda número 337: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1134000 Atención secundaria.

En relación de beneficiarios de la línea T1134000 Atención secundaria.

Donde dice:

Organismo Autónomo de Centros Sociales Especializados de Benicarló.

Ha de decir:

Ayuntamiento de Benicarló.

Donde dice:

Ayuntamiento de Useras.

Ha de decir:

Ayuntamiento de Forcall.

Enmienda número 338: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S7141000 Financiación entidades locales – Residencias y centros en relación de beneficiarios de la línea S7141000 Financiación entidades locales – Residencias y centros.

Donde dice:

Fundación Municipal Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio Muñoz Genovés.

Ha de decir:

Fundación Municipal Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio Muñoz Genovés Albal.

Enmienda número 339, con corrección de errores RE número 28.785: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 02 Dirección General Infraestructuras de Servicios Sociales.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Capítulo III Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Importe 324.525.370,00.

Baja: –1.161.905,00.

Total: 323.363.465,00.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6587000 Financiación entidades locales. Mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional o discapacidad.

Importe: 4.802.150,00.

Baja: –197.360,00.

Total: 4.604.790,00.

Donde dice:

Relación beneficiarios Línea S6587000 Financiación entidades locales. Mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional o discapacidad.

Organismo Autónomo Local Parra-Cuenca

2.428,820

Consorcio Comarcal de Servicios Sociales L’Horta Nord

2.186,310

Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló

187,020

Total

4.802.150

Ha de decir:

Relación beneficiarios Línea S6587000 Financiación entidades locales. Mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional o discapacidad.

Organismo Autónomo Local Parra-Cuenca

2.428,820.

Consorcio Comarcal de Servicios Sociales L’Horta Nord

1.988,950

Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló

187,020

Total

4.604.790

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1132000 Atención primaria de carácter específico competencia local.

Importe: 16.457.330,00.

Baja: –74.570,00.

Total: 16.382.760,00.

Donde dice:

Relación beneficiarios Línea T1132000.

Ayuntamiento de Alicante

1.019.180,00

Mancomunidad de Servicios de Beneixama, Cañada y Campo de Mirra

25.240,00

Ayuntamiento de Nules

70.950,00

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

37.960,00

Ayuntamiento de Torreblanca

27.040,00

Ayuntamiento de Almàssera

37.960,00

Total

1.218.330,00

Ha de decir:

Relación beneficiarios Línea T1132000.

Ayuntamiento de Alicante

937.870,00.

Mancomunidad de Servicios de Beneixama, Cañada y Campo de Mirra

33.650,00

Ayuntamiento de Nules

64.150,00

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

40.460,00

Ayuntamiento de Torreblanca

27.170,00

Ayuntamiento de Almàssera

40.460,00

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1133000 Atención primaria de carácter específico competencia Generalitat Valenciana.

Importe: 29.266.930,00.

Alta: 1.433.840,00.

Total: 30.700.700,00.

Donde dice:

Relación beneficiarios Línea T1133.

Ayuntamiento de València: 2.193.750,00.

Ha de decir:

Ayuntamiento de València: 3.627.590,00.

Total altas: 1.433.835,00.

Total bajas: –1433.835,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 341: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1131000 Atención primaria de carácter básico.

En relación de beneficiarios de la Línea T113100 Atención primaria de carácter básico.

Donde dice:

Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.

Ha de decir:

Ayuntamiento de Elda.

Donde dice:

Mancomunidad Els Ports + Consorcio de Pueblos Pequeños.

Ha de decir:

Mancomunidad Els Ports.

Donde dice:

Ayuntamiento de Villahermosa del Río.

Ha de decir:

Mancomunidad L’Alcalatén-Alt Millars.

Donde dice:

Mancomunidad de la Costa-Canal.

Ha de decir:

Mancomunidad de la Costa-Canal.

Enmienda número 342: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Donde dice:

3.1.7 Creación de la oficina de atención a personas migrantes y refugiadas (Acuerdo de reconstrucción Cortes Valencianas y Acuerdo social acción 70).

3.2.3 Creación de la oficina de atención y asesoramiento a las personas víctimas de discriminación (Acuerdo social acción 68).

Ha de decir:

3.1.7 Creación de servicios sociales especializado en el ámbito de la migración y refugio (Acuerdo de reconstrucción Cortes Valencianas y Acuerdo social acción 70).

3.2.3 Creación de servicios sociales especializados en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación (Acuerdo de reconstrucción Cortes Valencianas y Acuerdo social acción 70).

Enmienda número 343: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 01 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7 Anexo.

Código T1131000 Atención primaria de carácter básico.

Relación beneficiarios Línea T1131000 Atención primaria de carácter básico.

Donde dice:

Ayuntamiento de Llutxent: 10.100,00.

Ayuntamiento de Benigànim: 35.000,00.

Ha de decir:

Ayuntamiento de Llutxent: 0,00.

Ayuntamiento de Benigànim: 45.100,00.

Enmienda transaccional RE 28.924, de aproximación a la enmienda número 344 y con enmienda técnica RE 29.172 : De modificación.

GP Socialista, Compromís y Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Capítulo VI Inversiones reales.

Ficha FP6.

Código EC230.

Se disminuyen: 500,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código EC241.

Se disminuyen: 30,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER170.

Se disminuyen: 400,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER180.

Se disminuyen: 1.273,48 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER230.

Se disminuyen: 7.868,03 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER240.

Se disminuyen: 781,14 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER241.

Se disminuyen: 150,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER270.

Se disminuyen: 1.060,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ER310.

Se disminuyen: 1.850,92 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código ET180.

Se disminuyen: 110,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código QN240.

Se disminuyen: 50,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código QR170.

Se disminuyen: 100,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código: QR180.

Se disminuyen 339,95 miles de euros. Cuantía final 0,00 miles de euros.

Código QR230.

Se disminuyen: 1.981,97 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código QR240.

Se disminuyen: 323,00 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Código QR241.

Se disminuyen: 155,11 miles de euros. Cuantía final: 0,00 miles de euros.

Total bajas: 16.973,57 miles de euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Capítulo VI Inversiones reales.

Ficha FP6.

Código EC220.

Se aumentan: 1.795,42 miles de euros. Cuantía final: 4.500,00 miles de euros.

Código ER220.

Se aumentan: 12.383,57 miles de euros. Cuantía final: 13.500,00 miles de euros.

Código QR 220.

Se aumentan: 2.794,58 miles de euros. Cuantía final: 2.900,00 miles de euros.

Total altas: 16.973,57 miles de euros.

Enmienda transaccional RE 28.925, de aproximación a la enmienda número 345 De adición.

GP Socialista, Compromís y Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Ficha FP2.

Código G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 150,00 miles de euros.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 311.10 Servicios generales.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Ficha FP2.

Código G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 150,00 miles de euros.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Ficha FP2.

Código G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 225,00 miles de euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código nueva línea.

Denominación línea: Servicios sociales especializados en el ámbito de la migración y el refugio.

Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro.

Normativa reguladora: Concurrencia competitiva.

Publicar datos: Sí.

Descripción y finalidad: Ofrecer servicios sociales especializados en el ámbito de la migración y el refugio, dentro de las actuaciones de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026.

Importe: 100,00 miles de euros.

Aportación generalidad no condicionada: 100,00 miles de euros.

Se aumentan 100,00 miles de euros. Cuantía final 100,00 miles de euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código nueva línea.

Denominación: Servicios sociales especializados en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación.

Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro.

Normativa reguladora: Concurrencia competitiva.

Publicar datos: Sí.

Descripción y finalidad: Ofrecer servicios sociales especializados en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación, dentro de las actuaciones de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024.

Importe: 50,00 miles de euros.

Aportación generalidad no condicionada: 50,00 miles de euros.

Se aumentan 50,00 miles de euros. Cuantía final 50,00 miles de euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código nueva línea.

Denominación línea: Programa de mejora de las condiciones de las personas migrantes temporeras.

Beneficiarios previstos: Organizaciones agrarias.

Normativa reguladora: Concurrencia competitiva.

Publicar datos: Sí.

Descripción y finalidad: Desarrollo de actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones sociolaborales de personas migrantes temporeras.

Importe: 375,00 miles de euros.

Aportación generalidad no condicionada: 375,00 miles de euros.

Se aumentan 375,00 miles de euros. Cuantía final 375,00 miles de euros.

Enmienda número 346: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S5235000 Servicio especializado de atención y asesoramiento a la población LGTBI Orienta.

Donde dice:

Denominación línea: S5235000 Servicio especializado de atención y asesoramiento a la población LGTBI Orienta.

Descripción y finalidad: dar un servicio de atención, asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI y a sus familias,

Debe decir:

Denominación línea: Servicios sociales especializados en el ámbito LGTBI.

Descripción y finalidad: ofrecer servicios sociales especializados en el ámbito de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de reconocimiento del derecho a la identidad y la expresión de género en la Comunidad Valenciana, y la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

Enmienda número 347: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S5169000 Convenio Fundación Secretariado Gitano.

Donde dice:

Descripción y finalidad: cofinanciación del proyecto concedido por el Programa operativo de inclusión social y economía social 2014-2020,

Debe decir:

Descripción y finalidad: cofinanciación del proyecto concedido por el Programa operativo de inclusión social y economía social y el Programa operativo de ocupación juvenil 2014-2020.

Enmienda número 348: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S5159000 Red Valenciana de Igualdad.

Donde dice:

Descripción y finalidad: contratación de agentes de igualdad y promotoras de igualdad por las entidades locales de la Comunidad Valenciana con el fin de promover e integrar la igualdad en las políticas municipales. Se pueden atender obligaciones debidamente adquiridas derivadas de ejercicios anteriores,

Debe decir:

Descripción y finalidad: obligaciones debidamente adquiridas derivadas de ejercicios anteriores, en relación a la contratación de agentes de igualdad y promotores de igualdad para las entidades locales de la Comunidad Valenciana con el fin de promover e integrar la igualdad en las políticas municipales.

Enmienda número 349: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP4 Anexo indicadores objetivos.

Donde dice:

Objetivo 3.1. Indicador 7: creación de la oficina de atención a personas migrantes y refugiadas. Acuerdo de reconstrucción Cortes Valencianas y Acuerdo social Acción 70.

Objetivo 3.2. Indicador 3: creación de la oficina de atención y asesoramiento a las personas víctimas de discriminación. Acuerdo social Acción 68,

Debe decir:

Objetivo 3.1. Indicador 7: Creación de servicios sociales especializados en el ámbito de la migración y refugio. Acuerdo de reconstrucción Cortes Valencianas y Acuerdo social Acción 70.

Objetivo 3.2. Indicador 3: creación de servicios sociales especializados en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación. Acuerdo de reconstrucción Cortes Valencianas y Acuerdo social Acción 70.

Enmienda número 350: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Ficha FP2.

Código G22600 Gastos diversos.

Se disminuyen 20,00 miles de euros. Cuantía final 180,00 miles de euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S5151000 Programas para la igualdad de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

Se aumentan 20,00 miles de euros. Cuantía final 220,00 miles de euros.

Enmienda número 351: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales.

Centro gestor 02 Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

Programa 313.70 Atención primaria y dependencia.

Ficha FP4.

Donde dice:

Objetivo básico:

4.2 Desarrollar las prestaciones previstas en el catálogo de la ley de dependencia, asignándolas a cada persona dependiente a través de la elaboración del programa individual de atención (PIADOSA).

5.2 Establecer los procedimientos dirigidos a mejorar la asignación, gestión y supervisión de los servicios y prestaciones derivadas del PIADOSA.

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores.

4.2.1 Elaborar los PIADOSA en colaboración con los servicios municipales de atención a la dependencia.

5.2.1 Agilizar y optimizar los procedimientos de asignación y gestión de las prestaciones derivadas del PIADOSA, reduciendo sustancialmente la lista de espera,

Debe decir:

4.2 Desarrollar las prestaciones previstas en el catálogo de la ley de dependencia, asignándolas a cada persona dependiente a través de la elaboración del programa individual de atención (PIA).

5.2 Establecer los procedimientos dirigidos a mejorar la asignación, gestión y supervisión de los servicios y prestaciones derivadas del PIA.

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores.

4.2.1 Elaborar los PIA en colaboración con los servicios municipales de atención a la dependencia.

5.2.1 Agilizar y optimizar los procedimientos de asignación y gestión de las prestaciones derivadas del PIA, reduciendo sustancialmente la lista de espera.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales.

Centro gestor 02 Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

Programa 313.70 Atención primaria y dependencia.

Ficha FP4 Anexo indicadores por objetivos.

Donde dice:

4.2 Desarrollar las prestaciones previstas en el catálogo de la ley de dependencia, asignándolas a cada persona dependiente a través de la elaboración del programa individual de atención (PIADOSA).

5.2 Establecer los procedimientos dirigidos a mejorar la asignación, gestión y supervisión de los servicios y prestaciones derivadas del PIADOSA,

Debe decir:

4.2 Desarrollar las prestaciones previstas en el catálogo de la ley de dependencia, asignándolas a cada persona dependiente a través de la elaboración del programa individual de atención (PIA).

5.2 Establecer los procedimientos dirigidos a mejorar la asignación, gestión y supervisión de los servicios y prestaciones derivadas del PIA.

Enmienda número 352: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 01 Dirección General Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV.

Ficha FP7.

Código T1132000.

Se disminuyen 1.240.000,00 euros. Cuantía final: 15.217.330,00 euros.

Ficha FP7 Anexo.

Línea T1132 Atención primaria de carácter específico.

Relación de beneficiarios.

Donde dice:

Ayuntamiento de València: 2.288.180,00 euros,

Debe decir:

Ayuntamiento de València: 1.048.180,00 euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales.

Centro gestor 01 Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

Programa 313.70 Atención primaria y dependencia.

Capítulo IV.

Ficha FP7.

Código S7127000 Prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana.

Se aumentan 1.240.000 euros. Cuantía final: 378.786.000,00 euros.

Enmienda número 353: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales.

Capítulo II Gastos de funcionamiento.

Ficha FP2.

Código 227.

Se disminuyen 357.764,00 euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales.

Centro gestor 01 Dirección General Gestión y Organización del Sistema.

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema.

Capítulo IV.

Ficha FP7.

Código T1131000.

Se aumentan 357.764,00 euros.

Ficha FP7 Anexo.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T1131000 Atención primaria de carácter básico.

Donde dice:

Ayuntamiento de Chiva: 43.400,00 euros,

Debe decir:

Ayuntamiento de Chiva: 401.164,00 euros.

Enmienda transaccional RE 28.926, de aproximación a la enmienda número 354 De adición.

GP Socialista, Compromís y Unides Podem.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tom IV.

Entidad 00020 Instituto València de la Juventud.

Centro gestor 00020 IVAJ.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S5277000.

Se disminuyen: 70,00 miles de euros. Cuantía final: 5.487,00 miles de euros.

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada: 2.772,00 miles de euros.

Aportación condicionada Generalitat: 1.392,50 miles de euros.

143009 de la conselleria a que está adscrito.

FSE. Programa operativo: 1.392,50 miles de euros,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada: 5.487,00 miles de euros.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tom IV.

Entidad 00020 Instituto València de la Juventud.

Centro gestor 00020 IVAJ.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Ficha: FP2.

Código 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se aumentan: 70,00 miles de euros. Cuantía final: 3.900,87 miles de euros.

Como consecuencia de esta enmienda:

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tom IV.

Entidad 00020 Institut Valencià de la Joventut.

Centro gestor 00020 IVAJ.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP3 Detalle de ingresos afectos a programas.

Donde dice:

43006 de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo.

Eje 5. PI 8.2. Ayudas a la ocupación para la contratación de jóvenes durante un periodo superior a seis meses.

CAP: 4.

Línea: S5277000.

Importe: 1.392,50 miles de euros,

Tiene que decir:

43006 de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo.

Eje 5. PI 8.2. Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un periodo superior a seis meses.

CAP: 2.

Línea: 227.

Importe: 1.392,50 miles de euros.

Como consecuencia de esta enmienda:

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tom IV.

Entidad 00020 Institut Valencià de la Joventut.

Centro gestor 00020 IVAJ.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7 Anejo detalle de transferencias y subvenciones.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S5277000 Plan de financiación concertada con las entidades locales.

Donde dice:

Euros

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Albaida

33.000

Ayuntamiento de Albal

33.000

Ayuntamiento de Alaquàs

47.000

Ayuntamiento de Albatera

33.000

Ayuntamiento de Alberic

33.000

Ayuntamiento de Alboraya

47.000

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert

33.000

Ayuntamiento de Alcàsser

33.000

Ayuntamiento de Alcoy

47.000

Ayuntamiento de Aldaia

47.000

Ayuntamiento de Alfafar

47.000

Ayuntamiento de Alfàs del Pi

33.000

Ayuntamiento de Algemesí

47.000

Ayuntamiento de Alginet

33.000

Ayuntamiento de Almàssera

33.000

Ayuntamiento de Almassora

33.000

Ayuntamiento de Almenara

33.000

Ayuntamiento de Almoradí

33.000

Ayuntamiento de Almussafes

33.000

Ayuntamiento de Altea

47.000

Ayuntamiento de Alzira

47.000

Ayuntamiento de Aspe

33.000

Ayuntamiento de Ayora

33.000

Ayunt. de Banyeres de Mariola

33.000

Ayuntamiento de Benaguasil

33.000

Ayuntamiento de Benejúzar

33.000

Ayuntamiento de Benetússer

33.000

Ayuntamiento de Benicarló

47.000

Ayuntamiento de Benicasim

33.000

Ayuntamiento de Benidorm

47.000

Ayuntamiento de Benifaió

33.000

Ayuntamiento de Benigànim

33.000

Ayuntamiento de Benissa

33.000

Ayuntamiento de Bétera

47.000

Ayuntamiento de Betxí

33.000

Ayuntamiento de Bigastro

33.000

Ayuntamiento de Burriana

33.000

Ayuntamiento de Borriol

33.000

Ayuntamiento de Buñol

33.000

Ayuntamiento de Burjassot

47.000

Ayuntamiento de Callosa de Segura

33.000

Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià

33.000

Ayuntamiento de Calp

47.000

Ayuntamiento de Canals

33.000

Ayunt. de Canet d’en Berenguer

33.000

Ayuntamiento de Carcaixent

47.000

Ayuntamiento de Carlet

33.000

Ayuntamiento de Castalla

33.000

Ayuntamiento de Catarroja

47.000

Ayuntamiento de Catral

33.000

Ayuntamiento de Cheste

33.000

Ayuntamiento de Chiva

33.000

Ayuntamiento de Cocentaina

33.000

Ayuntamiento de Cox

33.000

Ayuntamiento de Crevillent

47.000

Ayuntamiento de Cullera

33.000

Ayuntamiento de Dénia

47.000

Ayuntamiento de Dolores

33.000

Ayuntamiento de Elda

33.000

Ayuntamiento de Finestrat

33.000

Ayuntamiento de Foios

33.000

Ayuntamiento de Gandia

33.000

Ayuntamiento de Gata de Gorgos

33.000

Ayuntamiento de Godella

33.000

Ayuntamiento de Guadassuar

33.000

Ayunt. de Guardamar del Segura

33.000

Ayuntamiento de Ibi

33.000

Ayuntamiento del Campello

47.000

Ayuntamiento de Pinós

33.000

Ayunt. de L’Alcúdia de Crespins

33.000

Ayuntamiento de la Vall d’Uixó

33.000

Ayuntamiento de la Nucia

33.000

Ayuntamiento de la Pobla de Farnals

33.000

Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona

47.000

Ayuntamiento de Villajoyosa

33.000

Ayuntamiento de L’Alcora

33.000

Ayuntamiento de L’Alcúdia

33.000

Ayuntamiento de L’Eliana

33.000

Ayuntamiento de Llíria

47.000

Ayuntamiento de L’Olleria

33.000

Ayuntamiento de Manises

47.000

Ayuntamiento de Massamagrell

33.000

Ayuntamiento de Massanassa

33.000

Ayuntamiento de Meliana

33.000

Ayuntamiento de Mislata

47.000

Ayuntamiento de Moncada

33.000

Ayuntamiento de Moncofa

33.000

Ayuntamiento de Monforte del Cid

33.000

Ayuntamiento de Monóvar

33.000

Ayuntamiento de Montserrat

33.000

Ayuntamiento de Muro de Alcoy

33.000

Ayuntamiento de Museros

33.000

Ayuntamiento de Mutxamel

47.000

Ayuntamiento de Nàquera

33.000

Ayuntamiento de Novelda

33.000

Ayuntamiento de Nules

33.000

Ayuntamiento de Oliva

47.000

Ayuntamiento de Onda

47.000

Ayuntamiento de Ondara

33.000

Ayuntamiento de Onil

33.000

Ayuntamiento de Ontinyent

47.000

Ayuntamiento de Oriola

47.000

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

33.000

Ayuntamiento de Paiporta

33.000

Ayuntamiento de Paterna

47.000

Ayuntamiento de Pedreguer

33.000

Ayuntamiento de Pego

33.000

Ayuntamiento de Peñíscola

33.000

Ayuntamiento de Petrer

47.000

Ayuntamiento de Picanya

33.000

Ayuntamiento de Picassent

47.000

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada

47.000

Ayuntamiento de Puçol

33.000

Ayuntamiento del Puig de Santa Maria

33.000

Ayuntamiento de Quart de Poblet

47.000

Ayuntamiento de Rafelbunyol

33.000

Ayuntamiento de Redován

33.000

Ayuntamiento de Requena

47.000

Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

47.000

Ayuntamiento de Rocafort

33.000

Ayuntamiento de Rojales

33.000

Ayuntamiento de Sagunto

47.000

Ayunt. de San Antonio de Benagéber

33.000

Ayuntamiento de San Fulgencio

33.000

Ayunt. de San Miguel de Salinas

33.000

Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant

47.000

Ayunt. de San Vicente del Raspeig

33.000

Ayuntamiento de Santa Pola

33.000

Ayuntamiento de Sax

33.000

Ayuntamiento de Sedaví

33.000

Ayuntamiento de Segorbe

33.000

Ayuntamiento de Silla

33.000

Ayuntamiento de Sueca

47.000

Ayuntamiento de Tavernes Blanques

33.000

Ayunt. de Tavernes de la Valldigna

33.000

Ayuntamiento de Teulada

33.000

Ayuntamiento de Torreblanca

33.000

Ayuntamiento de Torrent

33.000

Ayuntamiento de Torrevieja

33.000

Ayuntamiento de Turís

33.000

Ayuntamiento de Utiel

33.000

Ayuntamiento de Vilamarxant

33.000

Ayuntamiento de Vila-real

33.000

Ayunt. de Villanueva de Castellón

33.000

Ayuntamiento de Villena

33.000

Ayuntamiento de Vinaròs

47.000

Ayuntamiento de Jávea

47.000

Ayuntamiento de Xàtiva

47.000

Ayuntamiento de Xeraco

33.000

Ayuntamiento de Xirivella

47.000

Ayuntamiento de Jijona

33.000

Debe decir:

Euros

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Alaquàs

47.000

Ayuntamiento de Albaida

33.000

Ayuntamiento de Albal

33.000

Ayuntamiento de Albatera

33.000

Ayuntamiento de Alberic

33.000

Ayuntamiento de Alboraya

47.000

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert

33.000

Ayuntamiento de Alcàsser

33.000

Ayuntamiento de Alcoy

47.000

Ayuntamiento de Aldaia

47.000

Ayuntamiento de Alfafar

47.000

Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi

33.000

Ayuntamiento de Algemesí

47.000

Ayuntamiento de Alginet

33.000

Ayuntamiento de Almàssera

33.000

Ayuntamiento de Almassora

33.000

Ayuntamiento de Almenara

33.000

Ayuntamiento de Almoradí

33.000

Ayuntamiento de Almussafes

33.000

Ayuntamiento de Altea

47.000

Ayuntamiento de Alzira

47.000

Ayuntamiento de Aspe

33.000

Ayuntamiento de Ayora

33.000

Ayuntamiento de Banyeres de Mariola

33.000

Ayuntamiento de Benaguasil

33.000

Ayuntamiento de Benejúzar

33.000

Ayuntamiento de Benetússer

33.000

Ayuntamiento de Benicarló

33.000

Ayuntamiento de Benicasim

33.000

Ayuntamiento de Benidorm

47.000

Ayuntamiento de Benifaió

33.000

Ayuntamiento de Benigànim

33.000

Ayuntamiento de Benissa

33.000

Ayuntamiento de Bétera

47.000

Ayuntamiento de Betxí

33.000

Ayuntamiento de Bigastro

33.000

Ayuntamiento de Burriana

33.000

Ayuntamiento de Borriol

33,000

Ayuntamiento de Buñol

33.000

Ayuntamiento de Burjassot

33.000

Ayuntamiento de Callosa de Segura

33.000

Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià

33.000

Ayuntamiento de Calp

47.000

Ayuntamiento de Canals

33.000

Ayunt. de Canet d’en Berenguer

33.000

Ayuntamiento de Carcaixent

47.000

Ayuntamiento de Carlet

33.000

Ayuntamiento de Castalla

33.000

Ayuntamiento de Catarroja

47.000

Ayuntamiento de Catral

33.000

Ayuntamiento de Cheste

33.000

Ayuntamiento de Chiva

33.000

Ayuntamiento de Cocentaina

33.000

Ayuntamiento de Cox

33.000

Ayuntamiento de Crevillent

47.000

Ayuntamiento de Cullera

47.000

Ayuntamiento de Dénia

47.000

Ayuntamiento de Dolores

33.000

Ayuntamiento de Elda

47.000

Ayuntamiento de Finestrat

33.000

Ayuntamiento de Foios

33.000

Ayuntamiento de Gandia

33.000

Ayuntamiento de Gata de Gorgos

33.000

Ayuntamiento de Godella

33.000

Ayuntamiento de Guadassuar

33.000

Ayunt. de Guardamar del Segura

33.000

Ayuntamiento de Ibi

33.000

Ayuntamiento del Campello

47.000

Ayuntamiento de Pinós

33.000

Ayun. de L’Alcúdia de Crespins

33.000

Ayuntamiento de la Vall d’Uixó

47.000

Ayuntamiento de la Nucia

33.000

Ayuntamiento de la Pobla de Farnals

33.000

Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona

47.000

Ayuntamiento de Villajoyosa

33.000

Ayuntamiento de L’Alcora

33.000

Ayuntamiento de L’Alcúdia

33.000

Ayuntamiento de L’Eliana

33.000

Ayuntamiento de Llíria

47.000

Ayuntamiento de L’Olleria

33.000

Ayuntamiento de Manises

33.000

Ayuntamiento de Massamagrell

33.000

Ayuntamiento de Massanassa

33.000

Ayuntamiento de Meliana

33.000

Ayuntamiento de Mislata

33.000

Ayuntamiento de Moncada

33.000

Ayuntamiento de Moncofa

33.000

Ayuntamiento de Monforte del Cid

33.000

Ayuntamiento de Monóvar

33.000

Ayuntamiento de Montserrat

33.000

Ayuntamiento de Muro de Alcoy

33.000

Ayuntamiento de Museros

33.000

Ayuntamiento de Mutxamel

47.000

Ayuntamiento de Náquera

33.000

Ayuntamiento de Novelda

33.000

Ayuntamiento de Nules

33.000

Ayuntamiento de Oliva

47.000

Ayuntamiento de Onda

47.000

Ayuntamiento de Ondara

33.000

Ayuntamiento de Onil

33.000

Ayuntamiento de Ontinyent

47.000

Ayuntamiento de Oriola

33.000

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

33.000

Ayuntamiento de Paiporta

33.000

Ayuntamiento de Paterna

33.000

Ayuntamiento de Pedreguer

33.000

Ayuntamiento de Pego

33.000

Ayuntamiento de Peñíscola

33.000

Ayuntamiento de Petrer

47.000

Ayuntamiento de Picanya

33.000

Ayuntamiento de Picassent

47.000

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada

47.000

Ayuntamiento de Puçol

33.000

Ayuntamiento del Puig de Santa Maria

33.000

Ayuntamiento de Quart de Poblet

47.000

Ayuntamiento de Rafelbunyol

33.000

Ayuntamiento de Redován

33.000

Ayuntamiento de Requena

47.000

Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

47.000

Ayuntamiento de Rocafort

33.000

Ayuntamiento de Rojales

33.000

Ayuntamiento de Sagunto

47.000

Ayunt. de San Antonio de Benagéber

33.000

Ayuntamiento de San Fulgencio

33.000

Ayunt. de San Miguel de Salinas

33.000

Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant

47.000

Ayunt. de San Vicente del Raspeig

33.000

Ayuntamiento de Santa Pola

33.000

Ayuntamiento de Sax

33.000

Ayuntamiento de Sedaví

33.000

Ayuntamiento de Segorbe

33.000

Ayuntamiento de Silla

33.000

Ayuntamiento de Sueca

33.000

Ayuntamiento de Tavernes Blanques

33.000

Ayunt. de Tavernes de la Valldigna

33.000

Ayuntamiento de Teulada

33.000

Ayuntamiento de Torreblanca

33.000

Ayuntamiento de Torrent

33.000

Ayuntamiento de Torrevieja

33.000

Ayuntamiento de Turís

33.000

Ayuntamiento de Utiel

33.000

Ayuntamiento de Vilamarxant

33.000

Ayuntamiento de Vila-real

33.000

Ayunt. de Villanueva de Castellón

33.000

Ayuntamiento de Villena

33.000

Ayuntamiento de Vinaròs

47.000

Ayuntamiento de Jávea

47.000

Ayuntamiento de Xàtiva

47.000

Ayuntamiento de Xeraco

33.000

Ayuntamiento de Xirivella

33.000

Ayuntamiento de Jijona

33.000

Enmienda número 355: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental.

Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad.

Ficha FP4.

Hay que añadir nuevas líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

3.1.3 Reclasificación de los puestos de trabajo de los centros de valoración y orientación de la discapacidad de todo territorio.

3.1.4 Creación de nuevos puestos de estructura en los centros de valoración.

7.1.2 Creación de 2 unidades de coordinación para salud mental y accesibilidad universal en la dirección general.

Del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ).

Enmienda número 389: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tom IV.

Entidad 00020 Institut Valencià de la Joventut.

Centro gestor 00020 IVAJ.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S6034000.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: contribuir financieramente al funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana y a la realización de su programa anual de actividades,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Consell Valenciano de la Juventud.

Descripción y finalidad: contribuir financieramente al funcionamiento del Consejo Valenciano de la Juventud y a la realización de su programa anual de actividades.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tom IV.

Entidad 00020 Institut Valencià de la Joventut.

Centro gestor 00020 IVAJ.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Ficha FP7.

Código S6025000.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Consejo de la Juventud de la C. Valenciana.

Descripción y finalidad: colaborar en la financiación de las inversiones del Consejo de la Juventud de la CV,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Consejo Valenciano de la Juventud.

Descripción y finalidad: colaborar en la financiación de las inversiones del Consejo Valenciano de la Juventud.

De la sección 14. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Enmienda número 511: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Vivienda y Función Social.

Centro gestor 02 Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

Programa 431.40 Emergencia habitacional y función social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S1746000 Ayudas al alquiler de personas vulnerables. Plan estatal de vivienda 2018-2020.

Donde dice:

Denominación línea:

Ayudas al alquiler de personas vulnerables. Plan estatal vivienda 2018-2020.

Debe decir:

Denominación línea:

Ayudas para facilitar soluciones de vivienda a personas en situación de especial vulnerabilidad. Plan estatal vivienda 2018-2021.

Enmienda número 512: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética.

Centro gestor 01 Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

Programa 431.50 Calidad y rehabilitación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8527000 Ayudas urgentes para paliar por daños temporales meteorológicos en la Comunitat Valenciana del 11 al 14 de septiembre (Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell).

Donde dice:

Manera de concesión:

Concurrencia competitiva.

Debe decir:

Manera de concesión:

Concesión directa, art. 168.c.

Enmienda número 513: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Vivienda y Función Social.

Centro gestor 01 Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

Programa 431.10 Vivienda y regeneración urbana.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T1723000 Gastos de funcionamiento Oficina Plan Cabañal-Cañamelar, SA.

Donde dice:

Denominación de la línea:

Gastos de funcionamiento Oficina Plan Cabañal-Cañamelar, SA,

Debe decir:

Denominación de la línea:

Actuaciones y proyectos de la Oficina Plan Cabañal-Cañamelar, SA.

Donde dice:

Manera de concesión:

Debe decir:

Manera de concesión:

Concesión directa, art. 168.c.

Donde dice:

Descripción y finalidad:

Transferencia a la sociedad Plan Cabañal-Cañamelar, SA, para financiación de gastos de funcionamiento y gestión ordinaria,

Debe decir:

Descripción y finalidad:

Aportaciones a la sociedad Plan Cabañal-Cañamelar, SA, para la ejecución de actuaciones y proyectos.

Enmienda número 514: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 1 Subsecretaría.

Centro gestor 2 Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda.

Programa 431.70 Coordinación y evaluación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Alta línea nueva.

Denominación de la línea: Promoción del hábitat sostenible.

Beneficiarios previstos: Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a.

Publicar datos: sí.

Descripción y finalidad: transferencia corriente a la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana para la promoción del hábitat sostenible en medios de comunicación.

Aportación de la Generalitat no condicionada: 300,00 miles de euros.

Alta: 300,00 miles de euros.

Total: 300,00 miles de euros.

Baja.

Servicio 2.

Centro gestor 2.

Programa 431.40.

Capítulo II.

Línea 227.

Importe: 4.130,00.

Baja: –300,00 miles de euros.

Total: 3.830,00 miles de euros.

Total altas: 300,00 miles de euros.

Total bajas: –300 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda en SA Medios de Comunicación.

Entidad 134 SA de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

Alta ingresos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de ingreso: 4 Transferencias corrientes.

Código cuenta: 5 Otros ingresos de explotación b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat.

Importe 53.263.260,00.

Alta 300.000,00.

Total 53.563.260,00.

Alta gastos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de gasto: 2 Compra de bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Código cuenta: 7 Otros gastos de explotación: a) Servicios exteriores.

Importe: –13.178.780,00.

Alta: –300.000,00.

Total: –13.478.780,00.

Total alta ingresos: 300.000,00.

Total alta gastos –300.000,00.

Total 0,00.

De la sección 06. Hacienda y Modelo Económico.

Enmienda número 542: De modificación.

GP Popular.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 01 Subsecretaría.

Programa: 611.10 Dirección y servicios generales.

Ficha: FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar objetivos e indicadores:

En los apartados:

1.1.1.

1.1.2.

1.1.3.

1.1.4.

1.1.5.

1.2.2.

Donde dice: Consejería,

Debe decir: Conselleria.

Enmienda número 553: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 611.10 Dirección y servicios generales.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

9. Desarrollo de un plan de eficiencia interna de la GVA.

Enmienda número 554: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 611.10 Dirección y servicios generales.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

9.1 Desarrollar un plan de eficiencia interna de la GVA que permita realizar un diagnóstico inicial por áreas e identificar las directrices para la implementación de acciones concretas.

Enmienda número 555: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 611.10 Dirección y servicios generales.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

9.1.1 Implementación de acciones para una mayor eficiencia que tomará como punto de partida las recomendaciones establecidas por los Spending Review elaborados por la Airef y que pueden tener repercusión en distintas áreas de la GVA.

Enmienda número 560: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

1.X. Facilitar el incremento de la dimensión empresarial.

Enmienda número 561: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.X.X. Fomentar y facilitar el incremento de la dimensión empresarial, con el objetivo de que las empresas sean más competitivas, consiguiendo que tengan una mayor capacidad para innovar y exportar, así como mayores facilidades para obtener la financiación necesaria para desarrollar su actividad.

Enmienda número 564: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda.

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Programa 121.70 Telecomunicaciones.

Ficha FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Línea 1.2.2.

Donde dice: Convocatoria de ayudas para la recepción de los canales de TDT intermediando el sistema de difusión por satélite (SATTDT),

Debe decir: Convocatoria de ayudas para la recepción o acceso a la televisión digital en zonas de la Comunitat Valenciana con carencia de cobertura de TDT.

Enmienda número 565: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda.

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Programa 121.70 Telecomunicaciones.

Capítulo VII Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código línea S5139000 Ayudas para adquisiciones de equipamiento de recepción satélite TDT.

Denominación línea.

Donde dice: Ayudas para adquisiciones de equipamiento de recepción satélite TDT,

Debe decir: Ayudas para la recepción o acceso a la televisión digital en zonas con carencia de cobertura de TDT.

Descripción y finalidad.

Donde dice: Ayudas para la compra e instalación de sistemas de recepción de la plataforma satelitaria para la extensión de cobertura poblacional de los canales de televisión digital terrestre de ámbito estatal, previstos en el Real decreto ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, capítulo primero,

Debe decir: Ayudas para la realización de las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva difundidos actualmente mediante TDT a aquellas viviendas y sedes de entidades de la Comunitat situadas en zonas en las que no hay cobertura de esta tecnología terrestre.

De la sección 07. Justicia, Interior y Administración Pública.

Enmienda transaccional RE 28.960, de aproximación a la enmienda número 675.

De modificación.

GP Socialista, Compromís y Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Alta.

Ficha FP7.

Añadir nueva línea de subvención.

Denominación línea: Subvenciones a juzgados de paz.

Beneficiarios previstos: ayuntamientos sede de los juzgados de paz de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: subvencionar a los ayuntamientos por los gastos que genera el funcionamiento del juzgado de paz sedes judiciales de la Comunitat Valenciana.

Capítulo: IV.

Importe: 250,00 miles de euros.

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.1.b.

Publicar datos: sí.

Baja.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye en 250,00 miles de euros.

Enmienda número 677: De adición.

GP Popular.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor: 03 Dirección General de Función Pública.

Programa: 121.30 Formación y estudios.

Ficha: FP4.

En objetivo básico, hay que añadir:

1.4 Formación específica en materia de trato adecuado a personas con discapacidad.

Enmienda número 678: De adición.

GP Popular.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor: 03 Dirección General de Función Pública.

Programa: 121.30 Formación y estudios.

Ficha: FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir:

1.4.1 Cursos específicos en materia de trato adecuado a personas con discapacidad, diseñados en colaboración con las entidades de iniciativa social del tercer sector.

Enmienda número 679: De adición.

GP Popular.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor: 03 Dirección General de Función Pública.

Programa: 121.30 Formación y estudios.

Ficha: FP4.

En objetivo básico, hay que añadir:

6.2 Formación y desarrollo de programas de capacitación digital para impulsar la digitalización de la administración pública.

Enmienda transaccional RE 28.889, de aproximación entre las enmiendas número 685 y 698.

De modificación.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Ciudadanos.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Código línea S8409000.

Denominación línea: Subvención a personas físicas y jurídicas mediadoras en la Comunitat Valenciana, y a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios previstos: Subvención a personas físicas y jurídicas mediadoras en la Comunitat Valenciana, y a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Concesión de ayudas en materia de medicación.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.c).

Enmienda número 696: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Capítulo 222 Comunicaciones.

Importe: 3.348.940.

Baja –500.000.

Total: 2.848.940.

Baja (en euros).

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Capítulo 223 Transportes.

Importe: 3.184.150.

Baja –500.000.

Total: 2.684.150.

Alta (en euros).

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Capítulo 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Importe: 3.457.380.

Alta: 1.000.000.

Total: 4.457.380.

Total altas: 1.000.000.

Total bajas: –1.000.000.

Total: 0.

Enmienda número 697, con corrección de errores RE núm. 28.914: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Línea EC290030 Sede juzgados de Alzira.

Donde dice (en euros):

Coste total estimado: 3.633.260.

Estimación de las anualidades:

2022: 1.631.200.

2023: 1.631.200,

Debe decir (en miles de euros):

Coste total estimado: 16.114,06.

Estimación de anualidades:

2022: 7.946,60.

2023: 7.796,60.

Línea EC290 Construcción edificios admvos. Justicia.

Donde dice (en euros):

Coste total estimado: 124.717.160.

Estimación 2022: 60.786.730.

Estimación 2023: 58.742.980,

Debe decir (en miles de euros):

Coste total estimado: 137.197,96.

Estimación 2022: 67.102,13.

Estimación 2023: 64.908,38.

Línea Total programa.

Donde dice (en euros):

Coste total estimado: 200.890.880.

Estimación 2022: 88.953.260.

Estimación 2023: 81.655.890,

Debe decir (en miles de euros):

Coste total estimado: 213.371,68.

Estimación 2022: 95.268,66.

Estimación 2023: 87.821,29.

Enmienda número 699: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S8419000 Subvención de actuaciones de mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Personas físicas y jurídicas cono derecho a la mediación gratuita,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 700: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la Justicia.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S8422000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Indemnización de las actuaciones realizadas por abogados/as, derivadas de la prestación de los servicios de orientación jurídica especializados y del derecho de defensa, realizadas por los profesionales del turno de oficio incluidos los gastos de desplazamiento, actuaciones humanitarias, derechos de defensa y actuaciones de los servicios de orientación jurídica de proximidad.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.b,

Debe decir:

Descripción y finalidad:

Indemnización de las actuaciones realizadas por abogados/as, derivadas de la prestación de los servicios de orientación jurídica especializados, incluidos gastos de desplazamiento, actuaciones humanitarias, derecho de defensa y actuaciones de los servicios de orientación jurídica de proximidad.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.c.

Enmienda número 701: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la Justicia.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S8423000 Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Indemnización de las actuaciones realizadas por procuradores/as, derivadas del derecho de defensa realizadas por los profesionales del turno de oficio de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia de género y derecho de defensa.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.b,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Indemnización de las actuaciones realizadas por procuradores/as, derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia de género, y derecho de defensa.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.c.

Enmienda número 702, con corrección de errores RE núm. 28.784: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la Justicia.

Capítulo VII.

Línea S8426000 Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Indemnización de las inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de los SOJ, realizadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores y sus colegios profesionales,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Indemnización de las inversiones para la dotación en infraestructuras necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, realizadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores y sus colegios profesionales.

Enmienda número 703: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Programa 222.20 Formación IVASPE.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea: S8432000 Colaboración en tareas de formación.

Donde dice:

Línea S8432000.

Denominación línea: Colaboración en tareas de formación.

Modo de concesión Concesión directa, art. 168.a,

Debe decir:

Línea S8432000.

Denominación línea: Colaboración en tareas de formación.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

S8432 Colaboración en tareas de formación.

Ayuntamiento de Alboraya 10.000,00.

Ayuntamiento de Benaguasil 15.000,00.

Ayuntamiento de.

Consorcio de València 50.000,00,

Debe decir:

Sin anexo.

Enmienda número 704, con corrección de errores RE núm. 28.882: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la Justicia.

Capítulo 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 395.000.

Baja –30.000.

Total: 365.000.

Alta (en euros).

Sección 07 Justicia, interior y administración pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la Justicia.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T Nueva.

Denominación: Cátedra Institucional para la Cultura de la Mediación de la Universitat de València.

Beneficiarios: Universitat de València-Estudi General.

Descripción y finalidad: Desarrollo de actividades que generen la cultura de la mediación dentro de la institución universitaria y la fomenten como método de solución de conflictos en la sociedad.

Modo concesión.

Publicar datos: Sí.

Importe: 0.

Alta: 30.000.

Total: 30.000.

Total altas: 30.000.

Total bajas: –30.000.

Total: 0.

De la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Enmienda número 731: De supresión.

GP Popular.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que suprimir el apartado siguiente:

2.1 Fase previa acceso a policía local.

Enmienda número 734: De supresión.

GP Popular.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que suprimir el apartado siguiente:

2.1.1 Desarrollo del curso de capacitación de la fase previa de acceso a policía local.

De la sección 09. Educación, Cultura y Deporte.

Enmienda número 1.047: De adición.

GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte.

Programa 457.10.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

4.1.4 Estudiar, en el seno de las comisiones mixtas de coordinación Generalitat Valenciana-diputaciones, la posibilidad de articular un plan de instalaciones deportivas con la participación económica de la Generalitat Valenciana, diputaciones y ayuntamientos.

Enmienda número 1.090: De modificación.

GP Ciudadanos.

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Alta.

Ficha FP7.

Código línea S8124000 Becas para la realización total o parcial de las FCT en empresas alejadas del centro educativo o en otras comunidades autónomas.

Se aumenta 200,00 miles de euros.

Código línea S8125000 Becas y ayudas a alumnado que curse FP (transporte, residencia, etc.).

Se aumenta: 100,00 miles de euros.

Código línea S8596000 Becas de formación profesional dual en empresas.

Se aumenta: 100,00 miles de euros.

Baja.

Ficha FP2.

Aplicación Económica: 226 Gastos diversos.

Se disminuye: 400,00 miles de euros.

Enmienda número 1.091: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Hay que añadir:

Ficha FP4.

6.1.x. Realización de campañas de promoción de la formación profesional en el ámbito social y empresarial.

Anexo Objetivos.

Objetivo: Indicador 1.

Descripción: Campañas de promoción de la oferta de la formación profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Actuaciones: 1.

Enmienda número 1.092, con corrección de errores RE 28.938: De modificación.

GP Ciudadanos.

Alta.

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP7.

Código línea Xxxxxxxx Ayudas al aprendizaje de idiomas para el alumnado recientemente titulado en bachillerato o formación profesional.

Beneficiarios: Alumnado que está cursando 2.º de bachillerato o 2.º de un ciclo superior de FP o que haya terminado estos estudios en el curso 2019-2020.

Finalidad: Mejorar la competencia lingüística en inglés de este alumnado.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Importe: 1.500,00 miles de euros.

Baja.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa.

Ficha FP7.

Código línea S8590000 Ayudas para la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades extraescolares dirigidas a la población escolar.

Se disminuye: 1.500,00 miles de euros.

Enmienda número 1.123: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea S8599000 Mesa de las Artes Visuales.

(En valenciano).

Donde dice:

Denominación línea: Mesa de les Arts Visuals.

Beneficiarios previstos: Mesa de les Arts Visuals,

Debe decir:

Denominación línea: Taula de les Arts Visuals.

Beneficiarios previstos: Taula de les Arts Visuals.

Enmienda número 1.124: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea S8595000 Ayudas a centros concertados como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Donde dice:

Código línea: S8595000,

Debe decir:

Código línea: S1007000.

Enmienda número 1.125: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 07 Dirección General Inclusión Educativa.

Programa: 422.90 Inclusión educativa.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea S8598000 Ayudas para la elaboración de materiales coeducativos.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Fondos sostenidos con fondos públicos,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Centros sostenidos con fondos públicos.

Enmienda número 1.126: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa: 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea OB000 Fondos bibliográficos y documentales.

Donde dice: OB000009 Digitalización fondos archivo histórico de la CV,

Debe decir: OB000000 Digitalización fondos bibliográficos y documentales de las bibliotecas y archivos de la Generalitat.

Enmienda número 1.127: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 05 Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Programa: 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea S8124000 Becas para la realización total o parcial de las FCT en empresas alejadas del centro educativo o en otras comunidades autónomas.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Alumnado matriculado en ciclos de FP en centros sostenidos con fondos públicos y que realizan la FCT o formación dual en empresas alejadas del centro educativo.

Descripción y finalidad: Proporcionar al alumnado de ciclos formativos de FP de centros educativos sostenidos con fondos públicos una ayuda para la realización de las FCT total o parcial (mínimo 100 horas) y también formación dual adecuada al perfil profesional del título cuando el centro de trabajo se encuentre alejado del centro educativo o en otra comunidad autónoma, siempre que se aporte valor añadido,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Alumnado matriculado en ciclos de FP en centros sostenidos con fondos públicos y que realizan la FCT en empresas alejadas del centro educativo.

Descripción y finalidad: Proporcionar al alumnado de ciclos formativos de FP de centros educativos sostenidos con fondos públicos una ayuda para la realización de las FCT total o parcial (mínimo 100 horas) cuando el centro de trabajo se encuentre alejado del centro educativo o en otra comunidad autónoma, siempre que se aporte un valor añadido.

Enmienda número 1.128: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja:

Sección: 09 Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: II Gastos corrientes.

Línea.

Importe: 2.650.000,00.

Baja: –29.000,00.

Total: 2.621.000,00.

Alta:

Sección: 09 Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea S7280000 Pelota en la escuela.

Importe: 225.000,00.

Alta: 25.000,00.

Total: 250.000,00.

Alta:

Sección: 09 Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: S6751000 Deporte base. Colaboración en la organización de los juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Federaciones.

Importe: 350.000,00.

Alta: 4.000,00.

Total: 354.000,00.

Total Altas 29.000,00.

Total Bajas –29.000,00.

Total 0.

Consecuencia de la enmienda, se modifica la FP7 anexo.

S6751000 Deporte base colaboración en la organización de los juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Federaciones.

Beneficiarios Federación de Taekwondo.

Importe 4.000,00.

Total 354.000,00.

Enmienda número 1.129: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10. Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Ficha: FP7 Anexo.

Código: S6751000 Deporte base. Colaboración en la organización de los juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Federaciones.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

Donde dice: Federación de orientación CV,

Debe decir: Federación de deporte de orientación CV.

Enmienda número 1.130: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10. Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Ficha: FP7 Anexo.

Código: S8260000 Pla de renovación y mejora de infraestructuras deportivas municipales.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Plan de inversión en instalaciones deportivas municipales: a) Inversiones en municipios hasta 5.000 habitantes; b) renovación y mejoras en trinquetes y frontones,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Plan de inversión en instalaciones deportivas municipales: a) Inversiones en municipios y entidades locales menores hasta 50.000 habitantes; b) Renovación y mejoras en trinquetes y frontones.

Enmienda número 1.131: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10. Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Ficha: FP7 Anexo.

Código: S6412000 Programa de tecnificación en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva.

Relación de entidades beneficiarias de la línea.

Donde dice: Federación de Yudo DA de la CV,

Debe decir: Federación Valenciana de Yudo y Disciplinas Asociadas.

Enmienda número 1.132: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 09. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10. Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Ficha: FP6.

Código: EM780 Actuaciones en núcleos históricos.

Se disminuyen 100,00 miles de euros. Cuantía final: 300,00 miles de euros.

Alta.

Sección: 09. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa: 454.10. Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Ficha: FP6.

Código: OA110003 Adquisición abres de arte.

Se aumentan 100,00 miles de euros. Cuantía final: 200,00 miles de euros.

Enmienda número 1.133: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección: 09. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa: 457.10. Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Ficha: FP7 Anexo.

Código: S8244000 Organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable.

Relación de entidades beneficiarias.

Donde dice:

Federación Valenciana Billar de la CV Campeonato de Europa Billar a la banda.

Club Ciclista Pódium. Gran Fondo València.

Federación Valenciana Billar de la CV Campeonato de Europa Billar Artístico.

Federación Valenciana Ciclismo. Vuelta ciclista València.

Federación Valenciana Pádel. World Pádel Tour Alicante.

Federación Valenciana Pádel. World Pádel Tour València.

Federación Valenciana Hockey. Hockey Proleague.

Federación Valenciana Vela. Olympic Week.

Club de Tenis Juan Carlos Ferrero. Villena Challenger Open.

Club de Tenis València. Open València Tenis.

Federación de Hípica Comunitat Valenciana - Campeonato de Europa Bots.

Menores Federación Valenciana de Yudo y DA. Concentración preolímpica 2020.

Federación de KickBoxing; Muaythai y Disciplinas Asociadas. Open Internacional de España Benidorm 2020 Wako,

Debe decir:

Federación de Billar CV-Campeonato Europa Billlar a la Banda.

Club Deportivo Pódium-Gran Fondo València.

Federación de Billar CV-Campeonato Europa Billar Artístico.

Federación de Ciclismo CV-Vuelta Ciclista Provincia València.

Federación de Pádel CV-World Pádel Tour Alicante.

Federación de Pádel CV-World Pádel Tour València.

Federación de Hockey CV-Hockey Pro-League.

Federación de Vela CV-Olympic Week.

Club de Tenis Juan Carlos Ferrero de Villena-ATP Ferrero Challenger.

Club de Tenis València-Open Ciudad de València.

Federación de Hípica Comunitat Valenciana-Campeonato Europa Menores Saltos.

Federación Valenciana de Yudo y DA. Concentración Preolímpica.

Federación de Kick Boxing, Muay Thai y DA CV-Open Internacional de España Benidorm 2021 Wako.

Enmienda número 1.134: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 06 Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Programa: 422.50. Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Ficha: FP7.

Código: S7877000 Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social.

Donde dice:

Denominación línea: Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social.

Beneficiarios previstos: Empresas de radio, televisión y prensa.

Descripción y finalidad: Promocionar el uso del valenciano en los medios de comunicación social de radio, televisión y prensa,

Debe decir:

Denominación línea: Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Beneficiarios previstos: Medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Descripción y finalidad: Promocionar el uso del valenciano en los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Enmienda número 1.135: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020 Constr. Centras educación secundaria.

Importe: 17.355.150,00.

Baja: –17.355.150,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea ER020 Reforma centres educación secundaria.

Importe: 4.306.680,00.

Baja –4.306.680,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020 Constr. centros educación secundaria.

Importe: 0,00.

Alta 17.355.150,00.

Total: 17.355.150,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea ER020 Reforma centres educación secundaria.

Importe: 0,00.

Alta 4.306.680,00.

Total: 4.306.680,00.

Total Altas 21.661.830,00.

Total Bajas –21.661.830,00.

Total 0,00.

Como consecuencia de la enmienda anterior:

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020000 Construcción centros de educación secundaria.

Importe: 500.000,00.

Baja –500.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020259 Construcción IES Azorín de Petrer (A).

Importe: 1.533.630,00.

Baja –1.533.630,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020262 Benidorm. IES Pere Maria Orts.

Importe: 150.000,00.

Baja –150.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020265 IES La Patacona de Alboraya.

Importe: 2.020.800,00.

Baja –2.020.800,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020266 Elche. IES N.º 11.

Importe: 8.693.610,00.

Baja –8.693.610,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020267 IES Francesc Gil Canals.

Importe: 3.197.400,00.

Baja –3.197.400,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020268 IES Torrellano. Elche.

Importe: 316.510,00.

Baja –316.510,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020269 IES El Cabañal de València.

Importe: 943.200,00.

Baja –943.200,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa: 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea ER020584 Reforma centros de educación secundaria.

Importe: 4.306.680,00.

Baja –4.306.680,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020000 Construcción centros de educación secundaría.

Importe: 0,00.

Alta 500.000,00.

Total: 500.000,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020259 Construcción IES Azorín de Petrer (A).

Importe: 0,00.

Alta 1.533.630,00.

Total: 1.533.630,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020262 Benidorm. IES Pere Maria Orts.

Importe: 0,00.

Alta 150.000,00.

Total: 150.000,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 de Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020265 IES La Patacona de Alboraya.

Importe: 0,00.

Alta 2.020.800,00.

Total: 2.020.800,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020266 Elche IES N.º 11.

Importe: 0,00.

Alta 8.693.610,00.

Total: 8.693.610,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020267 IES Francesc Gil Canals.

Importe: 0,00.

Alta 3.197.400,00.

Total: 3.197.400,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020268 IES Torrellano Elche.

Importe: 0,00.

Alta 316.510,00.

Total: 316.510,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea EC020269 IES El Cabañal de València.

Importe: 0,00.

Alta 943.200,00.

Total: 943.200,00.

Alta.

Sección: 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor: 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa: 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea ER020584 Reforma Centros de Educación Secundaria.

Importe: 0,00.

Alta 4.306.680,00.

Total: 4.306.680,00.

Total Altas 21.661.830,00.

Total Bajas –21.661.830,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1.136: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Proyecto EC010 Constr. centros educación infantil y primaria.

Importe: 43.905.740,00.

Baja: –43.905.740,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea ER010 Reforma centros ed. infantil y primaria.

Importe: 10.596.490,00.

Baja: –10.596.490,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010 Constr. centros educación infantil y primaria.

Importe: 0,00.

Alta: 43.905.740,00.

Total: 43.905.740,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea ER010 Reforma centros ed. infantil y primaria.

Importe: 0,00.

Alta: 10.596.490,00.

Total: 10.596.490,00.

Total altas: 54.502.230,00.

Total bajas: –54.502.230,00.

Total 0,00.

Como consecuencia de la enmienda anterior:

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010000 Construcción centros de educación infantil y primaria.

Importe: 500.000,00.

Baja: –500.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010139 Muro de Alcoy. CEIP El Bracal.

Importe: 6.180.860,00.

Baja: –6.180.860,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010142 Anna. CEIP Ramón y Cajal.

Importe: 1.452.970,00.

Baja: –1.452.970,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010143 Alaquàs. CEIP Ciudad de Cremona.

Importe: 469.420,00.

Baja –469.420,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones Reales.

Línea EC010153 Gilet. CEIP Número 2.

Importe: 2.199.540,00.

Baja: –2.199.540,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010154 Els Poblets. CEIP Ausiàs March.

Importe: 2.462.500,00.

Baja: –2.462.500,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010155 CRA El Trescaire de Vilanova d’Alcolea.

Importe: 2.225.460,00.

Baja: –2.225.460,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010156 CEIPSO Virgen Pobre. Xaló.

Importe: 3.414.610,00.

Baja: –3.414.610,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010159 Villajoyosa. CEIP Gasparot.

Importe: 4.231.510,00.

Baja: –4.231.510,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010160 Alicante. CEIP La Almadraba-IES Radio Exterior.

Importe: 242.000,00.

Baja: –242.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010161 Torrevieja. CEIP Inmaculada Concepción. Vega Renhace.

Importe: 122.070,00.

Baja: –122.070,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010162 Palmera. CRA Mondúver.

Importe: 2.728.180,00.

Baja: –2.728.180,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010163 Canet d’en Berenguer. CEIP Les Palmeres.

Importe: 188.830,00.

Baja: –188.830,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010164 Piles. CEIP José Pedrós.

Importe: 100.000,00.

Baja: –100.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010165 CEIPSO Joan de Brusca. Albocàsser.

Importe: 160.000,00.

Baja: –160.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010166 CRA San Vicente de Piedrahita.

Importe: 60.000,00.

Baja: –60.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010167 CEIP La Paz. Torrellano.

Importe: 1.707.950,00.

Baja: –1.707.950,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010168 CEIP Dama de Guardamar del Segura. Vega Renhace.

Importe: 4.314.920,00.

Baja: –4.314.920,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010169 CRA Penyagolosa. Aulario Useras.

Importe: 2.035.490,00.

Baja: –2.035.490,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010170 CEIP Gran Alacant. Santa Pola.

Importe: 4.534.880,00.

Baja: –4.534.880,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010171 CEIP Amanecer. Torrevieja. Vega Renhace.

Importe: 2.040.240,00.

Baja: –2.040.240,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC0101172 CEIP Barcia Goyanes. València.

Importe: 532.640,00.

Baja: –532.640,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010173 CEIP Giner de los Ríos de València.

Importe: 96.260,00.

Baja: –96.260,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010174 CEIP Padre Manjón de València.

Importe: 1.905.410,00.

Baja: –1.905.410,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea ER010000 Reforma centros educación infantil y primaria.

Importe: 10.596.490,00.

Baja: –10.596.490,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010000 Construcción centros de educación infantil y primaria.

Importe: 0,00.

Alta: 500.000,00.

Total: 00.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010139 Muro de Alcoy. CEIP El Bracal.

Importe: 0,00.

Alta: 6.180.860,00.

Total: 6.180.860,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010142 Anna. CEIP Ramón y Cajal.

Importe: 0,00.

Alta: 1.452.970,00.

Total: 1.452.970,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010143 Alaquàs. CEIP Ciudad de Cremona.

Importe: 0,00.

Alta: 469.420,00.

Total: 469.420,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010153 Gilet. CEIP Número 2.

Importe: 0,00.

Alta: 2.199.540,00.

Total: 2.199.540,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010154 Els Poblets. CEIP Ausiàs March.

Importe: 0,00.

Alta: 2.462.500,00.

Total: 2.462.500,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010155 CRA El Trescaire de Vilanova d’Alcolea.

Importe: 0,00.

Alta: 2.225.460,00.

Total: 2.225.460,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010156 CEIPSO Virgen Pobre. Xaló.

Importe: 0,00.

Alta: 3.414.610,00.

Total: 3.414.610,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010159 Villajoyosa. CEIP Gasparot.

Importe: 0,00.

Alta: 4.231.510,00.

Total: 4.231.510,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010160 Alicante. CEIP La Almadraba-IES Radio Exterior.

Importe: 0,00.

Alta: 242.000,00.

Total: 242.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010161 Torrevieja. CEIP Inmaculada Concepción. Vega Renhace.

Importe: 0,00.

Alta: 122.070,00.

Total: 122.070,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010162 Palmera. CRA Mondúver.

Importe: 0,00.

Alta: 2.728.180,00.

Total: 2.728.180,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010163 Canet d’en Berenguer. CEIP Les Palmeres.

Importe: 0,00.

Alta: 188.830,00.

Total: 188.830,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010164 Piles. CEIP José Pedrós.

Importe: 0,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 100.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010165 CEIPSO Joan de Brusca. Albocàsser.

Importe: 0,00.

Alta: 160.000,00.

Total: 160.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010166 CRA San Vicente de Piedrahita.

Importe: 0,00.

Alta: 60.000,00.

Total: 60.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC01067 CEIP La Paz. Torrellano.

Importe: 0,00.

Alta: 1.707.950,00.

Total: 1.707.950,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010168 CEIP Dama de Guardamar del Segura. Vega Renhace.

Importe: 0,00.

Alta: 4.314.920,00.

Total: 4.314.920,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010169 CRA Penyagolosa. Aulario Useras.

Importe: 0,00.

Alta: 2.035.490,00.

Total: 2.035.490,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras Educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010170 CEIP Gran Alacant. Santa Pola.

Importe: 0,00.

Alta: 4.534.880,00.

Total: 4.534.880,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010171 CEIP Amanecer. Torrevieja. Vega Renhace.

Importe: 0,00.

Alta: 2.040.240,00.

Total: 2.040.240,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC0101172 CEIP Barcia Goyanes. València.

Importe: 0,00.

Alta: 532.640,00.

Total: 532.640,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010173 CEIP Giner de los Ríos de València.

Importe: 0,00.

Alta: 96.260,00.

Total: 96.260,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea EC010174 CEIP Padre Manjón de València.

Importe: 0,00.

Alta: 1.905.410,00.

Total: 1.905.410,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea ER010000 Reforma centros educación infantil y primaria.

Importe: 0,00.

Alta: 10.596.490,00.

Total: 10.596.490,00.

Total altas 54.502.230,00.

Total bajas –54.502.230,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1.137: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea T8253000 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria.

Importe: 226.000.000,00.

Baja: –226.000.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea T8254000 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria.

Importe: 84.300.000,00.

Baja: –84.300.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8567000 Financiación de la rehabilitación del centro integrado titularidad de la Diputación de Castellón.

Importe: 1.560.000,00.

Baja: –1.560.000,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea T8253000 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria.

Importe: 0,00.

Alta: 226.000.000,00.

Total: 226.000.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea T8254000 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria.

Importe: 0,00.

Alta: 84.300.000,00.

Total: 84.300.000,00.

Alta.

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8567000 Financiación de la rehabilitación del centro integrado titularidad de la Diputación de Castellón.

Importe: 0,00.

Alta: 1.560.000,00.

Total: 1.560.000,00.

Total altas: 311.860.000,00.

Total bajas: –311.860.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.138: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Donde dice:

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 01 Dirección General Centros Docentes.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo VI Inversiones reales.

Código

Denominación del proyecto y subproyectos

Estimación.

de las anualidades 2022

EC010153

Gilet. CEIP Número 2.

0,00

EC010154

Els Poblets. CEIP Ausiàs March.

0,00

EC010156

CEIPSO Virgen Pobre. Xaló.

0,00

EC010159

Villajoyosa. CEIP Gasparot.

0,00

EC010160

Alicante. CEIP La Almadraba-IES Radio Exterior.

0,00

EC010161

Torrevieja. CEIP Inmaculada Concepción. Vega Renhace.

0,00

EC010163

Canet d’en Berenguer. CEIP Les Palmeres.

0,00

EC010165

CEIPSO Joan de Brusca. Albocàsser.

0,00

EC010166

CRA San Vicente de Piedrahita.

0,00

EC010167

CEIP La Paz. Torrellano.

0,00

EC010168

CEIP Dama de Guardamar del Segura. Vega Renhace.

0,00

EC010169

CRA Penyagolosa. Aulario Useras.

0,00

EC010170

CEIP Gran Alacant. Santa Pola.

0,00

EC010171

CEIP Amanecer. Torrevieja. Vega Renhace.

0,00

EC010173

CEIP Giner de los Ríos de València.

0,00

EC010174

CEIP Padre Manjón de València.

0,00

EC020259

Construcción IES Azorín de Petrer (A).

0,00

EC020262

Benidorm. IES Pere Maria Orts.

0,00

EC020265

IES La Patacola de Alboraya.

0,00

EC020266

Elche. IES Número 11.

0,00

EC020267

IES Francesc Gil. Canals.

0,00

EC020269

IES El Cabañal de València.

0,00

Debe decir:

Sección 9 Educación, cultura y deporte.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Programa 421.70 Infraestructuras educativas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Código

Denominación del proyecto y subproyectos

Estimación de las anualidades 2022

EC010153

Gilet. CEIP Número 2.

3.299.308,70

EC010154

Els Poblets. CEIP Ausiàs March.

853.763,69

EC010156

CEIPSO Virgen Pobre. Xaló.

4.741.505,27

EC010159

Villajoyosa. CEIP Gasparot.

2.821.006,04

EC010160

Alicante. CEIP La Almadraba-IES Radio Exterior.

2.242.000,00

EC010161

Torrevieja. CEIP Inmaculada Concepción. Vega Renhace.

5.081.381,94

EC010163

Canet d’en Berenguer. CEIP Les Palmeres.

612.061,97

EC010165

CEIPSO Joan de Brusca. Albocàsser.

6.160.000,00

EC010166

CRA San Vicente de Piedrahita.

510.000,00

EC010167

CEIP La Paz. Torrellano.

3.985.200,91

EC010168

CEIP Dama de Guardamar del Segura. Vega Renhace.

4.314.920,20

EC010169

CRA Peñagolosa. Aulario Useras.

815.963,46

EC010170

CEIP Gran Alacant. Santa Pola.

6.802.306,88

EC010171

CEIP Amanecer. Torrevieja. Vega Renhace.

5.100.585,00

EC010173

CEIP Giner de los Ríos de València.

2.965.159,47

EC010174

CEIP Padre Manjón de València.

1.905.422,59

EC020259

Construcción IES Azorín de Petrer (A).

7.508.373,73

EC020262

Benidorm. IES Pere Maria Orts.

150.000,00

EC020265

IES La Patacona de Alboraya.

8.520.806,93

EC020266

Elche. IES Número 11.

243.762,69

EC020267

IES Francesc Gil. Canals.

4.796.087,36

EC020269

IES El Cabañal de València.

2.200.792,87

De la sección 10. Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda transaccional RE 28.918, de aproximación a la enmienda número 1.301 De adición.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 60 Subsecretaría.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Hay que añadir nueva línea:

1.1.5 Ajustar la actual plantilla del EVES a las nuevas necesidades formativas y de transición al modelo digital.

Enmienda transaccional RE 28.917, de aproximación a la enmienda número 1.322 De adición.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 94 DG de Recursos Humanos.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Hay que añadir línea nueva:

9.3.1 Ampliar la cobertura de la gestión de los casos de pacientes con cronicidad, de alta complejidad y en estado paliativo, y de intervenciones grupales e individuales para sus cuidadores/as, en función de las disponibilidades presupuestarias y desarrollando, en la medida de lo posible, la figura de la enfermera de gestión de casos.

Enmienda transaccional RE 28.916, de aproximación a la enmienda número 1.409 De adición.

GP Socialista, GP Compromís i GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Hay que añadir línea nueva:

14.1.3 Evaluar y actualizar la estrategia para la atención a los pacientes crónicos en la Comunitat Valenciana a partir del futuro plan de salud y estrategia del SNS y de la mano de las asociaciones de pacientes y resto de agentes implicados.

Enmienda transaccional RE 28.915, de aproximación a la enmienda número 1.503 De adición.

GP Socialista, GP Compromís i GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Objetivo básico.

2.2 Fomentar, además del aumento de camas, la incorporación de las alternativas a la hospitalización convencional y los HACLE a los circuitos de atención integrada en los departamentos, para pacientes crónicos complejos y paliativos.

Enmienda número 1.519: De adición.

GP Popular.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 92 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

3.2.2 Promover la renovación e impulso de los consejos de salud.

Enmienda transaccional RE 28.919, de aproximación a la enmienda número 1.551 De adición.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud.

FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Nueva línea:

1.1.3 Presentar un plan de estabilización plurianual que determine la reducción de la temporalidad del personal estructural de las fundaciones e institutos de investigación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Enmienda transaccional RE 28.920, de aproximación a la enmienda número 1.552 De adición.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud.

FP4.

En Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir nueva problemática:

2. Presentar un proceso de regularización del personal investigador en el ámbito de las fundaciones de investigación.

Enmienda transaccional RE 28.921, de aproximación a la enmienda número 1.554 De adición.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud.

FP4.

En Objetivo básico.

Hay que añadir un objetivo nuevo:

2.2 Avanzar en los trabajos, ya iniciados, de redacción del estatuto del personal investigador de las fundaciones e institutos de investigación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Enmienda transaccional RE 28.922, de aproximación a la enmienda número 1.575 De adición.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem, con la aceptación de GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Nueva línea de actuación:

4.2.2 Aumentar el número de inspectores en concordancia con el incremento de actividad de las líneas de actuación de la inspección de servicios sanitarios.

Enmienda número 1.621: De adición.

GP Ciudadanos.

Baja.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP2.

Aplicación económica.

221 Suministros.

Se disminuyen 10.000.000,00 euros.

Total: 649.594.290,00 euros.

Alta.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Capítulo 1 Gastos de personal.

Importe: 2.870.563.830,00 euros.

Se aumenta: 10.000.000,00 euros.

Total: 2.880.563.830,00 euros.

Enmienda número 1.623: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP4.

Hay que añadir:

1.1.x. La situación epidemiológica provocada por la COVID-19 marca como prioridad reforzar la atención en los centros residenciales de personas mayores, con el objetivo de ampliar la coordinación en las medidas de prevención y supervisión de su adecuado funcionamiento, y así mismo garantizar una prestación asistencial integral a las personas mayores. A tal fin se reforzará la red sociosanitaria entre los departamentos de salud y los centros residenciales de su ámbito, con dotación de personal sanitario acorde al índice de riesgo e intervención sanitaria, y con una previsión, dentro del plan de refuerzo COVID de la CSUISP, de 250 puestos de personal facultativo y 500 puestos de personal de enfermería.

Enmienda número 1.624: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

12.1.X. De acuerdo con la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública habilitará los recursos asistenciales necesarios para la atención de los pasajeros, con entrada por vía aérea y marítima, en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tras la valoración de su estado clínico y epidemiológico se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el punto 7º de la citada resolución. Asimismo, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos por el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

Enmienda número 1.646: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha Anexo objetivos.

Hay que añadir una nueva línea de objetivos:

Objetivo X. Implementación de casas de partos en los centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana.

Indicador: Estudio para la implementación de las casas de partos.

Unidad de medida: Dicotómico.

Valor Sí.

Enmienda número 1.649: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 DG de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud.

Capítulo VI.

Línea DI400051 Proyecto FID Salud- MED-P (big data) - PO - Plurirregional (POPE) 2014-2020.

Importe: 666.670,00.

Baja: 46.230,00.

Total: 620.440,00.

Alta (en euros).

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 DG de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud.

Capítulo VI.

Línea DI400050 Proyecto FID Salud- IMAS-PO Plurirregional (POPE) 2014-2020.

Importe: 2.433.160,00.

Alta: 46.230,00.

Total: 2.479.390,00.

Total altas: 46.230,00.

Total bajas: 46.230,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.650: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 DG de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.70 Inspección.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Objetivo básico.

Donde dice:

1.2 Inspección de los departamentos sanitarios bajo concesión administrativa o gestión directa, verificando la adecuación de sus actuaciones mediante la realización de revisiones, informes y auditorías sobre distintos aspectos de su funcionamiento asistencial, económico y organizativo,

Debe decir:

1.2 Inspección de los departamentos sanitarios bajo concesión administrativa, verificando la adecuación de sus actuaciones mediante la realización de revisiones, informes y auditorías sobre distintos aspectos de su funcionamiento asistencial, económico y organizativo.

Enmienda número 1.652: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 DG de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.70 Inspección.

Capítulo FP4.

Indicadores por objetivos.

Donde dice:

Objetivo 1.2.

Inspección de los departamentos bajo concesión administrativa mediante revisiones, informes y auditorias sobre aspectos de su funcionamiento asistencial, económico y organizativo.

Indicador 1.

Coordinación y supervisión de las oficinas del comisionado.

Unidad de medida: Actuaciones.

Valor: 40.

Indicador 4.

Informes a estructuras administrativas de la CSUSP en sus consultas sobre impacto de las modificaciones propuestas en la dinámica de las concesiones, las actuaciones de inspección y de las unidades de los comisionados.

Unidad de medida: Informes.

Valor 20.

Indicador 5.

Inspecciones de verificación de adecuación de los conceptos asistenciales facturados por las concesiones y realización de comparaciones de complejidad y prioridad estableciendo perfiles para propuestas de planificación.

Unidad de medida: Actuaciones.

Valor: 8.

Debe decir:

Objetivo 1.2.

Inspección de los departamentos bajo concesión administrativa mediante revisiones, informes y auditorias sobre aspectos de su funcionamiento asistencial, económico y organizativo.

Indicador 1.

Coordinación y supervisión de las oficinas del comisionado.

Unidad de medida: Actuaciones.

Valor: 38.

Indicador 4.

Informes a estructuras administrativas de la CSUSP en sus consultas sobre impacto de las modificaciones propuestas en la dinámica de las concesiones, las actuaciones de inspección y de las unidades de los comisionados.

Unidad de medida: Informes.

Valor: 16.

Indicador 5.

Inspecciones de verificación de adecuación de los conceptos asistenciales facturados por las concesiones y realización de comparaciones de complejidad y prioridad estableciendo perfiles para propuestas de planificación.

Unidad de medida: Actuaciones.

Valor: 7.

Enmienda número 1.653: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 DG de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.70 Inspección.

Capítulo FP4.

Indicadores por objetivos.

Objetivo 5.1, indicador 1, indicador 2, indicador 3.

Se eliminan el objetivo 5.1, el indicador 1, el indicador 2 y el indicador 3.

Objetivo 6.1, indicador 1, indicador 2, indicador 3, indicador 4, indicador 5.

Se eliminan el objetivo 6.1, el indicador 1, el indicador 2, el indicador 3 y el indicador 4.

Enmienda número 1.654: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 92 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Problemática sobre la que se actúa.

Se incorpora un nuevo apartado 4.

4. Desprotección de determinados colectivos respecto de aportaciones económicas en prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas.

Objetivo básico.

Se incorpora un nuevo apartado 4.1.

4.1 Facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal de sistema sanitario público que estén sujetos a financiación pública.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Se incorporan nuevos apartados 4.1.1 y 4.1.2.

4.1.1 Ayudas a colectivos especialmente vulnerables.

4.1.2 Ayudas pobreza farmacéutica.

Enmienda número 1.655: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 94 DG de Recursos Humanos.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Objetivo básico.

Donde dice:

2.1 Publicar las convocatorias correspondientes a las OPE 2017 y 2018 de acuerdo con los compromisos del Plan por la estabilidad en el empleo de la conselleria.

2.2 Elaborar y aprobar las OPE de 2021, de acuerdo con la tasa de reposición correspondiente,

Debe decir:

2.1 Publicar las convocatorias correspondientes a las OPE 2017, 2018 y 2019 de acuerdo con los compromisos del Plan por la estabilidad en el empleo de la conselleria.

2.2 Elaborar y aprobar las OPE de 2020, de acuerdo con la tasa de reposición correspondiente.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

2.1.1 Publicar los concursos de traslados previos a las OPE de 2017 y 2018.

2.1.2 Desarrollar una plataforma informática para el uso de soporte digital en el proceso de gestión de las OPE.

2.2.1 Aprobar en mesa sectorial y publicar la OPE-2021,

Debe decir:

2.1.1 Publicar los concursos de traslados previos a las OPE de 2017, 2018 y 2019.

2.1.2 Desarrollar una plataforma informática para el uso de soporte digital en el proceso de gestión de las OPE.

2.2.1 Aprobar en mesa sectorial y publicar la OPE-2020.

Enmienda número 1.656: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 94 DG de Recursos Humanos.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Capítulo FP4.

Indicadores por objetivos.

Donde dice:

Objetivo 2.1. Publicar las convocatorias correspondientes a las OPE de 2017 y 2018 de acuerdo con los compromisos del Plan de estabilidad en el empleo de la conselleria.

Indicador.

1. Publicar los concursos de traslados previos a las OPE de 2017 y 2018.

2. Desarrollar la plataforma informática para el uso de soporte digital en el proceso de gestión de las OPE,

Debe decir:

Objetivo.

2.1 Publicar las convocatorias correspondientes a las OPE de 2017, 2018 y 2019 de acuerdo con los compromisos del Plan de estabilidad en el empleo de la conselleria.

Indicador.

1. Publicar los concursos de traslados previos a las OPE de 2017, 2018 y 2019.

2. Desarrollar la plataforma informática para el uso de soporte digital en el proceso de gestión de las OPE.

Donde dice:

Objetivo.

2.2 Elaborar y aprobar las OPE de 2021, de acuerdo con la tasa de reposición correspondiente.

Indicador.

1. Aprobar en mesa sectorial y publicar la OPE-2021,

Debe decir:

Objetivo.

2.2 Elaborar y aprobar las OPE de 2020, de acuerdo con la tasa de reposición correspondiente.

Indicador.

1. Aprobar en mesa sectorial y publicar la OPE-2020.

Enmienda número 1.657: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 DG de Salud Pública y Adicciones.

Programa 412.10 Centros de salud pública.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Línea Proyecto QR 130000 Equipo por reposición centros salud comunitaria.

Importe: 200.000,00.

Baja: 15.000,00.

Total: 185.000,00.

Alta (en euros).

Capítulo 4.

Línea: línea de nueva creación.

Denominación: Convenio con sociedades científicas para la prevención y promoción de la salud.

Beneficiarios: Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS).

Descripción y finalidad: Impulsar la colaboración para el fomento del conocimiento científico de la prevención y la promoción de la salud en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Modo concesión: Concesión directa artículo 168.a.

Importe: 0,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 15.000,00.

Total altas: 15.000,00.

Total bajas: 15.000,00.

Total: 0.

Enmienda número 1.658: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 DG de Salud Pública y Adicciones.

Programa 413.10 Salud pública.

Capítulo 2 Compra bienes corr. y gastos funcionamiento.

Línea:

Importe actual: 40.077.080,00.

Baja: 15.000,00.

Total: 40.062.080,00.

Alta: Línea de nueva creación.

Sección 10 Sanidad universal i salud pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 DG de Salud Pública y Adicciones.

Programa 413.10 Salud pública.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Denominación: Convenio con sociedades científicas para la seguridad alimentaria.

Beneficiarios: Sociedad Española de Seguridad y Calidad Alimentarias (Sesal).

Descripción y finalidad: Impulsar la colaboración para el fomento del conocimiento científico de las medidas de seguridad alimentaria y promoción de la higiene alimentaria en el sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana.

Modo concesión: Concesión directa artículo 168.a.

Importe: 0,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 15.000,00.

Total altas: 15.000,00.

Total bajas: 15.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.659: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Capítulo FP4.

Línea: Memoria de actuaciones.

Se añade una nueva línea de actuación:

34.1.3 Impulsar la ampliación de la red asistencial de especialidades de la Hoya de Buñol, de acuerdo con las necesidades detectadas.

Enmienda número 1.660: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Línea EC 120212 Construcción de otros centros de salud.

Importe 2021: 800.000,00.

Baja: 50.000,00.

Total: 750.000,00.

Donde dice:

Importe 2023: 1.500.000,

Debe decir:

Importe 2023: 1.550.000.

Alta (en euros).

Baja (en euros).

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Línea: Se añade un nuevo subproyecto.

Código subproyecto EC1200260 CS de Beniparrell.

Código territorial BNPRR.

Coste total estimado: 1.000.000,00.

Importe 2021: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Importe 2021: 50.000,00.

Importe 2022: 600.000,00.

Importe 2023: 350.000,00.

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: 50.000,00.

Total: 0.

Enmienda número 1.661: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Centro gestor 64 DG de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

1.1.7 Impulsar líneas de investigación orientadas al conocimiento, prevención y tratamiento de los efectos del SARS-CoV-2.

Enmienda número 1.662: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

4.1.5 Impulsar la ampliación de los supuestos en los que se practica el test de ADN fetal en sangre materna en los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.663: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 DG de Salud Pública y Adicciones.

Programa 413.10 Salud pública.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Hay que añadir una nueva línea de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

2.1.10 Planificar, desarrollar y evaluar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades infecciosas como el SARS-CoV-2 entre la población, especialmente en el ámbito educativo.

Enmienda número 1.664: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 DG de Salud Pública y Adicciones.

Programa 413.10 Salud pública.

Capítulo FP4.

Memoria de actuaciones.

Hay que añadir un nuevo objetivo básico:

2.2 Informar y concienciar a la población sobre el uso adecuado de los servicios públicos sanitarios.

De la sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Enmienda transaccional RE 28.982, de aproximación a las enmiendas números 1.750 y 1.777.

De adición: De modificación.

GP Socialista, GP Ciudadanos, GP Compromís y GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo VII.

Línea S0360000 Apoyo a acciones genéricas priorizadas dentro de la 4ª fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV).

Importe 42.782.000,00.

Baja –1.500.000,00.

Total 41.282.000,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa 761.10. Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8009000 Áreas urbanas de excelencia comercial.

Importe 4.000.000,00.

Baja –1.500.000,00.

Total 2.500.000,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S0146000 Programa de mejora del entorno urbano y equipamientos.

Importe 3.250.000,00.

Baja: –2.000.000,00.

Total: 1.250.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa 761.10. Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo IV Transferencias deprisa.

Nueva línea.

Denominación: Entidades locales. Gastos fomento del comercio detallista (bonos de comercio).

Beneficiarios: Entidades locales valencianas: ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores.

Descripción y finalidad: Ayudas a las entidades locales valencianas para incentivar acciones promocionales al consumo en el comercio local, por los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial y artesana, por las ayudas a establecimientos comerciales, así como por los gastos corrientes relacionados con la actividad de mercados municipales y mercados de venta no sedentaria.

Modo concesión: Concurrencia competitiva.

Publicar datos: Sí.

Importe 0,00.

Alta 5.000.000,00.

Total 5.000.000,00.

Total altas 5.000.000,00.

Total bajas –5.000.000,00.

Total 0,00.

Enmienda transaccional RE 28.981, de aproximación a las enmiendas números 1.751 y 1.761.

De modificación.

GP Socialista, GP Ciudadanos, GP Compromís y GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8009000 Áreas urbanas de excelencia comercial.

Importe 4.000.000,00.

Baja –150.000,00.

Total 3.850.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0386000 Convenios confederaciones y federaciones de asociaciones del comercio.

Importe 1.000.000,00.

Alta 150.000,00.

Total 1.150.000,00.

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

Unión Gremial Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano: 500.000.

Confecomerç-CV: 500.000,

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

Unión Gremial Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano: 400.000.

Confecomerç-CV: 750.000.

Total altas 150.000,00.

Total bajas –150.000,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1.762: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo IV Transferencias de capital.

Línea X0133000 Financiación operaciones corrientes Ivace Industria.

Importe fondos no condicionados GV: 3.952.300,00.

Importe Total: 3.952.300,00.

Baja: –348.150,00.

Total línea: 3.604.150,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea X0137000 Financiación operaciones capital Ivace Industria.

Importe fondos finalistas (Feder P. O. 2014-2020 React-EU): 51.000.000,00.

Importe fondos no condicionados GV: 70.460.670,00.

Alta (fondos no condicionados GV): 348.150,00.

Importe fondos no condicionados GV: 70.808.820,00.

Total línea: 121.808.820,00.

Total altas: 348.150,00.

Total bajas: –348.150,00.

Total: 0.

Como consecuencia de esta enmienda en la entidad 11.

Entidad 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Baja ingresos.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Código de ingresos 43000 de otras consellerias.

Importe: 9.444.950,00.

Baja: –348.150,00.

Total: 9.096.800,00.

Baja gastos.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos func.

Código gasto.

Importe: 5.324.660,00.

Baja: –348.150,00.

Total: 4.976.510,00.

Total baja ingresos: –348.150,00.

Total baja gastos: –348.150,00.

Total: 0,00.

Alta ingresos.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Código de ingresos 73000 de otras consellerias.

Importe: 84.323.520,00.

Alta: 348.150,00.

Total: 84.671.670,00.

Alta gastos.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Código gasto.

Importe: 3.273.150,00.

Alta: 348.150,00.

Total: 3.621.300,00.

Total alta ingresos: 348.150,00.

Total alta gastos: 348.150,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.763: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0556000 Cátedra de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Universitat de València.

Donde dice:

Descripción y finalidad: desarrollo de la mejora de la competitividad del trabajo autónomo a través del fomento del asociacionismo y las figuras de la empresa de la economía social,

Debe decir:

Descripción y finalidad: desarrollo de acciones de fomento, difusión y estudio de la mejora de la competitividad del trabajo autónomo a través del fomento de las figuras de la empresa de la economía social, la realización de informes sectoriales sobre el trabajo autónomo y fomento del emprendimiento individual y colectivo.

Enmienda número 1.764: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

FP7.

Línea S5427000.

Donde dice:

Denominación línea: Subvención a la Fundación La Florida,

Debe decir:

Denominación línea: Programa de fomento del emprendimiento digital colectivo y desarrollo de cooperativas de plataforma.

Donde dice:

Descripción y finalidad: subvención para la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación a entidades de la economía social y su incorporación al medio digital,

Debe decir:

Descripción y finalidad: subvención para el desarrollo de programas de emprendimiento colectivo basados en nuevas tecnologías y transformación digital, incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación a entidades de la economía social, personas emprendedoras y colectivos en situación de vulnerabilidad, mujeres, inmigrantes, jóvenes, mayores de 45 años, etc.

Enmienda número 1.765: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

FP7.

Línea S0376000.

Donde dice.

Denominación línea: Apoyo al emprendimiento juvenil para la consolidación, crecimiento y relevo generacional empresarial Fent Relleu,

Debe decir:

Denominación línea: Apoyo al emprendimiento juvenil para la consolidación, crecimiento y relevo generacional empresarial Llamp Relleu.

Enmienda número 1.766: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

FP7.

Línea S0529000.

Donde dice:

Descripción y finalidad: ayuda para la promoción y desarrollo del plan Fent Cooperatives de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Descripción y finalidad: ayuda para la vertebración, dentro de la estructura representativa del cooperativismo valenciano, el desarrollo de las plataformas y espacios de atención al emprendimiento colectivo, grupos de promoción cooperativa y sus agentes dinamizadores.

Enmienda número 1.767: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5266000 Programa de apoyo a la economía social y Haciendo Cooperativas.

Importe: 5.270.000,00.

Importe financiación afectada (de empleo): 1.849.990,00.

Importe fondos no condicionados GV: 3.420.010,00.

Baja: –15.000,00.

Total importe fondos no condicionados GV: 3.405.010,00.

Total línea: 5.255.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea nueva.

Denominación línea: Realización de estudios y difusión sobre la monitorización del ecosistema emprendedor.

Beneficiarios previstos: Universidad Miguel Hernández-UHM.

Descripción y finalidad: realización de estudios y difusión sobre la monitorización del ecosistema emprendedor. Informe GEM, informe sobre emprendimiento femenino, juvenil, etc.

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a.

Importe: 0,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 15.000,00.

Total altas: 15.000,00.

Total bajas: –15.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.768: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5266 Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives,

Debe decir:

Importe: 5.270.000,00.

Baja: –35.000,00.

Total 5.235.000,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0557 Red municipios por la economía social.

Importe: 200.000,00.

Baja: –35.000,00.

Total: 165.000,00.

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

Beneficiarios:

Diputación de Alicante: 70.000.

Diputación de Castelló: 40.000.

Diputación de València: 90.000,

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

Beneficiarios:

Diputación de Alicante 40.000.

Diputación de Castelló 35.000.

Diputación de València 90.000.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0552000.

Importe: 455.000,00.

Alta: 70.000,00.

Total: 525.000,00.

Donde dice:

Denominación línea: Red AMES Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Denominación línea: Programa Llamp CV.

Donde dice:

Descripción de línea: Desarrollo del servicio de mentorización de proyectos emprendedores de triple impacto en la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Descripción de línea: Fomento y desarrollo del programa de mentorización avanzada en emprendimiento sostenible (AMES) y del programa de aceleración de proyectos emprendedores de triple impacto en la Comunitat Valenciana (Llamp 3I).

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

CEEI València: 63.000,00.

CEEI Elche: 49.000,00.

CEEI Castelló: 28.000,00.

Fundación Novaterra: 70.000,00.

Fevecta: 63.000,00.

Concoval (Oficoop): 35.000,00.

Avaesen: 35.000,00.

Ayuntamiento de Alicante (Agencia de Desarrollo Local de Alicante): 49.000,00.

Ayuntamiento de Castelló (Betacoop): 28.000,00.

Ayuntamiento de València-Las Naves: 35.000,00.

Total línea: 455.000,00,

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

CEEI València: 63.000,00.

CEEI Elche: 49.000,00.

CEEI Castelló: 28.000,00.

Fundación Novaterra: 70.000,00.

Fevecta: 140.000,00.

Avaesen: 35.000,00.

Ayuntamiento de València-Las Naves: 35.000,00.

Ayuntamiento de Alicante (Impulsa Alicante): 35.000,00.

Ayuntamiento de València (València Activa): 35.000,00.

Fundasem: 35.000.

Total línea: 525.000,00.

Total altas: 70.000,00.

Total bajas: –70.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.769: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 01 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0554000.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Spain Startup and Investors Services, SL,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociación Valenciana de Startups.

Enmienda número 1.770: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Anexo objetivos FP4.

Indicador 1.2.1. Empresas industriales que solicitan ayudas para proyectos de inversión.

Donde dice: 500,

Debe decir: 700.

Indicador 1.2.2. Empresas industriales que reciben ayudas para proyectos de inversión.

Donde dice: 400,

Debe decir: 550.

Enmienda número 1.771: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S0550 Impulso de proyectos industriales estratégicos.

Donde dice:

Descripción y finalidad: apoyo a proyectos I+D+I e inversiones que impulsen de manera decisiva proyectos industriales considerados estratégicos por su alto impacto en la economía valenciana almacenamiento energético e hidrógeno,

Debe decir:

Descripción y finalidad: apoyo a proyectos I+D+I e inversiones que impulsen de manera decisiva proyectos industriales considerados estratégicos por su alto impacto en la economía valenciana como el hidrógeno y otros.

Enmienda número 1.772: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0562 Apoyo para apoyar a la actividad productiva ante los graves perjuicios económicos sufridos durante la pandemia COVID-19.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Ford Espanya, SL,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Ford España, SL.

Enmienda número 1.773: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S0563 Impulso de proyectos industriales estratégicos almacenamiento energético.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Power Electronics Espanya, SL,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Power Electronics España, SL.

Donde dice:

Descripción y finalidad: apoyo a proyectos I+D+I e inversiones que impulsen de manera decisiva el almacenamiento energético como proyecto industrial considerado estratégico por su alto impacto en la economía valenciana,

Debe decir:

Descripción y finalidad: apoyo a proyectos I+D+I e inversiones que impulsen de manera decisiva el almacenamiento energético como proyecto industrial considerado estratégico por su alto impacto en la economía valenciana.

Enmienda número 1.774: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S5131.

Donde dice:

Denominación línea: Transformación modernizadora de nuestra estructura productiva apoyo a Ford España nueva línea de producción e infraestructuras para vehículos eléctricos,

Debe decir:

Denominación línea: Transformación modernizadora de nuestra estructura productiva apoyo a Ford España nueva línea de producción e infraestructuras para motores y vehículos electrificados.

Donde dice:

Descripción y finalidad: impulsar una transformación de nuestra estructura productiva, como parte del documento de bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la comunidad, a través del apoyo a la producción del nuevo modelo Ford (Kuga), así como la puesta en marcha de soluciones sostenibles de movilidad con inversiones para la implantación de infraestructuras para vehículos eléctricos,

Debe decir:

Descripción y finalidad: impulsar una transformación de nuestra estructura productiva, como parte del documento de bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la comunidad, a través del apoyo a inversiones sostenibles asociadas a la producción de un nuevo motor y la implantación de infraestructuras productivas para vehículos electrificados.

Enmienda transaccional RE 28.980, de aproximación a las enmiendas números 1.775 y 1.855, con enmienda técnica RE 29.173: De modificación.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32254 Inserción laboral.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos funcionales.

Importe 9.953.420,00.

Baja –500.000,00.

Total 9.453.420,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32259 Administración y coordinación general.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos funcionales.

Importe 4.147.930,00.

Baja –500.000,00.

Total 3.647.930,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32252 Formación y cualificación profesional.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Sentencia TSJ- Recurso de apelación 77/2019.

Importe 1.352.800,00.

Baja –500.000,00.

Total 852.800,00.

Que afecta las FP3 siguientes:

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.54 Inserción laboral.

Código ingreso 43000 Transferencias corrientes de la Generalitat.

Baja –500.00 euros.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.59 Administración y coordinación general.

Código ingreso 43000 Transferencias corrientes de la Generalitat.

Baja –500.000 euros.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

Código ingreso 43000 Transferencias corrientes de la Generalitat.

Baja –500.000 euros.

Y afecta así mismo:

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 01 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.50 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea X4437000 Financiación operaciones corrientes de Labora.

Importe 211.453.370,00.

Financiación afectada 122.474.860,00.

Aportación no condicionada 88.978.510,00.

Baja –1.500.000,00.

Total aportación no condicionada 87.478.510,00.

Total 209.953.370,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación: Programa de incentivos para el desarrollo de una nueva cultura del tiempo de trabajo.

Beneficiarios: Empresas.

Descripción y finalidad: Puesta en marcha de un programa de incentivos para empresas que implementen iniciativas de reducción de la jornada laboral, manteniendo los niveles salariales, con el fin de mejorar las posibilidades de conciliación, reducir la huella de carbono, aumentar la productividad, generar nuevas contrataciones y fomentar el tiempo libre como generador tanto de salud como de actividad económica.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Publicar datos: Sí.

Importe 0,00.

Alta 1.500.000,00.

Total 1.500.000,00.

Total alta 1.500.000,00.

Total bajas –1.500.000,00.

Total: 0.

Enmienda número 1.776: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor: 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea S8009000 Áreas urbanas de excelencia comercial.

Importe: 4.000.000,00.

Baja: –100.000,00.

Total: 3.900.000,00.

Alta.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Centro gestor: 05 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial y artesana.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea X nueva.

Denominación: Transferencia corriente a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Transferencia corriente a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo acciones para la creación y difusión de contenidos audiovisuales para las diferentes ventanas de À Punt Mèdia, con el fin de dar a conocer y promocionar los sectores de la artesanía de la Comunitat Valenciana, durante el año 2021, y amortiguar la falta de competitividad y visibilidad de aquellos sectores más afectados por la paralización de las actividades relacionadas con los sectores artesanales de la Comunitat Valenciana.

Modo concesión.

Publicar datos: sí.

Importe: 0,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 100.000,00.

Total altas: 100.000,00.

Total bajas: –100.000,00.

Total: 0.

Total: 0.

Consecuencia de enmienda en SA Mitjans de Comunicació.

Entidad 134 SA de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

Alta ingresos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de ingreso.

4. Transferencias corrientes.

5. Otros ingresos de explotación.

Código de cuenta b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat.

Importe 53.263.260,00.

Alta 100.000,00.

Total 53.363.260,00.

Alta gastos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de gasto.

2. Compra de bienes ctes. y gastos de funcionamiento.

7. Otros gastos de explotación.

Código de cuenta a) Servicios exteriores.

Importe –13.178.780,00.

Alta –100.000,00.

Total –13.278.780,00.

Total alta ingresos 100.000,00.

Total alta gastos –100.000,00.

Total 0,00.

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Enmienda número 1.810: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Código gasto: QI270004 Equipamiento informático.

Importe: 1.933.150,00.

Baja: –500.000,00.

Total: 1.433.150,00.

Alta.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos funcionales.

Código gasto.

Importe: 2.410.670,00.

Alta: 500.000,00.

Total:2.910.670,00.

Total altas: 500.000,00.

Total bajas: –500.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.811: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8021.

Donde dice:

AICE Asociación de Investigación de las Industrias Cerámicas

2.620.460,00

AIDIMME Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines

3.204.970,00

AIJU Asociación de Investigación de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines

1.750.270,00

AIMPLAS Asociación de Investigación de Materiales Plásticos y Conexas

3.814.870,00

AINIA Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria

3.673.530,00

AITEX Asociación de Investigación de la Industria Textil

3.069.020,00

IBV Instituto de Biomecánica de Valencia

2.716.180,00

INESCOP Asociación de Investigación para la Industria del Calzado y Conexas

1.673.000,00

ITE Instituto Tecnológico de la Energía

1.566.280,00

ITENE Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística

2.567.800,00

ITI Instituto Tecnológico de Informática

3.343.620,00

Total

30.000.000,00

Debe decir:

AICE Asociación de Investigación de las Industrias Cerámicas

2.652.649,00

AIDIMME Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines

3.204.948,00

AIJU Asociación de Investigación de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines

2.002.358,00

AIMPLAS Asociación de Investigación de Materiales Plásticos y Conexas

3.818.925,00

AINIA Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria

3.684.756,00

AITEX Asociación de Investigación de la Industria Textil

3.075.695,00

IBV Instituto de Biomecánica de Valencia

2.589.987,00

INESCOP Asociación de Investigación para la Industria del Calzado y Conexas

1.374.173,00

ITE Instituto Tecnológico de la Energía

1.479.405,00

ITENE Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística

2.724.139,00

ITI Instituto Tecnológico de Informática

3.392.965,00

Total

30.000.000,00

Enmienda número 1.812: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea S0523.

Donde dice:

CEEI Castellón Centro Europeo de Empresas e Innovación

350.000,00

CEEI Elche Centro Europeo de Empresas e Innovación

450.000,00

CEEI València Centro Europeo de Empresas e Innovación

700.000,00

Total

1.500.000,00

Debe decir:

CEEI Castellón Centro Europeo de Empresas e Innovación

400.000,00

CEEI Elche Centro Europeo de Empresas e Innovación

425.000,00

CEEI València Centro Europeo de Empresas e Innovación

675.000,00

Total

1.500.000,00

Enmienda número 1.813: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8003.

Denominación.

Donde dice: Colaboración con los institutos tecnológicos, AIDIMME,

Debe decir: Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana, fondo tecnológico.

Beneficiarios.

Donde dice: Instituto Tecnológico AIDIMME,

Debe decir: Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (según anexo).

Descripción y finalidad.

Donde dice: Subvención para la realización de acciones formativas dirigidas preferentemente a desempleados y formación continuada en materia de I+D+I,

Debe decir: Amortizaciones anuales pendientes del adelanto del 30 % de los costes elegibles de los proyectos de infraestructuras científicas apoyados por el Ministerio de Economía y Competitividad, con cargo al Fondo tecnológico 2007-2013, de acuerdo con las condiciones de los acuerdos suscritos entre el Gobierno de España, Generalitat Valenciana y centros tecnológicos beneficiarios.

Enmienda número 1.814, con enmienda técnica RE 29.174: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad. 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Código gasto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 2.910.670,00.

Baja: –100.000,00.

Total: 2.810.670,00.

Alta nueva línea.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad. 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea nueva.

Denominación: Convenio Asociación Valenciana de Startups.

Beneficiario: Asociación Valenciana de Startups.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a Descripción y finalidad: Financiación de un convenio de colaboración entre el IVACE y la Asociación Valenciana de Startups para la realización de la cuarta edición del València Digital Summit.

Importe: 0,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 100.000,00.

Total altas 100.000,00.

Total bajas –100.000,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1.815: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos funcionales.

Código gasto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 2.810.670,00.

Baja: –200.000,00.

Total: 2.610.670,00.

Alta nueva línea.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad. 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: Wxxxxxxx.

Denominación: Transferencia corriente a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

Beneficiario: Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión.

Descripción y finalidad: Financiación a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo acciones para la creación y difusión de contenidos audiovisuales para las diferentes ventanas de À Punt Mèdia, con el fin de dar a conocer y promocionar el tejido productivo y el ecosistema tecnológico e innovador de la Comunitat Valenciana, durante el año 2021.

Importe: 0,00.

Alta: 200.000,00.

Total: 200.000,00.

Total altas: 200.000,00.

Total bajas: –200.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de la enmienda en SA Mitjans de Comunicació.

Entidad: 134 SA de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

Alta ingresos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de ingreso: 4. Transferencias corrientes.

Código de cuenta:

5. Otros ingresos de explotación.

b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat.

Importe: 53.263.260,00.

Alta: 200.000,00.

Total: 53.463.260,00.

Alta gastos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de gasto: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Código de cuenta:

7. Otros gastos de explotación.

a) Servicios exteriores.

Importe: –13.178.780,00.

Alta: –200.000,00.

Total: –13.378.780,00.

Total alta ingresos: 200.000,00.

Total alta gastos: –200.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.816, con corrección de errores RE núm. 28.978: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Código gasto: G760.

Línea: S0656000.

Importe: 35.000.000,00.

Baja: –60.000,00.

Total: 34.940.000,00.

Alta nuevo proyecto.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad. 0027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo: VIII Activos financieros.

Código gasto: G831.

Proyecto: PT055000.

Denominación: Financiación empresarial, de centros tecnológicos y otras entidades.

Importe: 6.350.000,00.

Alta: 60.000,00.

Total: 6.410.000,00.

Total altas 60.000,00.

Total bajas –60.000,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1.817: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Capítulo VIII Activos financieros.

Línea proyecto PT0550000.

Descripción.

Donde dice: Apoyo a proyectos empresariales, proyectos de integración de centros tecnológicos y otras entidades, proyectos de naturaleza energética, así como los relacionados con suelo industrial.

Las características principales de los instrumentos financieros, en relación con los préstamos bonificados, es la concesión de préstamos de hasta el 100 % de los costes elegibles que podrá combinarse con una ayuda a fondo perdido una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto y reembolsado total o parcialmente el préstamo según las condiciones de la convocatoria. Las ayudas pueden suponer un triple apoyo: préstamo previo a la realización del proyecto, diferencial de tipos de interés y subvención a fondo perdido,

Debe decir: Apoyo a proyectos empresariales, proyectos de integración de centros tecnológicos y otras entidades, proyectos de naturaleza energética, así como los relacionados con suelo industrial.

Las características principales de los instrumentos financieros, en relación con los préstamos bonificados, es la concesión de préstamos de hasta el 100 % de los costes elegibles que podrá combinarse con una ayuda a fondo perdido una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto y reembolsado total o parcialmente el préstamo según las condiciones de la convocatoria. Las ayudas pueden suponer un triple apoyo: préstamo previo a la realización del proyecto, diferencial de tipos de interés y subvención a fondo perdido.

Así mismo, se contempla la adquisición de acciones o participaciones en el sector público de la Generalitat Valenciana.

Enmienda número 1.818, con corrección de errores RE núm. 28.979 y con enmienda técnica RE 29.175.

De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja ingresos.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 27 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo VII: Transferencias de capital.

Código Ingresos: 730.

Baja: –20.000 euros.

Baja gasto.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 27 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo VII: Transferencias de capital.

Línea: S0656000.

Importe: 34.940.000 euros.

Baja: –20.000 euros.

Total: 34.920.000 euros.

Alta ingresos.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 27 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo IV: Transferencias corrientes.

Código ingresos: 430.

Alta: 20.000 euros.

Alta gasto.

Sección: 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad: 27 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo IV: Transferencias corrientes.

Línea: S0658000.

Importe: 30.000 euros.

Alta: 20.000 euros.

Total: 50.000 euros.

Esta modificación afecta a.

FP2.

Concepto

Actual

Modificación

Propuesta.

481

1.232.000,00

20.000,00

1.252.000,00

760

45.181.000,00

-20.000,00

45.161.000,00

Afecta a las líneas que financian el presupuesto del IVACE por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Fichas FP7.

Cod. línea

722.20

DG.

Industria

Total.

en proyecto

Dif

Total.

tras enmienda

X0133000.

X0137000

Op. Corrientes IVACE.

Op. Capital IVACE

IZ200000.

IZ210000

3.604.150.

121.808.820

20.000.

-20.000

3.624.150.

121.788.820

Total.

125.412.970

0

125.412.970

Baja ingresos.

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad 27 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Código Ingresos I73.

Baja: –20.000 euros.

Alta ingresos.

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Entidad 27 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Código Ingresos I43.

Alta: 20.000 euros.

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA).

Enmienda transaccional RE 28.983, de aproximación a la enmienda número 1.851.

De modificación.

GP Socialista, GP Ciudadanos, GP Compromís y GP Unides Podem.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.51 Fomento del empleo.

FP4.

Donde dice:

Objetivo básico.

6.1 Apoyo al empleo de empresas y otras entidades empleadoras afectadas por la situación derivada de la crisis sanitaria o con potencial de creación de empleo, en el marco del acuerdo Alcem-nos, por la recuperación de la economía de la Comunitat Valenciana, fruto de la Mesa de Diálogo Social y aprobado por las Cortes Valencianas como Pacto para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.1.1 Apoyar el mantenimiento del empleo en empresas y otras entidades empleadoras.

Anexo objetivos.

6.1 Apoyo al empleo de empresas y otras entidades empleadoras afectadas por la situación derivada de la crisis sanitaria o con potencial de creación de empleo, en el marco del acuerdo Alcem-nos, por la recuperación de la economía de la Comunitat Valenciana, fruto de la Mesa de Diálogo Social y aprobado por las Cortes Valencianas como Pacto para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Indicador 1 N° de empresas y otras entidades empleadoras apoyadas.

Número 10,

Debe decir:

Objetivo básico.

6.1 Apoyo al empleo de empresas y otras entidades empleadoras afectadas por la situación derivada de la crisis sanitaria o con potencial de creación de empleo, priorizando sectores con mayores necesidades como servicios a personas dependientes, en el marco del acuerdo Alcem-nos, por la recuperación de la economía de la Comunitat Valenciana, fruto de la Mesa de Diálogo Social y aprobado por las Cortes Valencianas como Pacto para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.1.1 Apoyar la creación y el mantenimiento del empleo en empresas y otras entidades empleadoras.

Anexo objetivos.

6.1 Apoyo al empleo de empresas y otras entidades empleadoras afectadas por la situación derivada de la crisis sanitaria o con potencial de creación de empleo, priorizando sectores con mayores necesidades como servicios a personas dependientes, en el marco del acuerdo Alcem-nos, por la recuperación de la economía de la Comunitat Valenciana, fruto de la Mesa de Diálogo Social y aprobado por las Cortes Valencianas como Pacto para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Indicador 1 N.º de empresas y otras entidades empleadoras apoyadas.

Número 25.

Enmienda transaccional RE 28.984, de aproximación a la enmienda número 1.852.

De modificación.

GP Socialista, GP Ciudadanos, GP Compromís y GP Unides Podem.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

FP4.

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.1 Ayudas a empleadores para la formación de personas trabajadoras mediante contratos para la formación y el aprendizaje,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.1 Ayudas a empleadores para la formación de personas trabajadoras mediante contratos para la formación y el aprendizaje, priorizando sectores con mayor necesidad afectados por la pandemia COVID-19, como sería la atención a personas dependientes.

A consecuencia de la modificación.

Anexo objetivos.

4.1 Apoyo a la cualificación de personas trabajadoras en empresas y otras entidades empleadoras afectadas por la situación derivada de la crisis sanitaria o con potencial de creación de empleo, en el marco del acuerdo Alcem-nos por la recuperación de la economía de la Comunitat Valenciana, fruto de la Mesa de Diálogo Social y aprobado por las Cortes Valencianas como Pacto para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Indicador 1 N° de empresas y otras entidades empleadoras apoyadas.

Número 25.

Enmienda número 1.856: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32252 Formación y cualificación profesional.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos funcionales.

Importe: 6.733.210,00.

Baja: –683.210,00.

Total: 6.050.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32252 Formación y cualificación profesional.

Capítulo I Gastos de personal.

Línea.

Importe: 24.381.880,00.

Alta: 683.210,00.

Total: 25.065.090,00.

Total altas: 683.210,00.

Total bajas: –683.210,00.

Total: 00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32254 Inserción laboral.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos funcionales.

Línea.

Importe: 9.953.420,00.

Baja: –1.906.420,00.

Total: 8.047.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32254 Inserción laboral.

Capítulo I Gastos de personal.

Línea.

Importe: 48.674.710,00.

Alta: 1.906.420,00.

Total 50.581.130,00.

Total altas: 1.906.420,00.

Total bajas: –1.906.420,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1.857: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32259 Administración y coordinación general.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8002000 Colaboración con la red de agencias de desarrollo local de la Comunitat Valenciana (Adlypse).

Importe: 20.000,00.

Baja: –20.000,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 32259 Administración y coordinación general.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos funcionales.

Línea.

Importe: 4.147.930,00.

Alta: 20.000,00.

Total: 4.167.930,00.

Total altas: 20.000,00.

Total bajas: –20.000,00.

Total: 0.

Enmienda número 1.858, con enmienda técnica RE 29.176: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02.

Centro gestor.

Programa 32252 Formación y cualificación profesional.

Capítol IV Transferencias corrientes.

Línea S8003 Colaboración con los institutos tecnológicos AIDIMME.

Donde dice: S8003 Colaboración con los institutos tecnológicos AIDIMME,

Debe decir: Línea nueva: Colaboración con los institutos tecnológicos AIDIMME.

Enmienda número 1.859: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Programa 322.54 Inserción laboral.

Anexo memoria actuaciones.

Línea: Indicador 2.2.1. (Nº de candidatos derivados a agencias de colocación en los colectivos de especial dificultad de inserción).

Donde dice: No hay ningún dato,

Debe decir: 420.

De la sección 12. Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Enmienda transaccional RE núm. 28.994 de aproximación a la enmienda número 2.066.

De adición.

GP Socialista, Popular, Compromís y Unides Podem.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 01 Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

Incrementar la lucha contra la desertización dedicando recursos a nuevas actuaciones para proteger los espacios naturales de la desertificación. Planes de recuperación de espacios que estén afectados por la degradación debida a la desertización y recuperación de estos. Conservación y recuperación de las vías pecuarias como espacios naturales de ocio, sociales y culturales, conforme a la Ley de vías pecuarias. Elaboración de los instrumentos necesarios como el catálogo de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, y otros, para el conocimiento y mantenimiento de estas, conforme a la Ley de vías pecuarias.

Enmienda transaccional RE núm. 28.995 de aproximación a la enmienda número 2.069.

De adición.

GP Socialista, Popular, Compromís y Unides Podem.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 01 Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

Establecer actuaciones de mantenimiento y señalización de las vías pecuarias en mal estado, conforme a la Ley de vías pecuarias.

Control de las actuales vías pecuarias y planes para su recuperación y preservación, conforme a la Ley de vías pecuarias.

Enmienda número 2.089: De adición.

GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

Necesidad de infraestructuras permanentes y recursos materiales destinados a la educación ambiental.

Necesidades de divulgación, sensibilización y capacitación ambiental, especialmente sobre el cambio climático, dirigida al conjunto de la sociedad y agentes económicos.

Necesidades crecientes de programas de formación y capacitación ambiental.

Enmienda número 2.090: De adición.

GP Popular.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

Dotación de nuevos recursos materiales de carácter permanente destinados a la educación ambiental.

Diversificación y actualización de los diversos instrumentos materiales de educación ambiental.

Acercamiento de la idea de una sociedad sostenible, en general, y de la problemática de cambio climático, en particular, a las/los ciudadanos, y promoción de hábitos y prácticas para la sostenibilidad.

Difusión de los instrumentos de mejora ambiental y de lucha contra el cambio climático en los sectores productivos y de servicios.

Impulso de la educación ambiental con la colaboración y coordinación del conjunto de la administración de la Generalitat y otras administraciones.

Formación de especialistas, expertos y formadores en materia de medio ambiente.

Enmienda transaccional RE núm. 29.009 de aproximación a la enmienda número 2.159 y enmienda técnica RE 29.177: De modificación.

GP Socialista, Ciudadanos, Compromís y Unides Podem.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Alta.

Entidad 00071 Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Código de ingreso 73000 Transferencias de capital de la Generalitat.

Importe: 178.000 euros.

Alta: 77.000 euros.

Total: 255.000 euros.

Baja.

02 Subsecretaría.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP1.

Capítulo G2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Se disminuyen 77,00 mil euros.

Alta ingresos.

Sección: 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Entidad: 71 Fundación CEAM.

Capítulo VII Transferencias corrientes.

Código ingreso: 73000 Transferencias de capital de la Generalitat.

Importe: 178.000 euros.

Alta: 77.000 euros.

Total: 255.000 euros.

Alta gastos.

Sección: 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Entidad: 71 Fundación CEAM.

Capítulo VI: Inversiones reales.

Proyecto de inversión: 0M000 Otro inmovilizado material.

Importe: 223.000 euros.

Alta: 77.000 euros.

Total: 300.000 euros.

Enmienda número 2.173: De modificación.

GP Ciudadanos.

Alta.

Programa 442.90 Prevención incendios forestales.

Código línea S8694000.

Denominación línea: Ayudas ejecución PLPIF.

Beneficiarios previstos: entidades locales.

Descripción y finalidad: Ayudar a que se ejecuten los planes locales de prevención de incendios forestales, que desarrollan las medidas y acciones de los planes de prevención de incendios forestales de demarcación, y tiene como objetivo minimizar el número de estos sucesos y el daño ocasionado.

Donde dice: 400,00 mil euros,

Debe decir: 500,00 mil euros.

Baja.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP1.

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Se disminuyen: 100,00 mil euros.

Enmienda número 2.176: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Alta.

Ficha FP7.

Creación nueva línea XXXXXX.

Denominación línea: Adaptación de senderos y áreas forestales a las necesidades de colectivos con discapacidad y necesidades especiales.

Beneficiarios previstos: Agentes económicos especializados en la adaptación de los espacios público a personas con discapacidad.

Descripción y finalidad: Actuaciones de mejora de los senderos y áreas forestales con la finalidad de eliminar las barreras físicas que las personas con discapacidad encuentras en los espacios naturales.

Importe 50,00 mil euros.

Baja.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226.

Denominación: Gastos diversos.

Se disminuyen: 50,00 mil euros.

Enmienda número 2.179, con corrección de errores RE 28.786: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 DG de Calidad y Educación Ambiental.

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamento.

Linia 226 Gastos diversos.

Import: 1.341.200,00.

Baixa: 90.000,00.

Total: 1.251.200,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 03 Política Agraria Común.

Programa 714.50 Política agraria común.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Linia S8181000 Convenio para la investigación y experimentación en compostaje.

Importe: 100.000.

Alta: 90.000.

Total: 190.000.

Total altas: 90.000.

Total bajas: –90.000.

Total: 0.

Enmienda número 2.180: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 01 Dirección General del Medio natural y de Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Capítulo VI Inversiones reales.

Subproyecto RA000000 Adquisición terrenos y bienes naturales.

Importe: 200.000.

Baja: –200.000.

Total: 0.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 06 Dirección General de Transición Ecológica.

Programa 442.61 Transición ecológica.

Capítulo VI Inversiones reales.

Subproyecto AT000000 Investigación y asistencias técnicas.

Importe: 100.000.

Alta: 200.000.

Total: 300.000.

Total altas: 200.000.

Total bajas: –200.000.

Enmienda número 2.181, con corrección de errores RE 28.600: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General del agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Subproyecto FN580000 Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Importe: 1.572.000.

Baja: –50.000.

Total: 1.522.000.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General del agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Proyecto: FN580 Nuevas infra. canales, ramblas y barrancos.

Subproyecto Nuevo subproyecto.

Denominación subproyecto: Alzira. Redacción de canalización de pluviales en el camino de l’Arena.

Importe: 0.

Alta: 50.000.

Total: 50.000.

Total altas: 50.000.

Total bajas: –50.000.

Enmienda número 2.182: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General del agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea S8160000 Proyectos investigación aplicada a recursos hídricos.

Donde dice:

Universitat Politècnica de València: 40.000.

Universitat de València: 40.000.

Universitat Jaume I de Castelló de la Plana: 40.000.

Universidad Miguel Hernández: 40.000.

Universidad de Alicante: 40.000.

Total: 200.000,

Debe decir:

Universitat Politècnica de València: 20.000.

Universitat de València: 80.000.

Universitat Jaume I de Castelló de la Plana: 40.000.

Universidad Miguel Hernández: 40.000.

Universidad de Alicante: 20.000.

Total: 200.000.

Enmienda número 2.183: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea: 226 Gastos diversos.

Importe: 2.037.050.

Baja: –15.000.

Total: 2.022.050.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6172000 Programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la calidad agroalimentaria.

Importe: 165.000.

Alta: 15.000.

Total: 180.000.

Total altas: 15.000.

Total bajas: –15.000.

Donde dice:

Asociación Elaboradores Cava de Requena: 20.000.

Fedacova: 50.000.

Proava: 75.000.

Asfplant: 20.000.

Total: 165.000.

Debe decir:

Asociación Elaboradores Cava de Requena: 20.000.

Fedacova: 65.000.

Proava: 75.000.

Asfplant: 20.000.

Total: 180.000.

Enmienda transaccional RE núm. 28.999 de aproximación a la enmienda número 2.184.

De modificación.

GP Socialista, Compromís y Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Programa 442.5 Calidad y educación ambiental.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Total capítulo II: 1.989.000 euros.

Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 1.341.200 euros.

Baja: –400.000 euros.

Total capítulo II línea 227: 941.200 euros.

Total capítulo II completo: 1.589.000 euros.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea FN900020 Actuaciones en materia de contaminación atmosférica.

Importe: 325.000.

Baja: –100.000.

Total: 225.000.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental.

Capítulo I Gastos de personal.

Importe: 5.369.900.

Alta: 470.000.

Total: 5.839.900.

Total altas: 670.000 euros.

Total bajas: –670.000 euros.

Total: 0.

Anexo de beneficiarios línea T4852.

Donde dice:

Consorcio área de gestión C1: 50.000.

Consorcio área de gestión C2: 5.000.

Consorcio área de gestión C3/V1: 10.000.

Consorcio área de gestión V3: 100.000.

Consorcio área de gestión V4: 270.000.

Consorcio área de gestión V5: 600.000.

Consorcio área de gestión A3: 60.000.

Consorcio área de gestión A2: 20.000.

Consorcio área de gestión A1: 100.000.

Consorcio área de gestión A6: 190.000.

Total: 1.405.000,

Debe decir:

Consorcio área de gestión C1: 50.000.

Consorcio área de gestión C2: 5.000.

Consorcio área de gestión C3/V1: 10.000.

Consorcio área de gestión V3: 100.000.

Consorcio área de gestión V4: 200.000.

Consorcio área de gestión V5: 500.000.

Consorcio área de gestión A3: 60.000.

Consorcio área de gestión A2: 20.000.

Consorcio área de gestión A1: 100.000.

Consorcio área de gestión A6: 190.000.

Total: 1.235.000.

Enmienda número 2.185: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea FN600A09 Construcción de riego a presión para riego de apoyo al olivar en el término municipal de Almedíjar (Castelló).

Importe: 302.000.

Baja: –200.000.

Total: 102.000.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea FN600A17 Actuaciones de mejora en la red de captación y transporte de la Comunidad de Regantes de Llíria, desde la presa VII del Canal principal del Camp de Túria (València).

Importe: 315.690.

Baja: –200.000.

Total: 115.690.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea FN600A28 Conversión riego en la Comunidad de Regantes Massalet.

Importe: 3.346.320.

Baja: –600.000.

Total: 2.746.320.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S0169000 Racionalización del uso de agua para riego: gota a gota.

Importe: 5.632.000.

Alta: 700.000.

Total: 6.332.000.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea X6284000 Gestión de recursos hídricos.

Importe: 2.500.000.

Alta: 300.000.

Total: 2.800.000.

Total altas: 1.000.000.

Total bajas: –1.000.000.

Total: 0.

Alta ingresos.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Entidad: 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Código de ingresos: 73000 de la conselleria a la que está adscrito.

Importe: 42.982.110.

Alta: 300.000.

Total: 43.282.110.

Alta gastos.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Entidad 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Código gasto NA.

Importe: 26.257.960.

Alta: 300.000.

Total: 26.557.960.

Total: alta ingresos 300.000.

Total: alta gastos 300.000.

Enmienda número 2.186: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8692000 Ayudas de mínimos destinadas a la mejora de procesos productivos de los mataderos de pequeña capacidad.

Donde dice:

Denominación de la línea: Ayudas de mínimos destinadas a la mejora de procesos.

productivos de los mataderos de pequeña capacidad.

Descripción y finalidad: La mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de los mataderos de pequeña capacidad. Las inversiones consistirán en la compra e instalación de maquinaría, reforma de las instalaciones ya existentes e inversiones en la construcción de nuevos mataderos de pequeña capacidad. Estas instalaciones podrán ser fijas o móviles.

Debe decir:

Denominación de la línea: Ayudas a los mataderos.

Descripción y finalidad: 1. Ayudas de mínimos para la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de los mataderos de pequeña capacidad. Las inversiones consistirán en la compra e instalación de maquinaría, reforma de las instalaciones ya existentes e inversiones en la construcción de nuevos mataderos de pequeña capacidad. Estas instalaciones podrán ser fijas o móviles. 2. Ayudas para dotar a los mataderos de centros de limpieza y desinfección de vehículos.

Enmienda número 2.187: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8654000 Convenio con la Coordinadora Animalista de la Comunitat Valenciana para mejorar el bienestar animal.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Organizar el Congreso Felino y estudio del presupuesto de los ayuntamientos en la retirada de animales abandonados,

Debe decir:

Descripción y finalidad: divulgación y promoción del Informe sobre el estado de la protección de los animales de compañía en los municipios de la Comunitat Valenciana con la intención de asesorar y trabajar con los ayuntamientos en la puesta en marcha de las políticas públicas de protección animal. Congreso nacional a realizar en València sobre la aplicación de las leyes de protección animal y el sacrificio cero.

Enmienda número 2.188: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 2.037.050.

Baja: –30.000.

Total: 2.007.050.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación de la línea: Convenio investigación, experimentación e implementación de estrategias sensorial y percepción del consumidor.

Beneficiarios previstos: IATA (Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos).

Modo concesión: concesión directa, artículo 168.a.

Descripción y finalidad: Realización de un estudio sobre la percepción sensorial y la percepción del consumidor frente al etiquetado de productos alimentarios, experimentación e implementación de estrategias que fomenten un consumo responsable de productos locales mediante la percepción del consumidor en el etiquetado.

Publicar: sí.

Importe (aportación no condicionada GVA): 0.

Alta: 30.000.

Total: 30.000.

Total altas: 30.000.

Total bajas: –30.000.

Total: 0.

Enmienda número 2.189: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General del agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea FN570452 Obras de emergencia por COVID-19.

Importe: 6.188.000.

Baja: –200.000.

Total: 5.988.000.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General del agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Proyecto: fn570 Nuevas infra. abastecimiento de aguas.

Nuevo subproyecto.

Denominación subproyecto: Ejecución de un sondeo en el municipio de Vistabella del Maestrat.

Importe: 0,00.

Alta 2021: 200.000.

Alta 2022: 100.000.

Total: 200.000.

Total altas: 200.000.

Total bajas: –200.000.

Total: 0.

Enmienda número 2.190: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea 226.

Importe: 2.037.050.

Baja: –100.000.

Total: 1.937.050.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea de nueva creación.

Denominación de la línea: Ayuda a la ganadería ecológica en prácticas extensivas.

Beneficiarios previstos: ganaderos extensivos con certificación ecológica.

Modo concesión: concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Ayudas a ganaderos por unidad ganadera mayor en sistemas extensivos certificada ecológica.

Importe: 0.

Alta: 100.000.

Total: 100.000.

Total altas: 100.000,00.

Total bajas: –100.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.191: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo 2.

Línea 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales.

Importe: 1.099.000,00.

Baja: 50.000,00.

Total: 1.049.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo 4.

Nueva línea.

Importe: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Total: 50.000,00.

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: 50.000,00.

Total: 100.000.

Denominación de la línea: Profesionalización y democratización del sector productor.

Beneficiarios previstos: organizaciones profesionales agrarias.

Descripción y finalidad: Financiar los gastos de la campaña electoral para mesurar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Enmienda número 2.192: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Capítulo 6.

Línea FN600A28 Conversión riego en la Comunidad de Regantes Massalet.

Importe: 3.346.320,00.

Baja: 300.000,00.

Total: 3.046.320,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo 4.

Nueva línea.

Importe: 0,00.

Alta: 300.000,00.

Total: 300.000,00.

Total altas: 300.000,00.

Total bajas: 300.000,00.

Total: 600.000.

Denominación de la línea: Elaboración de un mapa agronómico.

Beneficiarios previstos: personas agricultoras y ganaderos.

Descripción y finalidad: Financiar los gastos de la elaboración de un mapa agronómico que constituirá una herramienta de información para las políticas agrarias de la Generalitat y, en general, para la gestión del suelo agrario de todos los agentes del sector.

Enmienda número 2.193, con corrección de errores RE 28.948: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo 6.

Línea EM270000 Ampliación y reforma de edificios administrativos.

Importe: 1.423.000,29.

Baja: 200.000,00.

Total: 1.223.000,29.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y Ganadería.

Capítulo 7.

Línea S8692000 Ayudas de mínimos destinadas a la mejora de procesos productivos de los mataderos de pequeña capacidad.

Importe: 100.000,00.

Alta: 200.000,00.

Total: 300.000,00.

Total altas: 200.000,00.

Total bajas: 200.000,00.

Total: 400.000.

Enmienda número 2.194: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 03 Dirección General del Agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo 6.

Línea FN570452 Obras de emergencia miedo COVID-19.

Importe: 6.188.000,00.

Baja: 200.000,00.

Total: 5.988.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Centro gestor 01 Dirección General del Medio natural y Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Capítulo 4.

Nueva línea.

Importe: 0,00.

Alta: 200.000,00.

Total: 200.000,00.

Total altas: 200.000,00.

Total bajas: 200.000,00.

Total: 400.000.

Denominación de la línea: Indemnización a los productores y los ganaderos por los daños producidos por la fauna salvaje.

Beneficiarios previstos: productores y ganaderos afectados por la fauna salvaje.

Descripción y finalidad: Compensar a los productores y los ganaderos valencianos por los daños ocasionados por la acción de la fauna salvaje tanto en las producciones como en las instalaciones.

Enmienda número 2.195, con corrección de errores RE 28.947: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo 2.

Línea 221 Suministros.

Importe: 1.020.000,72.

Baja: 15.000,00.

Total: 1.005.000,72.

Alta.

Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo 4.

Nueva línea.

Importe: 0,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 15.000,00.

Total altas: 15.000,00.

Total bajas: 15.000,00.

Total: 30.000.

Denominación de la línea: S8497000 Convenio de colaboración con el II Foro de Bioprotección.

Beneficiarios previstos: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Colaboración para la difusión de la bioprotección y la reducción de productos fitosanitarios.

Modo de concesión: concesión directa, artículo 168.b).

De la sección 08. Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Enmienda número 2.274: De adición.

GP Ciudadanos.

Hay que añadir:

Alta.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Programa 514.30 Puertos, aeropuertos y costas.

Ficha FP6.

Código ATxxxxxx Apoyo técnico, elaboración informes, estudios y proyectos de explotación puertos de la Generalitat.

Importe: 32,05 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Vinaròs.

Importe: 42,71 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Benicarló.

Importe: 110,75 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Burriana.

Importe. 215,30 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Dénia.

Importe: 1.002,39 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Moraira.

Importe: 48,87 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Benidorm.

Importe. 106, 11 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Villajoyosa.

Importe: 305,81 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de El Campello.

Importe: 169,35 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Santa Pola.

Importe: 409,50 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Tabarca.

Importe: 9,18 miles de euros.

Código FMxxxxxx Nuevas inversiones, mantenimientos y mejoras en el puerto de Torrevieja.

Importe: 540,80 miles de euros.

Baja.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Programa 514.30 Puertos, aeropuertos y costas.

Ficha FP6.

Código AT000M07 Apoyo técnico, elaboración de informes, estudios y proyectos de explotación puertos de la Generalitat.

Se disminuye: 112,05 miles de euros.

Código AT00060A Estudio de estabilidad de los diques principales de los puertos de la Generalitat.

Se disminuye: 30,00 miles de euros.

Código AT000607 Plan de puertos de la Generalitat Valenciana.

Se disminuye: 18,00 miles de euros.

Código AT00061A Revisión de las valoraciones IND.

Se disminuye: 45,00 miles de euros.

Código AT00062A Estudio para la adecuación y actualización de la Ley de tarifas.

Se disminuye: 45,00 miles de euros.

Código AT000935 Redacción de pliegos y proyectos para la gestión y conservación de espacios litorales, portuarios y aeroportuarios.

Se disminuye: 100,00 miles de euros.

Código FM650055 AT.DO. Serv. explotación puertos materia coord. seg. y salud.

Se disminuye: 55,00 miles de euros.

Código FM650058 Reposición de calados en los puertos GV.

Se disminuye: 490,00 miles de euros.

Código FM650065 Estud. dragados p/mantenimiento calados puertos GV control seguimiento medioambiental.

Se disminuye: 75,00 miles de euros.

Código FM650066 Conservación instalaciones eléctricas y señalización marítima puertos GV.

Se disminuye: 100,00 miles de euros.

Código FM650076 Conservación, reparación y adecuación infraestructuras puertos GV.

Se disminuye: 1.393,77 miles de euros.

Código FM650084 Conservación, mantenimiento y mejora señalización marítima puertos GV.

Se disminuye: 105,00 miles de euros.

Código FM650085 Conservación, mantenimiento y mejora instalaciones eléctricas puertos GV.

Se disminuye: 360,00 miles de euros.

Código FM6p064A Seguimiento de calados y control batimétrico de los puertos de la GV.

Se disminuye: 19,00 miles de euros.

Código FM65065A Actualización y automatización del sistema de señalización marítima.

Se disminuye: 45,00 miles de euros.

Enmienda transaccional RE núm. 29.004 de aproximación a la enmienda núm. 2.285. De modificación.

GP Ciudadanos.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP6.

Código FN52052A.

Donde dice:

Redacción de estudios conexión en tranvía El Campello-hospital e intercambiador de transporte en H.,

Debe decir:

Denominación del proyecto: Redacción de estudio conexión en tranvía El Campello-Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant-Sant Joan d’Alacant e intercambiador de transporte en el hospital, y redacción estudio de viabilidad para la conexión con Mutxamel a través del Tram.

Alta.

Programa: 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP6.

Código FN52052A.

Importe Total: 400,00 miles de euros.

2021: se aumenta 100,00 miles de euros.

2023: se disminuye 100,00 miles de euros.

Baja.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Ficha FP6.

Código FM510211 L1. Alicante norte. Conservación, reparación, adecuación, señaliz. baliz. alumb. jard. ctras. CHOPVT.

Se disminuye 100,00 miles de euros.

Enmienda número 2.290: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Código línea: FN510695.

Donde dice:

Denominación línea: Estudio viabilidad CV-95 Orihuela-San Miguel de Salinas. Vega Renhace,

Debe decir:

Denominación línea: Estudio viabilidad CV-95 Orihuela- Torrevieja. Vega Renhace.

Enmienda número 2.293: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

(en euros).

Línea/Subproyecto FM51017A Mejora seguridad viaria y ampliación sección transversal CV-800 pk. 8,500 al 11,125 (Alicante-Jijona).

Donde dice: Estimación 2022: 361.440,00,

Debe decir: Estimación 2022: 1.861.440,00.

Línea/Subproyecto FM510220 Conexión infraestructura ferroviaria VT-026 Soterramiento Burjassot (València).

Donde dice: Estimación 2022: 26.280,00,

Debe decir: Estimación 2022: 3.876.270,00.

Línea/Subproyecto FM510236 Estabilización de taludes en El Castell de Guadalest CV- 755.

Donde dice: Estimación 2022: 0,00,

Ha de decir: Estimación 2022: 300.000,00.

Línea/Subproyecto FM510240 Mejora de la intersección CV-845/CV-844 Hondón de las Nieves.

Donde dice: Estimación 2022: 0,00,

Debe decir: Estimación 2022: 300.000,00.

Línea/Subproyecto FM510241 Mejora de la seguridad viaria intersección CV-95 - CV-950. Urbanización Vistabella. Jacarilla. Vega Renhace.

Donde dice: Estimación 2022: 0,00,

Debe decir: Estimación 2022: 300.000,00.

Línea/Subproyecto FM510270 Infraestructuras públicas Vega Renhace.

Donde dice: Estimación 2022: 0,00,

Debe decir: Estimación 2022: 6.580.000,00.

Línea/Subproyecto FM510271 Estudio de viabilidad ronda norte de Mislata (València).

Donde dice: Estimación 2022: 0,00,

Debe decir: Estimación 2022: 20.000,00.

Línea/Subproyecto FM51028A Mejora seguridad viaria ctra. CV-865 Elche-Santa Pola tramo pk. 3+600 a pk. 5+500. FEDER.

Donde dice: Estimación 2022: 2.386.320,00,

Debe decir: Estimación 2022: 3.286.320,00.

Línea/Subproyecto FM51046A Plan de innovación tecnológica en materias de infraestructuras de movilidad.

Donde dice: Estimación 2022: 3.000.000,00,

Debe decir: Estimación 2022: 3.600.000,00.

Línea/Subproyecto FM51048A Mejora de la movilidad ciclopeatonal en la Explanada de Alicante.

Donde dice: Estimación 2022: 0,00,

Debe decir: Estimación 2022: 500.000,00.

Línea/Subproyecto FN510657 Ctra. CV-32 de la Gombalda: duplicación calzada entre pk.3+500 y 5+500. FEDER.

Donde dice: Estimación 2022: 11.828.950,00,

Debe decir: Estimación 2022: 13.828.950,00.

Línea/Subproyecto FN510962 ronda norte Albalat de la Ribera.

Donde dice: Estimación 2022: 3.100.000,00.

Debe decir: Estimación 2022: 3.700.000,00.

Enmienda número 2.294: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

(en euros).

Línea/Subproyecto FM510210.

Donde dice: L2. Alicante sur. Conservación, reparación, adecuación, señalización, balizamiento, alumbrado jardines ctres. CHOPVT,

Debe decir: L2. Alicante Sur. Conservación, reparación, adecuación, señaliz, baliz, alumb., jard. Ctres. CHOPVT.

Línea/Subproyecto FM510211.

Donde dice: L1. Alicante Norte. Conservación, reparación, adecuación, señalización, balizamiento, alumbrado jard. ctres. CHOPVT,

Debe decir: L1. Alicante Norte. Conservación, reparación, adecuación, señaliz, baliz, alumb, jard. Ctres. CHOPVT.

Línea/Subproyecte FM510212.

Donde dice: L3. València Norte. Conservación, reparación, adecuación, señalización, balizamiento, alumbrado jardin. ctres. CHOPVT,

Debe decir: L3. València Norte. Conservación, reparación, adecuación, señaliz, baliz, alumb, jard. Ctres. CHOPVT.

Línea/Subproyecto FM510241.

Donde dice: Mejora de la seguridad viaria intersección CV-95-CV-950. Urbanización Vistabella. Jacarilla. Vega Renhace,

Debe decir: Mejora de la seguridad viaria intersección CV-95–CV-950. Urb. Vistabella. Jacarilla. Vega Renhace.

Línea/Subproyecto FM51029A.

Donde dice: Redacción documentos técnicos mejora funcionalidad y seguridad de las ctras. e itinerarios de peatones y ciclistas de la provincia de Valencia,

Debe decir: Redacción mejora funcionalidad y seguridad ctras. e itinerarios peatonales y ciclistas provincia de Valencia.

Línea/Subproyecto FM51047A.

Donde dice: Redacc. proyecto medidas mejora calidad acústica CV-36 entre pk. 5+200 y 5+800 Torrent y CV-20 entre los pk. 11+000 y 11+500 Onda,

Debe decir: Redacc. mej. calidad acústica CV-36 pk. 5+200 y 5+800 (Torrent) y CV-20 pk. 11+000 y 11+500 (Onda).

Línea/Subproyecto FM510633.

Donde dice: Refuerzo de firme CV-567, pk. 0+600 a pk. 3+240, CV-440 pk. 1+000 a pk. 12+300 y CV-445 pk. 0+500 a pk. 2+500,

Debe decir: Refuerzo firme CV-567 pk. 0+600 a 3+240, CV-440 pk. 1+000 a 12+300 y CV-445 pk. 0+500 a 2+500.

Línea/Subproyecto FM510974.

Donde dice: Rehabilitación firme CV-10 pk. 6+500 al pk. 8+000 (ambas calzadas) y del pk. 8+000 al 9+000 (margen izdo). Castellón,

Debe decir: Rehabilitación firme CV-10 pk. 6+500 al pk. 8+000 (ambas calzadas) y pk. 8+000 al 9+000 (marg. izq). Castello.

Enmienda número 2.295: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto FM510211 LL. Alicante norte. Conservación, reparación, adecuación, señalización, balizamiento, alumbrado jard. ctras. CHOPVT.

Importe: 7.595.500,00.

Baja: –50.000,00.

Total: 7.545.500,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto Nuevo Subproyecto: FN510 Itinerario ciclopeatonal en Alcoy.

Importe: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Total: 50.000,00.

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: –50.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.296, con corrección de errores RE 28.784: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto FM510210 L2. Alicante sur. Conservación, reparación, adecuación, señalización, balizamiento, alumbrado jardines ctras. CHOPVT.

Importe: 7.595.500,00.

Baja: –50.000,00.

Total: 7.545.500,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto Nuevo Subproyecto: FM510 Carril ciclopeatonal Los Montesinos/Vía Verde Torrevieja.

Importe: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Total:

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: –50.000,00.

Total: 0.

Enmienda número 2.297: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto FM510254 Rehabilitación firme CV-151 varios tramos CV-16. Varios tramos.

Importe: 2.599.940,00.

Baja: –50.000,00.

Total: 2.549.940,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto Nuevo Subproyecto: FM510 Carril ciclopeatonal conexión con la playa de Chilches.

Importe: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Total:

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: –50.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.298: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea/Subproyecto S8536000 Ayudas para la renovación de flota de vehículos taxi.

Importe: 1.400.000,00.

Baja –1.400.000,00.

Total: 0,00.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea/Subproyecto X0006000 Inversiones de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Importe: 83.076.490,00.

Baja –1.350.000,00.

Total: 81.726.490,00.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea/Subproyecto X8278000 Funcionamiento Autoridad Transporte Metropolitano de València (ATMV).

Importe: 80.554.880,00.

Baja –500.000,00.

Total: 80.054.880,00.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea/Subproyecto X8283000 Inversiones de Autoridad Transporte Metropolitano de València (ATMV).

Importe: 2.590.000,00.

Baja –500.000,00.

Total: 2.090.000,00.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto FN510657 Ctra. CV-32 de la Gombalda: duplicación calzada entre pk. 3+500 y 5+500. FEDER.

Importe: 3.200.000,00.

Baja –1.000.000,00.

Total: 2.200.000,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Nueva línea/subproyecto.

Debe decir:

Denominación línea: Ayudas directas al taxi a consecuencia COVID-19.

Beneficiarios previstos: Titulares de autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Subvención directa a los titulares de autorizaciones de taxi por COVID-19.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.c.

Importe: 0,00.

Alta: 4.750.000,00.

Total: 4.750.000,00.

Total altas: 4.750.000,00.

Total bajas: –4.750.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de esmena en FGV (en euros).

Baja ingresos.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Código de ingresos:

Importe: 83.076.490,00.

Baja: –1.350.000,00.

Total: 81.726.490,00.

Baja gastos.

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea:

Importe: 83.076.490,00.

Baja: –1.350.000,00.

Total: 81.726.490,00.

Total baja ingresos: –1.350.000,00.

Total baja gastos: –1.350.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de enmienda en ATMV (en euros).

Baja ingresos.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Entidad: Autoridad del Transporte Metropolitano de València.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Código de ingresos: 43000 Transferencias corrientes de la Generalitat.

Importe: 80.554.880,00.

Baja: –500.000,00.

Total: 80.054.880,00.

Baja Ingresos.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Entidad: Autoridad del Transporte Metropolitano de València.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Código de ingresos: 73000 Transferencias de capital de la Generalitat.

Importe: 2.590.000,00.

Baja: –500.000,00.

Total: 2.090.000,00.

Baja gastos.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Entidad: Autoridad del Transporte Metropolitano de València.

Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 52.717.080,00.

Baja: –500.000,00.

Total: 52.217.080,00.

Baja gastos.

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Entidad: Autoridad del Transporte Metropolitano de València.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea: FN500000 Nuevas infraestructuras logísticas.

Importe: 1.890.000,00.

Baja: –500.000,00.

Total: 1.390.000,00.

Total baja ingresos: –1.000.000,00.

Total baja gastos: –1.000.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.299: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea/Subproyecto X2666000 Financiación operaciones corrientes Institut Cartogràfic Valencià.

Importe: 2.808.760,00.

Baja: –15.000,00.

Total: 2.793.760,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea/Subproyecto X2667000 Financiación de las operaciones de capital Institut Cartogràfic Valencià.

Importe: 1.080.500,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 1.095.500,00.

Total altas: 15.000,00.

Total bajas: –15.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de enmienda en ICV.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 23 Institut Cartogràfic Valencià.

Centro gestor.

Programa 551.21.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8276 Cátedra de geomática valenciana.

Importe: 50.000,00.

Baja: –15.000,00.

Total: 35.000,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 23 Institut Cartogràfic Valencià.

Centro gestor.

Programa 551.21.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea: Nueva cátedra de geomática valenciana.

Debe decir:

Denominación línea: Cátedra de geomática valenciana.

Beneficiarios previstos: Universitat Politècnica de València.

Descripción y finalidad: Financiación gastadas de inversión de la cátedra de geomática valenciana.

Modo de concesión: Concesión directa art. 168.a.

Importe: 0,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 15.000,00.

Total altas: 15.000,00.

Total bajas: –15.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.300: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea/Subproyecto X2667000 Financiación de las operaciones de capital Institut Cartogràfic Valencià.

Importe: 1.080.500,00.

Baja: –35.000,00.

Total: 1.045.500,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea/Subproyecto X2666000 Financiación operaciones corrientes Institut Cartogràfic Valencià.

Importe: 2.808.760,00.

Alta: 35.000,00.

Total: 2.843.760,00.

Total altas: 35.000,00.

Total bajas: –35.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de enmienda en ICV.

Baja (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio 23 Institut Cartogràfic Valencià.

Centro gestor.

Programa 551.21.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea/Subproyecto AT000590 Actualización y mantenimiento cartografy a básica.

Importe: 403.000,00.

Baja: –35.000,00.

Total: 368.000,00.

Alta (en euros).

Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad.

Servicio.

Centro gestor 23 Institut Cartogràfic Valencià.

Programa 551.21.

Capítulo 4 Transferencias corrients.

Nueva línea/subproyecto: Convenio con la Universitat de València para la elaboración del atlas del País Valenciano.

Debe decir:

Denominación línea: Convenio con la Universitat de València para la elaboración del atlas del País Valenciano.

Beneficiarios previstos: Universitat de València.

Descripción y finalidad: Elaboración del atlas del País Valenciano.

Modo de concesión: Concesión directa art. 168.a.

Importe: 0,00.

Alta: 35.000,00.

Total: 35.000,00.

Total altas: 35.000,00.

Total bajas: –35.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.301, con corrección de errores RE 28.784: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección: 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 01 Subsecretaría.

Programa: 511.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo: II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 484.350,00.

Baja: –100.000,00.

Total: 384.350,00.

Alta (en euros).

Sección: 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 01 Subsecretaría.

Programa: 511.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea X nueva.

Denominación: Fomento de la movilidad sostenible.

Beneficiarios: Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Transferencia corriente a la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana para el fomento de la movilidad sostenible en medios de comunicación.

Modo concesión.

Publicar datos Sí.

Importe: 0,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 100.000,00.

Total altas 100.000,00.

Total bajas –100.000,00.

Total 0.

Consecuencia de la enmienda en SA de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

Entidad 134-SA de Medios de comunicación.

Alta en ingresos (en euros).

Capítulo de ingresos 4. Transferencias corrientes.

Dotación: 53.263.260,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 53.363.260,00.

Alta en gastos (en euros).

Capítulo de gastos II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Dotación: 34.523.910,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 34.623.910,00.

Total alta ingresos 100.000,00.

Total alta gastos –100.000,00.

Total 0,00.

Enmienda número 2.302: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Territorio, Transportes y Movilidad.

Centro gestor: 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa: 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea: FN5200313 Supresión pasos nivel L2 Metrovalència con CV-371 y c/ Joan B. Benlloch. Paterna.

Donde dice: Supresión pasos nivel L2 Metrovalència con CV-371 y c/Joan B. Benlloch. Paterna,

Debe decir: Estudio de soluciones supresión pasos nivel L2 Metrovalència con CV-371 y c/ Joan B. Benlloch. Paterna.

De Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Enmienda número 2.303: De adición.

GP Ciudadanos.

Objetivos y acciones a desarrollar durante 2021.

Hay que añadir:

2.x. Conexión de los pueblos de Sant Joan d’Alacant y Mutxamel con el Tram de Alicante.

Del Instituto Cartográfico Valenciano.

Enmienda número 2.304: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Alta ingresos (en euros).

Sección: 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Entidad: 23 Institut Cartogràfic Valencià.

Capítulo: 4.

Código Ingreso: 43000 Transferencias corrientes de la Generalitat.

Importe: 2.808.770.

Alta: 20.000.

Total: 2.828.770.

FP3.

Baja ingresos (en euros).

Sección: 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Entidad: 23 Institut Cartogràfic Valencià.

Capítulo: 7.

Código ingreso: 73000 Transferencias capital de la Generalitat.

Importe: 1.080.500.

Alta:-20.000.

Total: 1.060.500.

Total altas 20.000.

Total Bajas –20.000.

Total 0.

De la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

Enmienda número 2.309: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Capítulo: VII Transferencias de capital.

Línea: S8509000 Subvención al transporte colectivo urbano.

En el anexo a la FP7. Relación de beneficiarios de la línea nominativa S8509000 Subvención al transporte colectivo urbano (conc. directa artículo 168 a).

Donde dice: Beneficiarios Importe (euros).

València 13.700.840,00.

Torrent 174.830,00.

Paterna 100.390,00.

Sagunto 140.810,00.

Manises 27.750,00.

Alboraia 27.750,00.

Pobla de Vallbona, la 29.180,00.

Llíria 33.380,00.

Riba-roja de Túria 71.240,00.

Moncada 27.750,00.

Puzol 27.750,00.

Massamagrell 27.750,00.

Godella 27.750,00.

Pobla de Farnals, la 27.750,00.

Catarroja 9.270,00.

Total 14.454.190,00,

Debe decir: Beneficiarios Importe (euros).

València 13.671.960,00.

Torrent 175.130,00.

Paterna 100.600,00.

Sagunto 141.200,00.

Manises 30.000,00.

Alboraya 30.000,00.

Pobla de Vallbona, la 30.000,00.

Llíria 33.580,00.

Riba-roja de Turia 71.720,00.

Moncada 30.000,00.

Puzol 30.000,00.

Massamagrell 30.000,00.

Godella 30.000,00.

Pobla de Farnals, la 30.000,00.

Catarroja 10.000,00.

Silla 10.000,00.

Total 14.454.190,00.

De la sección 20. Gastos Diversos.

Enmienda de corrección técnica RE 29.002 al texto del proyecto de ley.

GP Socialista, Compromís y Unides Podem.

Sección 20.

Servicio 01 Gastos diversos.

Centro gestor 00 Gastos diversos.

Programa 612.60 Gastos diversos.

Ficha FP7.

Código línea S127000.

En Beneficiarios previstos.

Donde dice:

Debe decir: Ajuntament de Xàtiva (versió en valencià i en castellà).

Código línea S1261000.

En Beneficiarios previstos.

Donde dice: Ajuntament de Alcoy.

Debe decir: Ajuntament d’Alcoi (versió en valencià i en castellà).

Enmienda transaccional RE 28.969 y 29.033, de aproximación a la enmienda número 1.139.

De modificación.

GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

En miles de euros.

Baja.

Sección 20 Gastos diversos.

Servicio 91 Gastos diversos.

Programa 612.60 Gastos diversos.

Ficha FP7.

Código línea S1257000.

Importe: 250,00.

Baja: 5,00.

Total: 200,00.

Código línea S1260000.

Importe: 200,00.

Baja: 5,00.

Total: 150,00.

Código línea S1262000.

Importe: 250,00 Baja: 5,00.

Total: 200,00.

Código línea S1264000 Importe: 250,00.

Baja: 5,00.

Total: 200,00.

Código línea S1267000 Importe: 150,00.

Baja: 5,00.

Total: 100,00.

Alta.

Sección 20 Gastos diversos.

Servicio 01 Gastos diversos.

Programa 612.60 Gastos diversos.

Ficha FP7.

Nueva línea: Academia de la música valenciana.

Beneficiarios previstos: Academia de la música valenciana.

Descripción y finalidad: Apoyo y difusión de la música valenciana.

Modo de concesión: Concesión directa arte. 168 a).

Importe: 0,00.

Alta: 25,00.

Total: 25,00.

Total altas: 25,00.

Total bajas: –25,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.330: De adición.

GP Ciudadanos.

Programa 612.60 Gastos diversos.

FP7.

Código de línea T1269000.

Denominación línea: Plan de reconstrucción del sector turístico de la Comunitat Valenciana. Recuperatur CV.

Se disminuyen 10.000,00 miles de euros.

Alta.

Sección 20 Gastos diversos.

Programa 612.60 Gastos diversos.

FP7.

Hay que añadir un código de línea:

Código de línea XXXXXXXX.

Denominación de línea: Plan de reconstrucción del sector turístico de la Comurntat Valenciana. Recuperatur CV.

Beneficiarios previstos: Turisme Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Financiar actuaciones dirigidas a la recuperación del tejido empresarial, del empleo y destinos, así como el posicionamiento como destinación turística segura.

Importe: 10.000,00 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda.

Alta.

Sección 05 Presidencia.

Entidad 00022 Turisme Comunitat Valenciana.

FP7.

Código de línea S0867000 Apoyo económico a las actividades del sector turístico de la Comunitat Valenciana.

Importe: 5.000,00 miles de euros.

Se aumentan: 8.000,00 miles de euros.

Total 13.000,00 miles de euros.

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada: 5.000,00 miles de euros.

Aportación externa: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 3.000,00 miles de euros.

Aportación externa. 143006 de la conselleria a la que está adscrito. FSE PO 2014-2020 10.000,00 miles de euros.

Alta.

Sección 05 Presidencia.

Entidad 00022 Turisme Comunitat Valenciana.

FP7.

Código de línea S0869000 Programa bono viaje Comunitat Valenciana.

Importe 10.000,00 miles de euros.

Se aumentan: 2.000,00 miles de euros.

Total: 12.000,00 miles de euros.

Enmienda número 2.333: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (En euros).

Sección: 20 gastos diversos.

Servicio: 01 - Gastos diversos.

Centro gestor: 00 Gastos diversos.

Programa: 612.60 Gastos diversos.

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea:

Importe: 25.063.000,00.

Baja: –2.000.000,00.

Total: 23.063.000,00.

Alta.

Sección: 20 gastos diversos.

Servicio: 01 Gastos diversos.

Centro gestor: 00 Gastos diversos.

Programa: 462.70 Servicio público de radiotelevisión.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea: X7035000 Financiación de la corporación de la Comunidad Valenciana de medios de comunicación.

Importe: 53.963.600,00.

Alta: 2.000.000,00.

Total: 55.963.600,00.

Total altas: 2.000.000,00.

Total bajas: –2.000.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de la enmienda en Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

Entidad: 130 Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

Alta ingresos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de ingreso: 4. Transferencias corrientes.

Código cuenta: 5. Otros ingresos de explotación.

b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat.

Importe: 54.088.600,00.

Alta: 2.000.000,00.

Total: 56.088.600,00.

Alta gastos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de gasto: 2. Compra de bienes corrientes y gastadas funcionamiento.

Código cuenta: 7. Otros gastos de explotación.

e) Subvenciones de explotación al exterior.

Importe: –53.263.260,00.

Alta: –2.000.000,00.

Total: –55.263.260,00.

Total alta ingresos: 2.000.000,00.

Total alta gastos: –2.000.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de la enmienda en Sociedad Anónima de Medios de Comunicación.

Entidad: 134 Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana.

Alta ingresos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de ingreso: 4. Transferencias corrientes.

Código cuenta: 5. Otros ingresos de explotación.

b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat.

Importe: 53.263.260,00.

Alta: 2.000.000,00.

Total: 55.263.260,00.

Alta gastos.

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Capítulo de gasto: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Código cuenta: 7. Otros gastos de explotación.

a) Servicios exteriores.

Importe: –13.178.780,00.

Alta: –2.000.000,00.

Total: –15.178.780,00.

Total alta ingresos: 2.000.000,00.

Total alta gastos: –2.000.000,00.

Total 0,00.

De la sección 21. Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Enmienda transaccional RE 28.949, de aproximación a las enmiendas número 2.356 y 2.377.

De adición.

GP Popular, GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

Baja.

Sección 21 Conselleria de Innovación Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 DG de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo VII Transferencia de capital.

Línea 58723000 Apoyo a la innovación en la cultura festiva, concretamente en el sector de los artistas falleros y constructores hoguereros.

Importe: 100.000,00 euros.

Baja: 10.000,00 euros.

Total: 90.000,00 euros.

Baja.

Sección 21 Conselleria de Innovación Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 DG de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo II Gastos corrientes.

Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 992.250,00 euros.

Baja: 65.000,00 euros.

Total: 927.250,00 euros.

Alta.

Sección 21 Conselleria de Innovación Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 DG de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8376000 Impulso de la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Importe: 525.000,00 euros.

Alta: 75.000,00 euros.

Total: 600.000,00 euros.

Total altas: 75.000,00 euros.

Total bajas: 75.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Sección 21 Conselleria de Innovación Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

FP 7.

Centro gestor 01 DG de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Línea S8723000.

Donde dice:

Denominación línea: Apoyo a la innovación en la cultura festiva, concretamente en el sector de los artistas falleros y constructores hoguereros.

Beneficiarios previstos: Federación de Gremios de Artistas Falleros y Hoguereros de la Comunitat Valenciana.

Debe decir:

Denominación línea: Apoyo a la innovación en la cultura festiva.

Beneficiarios previstos: Entidades vinculadas a los sectores de constructores de fallas, hogueras y gayatas (según anexo).

Anexo.

Relación de beneficiarios línea S872300.

Federación de Gremios de Artistas Falleros y Hoguereros de la Comunitat Valenciana: 75.000,00.

Federación Gestora de Gayatas: 15.000,00.

Total: 90.000,00.

Enmienda transaccional RE 29.198 a la enmienda número 2.369 : De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem y GP Ciudadanos.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Ficha FP4.

Hay que añadir el siguiente objetivo y línea de actuación:

2.x. Posibilitar a las universidades públicas valencianas una planificación estratégica a medio y largo plazo.

2.x.x. Finalizar la propuesta de la mesa de expertos para el plan plurianual de financiación de las universidades públicas valencianas.

Enmienda transaccional RE 29.199 a las enmiendas número 2.370 y 2.353 : De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem, GP Popular y GP Ciudadanos.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Ficha FP4.

Hay que añadir la siguiente línea de actuación:

3.1.x. Consolidar un calendario estable de convocatoria y resolución de becas y ayudas al alumnado universitario.

Enmienda número 2.373: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación.

Centro Gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo VII Transferencias de capital.

Ficha FP7.

Código F6530000.

Se disminuyen: 500,00 miles de euros.

Cuantía final: 0,00.

Alta.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación.

Centro Gestor 02 Dirección General de Universidades.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código S1313000.

Denominación: Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores.

Se aumentan: 500,00 miles de euros.

Cuantía final: 31.300,00 miles de euros.

Enmienda número 2.374, con corrección de errores RE 28.784: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro Gestor 02 Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital.

Programa 121.71 Sociedad Digital.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Ficha FP7.

Código línea S8395000.

Denominación línea.

Donde dice: Pla complementario al PEBA nacional de extensión de banda ancha en la Comunidad Valenciana,

Debe decir: Programa de extensión de banda ancha e infraestructuras de telecomunicaciones para el ámbito rural.

Beneficiarios previstos.

Donde dice: Operadores de telecomunicaciones (artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014).

Debe decir: Administraciones públicas/Sector público instrumental/Operadores de telecomunicaciones.

Ficha F.P.3 Detalle de ingresos afectos a programas.

Donde dice: 79020 Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU.

Eje 3. PI 3.4 Apoyo a la innovación en la pyme servicios avanzados e innovación tecnológica. Subvención,

Debe decir: 79020 Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU.

Eje 2. Mejora acceso, uso y calidad tecnologías información y comunicación.

Enmienda número 2.375: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro Gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 112.00 Agencia Valenciana de la Innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Ficha FP7.

Código línea X0687000 Financiación operaciones de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Donde dice: Aportación externa.

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU 33.205.000,00 euros.

179420 Fondo Social Europeo. Programa operativo 2014-2020 React-EU 5.500.000,00 euros,

Debe decir: Aportación externa.

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU 38.705.000,00 euros.

179420 Fondo Social Europeo. Programa operativo 2014-2020 React-EU 0,00 euros.

Ficha FP3 Detalle de ingresos afectos a programas.

Donde dice:

79020 Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU 33.205.000,00 euros.

79420 Fondo social europeo. Programa operativo 2014-2020 React-EU 5.500.000,00 euros,

Debe decir:

79020 Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU 38.705.000,00 euros.

179420 Fondo social europeo. Programa operativo 2014-2020 React-EU 0,00 euros.

Consecuencia de enmienda en AVI.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Entidad 00131 Agencia Valenciana de la Innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Baja.

Línea S7062000 Apoyo a actuaciones de promoción del talento.

Aplicación económica I73006 de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo.

Importe: 5.500.000,00 euros.

Baja: –5.500.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Alta.

Línea S7062000 Apoyo a actuaciones de promoción del talento.

Aplicación económica I73007 de la conselleria a que está adscrito. Feder. Programa operativo.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 5.500.000,00 euros.

Total: 5.500.000,00 euros.

Total altas: 5.500.000,00 euros.

Total bajas: –5.500.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Ficha FP3.

Baja ingresos.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Entidad 00131 Agencia Valenciana de la Innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S7062000 Apoyo a actuaciones de promoción del talento.

Código de ingreso 73006 de la conselleria a que está adscrito.

FSE.

Eje 3. PI 10.2 Formación para personal investigador en fase predoctoral.

Importe: 5.500.000,00 euros.

Baja: –5.500.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Ficha FP3.

Baja ingresos.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Entidad 00131 Agencia Valenciana de la Innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S7062000 Apoyo a actuaciones de promoción del talento.

Código de ingreso 73007 de la conselleria a que está adscrito.

FEDER. Programa operativo 2014-2020 React-EU.

Eje 1. oe.1.2.2. Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación.

Importe: 0,00 euros.

Alta: 5.500.000,00 euros.

Total: 5.500.000,00 euros.

Total altas ingresos: 5.500.000,00 euros.

Total bajas ingresos: –5.500.000,00 euros.

Total: 0,00 euros.

Enmienda número 2.376: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8398000 Convenio con Avaesen para el impulso de la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Importe: 150.000,00 euros.

Baja: –100.000,00 euros.

Total 50.000,00 euros.

Alta.

Sección 21 Conselleria de innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8396000 Convenio con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para el impulso a la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Importe: 15.000,00 euros.

Alta: 50.000,00 euros.

Total: 65.000,00 euros.

Alta.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542 60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8397000 Convenio Ayuntamiento de València para la exportación del modelo Misiones València 2030 a municipios de la Comunidad Valenciana.

Importe. 100.000,00 euros.

Alta: 50.000,00 euros.

Total. 150.000,00 euros.

Total altas 100.000,00 euros.

Total bajas –100.000,00 euros.

Total 0,00 euros.

Enmienda número 2.378: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8376000 Impulso de la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, organismos autónomos y entidades públicas dependientes de los mismos.

Descripción y finalidad: Impulsar estrategias y proyectos de innovación en municipios y mancomunidades de la Comunidad Valenciana que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en términos sociales, educativos, medioambientales, económicos o de empleo y fortaleciendo el carácter de municipios innovadores,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Entidades locales de la Comunidad Valenciana, organismos autónomos y entidades públicas dependientes de los mismos.

Descripción y finalidad: Impulsar estrategias y proyectos de innovación en el territorio de la Comunidad Valenciana que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en términos sociales, educativos, medioambientales, económicos o de empleo y fortaleciendo el carácter de municipios innovadores.

Enmienda número 2.379: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8378000 Ayudas para actividades de impulso del espíritu innovador en el alumnado universitario.

Donde dice:

Denominación línea: Ayudas para actividades de impulso del espíritu innovador en el alumnado universitario.

Descripción y finalidad: Ayudas a proyectos de innovación que fomenten el espíritu innovador en el alumnado universitario,

Debe decir:

Denominación línea: Impulso de la cultura de la innovación en el alumnado universitario.

Descripción y finalidad: Ayudas a proyectos de innovación que fomenten la cultura de la innovación en el alumnado universitario.

Enmienda número 2.380: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8396000 Convenio con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para el impulso a la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Impulso de una plataforma de diagnóstico, evolución, seguimiento de innovación municipal y soluciones a través de la implantación de dicha herramienta,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Actuaciones y proyectos de impulso de la innovación tecnológica en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Enmienda número 2.381: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8397000 Convenio Ayuntamiento de València para la exportación del modelo Misiones València 2030 a municipios de la Comunidad Valenciana.

Donde dice:

Denominación línea: Convenio Ayuntamiento de València para la exportación del modelo Misiones València 2030 a municipios de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: Misiones València 2030 es la estrategia de innovación social y urbana para la ciudad de València, que sigue la estrella de Horizonte Europa propuesta por la Unión Europea y que experimenta en un modelo de gobernanza de la investigación e innovación en València, orientada a misiones que mejoren la vida de las personas. Se trata del estudio de la manera de exportar este modelo en los municipios de la Comunidad Valenciana,

Debe decir:

Denominación línea: Convenio con el Ayuntamiento de València para el impulso de la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: Actuaciones y proyectos de impulso de la innovación orientada a Misiones en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Enmienda número 2.382: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8398000 Convenio con Avaesen para el desarrollo del programa Ciudades inteligentes en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Donde dice:

Denominación línea: Convenio con Avaesen para el desarrollo del programa Ciudades inteligentes en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: Ayuda para la búsqueda de soluciones integrales y modelos de municipios innovadores e inteligentes,

Debe decir:

Denominación línea: Convenio con Avaesen para el impulso de la innovación en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: Actuaciones y proyectos para el impulso de municipios innovadores e inteligentes.

Enmienda número 2.383: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8399000 Apoyo y fomento del tejido innovador empresarial en la Comunidad Valenciana.

Donde dice:

Denominación línea: Apoyo y fomento del tejido innovador empresarial en la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: Establecer un apoyo en la innovación en las empresas de la Comunidad Valenciana a través de los institutos tecnológicos de la Comunidad Valenciana,

Debe decir:

Denominación línea: Análisis, apoyo y fomento de la cultura de la innovación en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: Actuaciones y proyectos de análisis, apoyo y fomento de la cultura de la innovación en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Enmienda número 2.384: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8722000 Refuerzo del ecosistema innovador a través de la participación en ferias y eventos.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Fundación Spain Startup.

Descripción y finalidad: South Summit/Spain Startup: 4YFN; Slush Oy,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociación Valenciana de Startups.

Descripción y finalidad: Refuerzo del ecosistema innovador a través de la participación en ferias y eventos.

Enmienda número 2.385: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S4633000 Convenio con Redit para el fomento del tejido innovador empresarial en la Comunidad Valenciana a través de los institutos tecnológicos.

Donde dice:

Denominación línea: Convenio con Redit para el fomento del tejido innovador empresarial en la Comunidad Valenciana a través de los institutos tecnológicos,

Debe decir:

Denominación línea: Impulso de la red de institutos tecnológicos Redit.

Enmienda número 2.386: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S0103000 Premios investigación Ayuntamiento de Sax.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Cumplir el convenio de colaboración suscrito en la concesión del premio a la mejor labor investigadora,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Cumplir el convenio de colaboración subscrito en la concesión de los Premios Alberto Solos a la Mejor Labor Investigadora y al Mejor Trabajo científico.

Enmienda número 2.387: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8233000 Formación técnica y de gestión I+D+I. PO empleo juvenil 2014-2020.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Concesión de subvenciones para facilitar a los jóvenes titulados superiores con más dificultades y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el acceso al primer trabajo, por medio de la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, a la vez que se proporcionan en los centros públicos de investigación recursos humanos calificados de apoyo a la gestión de proyectos de I+D+I. PO empleo juvenil 2014-2020,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Concesión de subvenciones para facilitar a los jóvenes titulados superiores con más dificultades y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el acceso al primer trabajo, mediante la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, al tiempo que se proporcionan en los centros públicos de investigación recursos humanos calificados de apoyo a la gestión de proyectos de I+D+I.

Enmienda número 2.388: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital.

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación.

Programa 542.50 Investigación, Desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8252000 Apoyo a personas investigadoras con talento. Plan Generación talento (plan GenT).

Donde dice:

Descripción y finalidad: A través de diferentes modalidades de ayudas se pretende captar, retener y atraer talento en las universidades públicas valencianas, en los centros de investigación y en las pymes valencianas, mediante la contratación de personal investigador y favorecer la inserción laboral de jóvenes doctores y de personal investigador en formación,

Debe decir:

Descripción y finalidad: A través de diferentes modalidades de ayudas, se pretende retener y atraer el talento a las universidades públicas valencianas y a los centros de investigación, y favorecer la contratación de personal investigador de excelencia.

Enmienda número 2.389: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Baja (en euros).

Sección: 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación.

Centro gestor: Dirección General de Universidades.

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo: IV transferencias corrientes.

Línea T7404 Convenios de financiación de gasto corriente.

Importe: 56.864.110,00.

Baja: 36.000.000,00.

Total: 20.864.110,00.

Alta (en euros).

Sección: 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación.

Centro gestor: Dirección General de Universidades.

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo: IV transferencias corrientes.

Línea nueva (T8584). Compensación por costes derivados de la normativa estatal y autonómica.

Beneficiarios previstos: Universidades públicas de la Comunidad Valenciana (según anexo).

Descripción y finalidad: Compensación de los costes derivados de la normativa estatal y autonómica que se determinan.

Publicar datos: sí.

Importe: 0,00.

Alta: 36.000.000,00.

Total: 36.000.000,00.

Total altas: 36.000.000,00.

Total bajas: 36.000.000,00.

Total 0.

Relación beneficiarios línea T7404.

Universitat de València

6.834.416,37

Universitat Politècnica de València

5.773.400,74

Universitat d’Alacant

3.912.987,50

Universitat Jaume I

2.107.985,01

Universitat Miguel Hernández

2.235.320,38

Total

20.864.110,00

Relación beneficiarios línea T8584.

Universitat de València

11.520.000,00

Universitat Politècnica de València

9.720.000,00

Universitat d’Alacant

7.200.000,00

Universitat Jaume I

4.320.000,00

Universitat Miguel Hernández

3.240.000,00

Total

36.000.000,00

De la Agencia Valenciana de la Innovación.

Enmienda número 2.390: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Centro gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovación.

Capítulo 7.

Ficha FP7.

Línea S7062000 Apoyo a actuaciones de promoción del talento.

Donde dice: I73006 De la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo,

Debe decir: I73007 De la conselleria a que está adscrito. Feder. Programa operativo.

Ficha FP3.

Donde dice: 73006 de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo 2014-2020 React-EU.

Eje 3. PI 10.2. Formación para personal investigador en fase predoctoral,

Debe decir: 73007 de la conselleria a que está adscrito. Feder. Programa operativo 2014-2020 React-EU.

Eje 1. OE.1.2.2. Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación.

De la sección 22. Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Enmienda transaccional RE 28.997, de aproximación a la enmienda número 2.421.

De adición.

GP Popular, GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

De adición.

Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro gestor 02 Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Programa 121.10 Transparencia y atención a la ciudadanía.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un nuevo punto:

9.1.6 Procurar la mejora de las condiciones laborales del personal que atiende el chat de la Generalitat mediante la inclusión de criterios de responsabilidad social en el pliego de contratación de la prestación de este servicio.

Enmienda transaccional RE 28.998, de aproximación a la enmienda número 2.422.

De adición.

GP Popular, GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

De adición.

Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro gestor 02 Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un nuevo punto:

9.1.5 Procurar la mejora de las condiciones laborales del personal que atiende al teléfono 012 de la Generalitat mediante la inclusión de criterios de responsabilidad social en el pliego de contratación de la prestación de este servicio.

Enmienda transaccional RE 28.970, de aproximación a la enmienda número 2.427.

De modificación.

GP Ciudadanos, GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática.

Programa 112.80 Consejo de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores.

Donde dice: 3.1.3. Impulsar instrumentos de formación y sensibilización para facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia,

Debe decir: 3.1.3. Impulsar instrumentos de formación y sensibilización para facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno.

Enmienda transaccional RE 28.971, de aproximación a la enmienda número 2.428.

De adición.

GP Ciudadanos, GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática.

Programa 112.90 Participación ciudadana.

Ficha FP4.

Línea 2.1.2.

Debe decir: Implementar el Portal de Participación Ciudadana de la Generalitat Valenciana (GVAParticipa), para el fomento de la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Enmienda transaccional RE 28.972, de aproximación a la enmienda número 2.432.

De adición.

GP Ciudadanos, GP Socialista, GP Compromís y GP Unides Podem.

Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática.

Programa 121.10. Transparencia y atención ciudadana.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores.

Creación de dos nuevas líneas de actuación:

5.2.3 Establecer protocolos para garantizar la transparencia de la acción de la administración en contextos de emergencia sanitaria.

5.2.4 Velar para que se garantice de forma transversal la transparencia en la actuación del conjunto del gobierno, especialmente en momentos de urgencia como los provocados por la actual pandemia, teniendo en cuenta la Ley de transparencia y la Ley de contratos del sector público.

Enmienda número 2.434: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Programa 112.90 Participación ciudadana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro gestor 01 Dirección General de Participación Ciudadana.

Capítulo 4.

Donde dice:

Código línea S8341000,

Debe decir:

Código línea T8341000.

Enmienda número 2.435, con enmienda técnica RE 29.178: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Alta.

Programa 126.70 Calidad democrática.

Código línea S8345000.

Denominación de la línea: Acciones de promoción de investigación y estudio con la Universitat de València, en materia de identificación de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Beneficiarios previstos: Universitat de València.

Modo de concesión: concesión directa, artículo 168.a.

Publicar datos: sí.

Descripción y finalidad: Promover el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en la identificación de víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, con la finalidad de mejorar las tasas de identificación, poniendo en marcha nuevas técnicas, así como su transferencia y difusión científica y social.

Importe actual: 50,00 miles de euros.

Alta: 22,00 miles de euros.

Total financiación afectada: 72,00 miles de euros.

Baja.

Programa 126.70 Calidad democrática.

Código línea F8346000.

Denominación de la línea: Acciones de promoción de investigación y estudio con Fisabio, en materia de identificación de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Beneficiarios previstos: Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica (Fisabio).

Modo de concesión: transferencia a fundaciones de la Generalitat.

Publicar datos: sí.

Descripción y finalidad: Promover el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en la identificación de víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, con la finalidad de mejorar las tasas de identificación, poniendo en marcha nuevas técnicas, así como su transferencia y difusión científica y social.

Importe actual: 622,00 miles de euros.

Baja: 22,00 miles de euros.

Total financiación afectada: 600,00 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda en SP GVA (Fisabio):

Baja ingresos.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Entidad 00085 Fundación para el Fomento de la Investigación sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Código de ingresos 43100 de otras consellerias.

Importe: 632.000,00.

Baja: –22.000,00.

Total: 610.000,00.

Baja gastos.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Entidad 00085 Fundación para el Fomento de la Investigación sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana.

Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Código gasto NA.

Importe 7.650.000,00.

Baja: –22.000,00.

Total: 7.628.000,00.

Total baja ingresos: 22.000.

Total baja gastos: 22.000.

Enmienda número 2.436: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Programa 121.10 Transparencia y atención a la ciudadanía.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro gestor 02 Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Capítulo 4.

Donde dice:

Código línea S8338000,

Debe decir:

Código línea T8338000.

Enmienda número 2.437: De modificación.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Alta.

Programa 112.90 Participación ciudadana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro Gestor: 01 Dirección General de Participación Ciudadana.

Capítulo 2.

Importe actual: 162,00 miles de euros.

Alta: 41,00 miles de euros.

Total financiación: 203,00 miles de euros.

Baja.

Programa 121.80 Dirección y servicios generales.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Capítulo 2.

Importe actual: 1.467,51 miles de euros.

Baja: 41,00 miles de euros.

Total financiación: 1.426,51 miles de euros.

Enmienda número 2.438: De adición.

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem.

Alta.

Programa 112.90 Participación ciudadana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro gestor 01 Dirección General de Participación Ciudadana.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Código línea nueva línea.

Denominación de la línea: Fomento de la implicación de la juventud en el proceso de presupuestos participativos de la Generalitat.

Beneficiarios previstos: Consell Valencià de la Joventut.

Descripción y finalidad: Impulso de la participación de la juventud en el debate de los primeros presupuestos participativos de la Generalitat.

Modo de concesión: concesión directa, artículo 168.a.

Publicar datos: sí.

Importe actual: 0,00 miles de euros.

Alta: 40,00 miles de euros.

Total financiación afectada: 40,00 miles de euros.

Baja.

Programa 112.90 participación ciudadana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

Centro gestor 01 Dirección General de Participación Ciudadana.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Código línea S7310000.

Denominación de la línea: Ayudas a proyectos de participación desarrollados por entidades ciudadanas.

Beneficiarios previstos: entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Ayuda a entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana i de fomento del asociacionismo.

Modo de concesión: concurrencia competitiva.

Publicar datos: sí.

Importe actual: 925,00 miles de euros.

Baja: 40,00 miles de euros.

Total financiación afectada: 885,00 miles de euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2020
  • Fecha de publicación: 09/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Publicada en el DOGV núm. 8987, de 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio, en DOGV núm. 9142 de 3 de agosto de 2021 (Ref. DOGV-r-2021-90311).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio (Ref. DOGV-r-2021-90264).
  • SE DEROGA la disposición adicional 12, SE MODIFICA los arts. 25.1 y 44.13 y SE AÑADE la disposición adicional 37, por Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril (Ref. DOGV-r-2021-90145).
  • SE MODIFICA el art. 35.5, por Decreto-ley 5/2021, de 26 de febrero (Ref. DOGV-r-2021-90091).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos previstos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1952).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid