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Documento BOE-A-2021-18170

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía y la Real Federación Andaluza de Golf, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Solheim Cup 2023".

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135424 a 135430 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18170

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, el Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, actuando en representación del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y el Presidente de la Real Federación Andaluza de Golf han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Solheim Cup 2023».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía y la Real Federación Andaluza de Golf, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Solheim Cup 2023»

En Madrid, Sevilla y Málaga, a 7 de octubre de 2021.

REUNIDOS

Doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don José Manuel Franco Pardo, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 221/2021, de 30 de marzo, y en uso de las facultades que le atribuye el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

Don Manuel Alejandro Cardenete Flores, Viceconsejero de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, cargo para el que se dispuso su nombramiento mediante Decreto 19/2019, de 26 de enero, en representación de la citada Consejería y actuando por delegación de firma otorgada mediante Orden del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local, de fecha 21 de agosto de 2021.

Don Pablo Mansilla García, presidente de la Real Federación Andaluza de Golf, según consta en acta de 21 de agosto de 2020, de la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 37 de los Estatutos de la misma, ratificados mediante Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de la Consejería de Deporte y Educación, de 13 de marzo de 2019.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la «Solheim Cup 2023» es el máximo referente en el golf de la competición profesional femenina a nivel mundial, que bajo la tutela de Deporte and Business Sports Marketing, SL, se celebrará en septiembre del 2023, y cuya celebración en nuestro país supone para España no solo el reconocimiento de todo el trabajo realizado con el fin de conseguir que la candidatura sea finalmente la escogida por el Ladies European Tour, propietaria de esta competición en Europa, sino que también devuelve a España a la primera línea oficial de la celebración de competiciones internacionales de la talla de un evento de estas características, máxime en un momento en el que el turismo demanda la implementación de medidas que favorezcan la resiliencia del sector. En este sentido, el turismo de golf, con un crecimiento medio anual de casi un 5% en últimos años, atrae un tipo de turista que se distingue por la duración de sus estancias y un mayor gasto medio diario, que lo convierte en un segmento a potenciar por el sector público.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga en su apartado uno a la «Solheim Cup 2023» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023».

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Solheim Cup 2023», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Solheim Cup 2023», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Real Federación Andaluza de Golf se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Solheim Cup 2023».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Real Federación Andaluza de Golf que lo sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Real Federación Andaluza de Golf será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Real Federación Andaluza de Golf, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

No obstante lo anterior, la Real Federación Andaluza de Golf podrá suscribir Convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

1. Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La Presidencia de la Comisión, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía.

b) Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

c) Un Vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d) Dos Vocales en representación de la Real Federación Andaluza de Golf, nombrados por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

e) La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, que será ejercida por un representante de la Real Federación Andaluza de Golf, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

2. El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

3. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

4. Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

5. El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Solheim Cup 2023» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

f) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Viceconsejería de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, Secretaría de la Comisión Interadministrativa «Solheim Cup 2023», cuya dirección postal a estos efectos es calle Enlace, 9, 29016 Málaga. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/ayuda/presentacion-electronica.html.

Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el día 15 de enero de 2024.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Sede y lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la Real Federación Andaluza de Golf, calle Enlace, 9 (subida a Gigralfaro), 29016 Málaga y las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en el mismo sitio, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento se podrá llevarse a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. El presente Convenio se publicará por las partes conforme a lo establecido por la normativa en materia de transparencia que les sea de aplicación.

3. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que estas se recojan, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el apartado 1.

4. La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, la Real Federación Andaluza de Golf, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Solheim Cup 2023», presentará para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta la finalización del programa.

5. Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2024, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

6. Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2024.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, P. D. F. (Orden de 21 de agosto de 2021), el Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, Manuel Alejandro Cardenete Flores.–El Presidente de la Real Federación Andaluza de Golf, Pablo Mansilla García.

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