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Documento BOE-A-2021-17415

Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para el desarrollo de experimentación con materiales procedentes de residuos para su posible aplicación como aditivos en mezclas bituminosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 129927 a 129931 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17415

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2021 se firma el «Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P. (CEDEX) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) para el desarrollo de experimentación con materiales procedentes de residuos de cara a su posible aplicación como aditivos en mezclas bituminosas», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Aurea Perucho Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P. (CEDEX) y Ecoembalajes España, SA (ECOEMBES), para el desarrollo de experimentación con materiales procedentes de residuos de cara a su posible aplicación como aditivos en mezclas bituminosas

Madrid, 28 de septiembre de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P. (en adelante CEDEX), cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 29 de marzo de 2021 (BOE n° 127 de 28 de mayo de 2021), en nombre y representación legal del Organismo, con NIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre de 2002 (BOE n.º 268, de 8 de noviembre de 2002).

Y de otra, doña Rosa Trigo Fernández, Directora Técnica y de Innovación de Ecoembalajes España, SA (en adelante ECOEMBES), en nombre y representación legal de ECOEMBES, sociedad anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle del Cardenal Marcelo Spinola, n.º 14, planta 2, y con CIF n.º A/81601700, en virtud de los poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano, el 10 de septiembre de 2012, con el número 3865 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Entre sus funciones figuran el impulso de la I+D+i, la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y la difusión de la ciencia en los ámbitos nacional e internacional en todas aquellas materias científicas y tecnológicas que tienen relación con la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado. Y, en particular, para llevar a cabo las funciones de impulso de la I+D+I, el CEDEX realiza, bien de modo propio, bien en colaboración con otras entidades, actividades de investigación en el ámbito de la puesta en funcionamiento de una economía circular, más concretamente sobre las posibilidades de aprovechamiento de materiales residuales o alternativos para su aplicación en obra civil, entre las que caben citar los estudios sobre los usos como materiales para la construcción de carreteras.

Segundo.

Que ECOEMBES es una sociedad anónima sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el diseño y gestión de un sistema encaminado a la recogida selectiva y periódica de residuos de envases y envases usados en el domicilio del particular o en su proximidad, para su posterior tratamiento y valorización, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ECOEMBES desarrolla de forma continua proyectos encaminados al aprovechamiento y valorización de residuos procedentes del tratamiento de envases, en una labor donde se trata de evitar en lo posible que los residuos de envases acaben en los vertederos. Para desarrollar dicha labor, ECOEMBES establece colaboraciones con distintas instituciones y organismos de investigación, tanto públicos como privados, con el fin de estudiar nuevas alternativas de valorización de estos residuos cuya aplicación resulte de interés, tanto desde el punto de vista técnico como de contribución a la economía circular.

Habida cuenta de la coincidencia de objetivos y del beneficio medioambiental que supondría la colaboración entre ambas entidades a través del desarrollo de proyectos en común, CEDEX y ECOEMBES entienden de interés la formalización del presente Convenio al objeto de definir los términos de actuación conjunta del mismo, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto evaluar la viabilidad de la incorporación a determinados tipos de mezclas bituminosas, de materiales procedentes del reciclado de envases, compuestos por mezclas de poli-olefinas y fibra natural.

Los trabajos a realizar por ambas partes, en el caso de que se considere necesario por ser viable el proyecto, se detallarán en un documento posterior que se materializará jurídicamente como Adenda a este Convenio.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Los ámbitos de colaboración son los que se presentan a continuación:

ECOEMBES:

– Selección, adecuación y aportación del material de pruebas.

CEDEX:

– Análisis y caracterización previa del material proporcionado por ECOEMBES.

– Análisis y caracterización de betunes modificados con el material proporcionado por ECOEMBES.

– Preparación, análisis y caracterización mecánica y prestacional, mediante la realización de ensayos en el Laboratorio de Materiales de Carreteras, de diferentes tipos de mezclas bituminosas fabricadas con aportación del material proporcionado por ECOEMBES.

– Posible caracterización del material proporcionado por ECOEMBES mediante ensayos de lixiviación.

Tercera. Colaboración.

Ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo y manifiestan su intención de suministrarse apoyo e información sobre las actividades preparatorias y de desarrollo objeto del presente Convenio y/o su Adenda.

Cuarta. Funcionamiento, Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento con dos miembros: la Directora del CEDEX y la Directora Técnica y de Innovación de ECOEMBES, o personas en quienes deleguen. Esta Comisión Mixta tendrá como tarea principal velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

Quinta. Entrada en vigor, duración y prórroga.

Este Convenio resultará eficaz una vez suscrito por las partes y cumplidos los siguientes trámites previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

– Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá un plazo de duración de cuatro años, prorrogable, en su caso, por igual periodo, mediante acuerdo expreso de las partes.

Sexta. Compromiso económico y financiación.

Este Convenio no supone compromiso económico alguno imputable al presupuesto de las partes. La financiación de las actuaciones desarrolladas al amparo de este acuerdo correrá a cargo de ambas partes, asumiendo cada una de ellas de forma particular el coste económico de su propia actividad. Únicamente para aquellas actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará su financiación por las partes según se establezca en un documento adjunto incluido como Adenda del presente Convenio.

Séptima. Solicitud, empleo y titularidad de la información.

Si durante el desarrollo de los trabajos fuera necesaria la petición de información a otras entidades ajenas, tanto CEDEX como ECOEMBES solicitará autorización previa a la otra parte para ello.

En el empleo de la información que pudiera intercambiarse al amparo de este Convenio se indicará de su procedencia.

– Propiedad de conocimientos previos a la firma de este acuerdo:

Los conocimientos previos de las partes siguen siendo de su propiedad respectiva. Ninguna divulgación de conocimientos previos a la otra parte puede interpretarse como una transferencia de propiedad.

– Propiedad y explotación de resultados comunes:

Las partes harán público el resultado en el caso de que cumpla los objetivos establecidos, en la forma y momento que acuerden. Bajo ningún concepto, ninguna de las partes ni los terceros que hayan colaborado o trabajado con estas en la generación de los Resultados, están legitimados para registrar, por sí o por medio de representantes, los Resultados de manera total o parcial, ni a realizar ninguna solicitud de registro de propiedad industrial y/o intelectual que tengan por objeto, estén inspirados, imiten o guarden semejanza con los Resultados; salvo pacto en contrario de las partes, de manera expresa y por escrito.

Octava. Confidencialidad.

Cada parte transmitirá a la otra parte la única información que considere necesaria para llevar a cabo este acuerdo, sujeto al derecho de terceros.

Las partes se comprometen a que esta información confidencial, intercambiada en virtud del presente acuerdo:

(a) se utilice únicamente para los fines de este acuerdo;

(b) se mantenga estrictamente confidencial y se trate con el mismo grado de protección que proporcionan a su propia información confidencial;

(c) sólo se comunique a los miembros de su personal que tienen que conocerla y sea utilizada únicamente para los fines definidos en este acuerdo durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de su divulgación.

Cualquier otra comunicación o uso de información confidencial implica el consentimiento previo y por escrito de la parte que la divulgó.

Cada parte se compromete a que su personal mencionado en la (c) anterior cumpla con las estipulaciones de este acuerdo.

Ninguna estipulación de este acuerdo puede interpretarse en el sentido de que se requiere que una de las partes divulgue información a la otra parte, salvo la información necesaria para llevar a cabo este acuerdo.

Novena. Modificaciones.

De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido de este Convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción.

Será causas de extinción de este Convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, CEDEX y ECOEMBES se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula cuarta, cumpliendo con lo regulado en el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión Mixta de Seguimiento es el mecanismo que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y a lo interpretado por su Comisión Mixta de Seguimiento.

Y en prueba de su conformidad suscriben el presente acuerdo, en la fecha de la última de las firmas electrónicas.–La Directora del CEDEX, Áurea Perucho Martínez.–La Directora Técnica y de Innovación de ECOEMBES, Rosa Trigo Fernández.

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