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Documento BOE-A-2021-181

Resolución de 22 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, para la organización conjunta de conciertos en el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1373 a 1379 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-181

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid han suscrito un convenio que tiene por objeto establecer las bases de la colaboración para la organización de conciertos de la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid en los espacios del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización conjunta de conciertos en el Museo Nacional del Prado

Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, doña Raquel Rivera Fernández provista de DNI ***5355**, actuando en representación de la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, provista de CIF G-83385781 y domicilio en C/ Mar Caspio n.° 4 (C.P. 28033), según poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Ricardo-Isaías Pérez Ballarín con fecha 26 de diciembre de 2018 y número 1005 de su protocolo,

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras, y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

II. Que el MNP lleva a cabo, de manera regular, actividades musicales en su sede, como complemento de difusión cultural a sus actividades expositivas y de conservación e investigación.

III. Que la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (en adelante Fundación ORCAM) dependiente de la Dirección General de Cultura y Turismo, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y que tiene afectado su patrimonio de modo duradero al fomento e impulso de la música, y en concreto a:

a) Difundir la música a través de la Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (ORCAM), la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid (JORCAM) y cualquier otra formación musical que se constituya en el seno de la Fundación.

b) Potenciar el prestigio y buen nombre de la Comunidad de Madrid en su labor musical. Difundir la obra de los diversos compositores, poniendo especial interés en el fomento de la actividad de los nuevos valores musicales.

c) Difundir la obra de los diversos compositores, poniendo especial interés en el fomento de la actividad de los nuevos valores musicales.

d) La difusión del patrimonio musical de la Comunidad de Madrid.

e) Enriquecer el patrimonio fonográfico de la Comunidad de Madrid.

f) La formación y educación musical en especial entre los niños, jóvenes y colectivos en especial vulnerabilidad.

g) La promoción social de colectivos vulnerables a través de la música.

h) Promover y coadyudar al servicio público cultural de excelencia.

i) Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto fundacional.

IV. Que la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad, cuenta con más de tres décadas de historia, se ha convertido en una referencia de la vida musical española. Actualmente está compuesta por ocho agrupaciones: la Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (ORCAM) y la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (JORCAM), que incluye a su vez el Coro Abierto, la Camerata Infantil, los Jóvenes Cantores, los Pequeños Cantores y el grupo de percusión A tu ritmo.

V. Que el Gobierno regional, a través de la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, quiere continuar impulsando la nueva creación y acompañando a personas de todas las edades en su encuentro con la música clásica, así como poner en valor la conexión emocional a través de la música y promover y favorecer el acceso a la cultura para todos los madrileños.

VI. Que la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, la cual ostenta poderes únicos y absolutos delegados por el Patronato, está en condiciones de colaborar con el Museo Nacional del Prado en la selección y organización de estas actividades musicales.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes convienen celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración para la organización de conciertos de la Fundación ORCAM en los espacios del MNP.

Las actividades previstas para cada año son:

– Hasta 4 conciertos de las agrupaciones de la Fundación ORCAM, dirigidos por directores de orquesta acreditados, en el auditorio del MNP o en alguna de sus salas expositivas adecuadas y capacitadas para tal fin.

Los conciertos podrán ser programados indistintamente, por las áreas de Educación, de Relaciones Institucionales y de Comunicación, del MNP.

Segunda. Ámbito y configuración.

Los conciertos tendrán lugar en los espacios del MNP. Las fechas de realización de los mismos, su modalidad, así como la identificación de las formaciones musicales implicadas en los conciertos, serán acordados por las partes firmantes a través de la correspondiente adenda al presente convenio, sobre la base de las propuestas que a tal fin sean elevadas por la Comisión de seguimiento que se constituye con representación de ambas partes (cláusula décima).

Tercera. Compromisos de las partes.

La Fundación ORCAM y el MNP, para el cumplimento del objeto de este Convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de la Fundación ORCAM, en coordinación con el MNP:

– La programación, en colaboración con el MNP, gestión y organización de la actividad objeto de este convenio.

– El cumplimiento de todas sus obligaciones legales con los músicos, eximiendo expresamente al MNP de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichas obligaciones.

– La gestión del pago de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor que pudieran derivarse del cobro de entradas por parte del MNP, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y normativa concordante y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación Séptima de este convenio.

– La comunicación y publicidad de los conciertos que se organicen.

– Los alquileres de instrumentos musicales, atriles y partituras.

– La carga y descarga de materiales e instrumentos

– La Fundación ORCAM utilizará los escenarios, dotaciones de infraestructura y equipos de sonido e iluminación del MNP, eximiendo a éste de los gastos correspondientes al alquiler, montaje y desmontaje de otros equipos o materiales.

De acuerdo con el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el conjunto de los compromisos asumidos por la Fundación ORCAM para la ejecución de presente convenio supone un gasto máximo anual de 30.000 euros.

2. Obligaciones del MNP en coordinación con la Fundación ORCAM:

– El MNP pondrá a disposición de la Fundación ORCAM las infraestructuras para los conciertos y facilitará sus espacios en los días y horas que acuerden los responsables de la Fundación ORCAM y el MNP, así como el tiempo necesario para los correspondientes ensayos.

– La comunicación y publicidad de los conciertos que se organicen.

– El MNP facilitará el personal y materiales propios necesarios para el mejor desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el conjunto de compromisos asumidos por el MNP en el presente convenio no supone gasto alguno para la institución.

Cuarta. Régimen jurídico de los músicos.

La relación que se establece entre los músicos miembros de la Fundación ORCAM y el MNP, como consecuencia del acuerdo suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral ni se derivará para el MNP obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social en relación con los músicos.

Las partes no adquieren otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la normativa y estatutos de ambas instituciones y en el presente documento.

Quinta. Seguros.

Cobertura del seguro irá con cargo al presupuesto de gastos funcionamiento de la Fundación ORCAM.

Sexta. Entradas.

El MNP y la Fundación ORCAM, distribuirán las invitaciones, en el porcentaje que convengan según el aforo del espacio en cada ocasión.

Séptima. Publicidad y Difusión.

En toda publicidad que se realice sobre la actividad objeto de este convenio, sobre cualquier soporte o formato, deberán aparecer, por un lado, los logotipos del Ministerio de Cultura y Deporte y del Museo Nacional del Prado y, por otro, los de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y de la Fundación ORCAM. Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Fundación ORCAM gozará del título de entidad colaboradora del MNP.

En cuanto a la concreción de las acciones derivadas de esta estipulación, el Museo del Prado incluirá el nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad (si la hubiera) relacionada con la actividad objeto de la colaboración, en los siguientes ámbitos de divulgación: Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración; Materiales de difusión y publicidad (si hubiera); Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador; Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma; y en la Memoria anual de actividades del Museo.

De la misma forma, se permite a la ORCAM, previa aprobación del Museo, el uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, en la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Octava. Grabación de las imágenes.

Ningún fotógrafo o cámara de vídeo podrá realizar con fines comerciales tomas de imágenes o grabaciones sonoras durante los conciertos, sin autorización previa y expresa de la dirección de la Fundación ORCAM y del MNP.

Los responsables de la Fundación ORCAM y del MNP pueden autorizar la grabación en audio y vídeo así como tomas fotográficas del total de la duración de la función, a efectos de archivo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de este Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. El MNP adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales de los integrantes de la Fundación ORCAM.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y garantizar la coordinación de las actuaciones de ambas partes.

Dicha Comisión está integrada por la Gerente de la Fundación ORCAM y la Coordinadora del Área de Educación del MNP.

La Comisión tiene las siguientes funciones:

1. Elevar a las partes firmantes, de modo razonado, las propuestas de fechas de realización de los conciertos, su modalidad, así como la identificación de las formaciones musicales que se propone a las partes firmantes para la realización de los conciertos.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del Convenio.

3. Validar la realización de los objetivos de Convenio.

4. Resolver las posibles controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio.

5. Ejercer las funciones, en su caso, de liquidación del Convenio.

Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

La primera reunión de la Comisión será convocada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada 6 meses, así como cuando lo solicite alguno de sus miembros. En sus deliberaciones, los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Podrán designarse suplentes de los miembros y a sus reuniones podrán asistir, a título puramente informativo, aquellas personas que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por hasta cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación o ampliación del convenio.

En el supuesto de que se modificaran las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos de su colaboración en el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas partes procederán a revisar los términos del presente acuerdo en cumplimiento del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se tramitará mediante adenda cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– El incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

La Fundación ORCAM y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán, acordarán aquellos aspectos de forma que satisfaga a ambos y se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de manera amistosa.

En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula decimoprimera, sobre la base de los principios definidos en el párrafo anterior.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b), así como en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 14).

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo, en ejemplar duplicado y en todas y cada una de las 7 hojas que lo conforman, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, Raquel Rivera Fernández.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 17 de noviembre de 2020 y Autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, el 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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