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Documento BOE-A-2021-17808

Resolución 420/38397/2021, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2021, páginas 132642 a 132650 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17808

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa

Madrid, 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del presidente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, la función de potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los reservistas de especial disponibilidad.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Que la progresiva reincorporación del personal profesional de tropa y marinería a la vida civil, al finalizar el servicio activo, exige la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.

Sexto.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad están referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y por ello acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes a quienes los hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Séptimo.

Que el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10.5 indica que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Octavo.

Que, desde el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se viene impulsando los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias como una medida que favorece la accesibilidad al mercado laboral y la mejora de la empleabilidad de la población aragonesa.

En el V Plan Aragonés de Formación Profesional, se incluye la línea estratégica de Una formación profesional para la cualificación profesional de todas las personas: aumentar la población que cuenta con cualificación profesional formalmente reconocida en nuestra comunidad y mejorar, de este modo, su empleabilidad y la capacidad de nuestras empresas.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Esta orden dispone que tanto la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, actual Dirección General de Innovación y Formación Profesional, como la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son responsables del procedimiento, y determina que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge las funciones de la misma, y tiene, entre otras, el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita al Servicio de Formación Profesional, de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 13 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno.

Que para ambas partes firmantes es de interés público, favorecer que el personal al que va dirigido este convenio, obtenga una acreditación oficial de sus competencias profesionales adquiridas durante su servicio en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa.

Con esta acreditación se le permite completar su formación mediante un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad. De esta forma con los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, además de facilitar a estas personas la obtención de una titulación oficial mediante la vía de la experiencia profesional, pueden mejorar su empleabilidad y su inserción laboral después de finalizar su compromiso con el Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para la realización de convocatorias de procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, específico para personal militar que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y que prestan sus servicios en Unidades, Centros u Organismos (UCO) del MINISDEF ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En la misma situación se considerará al personal que haya tenido una relación de servicios profesionales de carácter temporal con el Ministerio de Defensa en las UCO del MINISDEF (en cualquier parte del territorio nacional), actualmente sean residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentre en situación legal de desempleo y haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en que se realice la inscripción.

Este personal cumplirá asimismo, los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y los indicados en la convocatoria específica que se publique.

En aquellos procedimientos que se determinen y en caso de que se prevea un número reducido de personas interesadas en ellos, bien se orientarán a dichas personas a la convocatoria abierta y permanente del procedimiento, bien se completarán las plazas ofertadas y no cubiertas por personal civil residente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS, en relación con el Procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine el Gobierno de Aragón.

2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción a través de la plataforma del Gobierno de Aragón, de acuerdo al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el Boletín Oficial de Aragón.

3. Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación.

4. Proponer a personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente reguladora del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en Aragón, van a desarrollar las funciones de orientadores, asesores y, en su caso, evaluadores, en la correspondiente convocatoria, en coordinación y junto al personal propuesto a estos mismos efectos por la Agencia de las Cualificaciones.

5. Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y en su caso evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

6. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

Tercera. Actuaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

1. Convocar, por resolución de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales y unidades de competencia acordados en la comisión mixta indicada en la cláusula sexta.

2. Gestionar, a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

3. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

4. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de las personas que realicen las funciones de asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente reguladora del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en Aragón

5. Designar a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, de acuerdo a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de los procedimientos, en coordinación y junto al personal propuesto a estos mismos efectos por el MINISDEF.

6. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a las personas asesoras y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

7. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

8. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando a las personas que realizarán las funciones de evaluadores.

9. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá por cuatro años, contados a partir de su publicación en BOE previa inscripción en el registro.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, estará integrada por 2 responsables de cada institución firmante. Se constituirá en el plazo de 3 meses desde la fecha de eficacia del convenio y la presidencia se alternará anualmente, empezando por el Ministerio de Defensa. Actuará como secretario de la comisión el gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Zaragoza. Esta comisión mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Acordar las cualificaciones profesionales que se incluirán en cada una de las convocatorias de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias que se realicen.

b) Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

c) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta comisión estará formada por:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien este delegue, y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien este delegue (actuando este último como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando).

b) El Director General de Innovación y Formación Profesional o persona en quien este delegue, y el director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales o persona en quien este delegue.

La comisión mixta deberá reunirse anualmente, así como cuando alguna de las partes lo solicite.

Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, podrá ser resuelto a instancia o denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de 15 días.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes.

Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio. Esta cláusula constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Responsable del tratamiento de datos personales.

Sobre el Gobierno de Aragón recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

El MINISDEF y el Gobierno de Aragón asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y el Gobierno de Aragón destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Difusión.

En cualquier publicación que se realice en soporte papel o en formato digital para la difusión del convenio o de las actividades previstas en él, se incluirá el logotipo de las partes firmantes.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

De forma recíproca, siempre que se prevea hacer uso ante terceros de alguno de los identificadores corporativos del Ministerio de Defensa o el uso del nombre de la Institución en actividades de promoción, publicidad, comunicación u otras de similar naturaleza, se comunicará con la suficiente antelación para que, de acuerdo a la Ley 29/2005 de 29 de diciembre (de Publicidad y Comunicación Institucional) y al Real Decreto 947/2006 de 28 de agosto (por el que se regula la Comisión de Publicidad y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado), el organismo competente en el Ministerio de Defensa pueda emitir la correspondiente aprobación.

Décima. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión Mixta de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Duodécima. Modificación.

La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.

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