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Documento BOE-A-2021-1822

Resolución de 28 de enero de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Pérez-Llorca Abogados, S.L.P. y Cía., S. Com. P.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2021, páginas 14227 a 14230 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-1822

TEXTO ORIGINAL

Que el 21 de febrero de 2020 el Museo del Prado y Pérez-Llorca Abogados formalizaron un Convenio para el apoyo del Proyecto «Conferencia José Pedro Pérez-Llorca en el Museo del Prado», siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 56, de 5 de marzo de 2020, que como consecuencia del inicio de vigencia el 5 de marzo de 2020, así como la identificación de nuevas necesidades organizativas, las partes han acordado modificar el objeto del convenio inicial, así como un nuevo cuadro de pagos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de enero de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Pérez-Llorca Abogados, S.L.P. y Cía., S. Com. P. para el apoyo del proyecto Conferencia José Pedro Pérez-Llorca en el Museo del Prado

En Madrid, a 8 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, Museo del Prado), con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, Pérez-Llorca Abogados, S.L.P. y Cía., S. Com. P. (en adelante, Pérez-Llorca Abogados o el Colaborador), con domicilio en el Paseo de la Castellana, n.º 50, Madrid (28046), y C.I.F. n.º D-81917858, representada por don Pedro Pérez-Llorca Zamora, actuando en su calidad de administrador único de la sociedad Pérez-Llorca Abogados, S.L.P., quien actúa a su vez en la condición de Socio Colectivo y Único Administrador de la sociedad Pérez-Llorca Abogados, S.L.P. y CIA, S. Com. P.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el 21 de febrero de 2020 el Museo del Prado y Pérez-Llorca Abogados, formalizaron un Convenio para el apoyo del Proyecto «Conferencia José Pedro Pérez-Llorca en el Museo del Prado», siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 56, de 5 de marzo de 2020.

Segundo.

Que como consecuencia del inicio de vigencia el 5 de marzo de 2020, así como la identificación de nuevas necesidades organizativas, las partes han acordado modificar el objeto del convenio inicial, así como un nuevo cuadro de pagos de tal modo que estas aportaciones dinerarias se realicen antes del 5 de marzo de cada año de vigencia, siendo el último pago de los cuatro años antes del 5 de marzo de 2024.

Tercero.

Que en atención a lo anterior, ambas partes han acordado formalizar la presente adenda de modificación al Convenio en los siguientes términos:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera del Convenio.

La cláusula primera relativa al Objeto del convenio queda redactada del siguiente modo:

«Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Pérez-Llorca para el apoyo del siguiente proyecto: Conferencia José Pedro Pérez-Llorca.

La Conferencia José Pedro Pérez-Llorca será de carácter anual, comenzado en el ejercicio 2021 y ofrecerá la posibilidad de que distinguidos académicos de la historia del arte presenten investigaciones originales en el Museo Nacional del Prado.

2. La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto, así como su calendario, serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula quinta.

3. La colaboración del Museo Nacional del Prado y Pérez-Llorca formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.»

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

En atención al cambio reflejado en la cláusula primera relativa al objeto, la cláusula tercera relativa a las obligaciones del colaborador queda redactada como sigue:

«Tercera. Obligaciones del Colaborador.

Pérez-Llorca Abogados, en su calidad de Colaborador del Museo del Prado, aportará la cantidad total de 15.000,00 € (quince mil euros) al año durante cuatro años. Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la Cláusula primera así como aquellos otros que puedan definirse por las partes en adenda al presente convenio.

Pérez-Llorca Abogados se compromete a realizar las siguientes aportaciones anuales al Museo del Prado de acuerdo con el siguiente calendario:

Ejercicio Importe
2021 15.000,00 €
2022 15.000,00 €
2023 15.000,00 €
2024 15.000,00 €

El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo, con periodicidad anual, y antes del 5 de marzo de cada anualidad:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: Euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.»

Tercera. Modificación de la cláusula quinta del Convenio.

En atención a los cambios reflejados en la cláusula primera relativa al objeto y la cláusula tercera relativa a las obligaciones del colaborador, la cláusula quinta, relativa a la Comisión de Seguimiento, queda redactada como sigue:

«Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Igualmente determinará las actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se recogen a continuación:

– Conservación y difusión de la colección permanente.

– Organización y promoción de exposiciones temporales.

– Fomento y difusión de la investigación.

– Conservación y accesibilidad de la documentación.

– Fomento de la calidad de la visita.

– Promoción de la educación y la acción cultural.

– Desarrollo y promoción de lo digital.

– Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de Pérez-Llorca, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.»

Cuarta. Permanencia inalterada del resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el Convenio formalizado por ambas partes con fecha 21 de febrero de 2020.

Quinta. Validez y eficacia de la presente adenda.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Pérez-Llorca Abogados, el Administrador, Pedro Pérez-Llorca Zamora.

La presente Adenda ha sido informada por la Abogacía del Estado el 4 de diciembre de 2020 y ha sido autorizada por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de diciembre de 2020.

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