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Documento BOE-A-2021-17556

Resolución 420/38387/2021, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 130920 a 130926 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17556

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio con el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

Madrid, 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don Manuel Teruel Izquierdo, Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios (en adelante, Cámaras Aragón), con NIF Q5000838B, domicilio en Zaragoza, Paseo Isabel la Católica, n.º 2, 50009 Zaragoza, en virtud de su nombramiento efectuado el 24 de mayo de 2018 y que le habilita de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone: «Se ofrecerá a los miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone: «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Por su parte, el artículo 21 de la citada Ley, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece: «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no solo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que Cámaras Aragón se configura por Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y es el órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas para la representación, relación y coordinación de las cámaras de comercio aragonesas.

Entre otras funciones, le corresponde prestar servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras de comercio que lo integran.

A Cámaras Aragón le corresponde resolver las necesidades de las empresas, comprometiéndose con su crecimiento y colaborando con ellas para poner en marcha planes de actuación claros y concretos, así como representar, promover y defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

En este sentido, las cámaras aragonesas gestionan proyectos procedentes de fondos europeos, entre los que se encuentra el programa 45+, destinado a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas que tengan entre 45 y 60 años, con tres actuaciones diferentes: orientación para la reconversión, formación troncal en competencias digitales transversales y acompañamiento hacia el empleo.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios (Cámaras Aragón), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS) o pasar a la situación de reserva, en la Comunidad Autónoma de Aragón; en especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad (RED).

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se encargará de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares y RED para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través del Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL) o de otros medios de internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Zaragoza como interlocutor válido del MINISDEF con Cámaras Aragón para la gestión, ejecución y seguimiento de este convenio.

Tercera. Actuaciones de Cámaras Aragón.

Por su parte, a Cámaras Aragón, en representación de las cámaras de Huesca, Teruel y Zaragoza, le corresponde coordinar los servicios que, en el ámbito de este convenio, cada una de estas cámaras puede ofrecer en su provincia, en concreto:

a) Difundir entre las empresas el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar de las FAS y a los RED al mercado laboral civil.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar y RED objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por las cámaras aragonesas.

d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral, y emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS y RED, destinados o residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Asesorar y tutelar aquellos militares y RED que, en el ámbito de esta comunidad autónoma, pongan en marcha proyectos de emprendedores o autoempleo.

f) Realizar una propuesta de programas docentes y de empleabilidad, en especial el programa 45+, destinado a personas desempleadas entre 45 y 60 años, en cuya virtud a los RED que cumplan los requisitos del programa, se les informará de los contenidos del mismo con plazas destinadas.

g) Impulsar la participación del personal objeto de este convenio en los programas de orientación e inserción que las cámaras de comercio puedan desarrollar en colaboración con las administraciones públicas y el Instituto Aragonés de Empleo.

h) Ofertar al personal objeto de este convenio los proyectos e iniciativas de la Fundación INCYDE (Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa), institución creada en 1999 a iniciativa de las cámaras de comercio, dedicada al fomento y a la formación del espíritu empresarial, a la mejora de la cualificación de los empresarios y a la creación y consolidación de empresas.

i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al personal de las FAS que se desvincule del MINSDEF y a los RED.

Quinta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación de Defensa en Aragón (Subdelegación de Defensa en Zaragoza).

El MINISDEF y Cámaras Aragón podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al MINISDEF como entidad.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por tres representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la dirección general o de los ejércitos; otro representante designado por parte del Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad entre el personal de la subdirección y un tercero, perteneciente a la Delegación de Defensa en Aragón.

Por parte de Cámaras Aragón, tres representantes designados uno por cada Cámara de Aragón.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

A dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite; sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Responsable del tratamiento de datos personales.

Sobre Cámaras Aragón recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales podrán ser cedidos a las entidades organizadoras de los programas mencionados en la cláusula tercera; si hay otra cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y Cámaras Aragón destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación, interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión mixta de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas deberán ser puestas en conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o convenir su extinción.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Cámaras Aragón, el Presidente, Manuel Teruel Izquierdo.

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