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Documento BOE-A-2021-17646

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131692 a 131698 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-17646

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del nuevo convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España que abarque todos los aspectos en los que se debe materializar el intercambio de información declarada a estos organismos sobre inversión exterior directa.

Madrid, 22 de octubre de 2021.–La Directora General de Comercio Internacional e inversiones, M.ª Paz Ramos Resa.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones

Madrid, a 21 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Ramos Resa, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 1103/2018, de 31 de agosto, con competencia para la suscripción de convenios en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado según la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias (BOE de 11 de febrero de 2021).

Y de otra, don Óscar Javier Arce Hortigüela, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Banco de España, con NIF Q2802472G y domicilio en la Calle Alcalá 48, 28014 Madrid, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para la firma de este Convenio por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 13 de octubre de 2021.

EXPONEN

Según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el Plan Estadístico Nacional (PEN) es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística para fines estatales, identificando las estadísticas y sus organismos productores, entre los que se encuentran el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MIN), en concreto su Registro de Inversiones Exteriores de la Secretaría de Estado de Comercio, y el Banco de España (BE), en concreto su Departamento de Estadística.

El MIN es el organismo responsable, según el PEN, de elaborar y difundir las estadísticas de inversión española directa en el exterior y de inversión extranjera directa en España de stocks y flujos. El BE es el organismo responsable, bajo el PEN, de elaborar y difundir las estadísticas de Balanza de Pagos (BP), Comercio Internacional de Servicios e Inversiones Extranjeras Directas, Posición de Inversión Internacional (PII), Deuda Externa y Reservas Internacionales y Liquidez en Moneda Extranjera.

La función estadística del MIN se reconoce en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIN. Por su parte, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del BE, le atribuye funciones estadísticas.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, prevé que las personas físicas o jurídicas residentes o no residentes en España que realicen ese tipo de operaciones faciliten información al MIN y al BE. La normativa de desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, han delimitado el ámbito de actuación del MIN y del BE por razón de la materia, de modo que el MIN recaba información sobre inversiones y el BE sobre saldos y transacciones, con el detalle que se concreta en las normas de desarrollo de los Reales Decretos.

La información recabada por el BE se contiene en la Circular del BE 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior y la información que, por reducción de la carga de respuesta, no se incluyó en la citada Circular y se recaba en la Circular a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, actualmente la Circular 4/2017. La Circular 4/2012 ha sido dictada en desarrollo del Real Decreto 1816/1991 y la Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por su parte, la información recabada por el MIN se contiene en la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, que desarrollan el Real Decreto 664/1991 y la Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE n.º 194, de 12 de agosto de 2016) por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores resoluciones en esta materia.

La información recabada por el MIN y el BE les permite el cálculo de las estadísticas citadas de las que son responsables conforme al PEN. Desde 2003, el MIN y el BE vienen colaborando, intercambiando la información que recaban al amparo de la Ley 19/2003 y su normativa de desarrollo, con la finalidad de elaborar con la mayor calidad posible las estadísticas oficiales de las que son responsables. El artículo 15 de la Ley 12/1989 contempla la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico en determinadas condiciones.

La colaboración entre el MIN y el BE para facilitar la utilización conjunta de la información indicada se ha materializado en el intercambio periódico de datos agregados y de tipo individual sobre flujos y stocks de inversión exterior directa, con una finalidad estadística en el ejercicio de sus respectivas competencias. Esta colaboración se ha venido desarrollando bajo el convenio suscrito el 15 de marzo de 2005, con anejo firmado el 12 de marzo de 2008, y ha sido altamente fructífera en términos de la calidad y la credibilidad del trabajo desarrollado por ambas Instituciones.

En la actualidad, se hace necesario actualizar el convenio, por un lado, para adaptarlo a la nueva normativa establecida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por otro, para recoger algunas nuevas necesidades que se han ido poniendo de manifiesto en la práctica a lo largo de estos años en aras de maximizar la calidad de las estadísticas oficiales mencionadas.

Al respecto, procede señalar que el BE se encarga de difundir las estadísticas de inversión extranjera directa consistentes con la BP/PII, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por el Reglamento (EC) 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento de la Comisión (EU) 555/2012 y el (EU) 2016/1013, el Reglamento (CE) n.º 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo, modificado por el Reglamento 951/2009, de 9 de octubre de 2009 y por el Reglamento 2015/373, de 5 de marzo, y por la Orientación ECB/2011/23 del Banco Central Europeo (BCE), modificada por la Orientación del BCE, de 30 de julio de 2013 (BCE/2013/25) y la Orientación de 26 de noviembre de 2015 (BCE/2015/39), organismos a los que provee los datos de inversión extranjera directa de España. El BE difunde estas estadísticas también bajo los acuerdos SDDS plus del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Asimismo, el BE participa, junto con el resto de compiladores de los países de la Unión Europea (UE) que proveen los datos bajo el Reglamento (EC) 184/2005 y la Orientación ECB/2011/23, en la FDI Network, red de compiladores organizada por el BCE y Eurostat para el intercambio de microdatos de inversión extranjera directa bilateralmente entre los países a los que afecta una transacción o posición, bajo estrictas normas de confidencialidad y al objeto de mejorar la calidad de las estadísticas.

Finalmente, el BE también provee datos de rentas de inversión extranjera directa al Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo que los incorpora a las estimaciones de la Contabilidad Nacional, siendo un componente fundamental de la Renta Nacional.

Por ello, el convenio contempla la posibilidad de que el BE trasmita datos recibidos de la Secretaría de Estado, que manifiesta expresamente su consentimiento, a otras autoridades estadísticas oficiales, nacionales o de otros países de la UE, que realizan estadísticas en el marco de la BP/PII y de la Contabilidad Nacional, bajo estrictas normas de confidencialidad y al objeto de mejorar la calidad y la consistencia de las estadísticas oficiales.

Por todo lo expuesto, la Secretaría de Estado de Comercio y el BE han considerado la conveniencia de suscribir un nuevo convenio que abarque todos los aspectos en los que se debe materializar el intercambio de información declarada a estos organismos sobre inversión exterior directa, lo que incluye tanto la definición de los contenidos y de las fechas de entrega de la información como la especificación del plazo de vigencia del convenio, todo ello adaptado a las necesidades actuales y de forma acorde a lo establecido en la Ley 40/2015.

En su virtud, la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España establecen las siguientes:

CLÁUSULAS DEL CONVENIO

Primera. Objeto y obligaciones de las partes.

La colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y el BE se desarrollará exclusivamente en el ámbito de la elaboración de las estadísticas oficiales de las que estos organismos son responsables, con el objeto de maximizar la calidad de las mismas, sin que los datos intercambiados puedan ser utilizados para otros fines. Dicha colaboración consistirá en:

a) El intercambio de datos sobre flujos de inversión exterior directa en las modalidades de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior referidos a cada mes natural:

– Individuales de personas jurídicas, es decir, operaciones concretas con identificación del residente y del no residente y las distintas características de la operación declaradas en las fuentes de información que cada organismo recoge para la elaboración de las estadísticas de inversión exterior directa y de BP/PII bajo su responsabilidad.

– De personas físicas, con un nivel de agregación que impida identificarlas individualmente.

La entrega de la información se realizará mensualmente con un retraso máximo de un mes y medio con respecto al periodo de referencia. El intercambio se realizará entre el Departamento de Estadística del BE y el Registro de Inversiones Exteriores de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) Entrega por el Registro de Inversiones Exteriores al Departamento de Estadística del BE de los datos agregados e individuales sobre stocks de inversión exterior directa en las modalidades de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior, referidos a cada ejercicio anual.

– Individuales de personas jurídicas, es decir, posiciones concretas con identificación del residente y del no residente y las distintas características de la posición declaradas en las fuentes de información que el MIN recoge para la elaboración de las estadísticas de inversión exterior directa.

– De personas físicas, con un nivel de agregación que impida identificarlas individualmente.

La entrega de la información se realizará con un retraso máximo de dieciocho meses con respecto al ejercicio de referencia, aunque se realizará un avance de la información disponible con un retraso de 15 meses.

c) Entrega por el Registro de Inversiones Exteriores al Departamento de Estadística del BE de documentación referida a las Cuentas Anuales de personas jurídicas y a los impuestos de sociedades.

La entrega se realizará en un plazo máximo de 15 días, previa petición expresa del Departamento de Estadística del BE.

d) Ambas instituciones realizarán en colaboración un análisis comparativo de las poblaciones que declaran stocks de inversión extranjera directa al menos una vez al año, con el objeto de depurar inconsistencias y cubrir posibles faltas de declaración.

Segunda. Obligaciones económicas.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Tercera. Normas de declaración.

Cuando cualquiera de las dos partes prevea realizar cambios en las normas de declaración que supongan modificaciones en el contenido de la información a reportar por los declarantes, lo pondrá en conocimiento de la otra parte, de manera que ambas instituciones puedan colaborar explorando las posibilidades de evitar duplicidades en la carga informativa.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Esta Comisión deberá reunirse al menos una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio. Dicha Comisión podrá, asimismo, proponer la adopción de medidas o acuerdos para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente Convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015.

Quinta. Confidencialidad.

En el ámbito de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio, las instituciones firmantes estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En todo caso se comprometen a dar un tratamiento estrictamente confidencial a la información intercambiada en virtud del presente Convenio. El BE podrá intercambiar datos recibidos de la Secretaría de Estado de Comercio con otras autoridades estadísticas oficiales, nacionales o de otros países de la UE, que realizan estadísticas en el marco de la BP/PII y de la Contabilidad Nacional, bajo estrictas normas de confidencialidad y al objeto de mejorar la calidad y la consistencia de las estadísticas oficiales. A estos efectos, la Secretaría de Estado de Comercio manifiesta su consentimiento expreso a esa transmisión en las condiciones que prevea la normativa que la ampare.

Sexta. Vigencia y eficacia.

El Convenio tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales. El mismo se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y, asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.

Octava. Resolución y extinción.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo de las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de cuatro meses.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a las otras partes.

3. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

4. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras normas.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes es la extinción del Convenio.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a la Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos acreditando debidamente su identidad de la siguiente manera:

– Secretaría de Estado de Comercio: por correo postal a la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Paseo de la Castellana 160, 28071, Madrid (a la atención del Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente al siguiente correo: dpd@minetad.es.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y otra normativa adicional de protección de datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Undécima. Controversias.

El presente Convenio, teniendo naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula tercera.

En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Banco de España, el Director General de Economía y Estadística del Banco de España, Óscar Javier Arce Hortigüela.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, la Directora General de Comercio Internacional e inversiones, María Paz Ramos Resa.

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