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Documento BOE-A-2021-17580

Real Decreto 934/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131078 a 131085 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/934

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como funciones «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados».

Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los distintos Colegios Profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene la consideración de Corporación de Derecho Público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional constituida al amparo del artículo 52 de la Constitución española, que tiene, entre sus fines «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad», conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1272/2003 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Para 2021, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil dedicada a la obra pública, en el ámbito de la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por razones de interés público, social y económico, dada la importancia que este sector económico tiene en el desarrollo de las competencias atribuidas al mismo, particularmente en la planificación, programación, proyección, construcción, conservación y explotación de la obra pública de interés general.

Se trata, así mismo, de unas actuaciones de carácter excepcional, programadas durante 2021, año marcado por la pandemia del COVID-19, y de comienzo de actividades de recuperación económica en las que considera relevante el fomento del papel de la ingeniería civil española.

Para realizar estas actividades de promoción, resulta indispensable la colaboración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por lo que se hace necesario acudir al supuesto que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

Por todo ello, se regula mediante este real decreto una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

El real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado la Constitución Española el artículo 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a un Colegio Profesional, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, conforme lo previsto en el artículo 17.1 de dicha disposición legal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la financiación de actividades de promoción de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general, en el ámbito de la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en el año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acordar el inicio del procedimiento y dictar la resolución del mismo.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El acuerdo de inicio del procedimiento se notificará electrónicamente a la entidad beneficiaria prevista en el artículo 4, y se le otorgará un plazo, que no será inferior a 10 días hábiles, para que presente una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar bajo la subvención, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso.

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá al beneficiario para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, conforme a lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones prevista en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante declaración responsable.

La presentación electrónica de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. En dicho caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

5. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en los casos previstos en el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio se apreciarán directamente por el órgano instructor, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.

6. La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para resolver, que serán emitidos en un plazo de 10 días, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado, se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 meses.

Se otorgará, cuando proceda, trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será necesaria la fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de 3 meses desde la fecha de inicio del procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. La resolución de concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será la entidad beneficiaria de la subvención.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Actuaciones a desarrollar, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán:

a) Celebración del VII Foro global de la Ingeniería y la obra pública.

b) Celebración de la Semana de la Ingeniería de Caminos, con un programa de talleres participativos, exposiciones y visitas guiadas.

c) Programa de exposiciones sobre proyectos y obras nacionales e internacionales de las empresas españolas, en las Comunidades Autónomas donde está implantado a través de sus Demarcaciones el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2. Serán gastos a financiar los gastos corrientes relativos a la organización de estos eventos. Se considerarán como gastos corrientes los gastos de personal relativos a la organización y coordinación y gestión, pagos a ponentes, pagos por alquiler de espacios, gastos en comunicación y difusión, gastos de retransmisión, y gastos de transporte, o equivalentes.

Sólo serán financiables los gastos que:

a) de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) se realicen en el plazo establecido.

c) tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.

d) se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.

3. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención será de doscientos mil euros (200.000 €), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.

2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.

3. La subvención se financiará con cargo al programa presupuestario 451N del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

Artículo 8. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.

2. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá acompañar una Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas. La Memoria económica abreviada contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de un mes, a partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 9.  Modificación de la resolución de concesión.

A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni altere el objeto y finalidad de la subvención.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre dichos datos, se facilitará, como mínimo, el número de asistentes al VII Foro Global de la Ingeniería y la obra pública, (diferenciando hombres y mujeres), número de personas participantes en el programa de talleres participativos, exposiciones y visitas guiadas en la celebración de la Semana de la Ingeniería de Caminos, y número de personas asistentes al Programa de exposiciones sobre proyectos y obras nacionales e internacionales de las empresas españolas en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas donde está implantado el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 11. Subcontratación.

Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate los gastos que por su propia naturaleza puedan serlo, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se establece límite para la subcontratación de la actividad. Si se superan los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será precisa la autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por el beneficiario acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a celebrar.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13.  Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad.

La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hacer figurar expresamente su logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana promoverá las modificaciones presupuestarias que correspondan de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las modificaciones presupuestarias que se tramiten deberán financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1, 13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/2021
  • Fecha de publicación: 29/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Ingenieros de Caminos Canales y Puertos
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Obras
  • Subvenciones

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