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Documento BOE-A-2021-17341

Resolución de 14 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 10 de Nanbiosis.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129472 a 129481 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-17341

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) han suscrito con fecha 14 de octubre de 2021 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER) Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU), PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE BIOINGENIERÍA, BIOMATERIALES Y NANOMEDICINA. UNIDAD 10 DE NANBIOSIS

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., con domicilio en c/ Monforte de Lemos número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI número****6803*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) con domicilio en Barrio Sarriena s/n, 48940 de Leioa, y CIF Q4818001B representado por Inmaculada Arostegui Madariaga y en virtud de las facultades atribuidas por la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo, indican

I. Ámbito Normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, OA, M.P., la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes Centros de Investigación transnacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Exponen

I. Que la UPV/EHU es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria; que por su papel de institución transmisora de valores y sancionadora del saber, tiene una especial responsabilidad en hacer efectivo la difusión y proyección universitaria, orientadas en particular a la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

En relación con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la UPV/EHU), establece que la UPV/EHU tiene entre sus fines «a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad» y «b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social».

II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, OA, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES); Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV); y Cáncer (CIBERONC).

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Que la UPV/EHU es una entidad integrante del CIBER desde la creación del Centro de Investigación Biomédica en Biomateriales, Bioingeniería y Nanomedicina, mediante Convenio de Colaboración de fecha 4 de diciembre de 2006, firmado por las instituciones consorciadas a las que pertenecían los grupos de investigación seleccionados en la Resolución de 30 de marzo de 2006.

IV. Que, con fecha 1 de enero de 2014 inició su actividad el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (Consorcio CIBER), resultante de la unificación bajo la misma persona jurídica de ocho de los nueve Ciber (en concreto, Ciber para el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD); Ciber para el área temática de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); Ciber para el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBERBBN); Ciber para el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM); Ciber para el área temática de Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición. (CIBEROBN); Ciber para el área temática de Salud Mental (CIBERSAM); Ciber para el área temática de Enfermedades Respiratorias (CIBERES); y Ciber para el área temática de Enfermedades Raras (CIBERER). El modelo adoptado para llevar a cabo el proceso de integración fue el de fusión por absorción, de tal manera que uno de los consorcios (CIBERSAM), manteniendo su personalidad jurídica, asumió todos los derechos y obligaciones contraídos por los demás consorcios extinguidos, modificando además su denominación, que pasó a ser Centro de Investigación Biomédica en Red. Posteriormente, con el fin de adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pasó a denominarse Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.

V. Que, con fecha 1 de enero de 2017, se incorporan a CIBER tres nuevas áreas temáticas; Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC) al amparo de la Orden Ministerial ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 y de la Resolución de 28 de marzo de 2016 (BOE 1 de abril) del ISCIII, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

VI. Que el marco común de actuación del CIBER y la UPV/EHU se regula mediante el Convenio vigente, firmado por ambas instituciones con fecha 1 de enero de 2019, siendo de aplicación en todo aquello que no se prevea en el presente Convenio.

VII. Que en la UPV/EHU hay un grupo de investigación adscrito al CIBER en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante, BBN) que es el Grupo de Micro y Nano Tecnologías, Biomateriales y Células (NanoBioCel), dirigido por el Dr. José Luis Pedraz.

VIII. Que el CIBER, desde 2007, en su área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (BBN), ha desarrollado un Programa de Plataformas, como agrupaciones de equipamiento técnico-científico con una funcionalidad específica destinadas a ofrecer unos recursos tecnológicos de elevado nivel a los grupos de investigación del CIBER-BBN de las instituciones que albergan dichas Plataformas y a usuarios externos, públicos o privados, siendo actualmente una de estas plataformas unidad 10, de Formulación de medicamentos, coordinada por el grupo de investigación NanoBioCel, de la UPV/EHU y del CIBER, mencionado en el apartado anterior.

IX. Que el 7 de octubre de 2014 el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad resolvió la incorporación al Mapa nacional de Infraestructuras Científico Técnicas Singulares de la ICTS distribuida Nanbiosis, formada por las veinte unidades de equipamiento del programa de Plataformas de CIBER y otras siete unidades del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), siendo una de esas veinte unidades del CIBER la unidad 10, de Formulación de medicamentos. CIBER y CCMIJU firmaron, con fecha 7 de abril de 2015, el Convenio para la constitución y gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida «Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas de Biomedicina (Nanbiosis)» y para la aprobación de su Reglamento de funcionamiento. Este Convenio fue aprobado por el Consejo Rector del CIBER, órgano de gobierno del Consorcio en el que se encuentran representadas, con voz y voto, las instituciones consorciadas del CIBER, entre ellas la UPV/EHU, por lo que se encuentran vinculadas por las provisiones y anexos del mismo en aquellos aspectos que les sean de aplicación.

X. Que el proceso de actualización general del «Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) 2017-2020», concluyó con la aprobación por el CPCTI, en su reunión de 6 de noviembre de 2018, de la nueva configuración del Mapa de ICTS para dicho periodo, que mantendrá su vigencia hasta la siguiente actualización del mismo. Que la Infraestructura Nanbiosis ha quedado integrada en dicho Mapa como ICTS distribuida compuesta por los siguientes nodos: las Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del CIBER, la Infraestructura Preclínica y de Desarrollo de Tecnologías de Mínima Invasión del CCMIJU y, como nuevo nodo, el Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND) lo cual ha quedado reflejado jurídicamente en el Convenio suscrito por las tres partes que entró en vigor tras su publicación en el BOE el día 26 de octubre de 2020.

XI. Que la UPV/EHU es titular de aparatos y equipos destinados al desarrollo de aplicaciones tecnológicas y de investigación en el ámbito de la biomedicina, ubicados en la Facultad de Farmacia del Campus de Vitoria que actualmente se relacionan en el anexo 1.

XII. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 10 de Nanbiosis, para lo cual firmaron Convenio de colaboración específico de creación de plataforma el 11 de junio de 2013.

XIII. Que, con el fin de adecuar el Convenio citado en el párrafo anterior a la nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el presente Convenio.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los Exponendos VIII y XI.

En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del equipamiento que la integra al personal investigador de la UPV/EHU y de los grupos que componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de Nanbiosis www.Nanbiosis.es.

Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la consideración de parte del Convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones de ambas partes:

1. El CIBER y la UPV/EHU se comprometen a mantener la Plataforma de Formulación de medicamentos, que constituye la Unidad 10 de la ICTS Nanbiosis, ubicada en la Facultad de Farmacia del Campus de Vitoria, bajo la coordinación del Grupo NanoBioCel,. Esta plataforma se ocupa de determinar experimentalmente todas las variables necesarias para desarrollar una formulación óptima e instrucciones de trabajo para preparar productos farmacéuticos finales y estará integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de Nanbiosis, que en el momento de la firma de este Convenio son los equipos y aparatos de los anexos 1 de este Convenio, (en adelante, la Unidad o la Plataforma).

2. El CIBER y la UPV/EHU se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la Plataforma al personal investigador de la UPV/EHU de los grupos que integran el CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de Nanbiosis y siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos de la UPV/EHU.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los títulos de propiedad de los equipos.

3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y de la UPV/EHU a la Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar con la previa aprobación de Comité de Coordinación de Nanbiosis, órgano que se ocupará informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y de actualizar la página web de Nanbiosis. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UPV/EHU que supervisará el proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.

4. El CIBER y la UPV/EHU no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o parte de los bienes que integren la plataforma.

B) Por parte de la UPV/EHU

1. En el caso de que el CIBER aporte bienes a la Unidad, la UPV/EHU deberá facilitar el inventariado por parte del CIBER de los bienes titularidad del CIBER y no podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.

2. La UPV/EHU será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de los bienes que integran la Unidad. Los gastos ocasionados (incluidas reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los beneficios de la Unidad, obtenidos con los ingresos generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3000 euros al año. En todo caso, si se tratase de bienes que el CIBER hubiese aportado a la Plataforma, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte de la UPV/EHU, como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.

3. Corresponde al UPV/EHU la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y permitirle su inspección. Esta gestión incluye:

a) Proponer al Comité de Coordinación de Nanbiosis, a través de su Coordinador la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.

b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para conocer la satisfacción del usuario.

c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación colaborativa llevada a cabo por la Unidad.

d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios prestados por la Plataforma para cubrir los gastos de mantenimiento y calibración del equipamiento de la Plataforma.

e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de evaluación externa por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.

g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.

h) Colaborar con el Coordinador de Nanbiosis en el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

C) Por parte del CIBER

1. En el caso de que el CIBER decida aportar bienes de su titularidad a la Plataforma, lo hará en régimen de cesión de uso de dichos bienes a la UPV/EHU. Esta cesión no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.

2. En tal caso, el CIBER correría con los gastos ocasionados por el mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubriesen los ingresos de la Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3000 euros al año.

3. El CIBER se compromete a colaborar con la UPV/EHU en la gestión y uso de los equipos que constituyen la unidad de la siguiente forma:

a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como las tarifas aplicables en las páginas web del CIBER-BBN y de Nanbiosis.

b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de Nanbiosis, siguiendo el protocolo de Nanbiosis de verificación de las condiciones de acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en contacto al solicitante con la Unidad.

c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la página web de Nanbiosis.

d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la página web de Nanbiosis y enviarlas a la Unidad.

e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción de la misma y presentarlos al Ministerio de Ciencia e Innovación cuando éste lo solicite para renovar la integración de Nanbiosis en el mapa nacional de ICTS.

f) Impulsar y/o colaborar con la UPV/EHU en la presentación de solicitudes de personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.

g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación del CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y la UPV/EHU en la Plataforma como unidad de Nanbiosis

h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente Convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este Convenio las partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 3.000 euros al año.

Cuarta. Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.

Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de Nanbiosis. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados por la Plataforma deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación de Nanbiosis quien informará al Ministerio de Ciencia e Innovación, puesto que puede afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de Nanbiosis http://www.Nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UPV/EHU, en cuyo caso deberán seguir los pasos que dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través de la web de Nanbiosis seguirán el protocolo de Nanbiosis de admisión de solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente presentadas al personal de la Plataforma.

Las condiciones de utilización de la unidad serán las acordadas con el personal que gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UPV/EHU de acuerdo con la normativa de la UPV/EHU.

Las tarifas son las previstas en la web de Nanbiosis que podrán ser actualizadas mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de Nanbiosis a través del Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los grupos de la UPV/EHU deberán ser las mismas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue, que actuara como presidente.

– La Coordinadora de Nanbiosis o persona en quien delegue.

B) En representación de la UPV/EHU,

– El Director de desarrollo científico y social, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.

– El Director Científico de la Plataforma o persona en quien el delegue.

La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la ICTS-Nanbiosis, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de conformidad con lo previsto en el Convenio.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del Convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Acuerdos anteriores.

El presente Convenio contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han llegado las partes y prevalece sobre cualquier negociación, entendimiento, Convenio verbal o escrito, que se contradiga con lo plasmado en el presente Convenio, que las partes hayan pactado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Séptima. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Octava. Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del Convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley. Así mismo, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo. Dicha modificación se tramitará cumpliendo los trámites que en el momento de realizarse fueren preceptivos para las partes.

Novena. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la comisión de seguimiento del Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Décima. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento

– Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en Madrid, el 14 de octubre de 2021.–El Gerente del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.–La Vicerrectora de Investigación UPV/EHU, Inmaculada Arostegui Madariaga.

ANEXO 1
Equipos propiedad de la UPV/EHU aportados a la Unidad en el momento de la firma del Convenio

1. Laboratorio de cultivo celular.

2. Citómetro de flujo.

3. Goteo electrostático.

4. Autoclave.

5. Sistema de imagen de microscopio invertido de fluorescencia.

6. Microscopio invertido con sistema de imágenes.

7. Sistema para procesar micro y nanopartículas por atomización.

8. Secador en spray.

9. Homogeneizador de alta presión.

10. Secadora de hielo.

11. Analizador de tamaño de partícula en sólido.

12. Coulter Analizador de tamaño de partícula.

13. Analizador de tamaño de partícula y Zeta sizer.

14. Máquinas de tabletas de compresión (excéntricas y rotativas).

15. Cama fluida.

16. Máquinas de recubrimiento.

17. Máquina de cápsulas.

18. Empaquetadora de blíster.

19. Granulador-mezclador de un paso.

20. Cromatógrafo de líquidos con detección de fluorescencia.

21. Cromatógrafos de líquidos con detección UV.

22. Cromatógrafo de líquidos con detección electroquímica.

23. HPLC-MS.

24. HPLC-MS/MS.

25. UPLC.

26. GC-MS, GC-NPD.

27. Equipo de prueba de disolución.

28. Probador de desintegración.

29. Friabilometer.

30. Durómetro.

31. Determinación del equipo de humedad.

32. Viscosímetro.

33. Congeladores de -80  °C.

34. Cámaras climáticas con control de temperatura y humedad.

35. Unidad de microscopía confocal.

36. Bioimpresión 3D.

37. Equipo de caracterización biofarmacéutica de formulaciones pulmonares con Breath Simulator y Alberta IdealizedThroat (AIT).

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