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Documento BOE-A-2021-1756

Resolución de 28 de enero de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la promoción internacional de los vinos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13980 a 13988 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-1756

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar y cooperar en la promoción internacional de los vinos de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 28 de enero de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Organización Interprofesional del Vino de España para la promoción internacional de los vinos de España

En Madrid, a 28 de enero de 2021.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La Sra. Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y, de otra parte, don Ángel Villafranca Lara, en calidad de Presidente de la Organización Interprofesional del Vino de España (en adelante, OIVE), asociación con NIF G87595328 y domicilio social en calle Padilla, 38, 28006 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º 606538, designado en Asamblea general de 24 de octubre de 2018, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26 de sus Estatutos.

ICEX y la OIVE serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, contando también entre sus fines con la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España. Igualmente, entre las funciones que ICEX tiene asignadas se encuentra la de proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros.

II. Que, la OIVE es una organización privada sin ánimo de lucro que agrupa a las entidades representativas de la cadena de valor del sector vitivinícola español tanto de la rama de producción como comercialización. Según sus estatutos tiene entre sus objetivos la representación y defensa de los intereses del sector del vino, respecto a las finalidades contenidas en el artículo 3 de la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Y por medio de la Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, cuenta entre sus líneas de actuación prioritaria el llevar a cabo acciones de promoción e información sobre el vino español tanto dentro del mercado de la Unión Europea como en terceros países.

III. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

IV. Que, mediante el presente convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX y la OIVE en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente Convenio para la promoción internacional de los vinos de España (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y la OIVE para promover la internacionalización del sector vitivinícola español y fomentar el conocimiento de los Vinos de España en los mercados internacionales, contribuyendo a mejorar su imagen entre profesionales y consumidores de todo el mundo.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

2.1 Organización de un plan de trabajo anual conjunto. Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades orientadas a favorecer el conocimiento de los vinos españoles en el extranjero tales como:

a) Sesiones de formación sobre internacionalización para los operadores de la cadena de producción y comercialización del vino en España.

b) Un programa de difusión y formación sobre la excelencia y diversidad de los vinos de España para profesionales internacionales en distintos mercados estratégicos para nuestro sector vitivinícola.

c) Participación en acciones de Foods and Wines from Spain en los ámbitos de la gastronomía española para potenciar la imagen de alimento de los vinos de España y generar sinergias con otros productos agroalimentarios de calidad españoles.

d) Desarrollo y /o participación en campañas de promoción en mercados exteriores.

e) Propuesta de estudios de mercado prioritarios o de especial relevancia para el sector que puedan realizar las Oficinas Económicas y Comerciales.

Las Partes podrán elaborar un Plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del Convenio. Este plan tendrá carácter anual y tendría que ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.

Para cada actividad, las Partes se comprometen a adjuntar a este Convenio un convenio específico que contenga las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de las actividades. Quedan excluidas aquellas acciones que ambas organizaciones desarrollen de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector vinícola español en su conjunto.

2.2 Otras colaboraciones. Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

a) Aportación por parte de la OIVE de notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de las citadas presentaciones, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la OIVE se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio. La OIVE asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la OIVE, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la OIVE, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de la OIVE.

b) La OIVE promoverá activamente que las empresas del sector se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades del sector.

c) ICEX cederá a la OIVE el uso no exclusivo de materiales divulgativos incluidos en su web www.foodswinesfromspain.com incluidos en el apartado destinado para colaboradores accesible de forma privada, así como la utilización de algunas marcas de ICEX de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente.

d) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales.

Tercera. Compromisos económicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios Específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo con las actividades previstas en el apartado 2.1 de la cláusula segunda anterior.

Cuarta. Convenios específicos.

Las acciones acordadas al amparo del apartado 2.1 de este Convenio serán desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las Partes.

La firma de todo Convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los Convenios Específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

5.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad. En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

5.2 Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso. ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el anexo a este Convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo anexo.

No obstante, para la adecuada ejecución del presente Convenio, las Partes acuerdan que ICEX otorgue a OIVE una licencia de uso de las marcas identificadas en anexo, que se extienda durante toda la duración del presente Convenio por la que el titular de la misma ceda a OIVE un derecho de uso de las marcas.

La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:

a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas, identificadas en el anexo, durante toda la duración del presente Convenio, incluyendo los periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que esta se acuerde de forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración ya iniciada al amparo del presente Convenio.

b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como licenciante y OIVE como licenciatario.

c) Condiciones específicas de uso de las marcas:

i. Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte, papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los territorios de la Unión Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.

ii. El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo.

iii. En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.

iv. En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.

v. En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia..

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General.

– La persona titular del área de promoción exterior.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

– La persona titular de la Jefatura de Vinos.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de Convenios específicos.

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a contar desde la fecha en la que este adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta otros dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– OIVE: info@oive.org.

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en atención a las actividades a realizar.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de este, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Organización Interprofesional del Vino de España, el Presidente, Ángel Villafranca Lara.

ANEXO

Los signos distintivos objeto de licencia a través de este Convenio son los siguientes:

1

La utilización de estos signos distintivos se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su manual de uso que será entregado por ICEX a OIVE una vez que el presente Convenio haya desplegado sus efectos. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a OIVE de copia de este manual actualizado.

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